Decisión nº 01-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de catorce (1) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio, ubicado en los Helechos, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación de dos pisos y sótano, paredes de bloque de arcilla, tabelón y sindú, pisos de cemento en parte y en parte de mosaico, techos de tabelón y sindú. La Primera Planta: Consta de dormitorio, servicio sanitario, sala-comedor y cocina y la Segunda Planta: Tiene dos dormitorios, sala, servicio sanitario, y cocina, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con calle principal de los helechales, antiguo ramal de carretera de penetración, mide diez metros (10,00Mts); SUR: Con camino vecinal y mejoras que son o fueron de la Sucesión Delgado, mide diez metros (10,00Mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Y.Z. y M.T., mide treinta y ocho metros (38,00Mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de C.Z. y E.H.D., mide treinta y ocho metros (38,00Mts), según constancia catastral, expedida por el Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Dicho terreno fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 48, folios 50 y 51, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de fecha 25 de mayo de 1982. Estas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: J.A.L. y S.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.006.942 y V-11.492.313 respectivamente, domiciliados en los Helechales, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles. Se acuerda devolver original estas actuaciones a los solicitantes y dejar copia para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL.ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA. ((hay sello del Tribunal).

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