Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

Sala Político-Administrativa

Juzgado de Sustanciación

Caracas, 7 de agosto de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de julio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 28.5.03, los abogados R.O.-Ortiz y E.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.699 y 40.067, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los Colegios de Médicos del Estado Carabobo, del Estado Aragua y del Estado Anzoátegui, interpusieron solicitud de nulidad contra el acto de efectos generales contenido en la P.A. N° SNAT/2002/1.454, “MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS ENTES PÚBLICOS NACIONALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, dictado en fecha 29.11.02, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), concretamente en su artículo 2.6, en el cual “se establece que los colegios profesionales deben actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado...”; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

El Juez Suplente,

L.J.R.G. La Secretaria

N. delV.A.

Exp. N° 2003-0692/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR