Decisión nº 1E-627-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoComputo

CAUSA Nº 1E-627-07

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dr. C.C.. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 06 de febrero de 2007, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 13 de febrero de 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de los TEQUES, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (de los que incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Público y Agavillamiento), previstos en los artículos 296 (ultimo aparte), y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes, dispuestos en el artículo 77, numerales 4, 5, 11 y 14 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, a cumplir en forma SIMULTANEA. Inserta del folio ciento veintisiete (127) al ciento cincuenta y nueve (159), de la primera pieza.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

Realizada como ha sido la audiencia oral de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas al adolescente en referencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA inician su cumplimiento en fecha 16 de ENERO DEL AÑO 2008 culminando en su totalidad en fecha 16 de ENERO DEL AÑO 2009; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se inicia el día 16 DE ENERO DE 2008 culminando el día 16 DE ABRIL DE 2008.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTE EN:

  1. - Obligación de continuar y culminar sus estudios de educación básica, debiendo consignar ante este Juzgado constancia de inscripción y notas;

  2. - La obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar constancia;

  3. - Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y/o municiones de éstas, o hacerse acompañar de personas que la porten;

Para una adecuada ejecución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de L.A. de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de L.A. notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Y ASI SE DECLARA

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA inician su cumplimiento en fecha 16 de ENERO DEL AÑO 2008 culminando en su totalidad en fecha 16 de ENERO DEL AÑO 2009; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se inicia en fecha 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 culminando en su totalidad en fecha 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de L.A. del la Alcaldía del Municipio Zamora.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

Causa N° 1E-627-07

AMCHS/EPL.

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