Decisión nº 1M-410-08 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

EXPEDIENTE NRO. 1M-410-08

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.A.S..

ESCABINO TITULAR Nº 1: M.C.F.D.C.

ESCABINO TITULAR Nº 2: N.O.P.

SECRETARIA: ABG. J.P.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. G.J.C., Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

QUERELLANTES: Abgs. J.G.H. y C.A.

VÍCTIMAS: STARKY N.L.S. y OTROS (Occisos).

FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS: S.G.D.I., BONILLA DE H.O., M.P.L.I. Y RIVERO A.D.V.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. L.A.L. y C.M..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.T.P., venezolano, natural de San Vicente, Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1962, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.306.354, residenciado en Carrera 7, casa Nº 6-42, Las Frías, estado Táchira. ***********************************************************************

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************

En fecha 05 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público; así como los acusadores privados o querellantes formularon formal acusación en contra del ciudadano J.T.P., imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificada en el artículo 405 del Código Penal, así como también hicieron el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusaciones que fueron rechazadas en su totalidad por la defensa. ***************************************

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Tercero de Control, admitió totalmente tanto la acusación fiscal como la acusación particular propia formulada por los querellantes y los medios y órganos de prueba ofrecidos por éstos y el Ministerio Público; en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano J.T.P., es el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud que en fecha 10 de septiembre de 2003, la unidad 302, clase Autobús, marca Fabricación extranjera, modelo K124, año 2001, placas: AF756X, color: blanco y multicolor, tipo colectivo, perteneciente a la empresa de transporte “R.V Rodovías de Venezuela C.A” conducida por el ciudadano M.A.S.M., se trasladaba desde el terminal de pasajeros de la ciudad de Cumana (Estado Sucre) con destino a la ciudad de caracas llevando consigo 44 pasajeros a demás de otro conductor u operador asignado con el nombre de J.T.P.. Aproximadamente A las 03:00 horas de la mañana realizan unas de las paradas respectivas para el correspondiente descanso en la parada “el Guapetón” del sector S.I.d. la carretera Nacional del Estado Miranda cuando el imputado J.T.P. al tratar de pasar una grúa pierde el control del autobús cuando toma el canal contrario al que debía llevar, pues impacta con un vehículo marca Daewoo, color blanco que rodaba en sentido contrario a la vía que llevaba ocasionando la muerte instantánea del conductor del automóvil, de tres de los pasajeros que se encontraban a bordo del mismo entre ellos una menor de 04 años de edad y falleciendo una quinta persona cuando era trasladada al centro asistencial más cercano debido a la gravedad de las lesiones que le fueron producidas en el fatal accidente; por cuyo impacto, al mismo tiempo se produce el volcamiento del autobús. De la investigación se pudo determinar que el hecho ocurre a la falta de probidad del imputado, toda vez que de las declaraciones tomadas a los testigos presenciales, estos fueron conteste al afirmar que el transporte colectivo sin ningún tipo de precauciones al querer pasar a otro rodante en la vía se lanza al canal contrario, el cual debidamente no le era correspondido y en su querencia a realizar dicha maniobra no tomo las previsiones que en esos casos comúnmente debe efectuar los conductores durante el manejo, ya que en ese instante transitaba por su vía o canal regular un vehículo marca: Daewoo, Modelo: Cielo, Tipo: sedan, color: blanco, año: 2000, serial de carrocería KLATF19Y1YB254178, serial de motor: C15MF787696B, placa: DD059T, uso: Taxi; a cuyo chofer sorprende el viraje del colectivo que frena bruscamente, impactándolo y por lo rápido de esa acción no le da tiempo alguno para evitar el desenlace fatal, cuyo saldo fueron de cinco decesos de quienes tripulaban el vehículo taxi, cuyas vidas fueron arriesgadas temerariamente por el ciudadano J.T.P. cuando se propuso adelantar una grúa que transitaba delante de él, en su misma vía; desatando las consecuencias de su obra, lo cual produjo el volcamiento del Autobús que conducía. Inmediatamente en el lugar se presentaron comisiones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuerpo de Bomberos y la policía del Estado Miranda quienes realizaron el rescate de todas las personas afectadas en el suceso, Además de ello y antes del hallazgo de los testigos presenciales del hecho, funcionarios adscritos al comando de T.T. que conoció de los hecho inicialmente, en data 16 de septiembre de 2003 suscriben una comunicación sin numero en donde hacen señalamiento de carácter subjetivo en torno a lo sucedido y lo que es peor, se atrevieron a señalar como infractor al conductor del automóvil cuando de autos quedo demostrado que el autor del delito es el ciudadano J.T.P., situación que se determinara en su fase procesal, ya que es un poco común que esa especie de comunicaciones se expidan, pero en este caso definitivamente ocurrió, no obstante, sin embargo, aun cuando pudo haberse emitido para formular una duda o cual esquíese otra conjetura, no obstante queda desvirtuado con el conjunto de probanzas existentes en autos. Posterior a su levantamiento, los cadáveres quedaron identificados como: 1.- STARKY N.L.S. ( conductor del vehículo Daewoo Cielo) y sus acompañantes: 2.- M.C.H.B.; 3.- M.D.V.H.P.; 4.- N.V.F.R. (menor de 04 años de edad) y 5.- M.M.R.M., quien es la persona que fallece durante su traslado a un centro asistencial; por lo que evidentemente , conforma las pesquisas practicadas, se evidencia que todo ocurre por la conducta indiferente de J.T.P., lo que costó la vida de esas cinco personas inocentes. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ******

En fecha 08 de Enero de 2009; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate haciéndose juramento de los Escabinos. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DRA. G.C.F. 37° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional quien expone: “…Yo en mi carácter de fiscal, y de conformidad con el artículo 13 del Código Penal es importante manifestar que es un deber inexcusable actuar bajo esta propiedad, el Ministerio Público emitió un acto conclusivo en su oportunidad, en contra del acusado, formulo formal acusación en contra del ciudadano: J.T., siendo que el día 10-09-2003 una unidad de Rodovías partió del estado sucre hacia la ciudad capital, realizan una parada en el sector del guapetón en el estado Miranda, donde se encontraban el hoy acusado y 44 pasajeros que viajaban en esa unidad, la cual era conducida por el hoy acusado, quién, obviando todo, el acusado se va hacia el canal contrario, le roba la vía a un vehículo modelo cielo de color blanco, fallece el conductor dos personas adultas y un menor de edad, llegándose a la identificación de los occisos, siendo cinco personas las fallecidas, se logró determinar que el acusado no tomó todas las previsiones necesarias para evitar dicho accidente, y produce la muerte de estas personas, uno de los fundamentos es que al inicio de la investigación se dijo que la víctima fue la que produjo el accidente, pero se demostrará que el culpable fue el ciudadano J.T.P., tomando en consideración todas las diligencias de rigor se pudo determinar esto, manifiesto los fundamentos de imputación los cuales rielan en la acusación consignada por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede, siendo el precepto jurídico aplicable el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en los artículos 405 en concordancia con el último aparte del 409 con norte al 61 todos del Código Penal , ya que el acusado demostró su falta de probidad y de responsabilidad al maniobrar la unidad de transporte de Rodovías, no tomó las condiciones necesarias y provocó el mencionado accidente, no tomó la conducta de un buen padre de familia, ya que no observó una conducta medianamente prudente, ya que su deber fue haber respetado las vías de tránsito, el Ministerio Público demostrará en el presente juicio la responsabilidad del acusado en el presente juicio, ya que arriesgó la vida de 44 pasajeros y dispuso la vida de 5 tripulantes de otro vehículo, ofrezco los medios de prueba ofrecidos en la acusación correspondiente. Solicito sean valorados dichos testimonios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 358 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales son las mencionadas en el escrito de acusación. Con el debido respeto solicito el enjuiciamiento del ciudadano J.T. solicito que la sentencia sea de carácter condenatoria. E todo…”. Seguidamente el Juez Presidente le cede el derecho de palabra a los Representantes de las víctimas, tomando la palabra el profesional del derecho Dr. J.G.H., quien expone: “…De conformidad con el artículo 119 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, actuamos en representación de las víctimas, luego que el Ministerio Público realizó las investigaciones de rigor, esta representación realizó una acusación particular propia en contra del acusado, los hechos se suscriben exactamente a lo que la fiscalía narró con la simple diferencia que el acusado efectuó una maniobra brusca sobre otro vehículo tipo grúa que transportaba dos vehículos más, invadiendo el canal contrario con la sorpresa que se consiguió con el vehículo Daewoo, modelo cielo, que venía del lado contrario, es decir, de Caracas a Oriente, y el autobús de Oriente a Caracas, los fundamentos de imputación son los mismos que ofreció el Ministerio Público así como los medios de prueba, tanto testimoniales como documentales, en consecuencia solicitamos sea condenado el acusado J.T. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, ya que el acusado invade el canal contrario a sabiendas que podía colisionar con otro vehículo, y en consecuencia sea impuesto de la pena privativa de libertad. Es todo…” Seguidamente el Juez Presidente le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el profesional del derecho Dr. C.M. quien expone: “…El ciudadano J.T. es una persona con un vasto conocimiento en su profesión, tiene 15 años conduciendo este tipo de unidad, para el momento la unidad acataba totalmente los dispositivos establecidos en la ley de Tránsito, era conducida por dos señores, a los fines de evitar cansancio u agotamiento, el acusado toma la conducción en la parda del guapetón por ello no podemos establecer que hubo imprudencia, ni negligencia, solicito sean valorados con la mayor objetividad posible los medios de prueba, ya que una unidad para pasar a una grúa necesita por lo menos 95 kilómetros por hora, el vehículo taxi tomó la invasión del canal del autobús, a través de desarrollo del debate se aclararán ciertas circunstancias, la empresa Rodovías realiza constantemente despistajes de droga es una empresa seria, se utilizan el disco de taco que dice qué velocidad llevaba la unidad al momento que suceden los hechos, cuando la unidad toma el sentido contrario es producto que la unidad sufre desperfectos en el cajetín de la dirección, ya que si hubiera ido nuestro cliente a exceso de velocidad primeramente se le hubieran explotado los vidrios, nuestro representado ayudó a socorrer a los hoy lesionados y occisos, y en ningún momento se ha evadido de la justicia. Es todo…” Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado J.T.P., Indicándole el hecho que se le atribuye, le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, más no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de igual manera se le informó e impuso de los hechos que le imputara el Ministerio Público y la parte querellante seguidamente quedó identificado el acusado como: J.T.P., venezolano, C.I. N° V-13.306.354 natural de Colombia, San Vicente, fecha de nacimiento 09/08/1962, edad 45 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.d.T. (v) y J.T. (v), residenciado La fría, Estado Táchira, carrera 07 nro.- 06-42, San Cristóbal, quien de forma espontánea manifestó: “…Esa madrugada conduzco el autobús como debe ser porque mi experiencia mi pericia son de muchos años, y en Rodovías yo fui uno de los conductores que aparecí en los cuadros de honores por la velocidad y me ganaba mis bonos, y estoy seguro que yo venía a buena velocidad, pueden ir a la compañía y verificar mi carpeta no quiere decir que yo no venía a una velocidad que no debía, se me viene un auto y él fue quién me impactó, está creo que en fotos donde cuando él me impacta el caucho de repuesto del autos que va debajo lo arrastro cuando perdí el control por desperfecto mecánico yo no iba quitándole vía a nadie, ellos iban en un taxi, ellos estaban tomando y habían botellas dentro del carro, pero el señor que conducía el taxi fue el que provocó el accidente, si yo voy en una recta y el taxi no tiene porque quedar en el canal contrario, él se me vino de frente, si yo voy adelantando una grúa, por favor eso tiene lógica, donde esta esa grúa, porque los vecinos dijeron que yo iba adelantando un carro, allí están las evidencias el tacógrafo, es más, en el sitio hay una señal de tránsito donde tiene una señalización como curva hacia la izquierda, hay testigos que ellos iban tomando licor, y que habían estado todo el día por la Guaira, y dijeron qué hacia el carro por allá si el conductor dijo que el carro estaba accidentado en el taller, supuestamente dicen que ellos iban a un balneario, hay que averiguar las cosas, yo no tengo tres días manejando, si yo voy a exceso de velocidad el autobús se hubiera volteado, y sólo hubieron como cuatro heridos y nada fue grave, el autobús se fue de lado, y hubieran habido muchos más muertos, yo quiero que se averigüen bien los hechos, en ningún momento quise ocasionar el accidente. Es todo...” A preguntas del fiscal contestó: “…Tengo como 20 años manejando autobuses, el señor Faustino es el que hace la prueba de manejo y conocimientos, yo vengo de trabajar en toros expresos de Mérida, de San Cristóbal, nosotros sabemos las leyes de tránsito previamente, aparte ellos dan talleres de conducción tanto de carretera como para el autobús, yo no provoqué ningún accidente, yo venía a 80 o 81 kilómetros por hora y el tacógrafo lo decía, y ese disco me gustaría verlo, no sé qué velocidad llevaba el tacógrafo cuando se realizó la experticia, yo estoy consciente a qué velocidad venía, y si yo llego antes de hora con tres veces, me pueden despedir, yo le cambié las luces varias veces al vehículo cuando venía que venía y me orillo lo más que puedo fueron cosas de segundos, lo que más uno en la vía cuando hay peligro es cambio de luz, él se vino de un momento, jamás espere que él me fuera a impactar en mi canal, yo sé que venían tomando porque en el carro venían botellas de marca polar, no sé cuántas eran, no sé quién las recogió, había una botella en la parte de adelante derecha del vehículo, yo me acerqué al vehículo las saqué del carro, yo ayudé con los del autobús y con los que iban en el otro carro, una vez que fuimos a tránsito el fiscal que levantó el accidente dijo que un muchacho le había dicho que el carro debería de estar en un taller, yo supe que iban a un balneario por comentarios cuando llegamos a tránsito, ese comentario lo hicieron los de la grúa que llevaron los carros del accidente, yo estoy diciendo cuando fuimos el otro día a tránsito que es el conductor de tránsito, es el que levantó el accidente pero no sé cómo se llama, el autobús se fue en cámara lenta, no dio vuelta, la señalización está y como él lo hizo no sé si iba entre dormido, yo no vi la señal sino después del accidente, yo no estaba cansado, ni había ingerido licor, yo no consumo sustancias estupefacientes, yo nunca estuve involucrado en otro accidente, esas unidades son chequeadas todo el tiempo, los funcionarios de tránsito tuvieron que haber visto esas botellas, cuando ellos levantan el croquis no sé si agarraron las botellas de cerveza, la gente que estaba allí vio esas botellas, los bomberos los policías, todos los que estaban ayudando…”. A preguntas de los acusadores privados respondió: “…Actualmente estoy trabajando con mi papá, en la finca, para el momento yo laboraba para Rodovías de Venezuela, tenía 3 años con ellos, anteriormente había trabajado manejando en autobuses, en expresos Mérida, Flamingo, San Cristóbal, la licencia es de 5to grado, en Rodovías yo llevaba los pasajeros sanos y salvos de un sitio a otro, yo siempre andaba con un auxiliar, un conductor debe ir cuatro horas uno y cuatro horas otro, nosotros salimos de Cumaná a Caracas, eran las 12, el otro conductor fue el que salió manejado y en el guapetón fue que me llamó, yo venía de viajar de Caracas a Cumaná, la conducía M.S., él no realizó ninguna parada sino en el guapetón, luego sigo conduciendo yo, eran como las 5:30 de la mañana, llevaba 44 personas abordo la unidad, de Oriente hacia Caracas por su derecha, yo iba como a 80, el otro vehículo iba hacia Oriente, el accidente ocurre en mi canal, el vehículo la empresa realiza exámenes de orina y sangre, siempre lo hacen mensualmente, para saber si uno consume, la empresa no dice para qué lo hace, yo me imagino que es para saber con qué personal cuenta, sobre todo de salud, el tiempo estaba seco, la visibilidad era normal, yo iba por una recta, yo veo que viene el vehículo pero cuando está cerca es que veo que viene por mí, previamente la unidad es chequeada en Cumaná, la mecánica lo hace cada vez que llega a Caracas, los bomberos ven son los cauchos, la unidad la sentí en perfecto estado, no tengo enemistad con ninguno de los pasajeros, ni los conozco; atribuyo este hecho a la imprudencia del otro conductor, adelante mío no iba ningún carro yo no iba adelantando a nadie ni sé de qué grúa estaban hablando…”. A preguntas del juez respondió: “…Mi compañero venía atrás durmiendo, adelante yo iba solo, el conductor tiene una cabina que va el conductor nada más…”. *********

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…El Ministerio Público para hacer del conocimiento global ante los decidores, hace constar, que en principio la defensa se basó que no tenía el señor TOLEDO culpabilidad en los hechos y que fueron las víctimas quienes se pusieron en su camino, ya hoy el acusado así lo está manifestando y se había indicado una gesta de alcohol, recordando la comparecencia de la anatomopatólogo que las víctimas no tenían olor etílico, no estaban las víctimas ingiriendo, también alegó la defensa la descomposición del vehículo de Rodovías y eso fue posterior al hecho ocurrido, por supuesto fue tan impactante y tan grotesco el hecho que se observa el estado del autobús y el estado deplorable en que quedó el vehículo de las víctimas, también se tiene la velocidad del autobús alegando que el mismo venía a 80 kilómetros por hora, aquí vino un experto de tránsito y nos pudo poner en conocimiento que el mismo venía a mas de 90 kilómetros teniendo una desaceleración inmediata produciendo la muerte de las víctimas y las heridas de algunos ocupantes del autobús, el acusado no prestó colaboración alguna y no hubo acción para evitar el resultado, no hizo cambio de luces, no tocó corneta, nada, y quienes más que los ciudadanos que esperaban el transporte público pudieron observar lo que sucedió, el acusado manifestó trascurrir dicha vía a toda hora lo cual podemos decir que era confianza en conocer la vía, y la confianza mata la seguridad y eso el respeto que tenía que tener en pro de otras personas al momento de transitar la vía, el HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL va mas allá de la inobservancia, es el ejemplo más vivo la actuación del hoy acusado el tratando de pasar a otro vehículo le quita el lugar a un vehículo donde entre sus ocupantes había una niña de 4 años de edad, el acusado lejos de colaborar con sus pasajeros una de las primeras cosas que hizo fue llevarle una botella de cerveza al conductor del otro vehículo y en su primera declaración dijo que ellos venían tomando cervezas y en el baúl venían agua, jugos y refresco y el funcionario no dejó constancia por haber fallecido, incluso la botella se mantuvo en el tiempo, cuál es el interés del acusado en decir que ellos venían tomados, tener conocimiento de la vía lo hace tipificable en cuanto a su conducta, pero aún que se imagine que puede continuar lo adopta por su confianza y es muy cómodo decir que el patas blanca causó el accidente por decirlo en general es que cuando ese taxi aunque se desplazara o no a alta velocidad el acusado por el simple hecho de venir a mas de 90 kilómetros el resultado iba a ser el mismo, es lamentable el estado deplorable en que quedó el taxi, hay carteles en la vía que indican la velocidad que debe mantenerse y respetarse, el acusado dice que respeta y de ser así tenía que circular en 50 0 60 kilómetros de hora máximo cuando es un día donde las personas tienen que pararse con mayor antelación para llevar a sus hijos a la escuela, las personas a trabajar, el tenía que recortar la velocidad por el tránsito de personas y animales, incluso teniéndose los testigos y en base a la actividad probatoria que hoy culmina, se ocurren estas muertes y que las condiciones de la vía eran normales, no había llovido, no había ningún tipo de obstáculo que pudiera decir que le impidió ejercer maniobra alguna, existe su irresponsabilidad y no hay excusa alguna que lo exima de estos hechos, es muy cómodo decir que ellos venían tomados y que a mí me ocasionaron un daño y lo peor es que se arrebató la vida incluso no prestar auxilio alguno lo hace a INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, una persona que incluso se le tuvo confianza y se le ha sido premiada por ser un buen conductor muy por delante de eso está la responsabilidad objetiva no tuvo profesionalismo al momento de conducir este vehículo y otra situación que se quiso desvirtuar tal y como podemos ver en la primera pieza folio 23, el montaje fotográfico que acompaña las actuaciones fue tan grave la situación que prefirieron invertir la foto, fue tan grave la afirmación además del funcionario que afortunadamente el Tribunal pudo evidenciar que el lado del monte está hacia Oriente y el lado de las casas es hacia Caucagua, que nos quiere decir esto que el hecho ocurrió que el área del accidente donde ocurrió el hecho fue en la vía donde transitaba el taxi y no en la vía donde transitaba el autobús, esta circunstancia como la deplorable actuación del funcionario avaló su inspección al decir que el muchacho del taxi venía tomado, cuál fue la intención al invertir la foto del lugar del accidente y declarar de forma maliciosa, no obstante lo anterior eso no le quita el desdén que tuvo su conducta, el irrespeto hacia la vida ajena, las leyes de tránsito y evidentemente un hecho criminoso por el cual el ciudadano pretende seguir diciendo yo no fui, todos somos contestes en esta sala de audiencia en nuestras posiciones que por muchos años los funcionarios de tránsito han permitido que las personas hagan y deshagan lo que quieren hacer y finalmente con hechos así es que los mismos entran en conciencia por el luto de las familias involucradas, esta representación fiscal se va a permitir con todo respeto pedirles se trasladen a la fecha 10-09-2003 donde ninguna de las víctimas llegaban a 30 años de edad y que su único pecado fue transitar esa vía y encontrarse con este ciudadano y dejar que sus sueños y su vida se desvanezca y 6 años después nos encontremos en esta sala de audiencia, no fue del todo sincero el acusado, está libre de todo prisión, coacción o apremio, ante esa circunstancia y al encontrarnos con ese cúmulo de presénciales que en definitiva incluso cuando se pueda apreciar 10 o 15 minutos que si tránsito hablo o no con alguien que si los bomberos llegaron o no a tiempo, es cierto que el hoy acusado es el autor del accidente y que realizó maniobras para desvincularse del hecho, es que mucho mas allá está nuestro deber como funcionarios públicos y ha quedado demostrado el hecho punible y la responsabilidad del hoy acusado, no puede el mismo desprenderse de la responsabilidad, es merecedor de una sentencia condenatoria firme y de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de resultar condenatoria la sentencia el citado ciudadano se le decrete la privación judicial de forma inmediata de su libertad, toda vez que es un hecho que supera los 5 años de prisión tanto al delito que considera el Ministerio Público con todo respeto los dos homicidios, no obstante lo anterior y en ponderación a ello dado que el señor después de ocurrir el accidente, continúa realizando labores como conductor de empresas en las cuales debe transportar vidas humanas, solicito se le sea suspendida la licencia de conducir a los fines de que el mismo no pueda ejercer más este tipo de profesión, no podemos dejar pasar esa posibilidad se le ayuda a readaptarse a la sociedad, no puede ser que pasado esto, y aún cuando se pudiera realizar ese hecho es importante que el mismo no continúe ejerciendo esta profesión, lo pide además la ciudadanía, el colectivo, teniendo el acusado una conducta irreprochable, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************************

La parte querellante en sus CONCLUSIONES Expuso: “…Señores miembros del Tribunal ha llegado el momento culminante de este juicio teniendo la valiosa labor de dictar justicia, esa justicia, de estas personas acá como padres y abuelos de las víctimas están clamando de más de 5 años, había una niña de 4 años de su madre de 21 años de edad, del ciudadano conductor de 24 años tratando simular que fue el causante de este hecho, de la víctima de 25 años de edad y la de 30 años de edad, en este momento ustedes van a considerar si lo alegado y probado por el Ministerio Público y los Representantes de estas víctimas si en contraposición pudieron desvirtuar todo ello, sabemos que este honorable Tribunal decidirá con equidad, transparencia y darles las gracias por cumplir con todas y cada una de las audiencia de este debate, ahora, si la conducta está encuadrada en algún tipo penal, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL debemos verificar lo siguiente, si en la materialización de los hechos si ocurrió si está probada que el señor TOLEDO participó en el hecho y si tiene responsabilidad y si existen eximentes de responsabilidad que pudieran atenuar o exculpar al ciudadano TOLEDO, valga la reflexión en el sentido de que nos deberíamos preguntar quién es más peligroso aquella persona que sale directamente a matar a alguien o el que sale y no sabe a quien va a matar, yo diría que están en el mismo grado, aquí hubo 8 testigos presenciales, expertos, de esos 8 testigos presenciales debidamente juramentados e impuestos del que podrían incurrir en el delito de falso testimonio todos aseveraron que el hecho ocurrió el día 10-09-2003 cuando un rodo vías a la altura de un caserío y al tratar de adelantar a una grúa colisionó de frente con un vehículo taxi falleciendo 5 personas, el mismo acusado afirmó que lo querían saquear es decir de las propiedades de los pasajeros del autobús, describiendo el señor TOLEDO que se encontraba sin camisa describiendo que tenía un machete lo cual aporta que estas personas si se encontraban en el lugar, ocurrió un hecho con circunstancias de modo, tiempo y lugar siendo la acusación presentada admitida en el Tribunal de Control con relación a su participación el mismo reconoció que venía conduciendo el autobús, el gerente de operaciones y el presidente así lo manifestaron, tiene responsabilidad en los hechos de forma indudable, todos los testigos fueron contestes al m manifestar que la unidad rodo vías al tratar de adelantar un vehículo grúa se encuentra con el taxi falleciendo las víctimas y una muere en el trayecto hacia el centro asistencial, muertes que ocurren por circunstancias ya ilustradas, el mismo manifestó que no había tomado y que no tenía sueño para eso se tienen dos operadores para cubrir la ruta para evitar la fatiga, también nos dice el señor TOLEDO que en su experiencia conocía la vía a la perfección existen elementos que pudieran ocasionar el accidente, pues no, no había lluvia ni objetos, solo el vehículo con el cual impacto, el señor TOLEDO manifestó que venía a una velocidad prudente y en base al informe presentado en virtud del tacómetro examinado a los fines de determinar todas las circunstancias del trayecto determinándose su salida a las 12:15 y el hecho ocurre entre las 5:00 y 5:20 horas de la mañana en circunstancias de tiempo afirmado por los testigos es decir que la velocidad que traía era de 86 a 90 kilómetros por hora y que se observó una desaceleración violenta arrastrando al vehículo taxi, cabe recordar que según manifestó el experto que la velocidad es de 70 kilómetros por hora en el día y 50 kilómetros por hora en la noche, por otro lado se demuestra que el vehículo a pesar de su tonelada recorrió gran parte en poco tiempo, con todo lo antes expuesto esta representación judicial de las víctimas solicita que el ciudadano TOLEDO sea condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, solicito la imposición de una sentencia condenatoria y nos adherimos al pedimento fiscal, es todo”.. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Estando en la oportunidad del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consideramos a favor de nuestro defendido, todo ello conforme al artículo 51, 26 49 numeral 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juicio se inicia en fecha 08-01-2009 donde una vez cumplidos los requisitos legales el ciudadano Juez se dio apertura al desarrollo del debate declarando la ciudadana Fiscal quien expuso todos sus argumentos de hecho y de derecho de los cuales surten de su acusación en contra de nuestro defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en la norma penal, luego pasó a declarar el representante de la víctima J.F.H. realizando una acusación privada y trayendo aquí al proceso los medios de prueba que plasmó la representación fiscal en su escrito de acusación, siguiendo el curso del debate me toa como defensor argumentar que el ciudadano J.T. es una persona responsable, seria conocedor de su oficio y que para el momento en que ocurren los hechos estaba en el pleno goce y disfrute de sus facultades para manejar el autobús, luego se le concede la palabra a nuestro defendido quien ratifica su inocencia porque había desarrollada su conducta ajustada a derecho conduciendo conforme a la ley y además venía acompañado de un segundo chofer lo que significa que no tenía fatiga o cansancio alguno, seguidamente se tomó declaración al ciudadano R.V. testigo de la representación fiscal, quien entre otras cosas dijo que tuvo conocimiento del hecho porque el ciudadano C.E.I. le comentó que aconteció un accidente de tránsito con fallecido y el como jefe de la sala de sumario ordenó las diligencias correspondientes y luego consignó ante la fiscalía todas las actuaciones que realizó esa sala de sumario, esta defensa no realizó repregunta alguna porque consideró que no guardaba relevancia alguna con los hechos ventilados, por lo que esta defensa solicita sea desestimada esta declaración al momento en que tomen su decisión, luego se tiene la declaración del ciudadano G.P., perito evaluador, quien le realizara las experticias de avalúo de daño a los vehículos involucrados y quien de manera categórica a respuestas dijo que no se puede establecer responsabilidad alguna no guardándose relación alguna, en testimonio del ciudadano PACHECO quien es testigo de los hechos, dijo que el señor J.T. en vez de avocarse a prestarle la ayuda a las personas heridas como consecuencia de ese accidente se limitó a colocar una botella en el cuerpo del conductor del taxi no pudiendo determinar que no manejaba pero si que iba a un exceso de velocidad, no puede determinar la velocidad y trae consigo una serie de contradicciones y por lo tanto estas contradicciones no nos ilustran de manera certera a esta defensa a ciencia cierta como sucedieron los hechos, por lo que pido sea desestimado estos argumentos una vez que estén deliberando, transcurrida la exposición del señor A.P., se procede a la declaración de la ciudadana MENDOZA quien manifestó de manera categórica que no se encontraba en el país al momento de suceder los hechos lo cual no puede corroborar hecho alguno por no ser testigo presencial, por lo que pido que no sea tomada en cuenta como órgano de prueba, transcurrido el desarrollo del debate el día 22-01-09 cumplidas las formalidades se desarrolla la 3ra audiencia declara el ciudadano MARTINEZ quien entre otras cosas dijo que el autobús venía a exceso de velocidad y que vio al carro de frente a exceso de velocidad y luego dijo que vio una luz porque los autobuses tienen una cortina que impide ver hacia la parte de donde van los conductores, luego la ciudadana J.G. órgano de prueba también del Ministerio Público contestó que no pudo establecer si el señor J.T. salió conduciendo desde la ciudad de Cumaná por haberse quedando durmiendo dentro del autobús y que luego vio la continuidad de la marcha pero no apreció el momento de los hechos por lo que pido también no se tome en consideración su exposición, luego el ciudadano R.V., expuso que tenía 20 años de servicio, quien realizó una inspección ocular ordenada por la Fiscalía y quien entre otras cosas manifestó que se limitó a constatar todos y cada uno de los hechos que expuso el funcionario actuante hoy occiso, quien realizó el levantamiento del accidente de tránsito, aludiendo el señor VILLAFRANCA que la responsabilidad recae sobre el ciudadano que conducía el vehículo taxi ya que invadió el canal del autobús y se ocasionó el accidente a preguntas respondió que el punto de impacto estaba en el canal del autobús y en cuanto a la posición final son distintos y que el punto de impacto se tiene del desprendimiento metálico y partículas siendo determinante al momento de establecer la responsabilidad, por lo tanto solicito que sea apreciada esta declaración del ciudadano VILLAFRANCA a los fines de establecer la responsabilidad de nuestro defendido, pasaron ante esta sala los funcionarios P.L.M.P., funcionarios adscrito al CIPCPC con 20 años de servicio y que para el momento de los hechos laboraba en la Comisaría de Higuerote y quien a preguntas de esta defensa contestó que al momento de trasladarse al sitio de los hechos no colectó ninguna evidencia de interés criminalístico por lo tanto es irrelevante la declaración de este funcionario junto con la declaración de la ciudadana B.G.C. experto perteneciente al CICPC con 10 años de servicio quienes se trasladaron al sitio de los hechos a los fines de buscar alguna evidencia y en su exposición fueron enfáticos al decir que no recolectaron evidencia alguna, luego la cuarta audiencia celebrada en fecha 09-02-2009 comparece la doctora C.C.F., patólogo forense, no nos oponemos y luego pasa a declarar el ciudadano J.C. quien entre otras cosas dijo que escuchó y volteó y vió al candelero sembrando la duda si presenció o no por la vista los hechos como tal y el mismo no pudo establecer como había percibido de manera cierta la ocurrencia de los hechos por lo tanto solicito que al momento de deliberar no sea apreciado y se desestime su exposición, continuando llegamos a la 5ta audiencia en fecha 18-02-2009, siendo promovido como testigo el ciudadano J.F.D.L. presidente de Rodovias, de Venezuela, siendo la exposición todo lo referente al manejo y estructura organizativa de su empresa traduciendo esta sala todo lo concerniente a lo alegado, luego pasó a declarar el ciudadano L.S. indicando las acciones tomadas las cuales no guardan relación alguna con los hechos que nos ocupan por lo tanto al momento de apreciar estas declaraciones pido que sean desestimadas por cuanto no guardan relación alguna con el accidente de tránsito, luego el ciudadano M.A.S., compañero de viaje del ciudadano J.T., quien condujo la unidad desde su punto de partida hasta la parada de nominada L GUAPETÓN por eso es que esta defensa se basa en decir que el ciudadano TOLEDO se avocó a conducir en total y perfecto conocimiento de sus facultades, al igual que el testimonio de la experto solicito sean tomados en cuenta, es así que tenemos la declaración de otro testigo que no estaba presente en el lugar de los hechos y pido sea desestimada esta declaración del ciudadano L.A.M., luego llegado el día 04-03-2009, entra en esta sala el ciudadano J.C.F. funcionario de tránsito a quien le correspondió elaborar la experticia del tipo tacógrafo que contenía la unidad el día 10-09-2003, quien a preguntas de esta defensa no logró determinar la velocidad que traía el vehículo desde que sale desde Cumaná hasta la parada del GUAPETON y se le solicitó la exactitud que mostraba el disco tacógrafo y no preciso dijo 86 a 90 kilómetros por hora podemos decir que iba a menos y además entró a emitir juicio sobre detalles que para nada se le encomendaron como fue el establecimiento del punto de impacto basándose en la posición final de todos y cada uno de los vehículos pido que sea desestimada conforme al artículo 360 porque su declaración es impertinentes con relación a los hechos, se tiene las exposiciones de fecha 16-03-2009, aun teniendo firmado una experticia el funcionario manifestó que no recordaba la recolección de objeto de interés criminalístico por lo que pido sea desestimado este órgano de prueba, ahora bien, en el mismo orden de ideas en misma fecha declara el ciudadano J.L.A.D. quien no pudo precisar si se produjo el accidente pasando la grúa o después de pasar la grúa y entra en contradicción por no saber establecer en cuanto a metros la distancia pero si pudo apreciar la distancia que existía entre su posición y el lugar en donde ocurren los hechos, solicita esta defensa que sea desestimada esta declaración por haber mentido deliberadamente en esta sala, llegada la 8va audiencia desarrollándose en fecha 26-03-2009 se procedió a la incorporación de las pruebas documentales donde en primer término si el croquis debía ser incorporada o no y se determinó que el croquis anexo al acta policial debía ser incorporada quiere dejar clara esta defensa que aunque el funcionario C.I. al contradictorio existe la jurisprudencia 352 del Magistrado ANGULO FONTIVEROS y la exposición del ciudadano Magistrado ELADIO APONTE APONTE, la inspección ocular realizada apersonándose a las 7 de la noche se procedió a la realización de la inspección ocular acordada por este Tribunal y al llegar a la 10ma audiencia el día 13 de abril, pasó a declarar la ciudadana G.C., quien entre otras cosas dijo que nunca llegó a pasar la grúa y a preguntas de la representación fiscal manifestó comentó con el rebullicio salimos todos corriendo con los nervios y de dónde salieron corriendo se pregunta la defensa como se da cuenta que el ciudadano TOLEDO le coloca la botella de licor al conductor del taxi, piso que se desestime esta declaración, posteriormente el ciudadano ESTEBAN en su declaración dice que le colocó una botella pero que no llegó a ver al ciudadano TOLEDO cuando se la colocó y que a preguntas de la defensa consta que si la grúa a la cual hacen mención los testigos se paró y dicen que no se paró, debemos tomar en cuenta que el dicho de PACHECO, CENTENO, MACHADO Y ALVAREZ DIAS Y CRISBER C.G., todos afirma que la grúa se paró el accidente se produjo cuando el autobús adelanta la grúa pero no hay ubicación exacta de la posición de la grúa por lo que pido que la declaración del ciudadano CENTENO no sea apreciada como tal por la serie de contradicciones que planteó y que sea comparada objetivamente con todo respeto con cada una de las declaraciones para que vean que se desprenden contradicciones a simple vista, por todo lo expuesto solicito la absolución de nuestro defendido ciudadano J.T. conforme al artículo 366 ya en primer término como lo reitero y lo reiteraré a todo evento el ciudadano J.T. conducía de una manera responsable sin ser sometido a cansancio alguno o fatiga que pudieran causar tal accidente, siendo reafirmado por el presidente de rodo vías de Venezuela al poner en cuenta de los antecedentes de nuestro patrocinado, siendo injustamente acusado del delito, Rodo Vías de Venezuela no es irresponsable y nuestro defendido tampoco. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). **************************

El Fiscal del Ministerio Público en su derecho a RÉPLICA expuso: “…Si llegamos a observar es tomar en consideración el testimonio del ciudadano VILLAFRANCA para desechar todo lo demás, es importante tomar en consideración cómo efectivamente el ciudadano J.T. si incurrió en el delito anunciado, no estaba fatigado ni tenía ningún cansancio, al conocer evidentemente esa vía manejó irrespetando las leyes de tránsito y la vía de los otros conductores, el mismo viene a mas de 80 kilómetros por hora al intentar quitarle el canal que chance tendría de frenar, dice FLORES con la copia del tacógrafo la parte donde se produce al desaceleración de 90 a 86 kilómetros, decir aquí que el ciudadano J.T. decir que tenía 86 kilómetros u 87 ya era alta velocidad y el mismo dijo que eran 80 kilómetros y le dijo a una de las Escabinos y le dijo que venía a 80 kilómetros por hora, con respecto al funcionario J.R.V., juramentándose dijo que lo había acompañado, entonces quién miente que el señor VILLAFRANCA vio una botella con el conductor, se le preguntó por qué no lo conectó y dijo que no era el funcionario colector que por esa razón no lo reseñó inclusive fotográficamente, por qué entonces la defensa quiere que se desestime este testimonio y no el del señor que señaló la botella, dado que al señor de representarse en la vía poco le importó respetar a los que venían a su lado, por qué no quiere la defensa el avalúo porque no quieren que se sepa que el autobús no salió en malas condiciones, a todas las unidades se les da un óptimo funcionamiento la unidad estaba en perfectas condiciones, sobre el testimonio del ciudadano A.P., se limitó a decir el hecho de la botella, estos hechos ocurrieron en el año 2003 y 6 años después se abre, quien ve todos los días bajar a un conductor y colocarle una botella a un cadáver, pero a nadie se le olvidó que este señor le colocó una botella de manera intencional para verse eximido de responsabilidad, el mismo se desespera y pide se desestime, en cuanto a la señora M.e. denunció y no entiende el Ministerio Público como no apreciar una denuncia que no dice nada en cuanto a la responsabilidad, sobre el testimonio de las personas que venían dentro del autobús de Rodovías no hay contradicción ellos también resultaron lesionadas es más ni siquiera se han responsabilizado en cuanto a los daños percibidos, son personas que resultaron lesionadas, ellas manifestaron que este señor manejó a 90 kilómetros por hora, este señor iba a más de 80 kilómetros por hora en una vía que tenía que respetar el reglamento de tránsito una persona que dice ser respetuoso de las leyes y que sabe su trabajo y descalificar a los testigos que no estaban al lado del conductor sino dentro del mismo es reprochable tal solicitud, sobre el ciudadano VILLAFRANCA pide el Ministerio Público así como se puede cuestionar al realizarse una inspección 6 días después que alega que existía una botella la traía el conductor como si el hubiese estado metido dentro del vehículo y dar el testimonio del funcionario IBARREN, la botella la habla VILLAFRANCA, EL ACUSADO Y LA DEFENSA, como le consta que la botella era propiedad del fallecido, hay que apreciarla evidentemente para la responsabilidad del acusado en cuanto al testimonio del resto de los ciudadanos, si la defensa pudo observar el Ministerio Público pidió un inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos algo como lo que hizo el Tribunal hasta hace poco de apersonarse, y por supuesto con el tiempo transcurrido no habían elementos de interés criminalístico, no se puede pedir a la ligera se desestimen, en cuanto a la anatomopatóloga la misma expresó el dolor de las víctimas, el testimonio del ciudadano que señala haber visto un candelero es una de las personas que además de estar allí este ciudadano es uno de los que nos refirió que no ayudó a nadie ni a los pasajeros que fue la persona que ayudó a salir a todos los demás, no entiende el Ministerio Público desea que se desestime, este señor arrojó tópicos muy importantes porque habló muy bien del ciudadano TOLEDO que confía en su inocencia, que estuvo en el lugar del accidente y el mismo nos habló de la conducta que tiene que tener un conductor de Rodovías de Venezuela y el hoy acusado se escapó de todo ello, SANDOVAL dijo que estaba dormido que no apreció nada y que se levantó con el impacto y que el ciudadano MACHADO se presentó en el lugar de los hechos y que del testimonio del comisario estima el Ministerio Público que el hecho no es verificar cómo vino el ciudadano SANDOVAL manejando si este señor vino manejando a mayor velocidad y no fue el que ocasionó el hecho criminoso nos interesa la velocidad que traía TOLEDO que era 90 bajando a 86 al momento de los hechos, es entonces no decir que el funcionario no pudo determinar que hizo SANDOVAL, es juzgado J.T.P., quien no respetó ni señales ni vidas ajenas, cuando dice la defensa que hizo una serie de respuestas impertinentes que el también las hizo de manera directa y fue también que las personas que conocemos este caso pudimos tener luces en las actas policiales y el funcionarios CASTELLANO nos graficó lo acontecido, con otro testigo tenemos que si el autobús si el señor T.P. hubiese pasado la grúa hubiesen sido 3 vehículos involucrados, no puede pretender la defensa su desestimación por no precisar la posición, razón por la cual al considerar solamente que ese testimonio lo está atacando la defensa pues sería atentatorio contra la búsqueda de la verdad en cuanto a las pruebas documentales sobre la distribución del croquis, nos dice el funcionario que están pavimentando la vía, J.T. le quitó la vía al taxi, acompañando, el accidente ocurrió vía oriente, con respecto a la ciudadana GUEVARA expresó su declaración, incluso dijo que le dijeron improperios por colocarle la botella al occiso, sobre la declaración de esta ciudadana es lógico que solicite no se valore ya que eso demuestra la responsabilidad penal del ciudadano J.T., todos los vecinos del sector alegaron que fue este ciudadano quien le colocó la botella quedando a 50 metros del lugar, son situaciones que una por una definitivamente se demuestra la responsabilidad penal del hoy acusado, y que el Ministerio Público trajo a un conductor y no a la empresa, podemos entrar en interrogantes de no solucionar los problemas de todos los expuestos en este caso, aquí no se trata de Rodovías sino de la responsabilidad del J.T. y sea sentenciado condenatoria y sea acordada su privación de libertad, se le cegó la vida a una niña de 4 años y a otras 4 personas no teniendo más derecho a vivir por la conducta tan irresponsable de este ciudadano, al conducir más de 8 toneladas de forma inequívoca. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****************************************

La parte querellante en su derecho a RÉPLICA expuso: “…La réplica de los órganos de prueba a solicitud de la defensa solamente dos órganos de prueba deben ser apreciados VILLAFRANCA y SANDOVAL si tomásemos estos dos ni siquiera el homicidio culposo lo estaríamos discutiendo acá, no pudo la defensa desestimar dichos órganos, a criterio de la defensa el hecho no ocurrió dice por ejemplo que la inspección practicada por los funcionarios del CICPC no recabaron evidencia alguna, siendo así que el funcionario IBARRA tampoco recolectó evidencias, citando dos sentencias del M.T. y vale recordar que a tenor del artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativos, son realizados los documentos por funcionarios propios teniendo una presunción desvirtúale, en el presente caso si bien es cierto que existe un croquis admitido y evacuado, esas afirmaciones fueron desvirtuadas con cada uno de los testigos presenciales aquí escuchados no entendiendo la defensa como espere que se desestime dichos testimonios, según declaraciones dice que la grúa nunca se detuvo entonces vamos a invertir el orden y desechar lo otro, porque si para unos y otros no, en consecuencia esta representación judicial nuevamente ratifica la solicitud de que el ciudadano J.T. sea condenado por HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL por las razones aquí presentadas. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****************************************

La defensa en su derecho a RÉPLICA expuso: “…Se dice que no es importante la determinación de la velocidad del autobús, ahora yo puedo ir por mi canal a 90 o 100 kilómetros por hora el problemas es cuando yo le causo el daño a otras personas, debo recordarle a la Fiscalía que el examen médico forense con sus laceraciones existe una idoneidad de la prueba y en materia de tránsito que levanta el funcionario en el sitio del accidente y plasma en ello el punto de impacto que se denomina área del accidente eso es fundamental es por ello que desde que se inició que al hacer énfasis en el acta policial y la retomo en el dicho de VILLAFRANCA se limita a verificar lo plasmado en el acta policial por el funcionario su función fue esa verificar lo dicho por el funcionario IBARRA la grúa, un carro pasa choca de frente y con la particularidad de que el carro se trasladó al otro canal, estuviésemos debatiendo también la presencia de la grúa el dicho que se paró y se fue a la luz de los hechos eso no existe, porque si va en el trayecto y choca por que supuestamente el taxi con la fuerza que le imprime el autobús se encuentra con la grúa, no tuvo comunicación alguno además el funcionario con testigo alguno y que se limitó al pedimento del tribunal por lo que no existiendo prueba alguna para su condenatoria sea absuelto. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****

Estando presentes las víctimas, éstas manifestaron lo siguiente: S.G.D.I., titular de la cédula de identidad N° V-4.061.096, expuso: “…El que murió fue mi hijo, él no tomaba, él tomaba cuando tenía que había ganado el juego de béisbol, él era deportista, era el que andaba conmigo porque yo casi no veo tengo una enfermedad y así ando para esperar justicia le pido justicia a Dios y a usted, no tenía derecho de morir ahí, él era el que me acompañaba a mí a todas partes, sin él, y pónganse en mi lugar tal vez usted como padre y las señoras como madres porque si hubiese muerto de otra forma, no tenía malos vicios, no fumaba, no jugaba, tenemos 5 años y medio pidiendo justicia y no había derecho, era un muchacho sano, no porque se murió, no hay derecho, para poderlo enterrar como éramos solos todos recogieron tuvimos muchos problemas se enterró en un hueco y me lo sacaron porque había investigación, yo fui al Ministerio Público, nadie de la compañía fue a decirme qué necesitaba o qué me había pasado, se enterró porque se recogió y todo el mundo dio desde Caricuao hasta el sitio donde murió, primeramente Dios pido justicia, no puedo decir más nada, es duro, porque todo lo que oímos aquí supimos cómo quedaron nuestros hijos porque no nos dejaron verlos yo le puse en esa gavera refresco y agua, porque iban las muchachas y la bebé, ahí no iba nada de licor, lo enterramos porque el vecindario recogió para darle un sitio para poderlo enterrar, no es posible escuchar que después que lo mata le pone una botella eso queda en usted señor Magistrado necesitamos justicia, el dolor es grande, es todo…”. BONILLA DE H.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.127.537, quien manifestó no poder rendir declaración dado al estado de nervios. M.P.L.I., titular de la cédula de identidad N° V-16.300.360, quien expuso: “…Según el abogado por lo que veo al señor hay que ponerle una aureola mata a una niña de 4 años si yo tengo una pistola en la mano y la estoy manejando se me sale un disparo muere una persona y yo voy presa y el no puede ir preso porque no tuvo intención pero la muerte de mi hija y mi nieta las recuperaré, si tú tienes tu hijo tu mueves cielo y tierra pero no se va a levantar porque eso no se recupera más nunca haya que hacerle saber que usted es culpable, yo estaba muy consciente por eso yo no maté a ningunas 5 personas hay que ponerle una aureola, yo si pido justicia porque fueron 5 personas no eran drogómanos, no eran locas, ni tomando entre ellos una niña de 4 años recién cumplidos, no creo que te sientas feliz porque te quiten a un hijo, era mi hija y mi nieta, mi hija me la pusieron de lo peor, el único pecado era agarrar un carro y encontrarse como un loco, supongo que deben tener hijos, yo no creo que si les agarran un hijo se los arranquen y sin tener culpabilidad, salgan para su casa y sigan manejando, yo no creo que eso sea la sentencia la sentencia de libertad, no es justo a esas 5 personas de empezar una vida que se les arrebate, de alguna manera va a haber justicia, no quiero seguir llorando más porque es una sin vergüenza alguna, esto no es una persona responsable, los premios que le dieron no sé de qué o si de repente del trayecto anterior y los dueños no vieron eso, eso es irresponsabilidad, se lo dejo en sus manos, esta muerte la cobra usted, es todo…”. RIVERO A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-3.251.436, quien expuso: “…Con todo lo dicho lamentablemente el señor dice que es inocente y las edades de ellos se respeta yo soy chofer y eso no se hace, he visto que aparte de ellos una quedó viva pero los esfuerzos se quedaron cortos pido justicia y condena, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ********************************************

Una vez interrogado el acusado en cuanto a su deseo de agregar algo más, éste manifestó que sí deseaba agregar algo más, y previa imposición del precepto constitucional expuso:“… Ellos dicen de que yo debí haberme salido de la carretera, yo no sé las luces que vienen ellos prefieren pero si el señor que en paz descanse no comete el error de venirse frente a mi no hubiese pasado nada, que se haga justicia, yo también creo mucho en Dios y sé cómo fueron las cosas, ellos dicen que ojalá me hubiese salido de la carretera, el señor se estrelló frente a mí y la cuestión es dolorosa pero yo no tuve culpa, Dios sí sabe. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *********************************

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano J.R.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.219.040, de nacionalidad venezolano, de 54 años de edad, grado de instrucción: Actualmente en la unidad especial nro.- 02 de Guarenas, sargento mayor, actualmente jefe de la seccional con 33 años de servicios, acto seguido el tribunal le informa que puede solicitar le sea exhibida las experticias correspondiente a los fines que ratifique su firma , ello de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del COPP, a lo cual solicito le sea exhibida la misma, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Para esa fecha el cabo primero O.I., hubo una colisión con muerto en el sector Cupertino, me informó como jefe de la sala de sumario para ese tiempo que ordeno todas las investigaciones que debe realizar, consignó ante la sala todas sus actuaciones y las mismas fueron remitidas a la fiscalía correspondiente…”. Es todo. A preguntas de la fiscal contestó: “…Yo era el jefe del comando de t.d.C., el cabo Oscar me participó el procedimiento en horas de la mañana entre 8 y 9 de la mañana, yo no me trasladé al lugar de los hechos, el croquis no ayudé a elaborarlo, el funcionario levanta el croquis en el sitio del suceso, se necesita una plantilla, que viene con los vehículo, y el área donde ocurre el accidente, es una plantilla que nos otorga tránsito, pueden intervenir otros funcionarios que se trasladen al lugar, no recuerdo si se trasladó otro funcionario, en la actualidad existe un personal capacitado para establecer responsabilidades, sobre todo para esa época los comandantes del puesto, ellos hacían sus inspecciones, se trasladaban al sitio, realizaban su inspección y determinaba, actualmente es el Sub-comisario R.V., no recuerdo si él se trasladó al sitio del suceso, del sitio del accidente los vehículos se consignan directamente al estacionamiento, no recuerdo cuántos muertos hubo, creo que habían dos personas fallecidas, la identificación de los vehículos era un autobús y un vehículo pequeño color blanco, en ese sector regularmente para la época ocurrían accidentes muy frecuente, actualmente han disminuido los accidentes, siempre uno le indica a ellos que cuando se trasladen al sitio traten de ser objetivos en sus declaraciones, el estado de la vía, se pueden llevar al hospital de Caucagua o a un ambulatorio cuando hay fallecidos cerca de esa zona, cuando hay fallecidos se llevan a la morgue de Caucagua…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…De acuerdo al tiempo no puedo recordar los lesionados, pero sí los vehículos, porque cuando uno recibe el expediente, ya que yo vi el expediente, los vehículos involucrados, hay un personal actuante, y otro de inspección ocular, el actuante es uno, el que realiza la inspección es otro, la persona que realiza la inspección plasma aparte de las actuaciones del funcionarios todo lo que él observa, una vez sucedido el accidente, el artículo 110 de la Ley de tránsito para la época, no recuerdo si fueron colectadas evidencias, no conversé con ninguna de las personas involucradas en el accidente, sólo con los funcionarios actuantes…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ****************************************************************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano A.G.M.P. testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.860, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, grado de instrucción:, cargo: Experto adscrito a la División de T.T., asociación de peritos evaluaciones de Venezuela, con 08 años ejerciendo la profesión, acto seguido el tribunal le informa que de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto puede solicitar le sea exhibida los Avalúos correspondiente a los fines que ratifique su firma, sin que la lectura reemplace la declaración que deba rendir en esta sala, a lo cual solicitó le sea exhibida la misma, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: ”Si realicé la experticia que me fue mostrada en la misma fecha que parece allí, y la cantidad de dinero de los daños. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Realicé las actuaciones en un estacionamiento, pero no recuerdo dónde fue, sé que fue en Caucagua, eso es avalúo de años, mi trabajo consiste en ponerle precio a los daños que sufrieron los vehículos reemplazando piezas o reparándolas, la orden sale de la sala de la OPA, que queda en Caucagua, con eso no se puede establecer algún tipo de responsabilidad, sólo hacemos un avalúo de daños, esos vehículos no recuerdo cómo quedaron pero al ver el avalúo, considero que los daños fueron considerables, no recuerdo si habían otras evidencias, ya que sólo vemos los daños sufridos, como los cauchos, parabrisas y se pasa a la hoja…”. A preguntas de los Querellantes, contestó: “…Me recuerdo que era un autobús colectivo, vi los daños que tiene el vehículo en sí, fue un autobús, rojo de la empresa Rodovias de Venezuela, el otro vehículo que era un vehículo taxi, marca Daewoo modelo cielo, no tengo en la mente pero lo que leí tiene daños en los laterales en los vidrios, creo que arrojó al unidad 45 millones la reparación, y la del taxi como 8 millones, cuando pasan la orden a la sala penal es porque hay lesionados o muertos y allí hubo muertos…”. A preguntas de la Escabino, respondió: “…Mi trabajo es hacer los avalúos de los vehículos, cuando sucede el accidente nos dan una orden de avalúo para dirigirnos al estacionamiento y realizar la experticia, eso puede ser el mismo día o dos o tres días después, nosotros no estamos en el accidente sino posteriormente…”. *********************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano Á.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.110.091, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, grado de instrucción: cuarto año, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, ese día 11 de septiembre yo me encontraba en la carretera a las 4 de la mañana, habíamos un grupo de personas, como a las 5:30 el señor allá presente se lanzó a pasar la grúa y venía un carrito patas blancas y colisionó con el carrito, primero no dejó que uno ayudara a sacar a los lesionados del autobús, sacó una botella de licor se la dio a un señor y se la llevaron, y hay testigos, hay camionetas de Rodovías que se han parado a intimidar a las personas, tienen miedo, pero sí hay personas que van a venir a declarar son R.M., M.G., centeno y Espinoza, si llega a pasar cualquier cosa porque nos están intimidando a uno con la mirada, si llega a pasar algo yo culparé al señor aquí presente. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Eso fue el 11 de septiembre, este año cumple 6 años, estaba mi hija, mi yerno y un grupo de personas, yo vi que el señor se lanzo a pasar una grúa y venía el carrito bajando y llegó la colisión, queríamos sacar los heridos de la unidad del señor, después gracias a dios nos avocamos a sacar a los heridos, porque a él lo iban a linchar, una botella de licor se la dio a otro expreso y él se la sacó, llegaron los bomberos e hicieron los traslados, la botella de cerveza, él salió como loco y se la dio a otro expreso, no recuerdo cuál era el otro expreso, él se lanzó a cruzar la grúa y metió un carrito casi para la casa del primo, la grúa se paró, porque habían unos heridos, el carro quedó bastante golpeado, no recuerdo qué tipo de licor era, pero sé que era licor, gracias a dios que la comunidad es grande, el gruero quedó loco con lo que hizo, era una distancia no le puedo decir, no hizo señal de nada, el quedó loco eso fue en fracciones de segundos, el taxi venía normal, el yerno estaba allí y él le dijo tú eres un loco lo que hiciste, pero él no va a venir a declarar porque está en Margarita, él no colaboró en nada, a los del taxi el no los ayudó en nada, dentro del taxi no había otra botella, solo había agua y frescolita, por cierto uno de ellos se tomó uno, el acusado le colocó al chofer del carrito una botella de cerveza, habían 5 personas en el taxi, yo me encontraba allí, porque tenía una cita, la grúa no le vi placas, porque todos corrimos hacia el expreso, pero no le agarramos placas ni nombre al señor, él estaba como nervioso, había otro con él, ellos se quedaron como estancados rezagados por allí, los bomberos llegaron como a las 6:30, llegarían como a las 7 u 8 de la mañana, los heridos de Rodovías no le sé decir donde los trasladaron, los fallecidos no sé, cuando salieron los heridos yo me fui, en realidad somos tres testigos, pero esta clase de cosas me da miedo, están como testigos R.M., A.C., M.G., Nexal Espinoza, no sé si la unidad que se paró era de Rodovías, si vino una camioneta de Rodovías al rato unos señores con camisas azules, los funcionarios de tránsito levantaron su procedimiento, hicieron su croquis, estaba no sé si un cabo segundo, habían dos funcionarios, pero no recuerdo la jerarquía, no observé si los del vehículo taxi estaban ingiriendo licor, ellos todos estos días se han parado justamente donde fue la colisión y comienzan a mirar, como amedrentando a las personas, digo yo, el pavimento no estaba húmedo, las condiciones del clima que son normales, yo estaba como a 60 metros, tenía la visibilidad completamente, en realidad allí no hay parada, el autobús iba para el terminal de Caracas, y el carrito iba fuera de Caracas…”. A preguntas del querellante contestó: “…Eso fue un vehículo normal rodando, yo no manejo pero sí tengo cocimiento, el exceso de velocidad lo lleva el expreso, eso fue algo rápido, el taxi le dio en el lado del copiloto y lo lanzó para el canal que va subiendo porque cuando lo colisionó lo puso a dar vueltas, le colocó una botella de cerveza, y le pasó una botella de licor al otro autobús, ellos andaban dos, al conductor no lo había visto con anterioridad, ni a los occisos, uno tiene familia, eso no puede quedar así, no sé si tránsito se llevó la botella, la botella de cerveza la colocó el señor al conductor del taxi…”.A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Yo estaba frente a mi casa esperando un vehículo, eso fue como a las 5:30 de la mañana, el estado del tiempo era normal, había visibilidad, estaba alumbrado, era las 5:10 de la mañana, había visibilidad, cada 70 metros hay un poste, como a 60 metros en línea recta, prácticamente a las 5 de la mañana hay visibilidad, y cada 60 metros hay poste que tiene un bombillo, nosotros nos avocamos a auxiliar a las personas, el señor se tiro a pasar la grúa y colisionó con el carito, el gruero se va, si no hubiese sido un testigo más, el señor iba a pasar la grúa, los muchachos que venían bajando, el carro queda viendo hacia el lado contrario, él se consiguió con el vehículo, el gruero lo que hizo fue apartarse, él nunca perdió el control, él venía en su canal, yo estaba a 60 metros, yo estaba en la parte de adelante, yo estaba en mi parada normal, yo iba subiendo, yo estoy por delante del autobús, cuando él se lanzó se encontró con ese pobre muchacho, el vehículo venía a una velocidad normal a 60 o 80, era un muchacho joven, él venía con su plataforma normal, el gruero siguió su ruta, no sé cuántas vueltas dio el vehículo, el taxi quedó montado en la vía, subiendo, el señor le quitó su derecha le dio y lo puso a girar, lo puso a girar dio trompito, y quedo buscando hacia el otro lado…”. A preguntas de la Escabinos: “…No escudaba iba hacia Caucagua, y el accidente, entre Panaquire y el Clavo, yo iba al médico porque no oía, yo soy un ser humano y colaboré, el señor sacó la botella de cerveza y se la colocó al patas blancas, el señor salió de su unidad le colocó la botella al patas blancas y la botella de licor se la colocó al otro expreso…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Exceso de velocidad es cuando estos señores que cargan pasajeros no deben pasar de 80 kilómetros por hora, allí ha habido muchos accidentes en la vía, y con otros expresos también, ha habido accidentes, yo no tengo nada en contra de Rodovías, ya que los choferes hacen injusticias, colocándoles cosas que no las llevaban ellos en ningún momento, uno tiene que pensar porque somos seres humanos, cada quién debe aceptar su responsabilidad, se la colocó debajo del brazo del chofer, hay testigos y en ese momento habían bastantes personas, para que vean la suciedad que él hizo, yo lo vi, una muchacha tenía signos vitales, pero se necesitaban unas grúas, eso estaba difícil sacar al chofer, el chofer quedó con el brazo así, y el señor le colocó la botella, él quedó presionado, yo vi cuando chocaron los vehículos yo presencié el impacto, los vehículos vienen del Clavo para Caucagua, el accidente ocurre antes de donde yo me encontraba, yo me encontraba a 60 metros, el gruero consiguió le dio se parco y se metió donde se paran las unidades, nosotros estábamos como a 20 metros del gruero y él arranca nos faltó inteligencia en tomarle los datos al gruero, el gruero siguió su ruta y se paró y lo llaman, él fue se paró, adelante se paró, lo llamaron y le dijeron que había unos heridos allí…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************

  4. - DECLARACIÓN de la ciudadana L.I.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.300.360, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, grado de instrucción Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, soy la mamá de uno de los fallecidos y la abuela de la menor, en esos momentos yo no estaba en este país, yo estaba en Colombia, yo me vengo, recibo mis cadáveres los entierro a los dos días, el papá de mi hija recibe los documentos, donde dicen cosas que no concordaban con lo que había sucedido, y él se aboca a esto, él llega y me lo participa, en ese momento él me dice que empiece a investigar, yo me fui a la fiscalía, donde decía de la manera en que había muerto la niña, a ella la agarraron y la sacaron del carro, la ruletearon, la llevaron a El Clavo, la regresaron a Caucagua donde ella fallece, los bomberos tenían dudas, me dijeron que él levantó el accidente, el señor de la funeraria, estaba levantando el cadáver también en ese momento, porque él dijo que M.R., cuando la que murió fue Migdalia, ya que a ella la ruletearon, a mi manera de ver lo hicieron para que ella muriera y no fuera testigo en el accidente, el señor un día que estuve allí, dijo aquí que él no tenía culpa de nada, mi nieta tenía 4 años, para que una persona responsable ande tomando, tiene que andar en la vida con una misión que debe ser responsable y manejar a cierta velocidad, yo no sé manejar pero donde yo me monto la gente tiene que ir a una velocidad normal, y si anda tragando caña menos, en Cupertino puede llegar si quiere y ver que todos dicen la misma versión, ellos venía ruleteando quién era primero y quién no, porque eso fue una muerte determinada, y agarraron al carrito, los bomberos son culpables, y hasta el zamuro de la funeraria, él tenía la cedula de mi hija en su bolsillo, para mi ese señor es culpable, y que acepte su culpa, no tiene por qué andar en esos desórdenes en esos caminos…”. Es todo. A preguntas de la fiscal contestó: “…Yo estaba en Colombia haciendo unas diligencias, y a las 7:30 de la noche del 11 de septiembre, me entere tardísimo, mi hija y todos los que iban en el taxi eran compañeros de trabajo, ellos vivían cerca, tenían mucho tiempo conociéndose tenían como dos años trabajando juntos, no sé dónde quedaba su trabajo, en ese tiempo yo estaba un poquito molesta con mi hija, los bomberos hicieron el traslado de Melitza, el accidente fue a las 5:30 y llegaron a las 6:30 a atenderlos, ella fallece en el hospital de Caucagua, me dijeron que era por traumatismo, yo nunca he tenido contacto con el acusado, otro día él decía que no me siento culpable de lo que había pasado eso fue en el mes de septiembre del año 2008, creo que fue el día que vinieron los Escabinos…”. A preguntas del querellante contestó: “…Yo llego y su papá me dice lo que pasa y me voy para fiscalía, el que se encargaba de esas cosas de hablar con los testigos era su papá, lo que estoy diciendo es lo que siempre he escuchado, yo fui a fiscalía, yo me fui a hablar con un abogado, hablé con R.C., para que me sacara el expediente para Caracas, luego fue el expediente para Valles de Tuy, y luego para Caracas, y las otras muchachas la manera de cómo dejaron morir a mi hija fue lo que me motivó, ya que ella se pudo salvar…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Yo vivía con mis hijas, ellas después de cierta edad ellas cada quién tiene su vida hecha, yo fui a mi tierra a buscar unos documentos, ella vivía como a dos cuadras, ella vive cerca de la casa de mi mamá, no sé exactamente la dirección del bingo, no sé el horario, ellos eran amigos del conductor, no puedo decir que tenía romance, todos me buscaban y me saludaban, a ella la reengancharon del trabajo eso a ellos los tenía felices y se fueron para El Guapo, no sé lo que había pasado exactamente…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *********************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano HENDRIX R.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.407, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, grado de instrucción: Técnico Superior, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, me encontraba en la unidad para irme a Caracas, siempre estuve despierto hasta que ocurrió el choque, recuerdo que escuché como un frenazo del autobús, fue un frenazo muy largo, y el golpe, se abrió la puerta del conductor, la gente venía dormía observe que venía un carro, después se fue de lado el autobús yo venía al lado de una persona muy obesa, tanto así que no pude dormir, al chocar el autobús me fracture la costilla, el autobús de lado un rato de lado, comenzó un descenso por la parte del techo, yo pensé que era un farallón más largo, tuve que esperar que saliera la gente, me trasladaron a Cumaná, me atendió un familiar en Valencia, pasé dos meses de reposo, traté de averiguar en Rodovías, les comenté que me habían llamado. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Es fue como a las 5 y algo de la mañana, en septiembre no recuerdo el año, estaba en la parte central, el autobús tenía una puerta en el medio, creo que era el primero al subir en el pasillo, no se podía ver cuando el conductor estaba manejando ya que hay autobuses que tienen cortinas, sé que venía rápido, era una recta, yo estoy acostumbrado a viajar a Caracas, y siempre los choferes le dan chola, sí se puede decir que venía a exceso de velocidad, si es superior a los 81 kilómetros yo manejo y pienso que si, sentí el frenazo muy largo y como una bocina, no sé y después sentí el golpe, esa bocina era fuera del autobús, escuché más el frenazo, y luego vi que se abrió la puerta, el autobús se detuvo, creo que la bocina del autobús fue más fuerte, la bocina fue a lo lejos, el frenazo largo fue del autobús, luego ocurrió el impacto, el autobús dio la impresión que se iba a voltear, los del lado derecho cayeron hacia el lado izquierdo, yo resulté lesionado, desde la espalda hacia el techo, en la parte lateral izquierdo, me fui en una patrulla policial, no podía respirara muy bien me fui a un ambulatorio, allí estaban todas las personas, nos llevaron a un hospital a tomarnos unas placas, de allí nos dejaron en la California, creo que fue la misma ambulancia la que nos dejó allí, a cuatro personas más trasladaron al autobús, hubo un momento donde estaba congestionado de personas lesionadas, y trasladaron creo que era una de las muchachas que venía en el taxi, le pusieron unos electros, pasó como una hora y media o dos horas en que llegara alguien a prestar colaboración, yo esperé que salieran todos para salir yo, y les dije que me ayudaran a salir no recuerdo quiénes eran, no eran los mimos pasajeros, yo salí por la puerta, yo quedé solo allí esperando porque tenía un golpe muy fuerte, me puse del lado donde la gente estaba sentada en una orilla de allí no me pude mover más, en ese momento no pude ver nada, sólo vi una luz que iluminó todo por dentro, después todo quedó oscuro el autobús, no estaba volcado, no estaba húmedo, habían muchas personas en el sector observando, yo me quedé un rato sentado antes de bajar, vi que estaba el carro taxi, y una cola de autobuses y carros, lo vi de lejos nunca me pude trasladar por la lesión, el carro estaba todo roto como si hubiera dado vueltas, estaba todo aplastado, no vi como quedaron los cadáveres solo vi la pierna de una mujer en la parte trasera, había mucha gente alrededor, no observé ninguna botella de licor, yo perdí un reloj en el mismo autobús por el impacto, me di cuenta fue después, no fui despojado de ninguna de mis pertenencias, creo que estaban los de tránsito, o los de policía, eran dos o tres personas, no recuerdo cómo estaban uniformados, primero me llevaron a un ambulatorio y después que nos pusieron los calmantes junto con otras personas nos trasladaron hasta otro centro, el autobús quedó al lado izquierdo salido de la carretera, nosotros íbamos del lado derecho, el otro carro quedo con vista al lado derecho salidos de la vía un poco, el lado izquierdo es el que conduce a Cumaná y el lado derecho es el que conduce a caracas, no nos dijeron por qué se produjo el accidente, yo no supe nada…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Salía de Cumaná hacia Caracas, salió a las 12 de la noche, sería como las 6 de la mañana, la hora de la colisión era como a las 5 de la mañana, al conductor no lo pude observar, no pude observar al otro conductor cuando colisionó, pasaron como dos horas para que nos trasladaran al ambulatorio, yo viajé solo, estaba junto con personas que estaban en el autobús, no hablamos nada del accidente, el autobús venía como con 40 pasajeros, muchos salieron por la misma puerta por donde yo salí, pasó como media hora, si fueron entrevistados por personas que nos trasladaron al centro asistencial, no sé contra qué colisionó el autobús, vi a un carro blanco, hubo muertos 5, no hay una sexta persona…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…Yo tengo el puesto en el medio, pero no sé el número, habían cortinas a los lados, hay partes donde el conductor debe tener más cuidado porque van muy lento una vez que van por recta van con más velocidad, era rápido el movimiento, se hizo un descanso y después el movimiento era rápido, no hizo maniobras bruscas, cuando yo voy por una curva trato de frenar un poco, la colisión ocurre a las 5 de la mañana, en salir de la unidad me demoré como 15 minutos, no observé dentro de la unidad botellas de licor, no vi a la cabina de los conductores, el estado del tiempo hacía mucho frío, había neblina, era oscuro, no había poste de alumbrado público, para trasladarnos demoraron como media hora aproximadamente, no pude ir al otro carro, se que fallecen 5 personas porque se veía habían como 100 metros de donde yo estaba, y cuando se despejó todo un poco fue que pude ver algo, la gente hablaba y contaba, el destello fue dentro de la unidad, se abrió la puerta y entró el destello, pero no pude observar hacia fuera, el autobús se elevó por un momento, rodó de lado una cantidad creo que dejó la marca, tardó en caer, por el sonido del motor pude saber que venía a exceso de velocidad, ya que uno siente el impulso del traslado, no puedo determinar la velocidad pero si puedo saber si va muy rápido o muy lento, como a 100, 110, 120, el rastro quedó en la parte intermedia, no fue de frenazo sino del traslado que hizo el autobús después que se golpeó y rodó una buena cantidad de metros, yo sentí un frenazo brusco, no me recuerdo, creo que nadie más subió al autobús, yo esperé que salieran todos, habían dos personas ayudando y les pedí que me ayudaran, las placas arrojaron fisuras leves…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *******

  6. - DECLARACIÓN de la ciudadana N.J.D.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.638.953, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, grado de instrucción: docente de preescolar actualmente estudiando licenciatura en educación, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, yo me dirigía hacia la ciudad de Caracas, para retirar unos papeles de una hipoteca de mi casa, era el último autobús para tomar en ese momento íbamos en ruta normal, hasta llegar al Guapo, se hizo una parada, no me bajé del autobús, decidí descansar un rato, me quedé dormida, cuando sentí que arrancó me desperté vi por la ventanilla como a los 30 minutos aproximadamente, se sintió se vio como una luz, pero no podía ver, yo sentí el frenazo y luego el impacto, luego se sintió cuando el autobús caía y las personas empezaron a gritar y desesperase, al volcar el autobús caí en el lado contrario yo iba en el lado derecho, se presentó desesperaciones entre las personas, yo me rompí la frente, sentí que no podía mover el cuello con el latigazo y un golpe que me lleve el la pierna, había un amigo que iba en el lado del otro pasillo, como pudimos ayudamos ambos y ayudamos a otras personas, una joven decía que el señor mayor era su papá, alguien dijo que se prendieron las lucecitas del asiento, estaba oscuro, se acercó el chofer o el ayudante a preguntar que cómo nos sentíamos, si habían personas lesionadas, rompieron la parte del parabrisa, y dijeron que podíamos salir por la parte de adelante, mi compañero me ayudó a caminar, a buscar las pertenencias, logré salir caminado, por la parte de adelante, había unas personas auxiliando a salir del autobús a mi me ayudó un señor moreno alto que tenía una camiseta blanca, cuando salí me pude dar cuenta dónde estábamos, logramos salir y nos estaban colocando en el otro lado de la carretera, vimos que habían otras unidades de Rodovías, había una persona con golpes de pecho, estaba otra que tenía golpes en las piernas, nos dimos cuenta que habían impactado con un vehículo blanco, y las personas que estaban allí se veían que estaban lesionadas, no me quise acercar porque me parece que era algo bastante impactante, aparte que me sentía mal, llegó una ambulancia y uno de los choferes nos dijo que las personas que se podían mover se podían ir en las otras unidades que iban para Caracas, nosotros nos montamos en otra unidad, nos fuimos parados, no nos cedieron puestos, otra persona iba sangrando por la nariz, y pedimos que nos ayudaran, pero nadie lo hizo, tomé el Metro y me bajé en Bellas Artes, conseguí una farmacia, le pregunté qué me podía recetar, me dirigí al IPASME, me dejaron en observación, me dieron un calmante, al otro muchacho también lo atendieron, pero a mi si me dejaron en observación, me mandaron unos medicamentos y me fui, me dirigí a un hotel, les dije que me iba a quedar esa noche, hice mi diligencia así como estaba, desde allí no supe mas nada hasta que me citaron hace como dos años, la fiscalía en Cumaná. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Era un 3 de septiembre, eran las 4:45 de la mañana, era en el 2003, yo estaba sentada como a uno o dos puestos del baño, es como la mitad del autobús, no sé el número del asiento, no se podía ver hacia los conductores, porque había como una puerta, no podría decir con exactitud a qué velocidad venía pero si iba bastante rápido, pero quizás venía a mas de 100 aproximadamente, ellos tardaron como media hora después o 20 minutos en llegar las ambulancias, la gente se desesperaba, el conductor auxilio como tal ninguno, sólo trató de desocupar la unidad, y ver si habían lesionado, abrieron las ventanillas, para poder salir, yo decía que el autobús iba a explotar yo tenía el chofer era como el señor que teníamos al frente, sólo preguntaba quién estaba herido, auxilio no prestó como tal, él se llama J.L.C., no sé la cédula él es residente de Cumaná, en la ventana, vi por la ventana sólo cuando el autobús salió de la parada, sólo tiene unas cortinas, tiene un sellito, todos venían con sus cortinas…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Desde que ocurrió el accidente pasaron como 15 minutos, estuve en la unidad con mis propios medios y mi compañero, unas personas me ayudaron a salir, habían otras personas, no recuerdo que hayan saqueado a alguien, sí habían otras unidades, ellos prestaron auxilio sólo para salir de la unidad, no fui asistida por personal de Rodovías, cuando llegué, sí el autobús iba rápido, eso se nota cuando se va a un exceso de velocidad, yo sé manejar, tengo entendido que son entre 80 kilómetros lo máximo, el autobús iba por encima de ella, no me percaté si el chofer se acercó al taxi, el autobús la mayoría resultó lesionada, y los del taxi no podíamos decir si las personas estaban fallecidas, no había movimiento, el lugar parecía un sembradío de plátano, en la parte de acá habían algunas viviendas, la vía se veía bien, estaba seco, yo iba al lado de la ventana, sólo cuando salí fue que me pude dar cuenta como estaba el autobús, yo encontré un ruido de frenos, el frenado fue fuerte, no escuche si alguno accionó su corneta, era un señor alto moreno, oscuro de contextura fuerte y aparte de él otras personas, él tenía una camiseta blanca, no observé si el autobús iba pasando a alguien, sólo cuando se produjo el accidente, iba manejando el señor…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…Partió como a las 11 u 11:30 de la noche, si estaban los dos conductores, el viaje se notó tranquilo, si iba rápido, no sé si era el mismo conductor porque no me bajé de la unidad, el trayecto desde la parada al accidente, como era la parte recta, tomó la vía rápida pero eso fue cuestiones de 30 minutos, fue como a las 4:45 el accidente, no había alumbrado público, no tuve contacto con el señor que conducía la unidad, a mí nunca me ayudó el conductor, Jairo se queda dentro de la unidad, el autobús estaba oscuro, nos abrieron una ventana, rompieron el parabrisas, la parte delantera, yo salí por mis propios medios…”. A preguntas de los Escabinos contestó: “…El exceso de velocidad es extralimitarse a la velocidad de 80 kilómetros por hora…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********************

  7. - DECLARACIÓN De la ciudadana R.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.444.554, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, funcionario con 20 años de servicios en el INTT, sub comisario, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Era el comandante del puesto de Caucagua cuando sucedió el accidente adyacente al Clavo, donde actúo el cabo segundo Ibarra, posteriormente me traslado al sitio del accidente, pude observar que se trataba de un vehículo expreso Rodovías y un taxi, posteriormente el Ministerio Público ordenó hacer una inspección del sitio del accidente previa la actuación del vigilante. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…No sé exactamente la fecha, con el sargento J.V. me traslade, una vez revisadas las actuaciones del vigilante, normalmente eso es determinante, el punto de impacto es en sentido hacia Caucagua, una vez se determina que invadió el vehículo contrario, me baso en las actuaciones del vigilante, yo fui al sitio previa actuación del funcionario, si yo voy con un vehículo por la vía y hay un vehículo contrario y yo impacto por otro vehículo yo debo tener la responsabilidad, en accidente de tránsito la posición final y el punto de impacto es la responsabilidad, el punto de impacto esta en el canal de circulación del canal contrario, el punto de impacto es una cosa y la posición final es otra, en el momento de la colisión dejan elementos, deben haber fotos previa inspección, los elementos que están allí dan una apreciación, el croquis está plenamente graficado y está el punto de impacto digo lo que está en el croquis, al pasar esa línea invade el canal de circulación, la responsabilidad era del taxi, el punto de impacto esta en el canal de circulación, yo no lo observe, observe el croquis si el punto de impacto esta en el vehículo del canal contrario es que invadió el canal, con los años nos exigen la actuación ajustada a la norma, hoy en día nos exigen la causa del accidente, mi apreciación, es que ese vehículo invadió el canal del circulación del otro vehículo, observé las marcas en el pavimento, lo que opine un testigo a lo que el vigilante graficó, eso desconozco la situación, si nos llegan sin fotos y sin inspección el expediente nos lo devuelven de fiscalía, no pude decir si un carro queda igual o no a la hora del accidente, lo que no se puede quitar es que quedan elementos, quedan huellas de arrastre, donde comienzan o terminan, se desprenden pedazos de metal que rayan el pavimento, esas huellas de arrastre pueden ser de un principio o un fin, yo no lo vi, pero mi apreciación y el croquis demuestran que eso no fue así, invadió el canal de circulación del vehículo contrario, desconozco si él obtuvo datos de una u otra parte, allá él con su responsabilidad, yo sólo di mi apreciación, ese punto es donde se inician los arrastres, yo no estaba allí, un arrastre es normalmente es el punto de impacto, yo no lo vi, pero en el gráfico está como punto de impacto, se mide, se hizo la inspección, en un accidente eso está más que claro, yo no vi los cadáveres, quedó bastante destrozado el vehículo, habían botellas de cerveza, eran botellas vacías que estaban en el vehículo no sé exactamente, pero si habían botellas, para esa fecha tenía 14 años de servicios, el vigilante actuante hace unas actuaciones y se le toma fotografías a las evidencias, si hubiera sido una botella con aguardiente a mitad se toma la evidencia, se le toma foto y se incautan, pero vacías no se le hacen en el expediente habían fotos con esas botellas, se hace mención en el expediente, no se grafican las botellas, nosotros hacemos las actuaciones y la pasamos a la fiscalía, la fiscalía a bien de cualquier circunstancia ordena las actuaciones que se realicen, mi opinión es certera y la mantengo, en el momento del accidente la inspección que hice constate la actuación del funcionario, mi objetivo es demostrar lo que el vigilante vio y graficó, yo no voy a inventar, e indica que el taxi invadió el canal del autobús, todo está medido, las evidencias están plasmadas en el croquis, son 100 por ciento exactas, la velocidad le corresponde a un experto, yo no determino velocidad, eso sería otro tipo de acción que aplicaría la fiscalía, no puedo responder la pregunta ya que usted me está llevando a dar la respuesta, si mal no lo recuerdo no creo que haya tenido palabras con él, creo que no hablé con él, cuando fui las condiciones climáticas era de día pero no recuerdo cómo era el clima, eso hace 06 años, no es un solo accidente al que nosotros vamos, esa es la opinión del sargento, no le puedo dar otra respuesta yo fui con el sargento Vargas, la fiscalía 6ta me ordenó el procedimiento…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…En ese caso en particular, la inspección que hice fue al sitio del accidente previa actuación del funcionario para constatar el croquis, se observa, se mide, pudiera apreciar a través de los sentidos, como elemento las marcas en el pavimento, habían rastros de mica, pero las marcas es la actuación del funcionario y constatar lo que está en el croquis, es a arrastres, determinar exactamente a qué vehículo corresponde no puedo, el caucho de repuesto se cayó, el autobús perdió la dirección, el parachoques cayó en el suelo, en lo que refiere a medidas no tengo memoria para recordarme lo que ocurrió hace 6 años, invadió el canal de circulación de otro vehículo, si veo una mancha roja no puedo determinar que es sangre, quise dejar claro que el vehículo invadió en el canal de otro, el límite de velocidad permitido creo que es 80 kilómetros por hora, las botellas estaban allí en el taxi, para el momento habían fotografías, estoy siendo claro en el momento del accidente ese era lo que estaba allí, lo que la fiscalía me pidió yo lo plasmé, uno cumple órdenes, yo hice mi actuación de acuerdo a lo que dijo el funcionarios, y le respondí a la fiscalía, y ella no me objeto nada, cuando dos vehículos impactan al momento es impredecible la ruta que van a agarrar independientemente del tamaño, las razones es algo imaginable, eso queda allí el punto de impacto, uno puede quedar en un sitio y el otro en otro, en este caso fueron dos masas de hierro, y eso quedó yo sólo hice la comunicación, es imposible determinar si se rompió, se salió, hay situación que no son relativamente una línea, desconozco si hubo alguna maniobra, yo me trasladé ese día no recuerdo cómo estaba el clima, pero la vía es de dos canales con una línea divisoria, si mal no recuerdo fue en horas de la mañana, pero no recuerdo fecha ni hora, tenía el croquis del funcionario, una cinta métrica, se compara las medidas del croquis con las medidas del sitio del accidente, el punto de impacto, si tuviera el croquis pudiera dar de nuevo la descripción, sólo me guié por lo establecido por el funcionario actuante, usted me habla de otra hipótesis, la fiscalía me ordenó a hacer una inspección, el funcionario es el que hace el levantamiento, salvo prueba en contrario eso es lo que ocurrió, que haya otro elemento lo desconozco…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ****************************************************************************

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano P.L.M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.325.969, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, laborando en el CICPC, con 20 años de servicios, rango sub-inspector, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Si mal no recuerdo que fue de parte de una fiscalía que nos comisionó para que hiciéramos unas investigaciones, fueron otros investigadores, ya habían pasado varios meses o semanas, tránsito el conocer un experto en cuanto a accidente de tránsito, nosotros hicimos una inspección ocular, tomando en cuenta el dicho de algunas persona. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Una personas nos indica dónde se suscitaron los hechos, y se estampa en el acta, me imagino que lo que querían eran de tratar evidencias, no encontramos ninguna evidencia, inspección técnica es instantánea, en el acto a través de los sentidos, era un sitio de suceso abierto, había buena temperatura, buen clima, buena iluminación natural, fuimos con alguien que nos indicó, en base a eso fue que hicimos la inspección, se tomó en cuenta fue una persona pero las entrevistas se habían tomado en la sub delegación, cuando uno hace una inspección uno va con el técnico el investigador trata de averiguar cuáles son los testigos, y el técnico va más hacia lo técnico, yo firmo el acta, yo no la hice, el poste se pone como punto de referencia, me imagino que se deja eso como referencia para orientarse, yo acompañé a la comisaria, estaba el testigo, él nos acompañó creo que sí, porque si no no hubiéramos tenido base, yo tomé una entrevista, yo no puedo decir en este momentos quién fue el culpable, cuando practicamos la inspección estaba claro, había mucho sol, había mucha gente…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…El fin de la inspección es llevar al juez un sitio del suceso en un papel para no tener que llegar al lugar, hay inspección ocular que se puede deducir qué pasó, pero no se da conclusión, sólo se describe lo que uno ve, se fijan las evidencias, en qué posición está…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…El accidente ocurre una fecha y cuando llega el oficio es otra fecha, no se pudo colectar nada…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********

  9. - DECLARACIÓN de la ciudadana B.G.C. titular de la Cédula de Identidad N°V-12.826.919, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, actualmente laborando en el CICPC, con años 10 de servicios, con el rango de inspectora, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En la sub delegación de Higuerote recibimos un oficio emanado de la fiscalía no recuerdo, fuimos una comisión integrada por Carmen, P.M., mi persona, llegamos al lugar, nos indicaron el sitio, tratamos de buscar alguna evidencia, normalmente las inspecciones que hacemos no son de tránsito. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Yo me trasladé al sitio en compañía de otros compañeros, yo era asistente del técnico, no conseguimos evidencias de interés criminalístico…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *************

  10. - DECLARACIÓN de la ciudadana C.C.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.526.536, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente laborando en empresa privada, 10 años de servicios laborados en el CICPC desde Enero del 2000 a Enero del 2009, con el cargo: Experto profesional IV, Patólogo Forense, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Identificado con el protocolo 1208 se hizo autopsia a un cadáver identificado como M.C., tiene varias lesiones como fractura de todos los huesos del cráneo menos la región parietal, tenemos la base y la bóveda es una cavidad cerrada, tiene varias localización anatómicas, cuando una se refiere a las zonas, me permito señalar con mi mano la región que estoy describiendo, el cadáver femenino tenía frontal occipital y los huesos de la base, fractura de todos los huesos de la cara, con laceraciones y hemorragias, tenemos que la primera es el atlas, se alojó, se fracturo y se llevó la médula espinal, un traumatismo cerrado de tórax, tenemos los arcos postales anteriores y los posteriores, fracturas del esternón, fractura de todos los arcos frontales, laceración de ventrículo izquierdo, tenía un hemotórax derecho de 600 cc, que es sangre en cavidad torácica, traumatismo en abdomen y pelvis, laceración del músculo que interviene en la respiración, peritoneo es sangre en la cavidad abdominal, el resto de los órganos abdominales con contusiones, tercio proximal de tibia, una herida de 4 x3 cm, en tercio discal del muslo izquierdo, las conclusiones: cadáver femenino de 30 años de edad, con politraumatismo generalizados porque tiene varias lesiones, ya que hay laceración de cerebro, traumatismo de abdomen, que comprometen la respiración, y también fractura en extremidades, y como son varios compromisos puede llevar a un edema cerebral y shock hipovolémico, no pudiendo determinar cuál fue primero, la causa fue multiorgánica. En el otro caso como M.D.V., que es la autopsia 1209, presentaba excoriación en muslo anterior, heridas contusas por objetos contundentes, y en cara anterior tercio distal del muslo derecho, hematoma en región parioccipital derecho, esto es en partes blandas, ella se muere pero también sufre una conmoción cerebral, se hincha el cerebro, polifragmentarias, ya que habían múltiples fragmentos, traumatismo descrito en abdomen, no conseguimos lesión a nivel de órganos intra abdominales, las conclusiones en este cadáver fue, un traumatismo cráneo encefálico severo, el otro caso nor.- 1210 del año 2003 N.V.F.R., de cuatro años de edad, presentaba excoriaciones en cara, fractura de todos los huesos del cráneo, tenía frontal, parietal, enclavamiento de amígdalas cerebelosas, las conclusiones, presenta traumatismo cráneo encefálico severo, hemorragia cerebral difusa. El otro caso nro. 1211 identificado como ESTARLI presentaba deformidad maxilo facial, traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de los huesos de la base de la región frontal, fractura de la articulación de la primera vertebral cervical, tanto la lesión frontal produce inmediatamente la muerte, se llevó también la aorta, izquierdo de 400 cc, laceración de hígados y vasos, fractura de la articulación que une la cadera con la columna vertebral, sangre en la cavidad abdominal, las conclusiones: presentaba politraumatismo generalizado por lesiones en órganos vitales, ya que tiene compromiso en varios órganos vitales. Autopsia nor.- 1212 herida contusa en cara derecha, es una herida contusa en cara derecha, hematoma en partes blandas y fosa media izquierda, enclavamiento de amígdalas cerebelosas, fracturas del esternón, fracturas de clavícula izquierda, laceración de la Orta toráxico cuando sale a nivel del corazón, traumatismo de pelvis, presentaba heridas contusas, en extremidades, y fractura de la rótula izquierda y tercio distal de antebrazo derecho, tenía fractura tercio distal de antebrazo derecho y dorso de mano izquierda, conclusiones falla intraorgánica. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Cuando en estos accidentes la persona que está dentro del vehículo dependiendo del tipo del vehículo en un autobús no tienen cinturón de seguridad y en un vehículo deberían de tenerlo, ya que si no lo tiene pueden sufrir traumatismo, pueden salir del carro por el impacto, aquí no sé si era un vehículo, un autobús, un camión, porque muchas veces la hoja de levantamiento no lo describen a uno, yo lo que puedo hacer son conjeturas, yo no estoy en el sitio del levantamiento, y digo lo que pudo haber sucedido, estas personas con o sin cinturón de seguridad, estas personas pudieron haber fallecido por el tipo de lesiones que ocasionan una hemorragia interna, ya que cuando hablamos de amígdalas cerebelosas, con esa lesión hubiera quedado cuadripléjicas, varios tuvieron lesiones de médulas, ya que hay unas neuronas que son las que mandan el cerebro, al presionar el tallo encefálico la señal para que el corazón se contraiga deja de llegar, uno le hace examen toxicológico al cadáver si estas personas ingirieron alcohol, en ese año hubo problemas con los recursos especialmente con los colectores, no podemos saber si tiene ingesta alcohólica, no se describió, en este caso no está colocado en la descripción, se le coloca presencia del alcohol etílico…”. Es todo. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Sólo un caso que de haberle prestado a.M.D.V. que solo tenía un hematoma, esa era la única que tenía fuertes probabilidades de sobrevivir, el resto de las personas no, por las múltiples lesiones podríamos decir que la muerte fue prácticamente instantánea, los huesos del cráneo son sumamente resistentes, en el caso de la niña el grosor del cráneo no es tan considerable como una persona de mayor edad…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************************

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano Y.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.945.407, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, el día del accidente me encontraba yo en la parada de carros frente a mi casa, ese día sufrió el accidente eso fue como a las 5 de la mañana, el autobús adelantando una grúa, luego a 50 o 60 metros escuché el impacto y vi el autobús con el carrito, se vio una humarada y un candelero, el autobús iba adelantando la grúa de plataforma, yo me dirigí al accidente, me llegue a donde estaba el patas blancas, vi los cadáveres, luego fueron llegando otras personas de allí mismo del caserío nos dedicamos a ayudar a los heridos, ayudamos a las personas, habían varios heridas, yo un grupo de personas nos dedicamos a sacar a los heridos. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Eso fue en septiembre del años 2003, yo estaba esperando el autobús de la línea para ir a trabajar, en el sitio estaba yo solo, mas adelante habían más personas, no había llovido el alumbrado eléctrico es siempre igual se mantiene alumbrado, el conductor del autobús estaba adelantando la grúa en ese momento, yo no observé ningún vehículo por el lado contrario, antes del impacto no escuché si el autobús tocó bocina solo se escuchó el chillido del freno, una vez que esto se escucha me esperé un rato y me llegué hasta el accidente, eso lo que daba era miedo, nos llegamos fue al carro y vi a los cadáveres, había una muchacha que tenía signos vitales y fue sacada del carro entre los bomberos y la gente, se estaba moviendo, había una botella de cerveza al lado del chofer, cuando yo me acerqué no estaba la botella, cuando llegaron los bomberos el chofer tenía una botella de cerveza, la botella de cerveza la tenía el chofer del autobús, cuando él sale no tenía la botella no sé de dónde la agarró, salió todo atolondrado luego lo vimos con la botella en la mano y otra botella no sé si era de ron o de qué era, el señor entregó la botella a otro que estaba vestido de pantalón gris con una franela blanca, yo no llegué a observar en ningún momento cuando se la puso, sólo que cuando llegamos el señor no tenía botellas en ningún lado, cuando llegamos no tenía botella, luego vi al chofer del autobús con la botella, luego el chofer tenía la botella al lado, la botella la tenía el señor se la entregó a un señor allí, para mí era un chofer porque también estaba uniformado, esa botella no se vio más, mi persona y varias más, nos dedicamos a socorrerlos y a sacarlos por la ventana ya que rompieron varias ventanas, el conductor del autobús no prestó ningún tipo de auxilio ni a los del autobús, ni a la persona que estaba viva dentro del taxi, a las personas que fallecieron al chofer no lo vi más, porque nos dedicamos a sacar a la gente del autobús, no llegué a ingresar nunca al autobús, ya que rompimos las ventanas e íbamos sacando a las personas, no sé si se le perdió algo a alguien, no me di cuenta de eso, hubo amenazas de la gente del caserío que querían golpearlo por la reacción del accidente, yo creo que la gente no se dio cuenta cuando le pusieron la botella, primero llegaron los bomberos y después la policía, yo estaba cuando llegó tránsito, tránsito duro como media hora en llegar, no recuerdo cuántos eran, nunca tuve palabras con ninguno de los vigilantes de tránsito, no le sé decir si después fueron más vigilantes al lugar, primero me llamó PTJ a declarar por primera vez, no escuché si tránsito se llegó a presentar después…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Las otras personas que estaban era Á.P., Sra. Isabel, habían varias personas más pero no me recuerdo, los dos iban rodando, la grúa iba delante del autobús, el autobús llevaba vía Caracas, tuvo que invadir el canal contrario, yo escuché un frenazo, allí quedaron rastros de frenos en el lugar como de un metro, esto era por parte del autobús, el autobús queda vía Oriente después, pero de aquel lado por la vía que va para Oriente, el autobús era de Rodovías, cuando yo lo vi el chofer se quedó en el autobús y no corrió nunca al vehículo taxi, ni hizo el intento de socorrer a nadie, el choque fue vía Oriente, y el taxi llevaba esa vía, habían varias líneas, la noche anterior no hubo lluvia, ya estaba claro estaba amaneciendo ya, yo no sé de dónde sacó la botella…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…El caserío se llama Cupertino, eso fue entre 5 y 5:30 yo me encontraba en la parada en frente de mi casa, esa es la parada de la escalera, yo estaba solo, cada 20 metros hay paradas, es un caserío largo, el día que suceden los hechos, más arriba del accidente habían varias personas como a 30 metros, no había llovido, eso es una recta, la iluminación es con bombillo de poste, que alumbran hacia la avenida en la acera de la vía, el alumbrado está en la acera, esa grúa era de platabanda, no llevaba carro, no le sé decir de qué color era la grúa, hay como 50 o 60 metros de donde yo estaba, la colisión se produce pasando la grúa, en pleno proceso de pasar la grúa hubo el impacto pero no tuvo tiempo de pasar la grúa . Yo escuché el momento de la colisión cuando se escuchó el golpe, a mí nadie me pregunto nada, en ningún momento perjudicamos a las autoridades, cuando lo vimos queríamos golpearlo incluyéndome a mí, en ese momento la cabeza no me daba para ser diligente, incluso yo poseo el periódico de esa fecha…”. A preguntas de la Escabinos respondió: “ …Sólo vi yo lo de la botella, cuando apareció en el chofer del cadáver, no estábamos pendientes de las botellas, en aquella época estaba alumbrado, él no alcanzó a pasar nunca a la grúa, no sé por qué la grúa no recibió impacto, no sé por qué no tocó la grúa, el caserío está del lado vía Caracas, yo estaba parado del lado vía Caracas, hay como 5 o 6 paradas eso es una recta, fue en la recta el hecho, si vi a las otras personas, si las vi…”. A preguntas del tribunal respondió: “…Yo escuché cuando el impacto y en el momento del frenazo volteé y tiré la vista hacia el accidente y se vio puro humo y candela, primero escuché el frenazo y posterior el golpe, si vi cuando el golpe y el frenazo ahí no se vio cómo chocaron, estaba claro y no claro, no se vio claro de qué lado pegó, o no pegó, en el impacto hubo candela chispa de candela, yo me encontraba como a 50 o 60 metros, yo sé más o menos cuánto es un metro, un metro es esto más o menos, en esa orilla hay como 5 o 6 paradas, yo me encontraba en la segunda parda estaba a dos paradas antes del accidente, las otras personas se encontraban una parada más arriba del accidente, el autobús quedó en la vía hacia Oriente, y el carrito quedó en la vía que sube hacia Caracas, cuando oigo el frenazo la grúa iba, pero siguió no se paró nunca, el autobús iba en el canal que iba hacia Oriente cuando escuché el frenazo, nunca llegó a pasar la grúa…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **************************************************************************

  12. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.F.D.O.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.024.891., de nacionalidad venezolana, nacido en Portugal, de 64 años de edad, grado de instrucción: bachiller en ciencias, y expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, yo soy presidente de Rodovías de Venezuela, conozco al señor Jairo desde el primer momento que fue a pedir trabajo en mi empresa, siempre es uno de esos trabajadores honestos, el primer año se ganó este cuadro de honor como el segundo conductor del año, traía una experiencia como conductor, ha sido una persona que en la empresa son varios trabajadores y se ve que ha sido un buen padre de familia, para ellos ingresar en la compañía llenan ciertos recaudos, la llenan de su puño y letra de dónde viene, trae los resultados médicos, trajo el resultado del cardiólogo, examen de cocaína y marihuana negativo, aparece el examen de vista dice que goza de buena vista, que ve bien, esos son recaudos que la empresa los pide, además que tiene una semana dentro de los talleres, ya que son unidades de tecnología sueca, uno le explica a ellos el sistema del disco, ellos tienen un regulador de velocidades, de allí sabíamos la vía del chofer, ese año él se ganó ese mérito por eso, y le damos una prima mensual y al fin de año otra prima, yo tengo mis gerentes yo me encargo más de la parte financiera y recursos humanos los abogados y los gerentes, a mí siempre me gusta hablar con los trabajadores, cuando supe el caso de él lo supe por medio de los directores, cuando vi que era Jairo me dio un poco de tristeza porque son gentes que nacen con uno, que la empresa nace con este tipo de gente, uno como presidente, el jefe de operaciones, al abogado delegamos para que se encarguen de los asuntos, tenemos servicios médicos de enfermería, es una de las empresas que está pendiente del trabajador, aquí en el libro están los cursos que se hacen y que uno contrata para hacer un curso de manejo, los diplomas que se le entrega a cada conductor, a nosotros nos interesa mucho la vida del trabajador, pero siempre lo vi como una persona de familia, a veces conversaba con él, la gente de occidente fueron los primeros que fueron haciendo cooperativas, se asociaban, él siempre decía que quería montar una venta de repuestos con su familia allá, porque cuando uno tiene un buen trabajador uno no quiere que se vaya, cuando yo hablé con él creía en él, es una persona de buena conducta, yo me lo conseguía en otro sitio siempre bien vestido, bien arreglado, y lo retuve en la empresa, en el país no existe una escuela de conductores, la escuela de conductores de ellos son producto de ellos mismos, la propia escuela la tiene que hacer uno mismo, es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Un trabajador honesto es aquella persona que cumple con su trabajo, que es honesto con la empresa en el sentido que siempre te cumple, yo nunca lo he visto en chismes, que fume, que tome aguardiente o que tenga malas costumbres, yo lo considero una persona honesta, de confianza, yo lo dijo en la aparte del trabajo, nosotros en el proceso de reclutamiento se le pregunta por su currículo, de dónde viene, para saber si cumple con el perfil, se hace una entrevista, se realizan las pruebas de manejo, él no tuvo choques durante el año, no tuvo problemas en la carretera, y cumplió con las normas establecidas, cumplió con los tacógrafos, cuando ellos pasan todo el año que no tienen accidentes, que mantienen la velocidad uno le da el premio a él, él empezó en el año 2000, en el 2002 en su segundo año se ganó ese premio, ahora si los premios fueron repetidos no lo puedo, en el 2002 fue el segundo en obtenerlo, yo lo estoy hablando como conductor, no recuerdo si en el año 2003 tuvo este reconocimiento, en esta carpeta, no está nada, el asunto de los tacógrafos ya es viejo, esto es el asunto de los tacógrafos que ya es viejo, se va a hacer una escuela de cuba, como tal no hay escuela, la idea de la escuela es abarcar el universo de los trabajadores, esa prima viene porque durante el año trabajaron bien, porque los croques no sufrieron mucho porque supieron tratar el autobús, ahorita se cambió el sistema, porque cuando se convierte en seguido forma parte del salario, ahora lo mandamos a Margarita con la familia, ahora quien maneja la empresa es el hijo mío, tiene otra forma de pensar, no recuerdo cuántas primas ganó el señor Jairo, para un trabajador en un año en este tipo de servicio es duro, ya que la carretera es muy estrecha, hay muchos árboles, es húmeda, pasar un año y ganarse ese premio, ya que en ese año fueron pocos los que se ganaron esta vía, no tanto por no pasarse del tacógrafo, por mantener su carro aseado, tener buen trato de los pasajeros, la del 2002 recibió completa la prima, pero los demás años no lo sé, él me dijo que tuvo un accidente por un carro que le quitó la vía a otro, yo le dije que si él lo decía así, yo le creo, es un profesional del volante, yo puedo tener un error en la vida, según la ley de tránsito todos asumimos responsabilidades, mi responsabilidad es que él acate las normas de tránsito, ahora los accidentes ocurren, a veces uno va manejando y cae un árbol encima, si fuera otro tipo de persona digo que estoy dudando de ti, cuando él me habla yo le entendía que me estaba hablando con la verdad, porque lo que él me dijo yo le creí, yo hablé fue con mis abogados, y con el gerente de operaciones, al sitio asistió el Dr. C.M., el señor L.G. que es el jefe de operaciones, y la gente del seguro, el abogado me dijo lo mismo que me dijo el conductor, el abogado me dijo que hubo un accidente, que un carrito se metió en el canal donde venía el autobús, le pregunté si los carros estaban asegurados me dijo que si, el comentario era que en el carro chiquito estaban ingiriendo cerveza, los mismos choferes me hicieron el comentario, ellos van pasando por allí, pero si dijeron que el carro pequeño tenía bebidas alcohólicas, después yo le pregunté a mi abogado y él me dijo que si era verdad, fue C.M., no recuerdo no sé cuánto carros pasan, una cosa son los comentarios entre choferes y otra cosa es que un chofer entre a mi oficina y me diga algo, yo le creo es al abogado que fue y que vio, yo de tránsito no sé nada, J.T. sabe las normas de conducir de la empresa, yo no le llegué a preguntar la velocidad, yo le que puedo decir que él venía de acuerdo al tacógrafo, eso me lo dijo el abogado, todo eso lo relacionan con el seguro lo de la atención médica, para que la póliza sea aceptada por el lugar donde lo lleven, el abogado fue el Dr. C.M., hay un año que no hay ningún accidente, hay un año que hay uno, eso varia, si ellos han tenido responsabilidad, tránsito es quién dice quién es el responsable del accidente, no con todos los conductores tengo la misma confianza, una sola vez me he montado con el señor J.T., no recuerdo qué año, a mi me gusta andar en mi carro, ir viendo las ciudades, yo como presidente de la compañía no puedo estar interrogando a todos los conductores, él sabía que yo me estaba montado en esa unidad, uno tiene confianza en el chofer, la conducta de la persona no la llevo yo, hoy en día no hay choferes de autobús en el mercado, yo no soy la persona de interrogar a los conductores para eso hay personas encargadas, yo le puedo decir cómo se compré un autobús, las personas encargadas son las que tienen que decirle, yo tengo todos los gerentes, el que le hizo lo entrevista a él no fui yo, como ellos son profesionales porque es una licencia de quinto grado, él sabe cuál es su responsabilidad…”. A preguntas del querellante contestó: “…Él es empleado de la empresa a tiempo indeterminado, si tengo la política todos los pasajeros le está cubriendo una póliza de 50 millones de bolívares, he tenido pasajeros que los he tenido que mandar en avión para una clínica y se ha hecho, somos una de las primeras empresas con buenas p.d.s. en estos días se me cayó una señora bajándose del autobús y la llevamos a la clínica S.d.L., con respecto a los terceros también, tenemos responsabilidad civil, él lleno la planilla en el año 2001 que llenó la planilla, él no ha sido despedido de la empresa, él se peleo con los de recursos humanos y se fue para su casa un poco después del accidente, para el debió haber sido impresionante la parte psíquica, yo creo que él en ese momento quería descansar y le dije que las puertas estaban abiertas, él ahora está trabajando con su familia con lo de los repuestos, yo le dije que las puertas estaban abiertas por si quería regresar, no sé decir en qué fecha se retiró el señor J.T., cuando ellos ingresan a la institución se hacen los exámenes una vez al año, cuando eso lo hacían nadie lo sabía, a veces lo hacíamos cada seis meses, últimamente se está haciendo hasta más continuó, por la nueva ley, tenemos un servicio médico, las enfermeras, debemos tratar de cumplir un 100 por ciento, él entra trae las cosas esas, nosotros le hacemos los exámenes médicos en la compañía, se lo entregamos al médico, y finalmente se le manda a hacer el uniforme, cuando una persona es honesta y responsable cualquier cosa que pase en la vida pega, en la empresa todo es una familia, él me pidió se fue para su casa, él quería estar allá, la ayuda psicológica la busca uno, el disco es con el fin creo de registrar la velocidad, le dice al jefe de operaciones que está cumpliendo con las normas de la empresa, eso es como la caja negra de un avión, por eso tengo lo de las clases donde los profesores tomaron en cuenta el tipo de trabajo que hacemos nosotros, se ve como si se registrara el pulso de un corazón, yo puedo dejar en la sala que la empresa recalca sobre eso, es una lección que uno le dice a diario, aquí está registrado todo, ya que el trabajador que no registre bien es llamado por el jefe de operaciones, para entrar a Rodovías es difícil, y se le castiga y se le dice que tiene una semana sin trabajar, a veces se le paga pero no van a trabajar, eso registra y controla, cuando él baja es porque bajó la velocidad, si aparece espacios en blanco es porque estuvo parado, ese dispositivo registra las paradas, la palabra lo dice tacógrafo, a mi cuando me vendieron el autobús me dijeron que el carro tenía este tacógrafo, la velocidad que registre el tacógrafo es la velocidad que llevaba el conductor para ese momento, el exceso de velocidad es algo que no permite la ley, ahora hay carreteras que anuncian la velocidad, como yo no soy el operario, cuando yo voy en mi carro trato de hacer las cosas lo mejor posible, cada conductor es una cabeza, un chofer con una licencia de tercer grado no puede manejar un camión, yo lo veo de bastante experiencia porque él ya venía de trabajar en autobuses…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************

  13. - DECLARACIÓN del Ciudadano L.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.715.712, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, y expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, el día del siniestro el señor me llamó por teléfono para comunicarme lo sucedido, le pregunté si había llamado a las autoridades, le pregunté si había lesionados o muertos, llamé al gerente general, me informaron que habían llevado a varios de los lesionados a Caracas, y le informé que los llevara a una clínica en Caracas, luego me trasladé al sitio del siniestro pero ya habían sido movidos todos los carros, luego fui al hospital de Caucagua, y logré que lo trasladaran a una clínica, es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…El señor Jairo fue quién realizó la llamada, recibí la llamada como a las 5 o 5:30 de la mañana, no recuerdo el nombre de la persona que estaba en Caucagua, cuando yo llegué al sitio ya había sido removido todo, no conversé con nadie en el lugar del suceso, yo fui solo al sitio, mi persona y el Dr., que siempre le comunico para que él se traslade, yo llegué primero y me trasladé al hospital, luego llegó él, no hablé del incidente, sólo hablamos de cómo se sentía él y más nada, la clínica S.d.L., creo que eran 8 personas, pero no recuerdo la cifra exactamente, para ese entonces hubo un conductor que venía supuestamente detrás de él que dijo que venía otro conductor que le había quitado la vía, siempre choqueamos los tacógrafos, se mandan a revisar a ellos, cuando yo llegué al sitio como el impacto fue de frente, pero las autoridades de tránsito sacaron el disco yo no lo pude leer, supuestamente él acababa de recibir el carro, y en ese momento le tocaba la guardia a él, yo vi los daños que sufrió la unidad, depende de la otra unidad, si el otro carro se le mete de frente está peleando prácticamente contra una pared, él se salió de la vía porque el carro perdió el sistema de la dirección, no sé la posición en que quedó el otro vehículo, lo supe porque los gruesos me lo informaron, yo no vi el siniestro, esa información fue verificada, no me dijeron cómo quedó el otro vehículo, nadie se acercó a mí en el sitio, no me entrevisté con nadie en el accidente, yo llegué a la clínica pero habían muchos que eran leves y ya se habían retirado de la clínica, a mi oficina no fue nadie, en la empresa coordino las salidas de la empresa de cada unidad, eso se hace en san Antonio de los Altos, se hace un cronograma de trabajo, aquí cada carro tiene un conductor fijo asignado, la unidad 302 tenía asignado al señor J.T., la unidad pasó un tiempo parada y luego que se reparó y salió a trabajar, la unidad estuvo un tiempo con él y después él se retiró de la empresa, él me dijo que no trabajaba más porque tenía problemas familiares, no sé si laboró después en otra compañía, el desempeño de él era impecable, cuando yo llegué al sitio, estaba seco, me informaron que había llovido en la madrugada, los mismos conductores, que no eran los que venía en la unidad…”. A preguntas del querellante contestó: “…Yo llegué más tarde al sitio del suceso porque tenía que pasar por el terminal en Caracas, yo llegué de 9:30 a 10 de la mañana, de verdad que no precisé si se veía algo, lo que hice fue tratar de dar la vuelva porque me notificaron que habían lesionados en el hospital de Caucagua, yo iba en mi vehículo particular, yo pasé por el lugar di la vuelta y me regresé al hospital de Caucagua, quedó del lado Caracas, según lo que me informaron o sea quedó en sentido contrario, la ley manda 80 kms por hora, pero a veces exceden de la velocidad, cuando excede de ese límite eso queda registrado en el tacógrafo, al conductor que se pase de lo establecido se le hace una observación al conductor, se le amonesta, tengo 25 años en la empresa, al señor Jairo lo considero un excelente conductor ya que atiende a sus pasajeros y los respeta, tengo 13 años en la empresa Rodovías, él estuvo un año y medio más trabajando con nosotros después del accidente y después se retiró, luego de eso el señor Jairo no tuvo ningún otro accidente, el señor Jairo todos los años tenía botones, se le reconoce un año, dos años, el trabajador del año, no recuerdo el sitio exacto donde ocurrió el hecho, hay casas en el sito sentido Cumaná Caracas, hay una recta, es bastante amplia, en esa plena recta hay un aviso que es una semicurva pero está borrado, el aviso todavía está allí, pero no sé qué hace allí, esta recta tiene más de un kilómetro de distancia, a los pasajeros se les prestó toda la asistencia médica, a los conductores igual, muchos de los pasajeros se trasladaron a clínicas privadas, yo coordino solo la unidad y destinarle su ruta, estas unidades son chequeadas en el taller, en Cumaná no tenemos asistencia sino aquí en nuestros talleres, la unidad 302 estaba en el taller el día anterior, ya que cuando llegan las unidades tiene que ir regularmente a entregar cuentas primero, el autobús perdió la dirección con el impacto, no sé qué asistencia prestó el señor J.T.…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************************************

  14. - DECLARACIÓN del Ciudadano, M.Á.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.462.989, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, grado de instrucción: tercer año de educación básica, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, y expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, sólo amistad, nosotros esa noche salimos de Cumaná con destino a caracas, hicimos la parada en el sector El Guapo, de allí llamé a mi compañero, hicimos la parada unos 25 o 30 minutos, él salió conduciendo yo lo acompañé un tiempo, me fui a dormir cuando ocurrió el accidente y el carro se volteó, lo primordial que hay es atender a los pasajeros, escuché que el agua del baño estaba derramándose, ayudé a sacar a los pasajeros, pusieron un caucho en el dorso del autobús, y allí empezaron a bajar, luego salí a la parte de afuera, como me lesioné el hombro me trasladaron a Caracas, y me recluyeron en la clínica S.d.L., es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Lo acompañé como 15 minutos, yo no estaba totalmente dormido, la velocidad iba como a 80 o 86 kms, iba como a 80 kms por hora, yo sentí el impacto y el bus se volteó, dos personas me cayeron encima, les dije que se acomodaran, me voy caminado por el canastero del autobús, caminé, saqué la válvula de seguridad y abrí la puerta, les informé por dónde debían salir, y cuál era la manera más segura de hacerlo, habían muchas personas dentro del carro, el que me ayudó fue un conductor de otra línea, había mucha gente y sólo reconozco compañeros del autobús, creo que todo el que iba pasando se detenía, sea cual sea la empresa, cuando los ayudé a salir a ellos llegaron unidades de auxilio vial, cuando veo el ambiente, observeéque estaban trasladando a las personas, el bus estaba volteado, no me acerqué al otro vehículo, me fui con otro compañero, me mandaron en un taxi a la clínica, el médico me dijo que tenía traumatismo en las costillas, me mandó reposo, el señor Jairo estaba allí en el momento yo presumo que él ayudó a sacar a las personas, no vi cuando impacto al taxi, yo no me acerqué allá, no hablamos al respecto del accidente, ni cómo se originó, ninguno de los lesionados me dijo nada, si se oyó que al momento del impacto sufrió averías en la dirección, anteriormente yo había viajado con el señor Jairo, y después del accidente no viajé con él, Jairo estaba ayudando, lo presumo entre los dos lo estábamos haciendo…”. A preguntas de el querellante contestó: “…Mi unidad salió a las 10:30 de la noche, la parada fue como a las 3 de la mañana en el sector el esplendor, salió manejando el señor Jairo, como a las 3:30 de la mañana, yo lo acompañé en un período corto, el accidente fue más o menos como a las cuatro de la mañana, si escuché una frenada leve, se le atribuye al autobús, no podía ver al exterior de autobús, cuando siento el impacto y tiempo más tarde se voltea y rodó, como unos segundo treinta, colisionó contra otro vehículo taxi, yo no presencié el acto, no recuero cuántos pasajeros habían, habían como 30 personas, habían unas viviendas por un lado, el accidente ocurrió en una recta tiene casi dos kilómetros esa recta, estaba oscuro, si pude ver el otro vehículo se veía que estaba con las luces encendidas el otro carro, habían moradores del lugar en el sitio, por el tiempo que uno tiene trabajando esa zona es extremadamente peligrosa y sabemos que las personas se aprovechan de realizar actos vandálicos, no supe que hayan robado a alguien, y nosotros nos organizamos y tratamos que no ingresara nadie al autobús, el conductor titular de la unidad era J.T., cada uno maneja cuatro o cinco horas depende del trayecto, del Guapo a Caracas, faltaba como 2 horas y media o tres horas, él se monta porque esa es la parada reglamentaria, ya que en Caracas, siempre nos agarra una cola…”. A preguntas de los Escabinos contestó: “…No sentí ningún viraje brusco, habían muchas personas pero la mayoría que vi fueron compañeros del trabajo, trataron muchas personas de ayudar, pero nos prestamos ayuda entre los choferes…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************************************************************************

  15. - DECLARACIÓN del ciudadano C.Y.M., titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.944.934, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, actualmente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 19 años de servicios, con el cargo de Sub-comisario, técnico superior en criminalística, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En compañía de otros compañeros nos trasladamos a practicar una inspección a solicitud de la fiscalía, se dejó constancia de la medida de dicha carretera, se ubicó un testigo de nombre Lucio el cual nos indicó hacia dónde había quedado el vehículo y se dejó constancia en la actuación como tal, es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…El testigo reside en ese sector específicamente en una vivienda que se encuentra en ese sector, se realizó una pesquisa para verificar si había una persona que sabía de lo ocurrido, él nos dijo hacia donde había quedado el autobús, en este caso se dejó fue constancia de la existencia del lugar y las condiciones en que se encontraban, ninguna evidencia de interés criminalístico, cuando huimos estaba claro no estaba lluvioso, el poste de alumbrado eléctrico se tomó como punto de referencia, la maleza estaba en situación normal, ya que nosotros fuimos tiempo después de lo ocurrido, no recabamos nada para la investigación…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…En mi condición yo soy la jefe del área de criminalísticas y en algunos casos yo me traslado y era el técnico de la inspección, consiste en dejar constancia del lugar en su estado original, si se ubican evidencias, cual es el laboratorio que tiene que enviarse, es decir las características del sito, era un sito de suceso abierto, luz natural, temperatura ambiente calurosa, se observan varias vivienda, una pequeña pared blanca, un pequeño barranco en sentido sur, es una carretera nacional, es una recta, no se la longitud no se midió, no emitimos que pudo pasar o no pudo pasar…”. A preguntas de la Defensa contestó: “…La funcionario Berenice es la que ubica al testigo, de inicio el no informa que él estaba durmiendo, y escucha el impacto cuando las personas salen ya había ocurrido el hecho pero si nos indica en qué lugar quedó el autobús y en qué lugar quedó el vehículo Daewoo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ****************************************************************************

  16. - DECLARACIÓN del ciudadano L.A.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.392.577, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, grado de instrucción: licenciado en educación, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, a lo cual solicito el mismo expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, a pesar que eso sucedió hace seis años, los recuerdos están allí, eso sucedió en una mañana creo que a las 5:30 me disponía a ir a trabajar, cuando escuchamos el golpe salimos a la carretera, vimos a gente de Rodovías gritando, vimos al patas blancas a cinco personas fallecidas, había una que aún tenía vida, cuando íbamos por la carretera se paró una grúa de plataforma y contó que venía a exceso de velocidad, ayudamos a las personas de Rodovías, hicimos todo lo que pudimos hacer allí, es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Estaba en la casa cuando sucedió el accidente, los muchachos que estaban allí comentaban que el chofer había colocado una botella al occiso del carrito, no recuerdo quiénes hicieron el comentario, fueron varios, habían varias personas gritando dentro del autobús, nosotros ayudamos desde afuera, la muchacha que tenía un poquito de signos vitales los bomberos vinieron y la sacaron, yo vi la botella que tenía en el sitio el chofer, no vi más botellas, la grúa no le agarramos el número de la placa, pero se paró, esa grúa venía vacía, creo que estaba el chofer nada más, el conductor lo vi pero no recuerdo la cara, no recuerdo qué tipo de colaboración prestó a los pasajeros del autobús tampoco recuerdo si ayudó a los del carrito, al rato llegaron creo que los bomberos, no recuerdo cuándo llegó tránsito, vi a los efectivos de tránsito en el lugar, ninguno de ellos conversó con nosotros, de donde yo me encontraba al accidente habían como 3 o 2 casas, cuando ocurrió el accidente creo que había luz, la vía estaba creo que seca, ninguno me dijo nada, donde ocurrió el accidente no hay balneario, no hay cruce hacia la izquierda, sólo escuché el impacto, no escuché bocina, el autobús del guapo hacia acá a la izquierda, en la vía contraria de Caracas hacia Oriente, cayó en el momento el carrito quedó en el lado contrario de Oriente hacia Caracas, es solo una recta, yo impactado con el accidente, bajamos todos hacia sus casa, después que recogieron a los occisos, yo iba a trabajar, no observé si a alguien se le perdió alguna pertenencia, eso fue cuando el accidente ya tenía tiempo, se logró esa comisión y me llamaron para que les indicaran donde quedó el autobús, se paró un autobús, no recuerdo qué hizo, si metieron a las personas heridas, no recuerdo si llegaron algunas personas después que se levantó el accidente, como a las 8 o 9 iba a trabajar, se formó cola a raíz del accidente, creo que e.Á.P. y Centeno Miguel, habían bastantes vecinos, la botella estaba entera, no recuerdo cómo quedo el taxi, vi cuando sacaron a una de las muchachas, ella no dijo nada, los demás si murieron en el momento, tránsito no preguntó quiénes eran los testigos, estando yo no preguntaron…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…No recuerdo haber escuchado frenos, hay paradas, subimos a la carretera, vemos un autobús y lo paramos, hay sitios donde la gente frecuenta pararse a la orilla de la carretera, hay luz natural, no hay alumbrado eléctrico, observa más bien como arrastre…”. A preguntas de la Defensa contestó: “…El sitio se llama Cupertino, eso fue como a las 5:30 , estaba un poco oscuro, no recuerdo si había neblina, para el momento que suceden los hechos me encontraba en mi residencia, con el impacto del choque yo subo y me traslado al instante del golpe, desde que escuchamos el impacto y llegamos a la carretera no recuerdo cuánto tiempo pasó, esa era una grúa de plataforma, esa grúa no recuerdo qué llevaba, no vi quién le colocó la botella, él tenía la botella colocada en el pecho, no recuerdo en qué canal se encontraban las huellas de arrastre, estaban los vecinos que subieron en ese instante a la carretera, como mencioné estaba J.C. y Á.P., me preguntaron donde había quedado el autobús les dije que el carrito había quedado en sentido derecho subiendo del Guapo a Caucagua, el autobús quedó a mano izquierda, esto con sentido del Guapo a Caucagua…”. A preguntas del Tribunal contestó: “…Las vivienda están más bajo de la vía, como a 30 o 50 metros más o menos, el hecho ocurrió hacia la vía del Guapo, la casa queda en la parte de abajo subimos y caminamos un poquitico, el sitio donde ocurrió el hecho fue antes de mi vivienda, y tuve que bajar en sentido al Guapo, el gruero se paró en la parte de arriba de la camioneta, el gruero estaba impactado que el autobús lo había pasado, ya lo había pasado en exceso de velocidad, el autobús dejó atrás al gruero, él se quedó al lado de la grúa, se bajoósi mal no recuerdo, yo estaba en compañía de mi novia previeron no mencionar ese nombre se llama M.R., cuando salgo de mi casa subieron los vecinos, estaban mis primos y otras personas que no recuerdo, creo que ellos ya estaban en el sitio J.c. y los otros, ellos son vecinos míos, Pacheco vive antes, y Joel un poco más abajo, uno vive en sentido hacia el Guapo y el otro en sentido hacia Caucagua, el hecho fue como en el centro de las dos casas, creo que ellos iban a trabajar, Ángel vive más arriba de la casa mía y Joel un poco más abajo, fue más cerca de la casa de Ángel, yo me acerqué al taxi, no recuerdo cuáles eran las características del impacto, la que tenía como signos vitales estaba como acostada en la parte de atrás, y las otras cuatro personas, no recuerdo, las puertas del vehículo quedaron cerradas, no recuerdo cómo quedó el chofer, en realidad él tenía la botella en el pecho pero no sé, no recuerdo muy bien, el problema es que el chofer los únicos que quedaron movidos fueron las personas de atrás, la que tenía signos vitales, él quedó en su asiento pero la posición no la recuerdo, no recuerdo cuándo lo sacaron del taxi, yo me ausenté del lugar, creo que todavía no los habían sacado, yo me ausenté como a las 9 de la mañana, llegaron primero los bomberos, le indicamos que la mujer había quedado con signos vitales, la sacaron del vehículo y a las otras personas los auxiliaron pero la única que tenía signos era la muchacha y la sacaron, no recuerdo la hora en que llegaron los bomberos , ni cuánto tiempo transcurrió en llegar al sitio…”. A preguntas de los Escabinos contestó: “…Yo me disponía a trabajar, no recuerdo si dije que estaba dormido…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ******************************************************

  17. - DECLARACIÓN del ciudadano J.C.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.535.763, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, adscrito a la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Miranda N° 02, puesto de Caucagua, con 26 años de servicios, con el cargo: Comisario Jefe, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, con respecto al informe hacho a solicitud de la fiscalía, ordenado por el director de tránsito para el momento , yo como experto realicé una inspección al disco de un tacógrafo, y lo que está plasmado es lo que se determinó en la oficina de tránsito, yo ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del acta, y no tengo nada más que agregar. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…La inspección consiste en hacer una lectura técnica del disco del tacógrafo, se consigue el disco, se somete a un aparto para verificar si las marcas que aparecen allí son veraces, y se precisa a la velocidad exacta a la cual circulaba el vehículo, un tacógrafo es un aparato que tiene instalado en las unidades de transporte autobuseras con la intención de medir la velocidad, es un aparato que es irrompible y muy difícil de destruir, viene como la caja negra del vehículo, se determina el tiempo de circulación del vehículo de su salida, se somete a inspección y se estable la velocidad que circulaba antes de la desaceleración, eso viene cerrado, es muy difícil abrirlo, se puede cambiar pero no modificar, si lo abre se puede reemplazar pero quedaría en blanco, hay un recorrido que se aprecia de la línea de salida hasta el momento que se detuvo el vehículo, ya que hay una curva que disminuye, se realiza un recorrido desde que sale hasta que ocurre el siniestro, la hora de recorrido del accidente lo tomo del tacógrafo, se habla de la hora a la cual más o menos ocurre el siniestro, en algunos casos, el tacógrafo marcó una velocidad bastante visible, se puede ver el tacógrafo y el día y la hora se ve una línea una aguja que va marcando a medida que el vehículo va aumentando la velocidad, y van quedando unas marcas, en este caso la aguja, la línea sube, donde tuvo su altura máxima y su desaceleración violenta, el punto máximo de velocidad estaba encima de 80, llegando a los 90, se colocó el aparato de aumento y se determinó con exactitud la velocidad en la cual circulaba el vehículo, en esto se basó este informe nada mas, esta es la velocidad antes del accidente, hay dos razones cuando el conductor frena bruscamente y la línea llega a cero, y el otro caso a consecuencia de un frenazo, el operador trata de frenar hasta que el autobús se detiene, se puede dar el caso de una desaceleración violenta por un impacto, no se detuvo en forma violenta, ya que venía en desaceleración, ya que el vehículo de alguna manera pudo ir frenando, el vehículo casi se detuvo, pero no sé si se volteó, se fue de lado, hubo un destrozo total, aún cuando el tacógrafo no se destruye, depende con quién haya impactado ya que si el otro vehículo es más pequeño puede irse a los lados, y les permite salvaguardar la vida de los pasajeros, puede haber una desaceleración producto de un accidente, se puede determinar que circulaban en sentido contrario los dos vehículos, y se produce la colisión por los ángulos de los conductores, no puede ser que el vehículo pequeño le quitara la vía, ya que es imposible que el vehículo impacte y quede allí, o el autobús invadió parte de este canal, si el autobús tiene daño en el área delantera del conductor me indica que el autobús iba hacia el otro canal, por efecto del impacto el vehículo debió haber sido desplazado, el vehículo pequeño, esto si es de frente deben quedar destrozados, si el lateral debe evidenciarse los daños del autobús y del vehículo pequeño, puede ser incluso el accidente en ambos canales, no frontal porque hubiese quedado destrozado completamente el vehículo, los vehículos se fueron hacia el centro de la vía o hacia ambos canales, se toma en cuenta el impacto mayor, no puede ser en caso contrario, a que el autobús queda en lado contrario cuando hay una invasión y trata de invadir por el choque, en este caso el conductor trata de mantener su derecha jamás por la izquierda, es más factible que el vehículo se haya abierto para hacer una maniobra porque si es de frente se evidencia un destrozo masivo del vehículo, en este caso se daña toda la parte frontal, en la foto se puede evidenciar si hay fotografías y no sé cómo están los daños, el impacto sería mayormente por el lado del copiloto en el caso que el vehículo pequeño hubiera invadido el canal contrario, la unidad se detiene puede salir un poquito, generalmente ocurre cuando va a evadir una colisión o que después que se produce continua su ruta, al tocar la tierra o el pasto, el vehículo va a continuar desplazándose hasta que se detenga, en el caso que ocurra un accidente la acción evasiva puede ser producto de un impacto, el punto de impacto real no puede ser aquí, si va fuera de la vía es porque no iba a baja velocidad, esto fue un impacto brusco, si hay una desaceleración y lo frenan bruscamente el tacógrafo deja una marca, incluso deja la cresta de la velocidad, incluso la caída es muy brusca, un recorrido de 80 km para los efectos legales es alta velocidad, incluso para una unidad de estas es fatal, ya que trasladan personas, es una unidad de trasporte público, los conductores deberían tener conocimiento de las velocidades a las cuales deben de circular, en las carreteras la velocidad debe ser menor, nosotros hicimos de una copia del original, fue la que metimos en el aumento y se anexó una copia en el informe, allí debe estar lo que se hizo fue el informe de lo que estaba plasmado, no se pudo hacer mas nada porque el funcionario que se trasladó ya el vehículo no estaba, es muy difícil que el tacógrafo sea destruido, esta ley se mantiene vigente y hasta ahora no ha habido modificación, el kilometraje no ha sido modificado, la copia del disco se hace con una copia sencilla normal de papel, los discos si los venden en copia, pero un papel que es auto copiante, la aguja la compra la empresa de transporte después de cada viaje se debe cambiar el disco, no pudimos verificarlo porque el vehículo se lo habían llevado, yo le doy toda la seguridad a esta inspección, ya que no hay ningún interés en modificar ni alterar nada, la inspección es 100 por ciento certera, la comisión que llega primero debe hacer el informe inicial, si hay alguna duda se hace una inspección, una vez realizada la inspección se hizo en el puesto de Caucagua, no en la empresa, desconozco si lo tiene la empresa o el tribunal, estos tacógrafos quedan instalados en esa unidad, eso va conectado a las revoluciones del motor, sigue funcionando incluso le quitan el disco lo prueban y lo pueden seguir marcando…”. A preguntas del querellante contestó: “…El tacógrafo sólo registr´0 lo ocurrido en fecha 9 y 10 de septiembre del año 2003, el tacógrafo abarca ese lapso de tiempo desde la salida hasta que se paró, ese día ese fue el recorrido que se efectuó, esa unidad autobusera salió a las 12:15 de la noche, no es factible que el recorrido se realice en 5 horas, en la autopista pueden realizar mayor velocidad, pero si venía como a 120 en tramos, venía a velocidad, si puede ser que el vehículo desaceleró bruscamente, y luego que impactó siguió rodando…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La fiscal no remite el expediente completo sólo la información, no me fue entregado el tacógrafo, yo mandé inclusive a buscarlo a Caucagua, me dieron un disco que viene con una marca, la copia la saqué yo después, la evidencia queda allí y en los daños, si el autobús viene invadiendo el canal del carrito contrario también pegado al centro, en este caso dependiendo la acción evasiva del autobús debería de ser por la esquina del chofer, si la toma para acá debe ser de la mitad para acá, la acción evasiva puede ser hacia la derecha si el carro viene muy encima, los daños frontales de los dos, toda el área frontal, puede haber quedado algunos elementos disgregados a menos que haya marca de frenado y el punto de impacto se pudiera evidenciar, es factible cuando hay desprendimiento del tren delantero del eje de las ruedas, el impacto sería por uno de los ángulos que el del conductor, porque si no tenía que ser totalmente frontal, en este caso debe apreciarse un impacto más fuerte, desconozco porque no he visto las fotografías, no sé si hay daño mayor en algún ángulo, se debió haber hecho un informe técnico en el momento, depende la parte del eje que haya sido destruida si se destruye el lado derecho hacia ese lado se desplaza el vehículo, no puedo decir de qué lado fue el impacto, dependiendo donde la unidad haya recibido el impacto, depende el lado donde se va a desplazar la unidad, sería en la parte delantera izquierda, si se desprende la rueda parte del eje si fue de ese lado el impacto inicial, toma hacia el lado izquierdo, cuando chocan de frente los daños deben estar ubicados en el área frontal, el vehículo después del impacto desacelera, la desaceleración es producto de un frenazo brusco o una colisión en el accidente, la cresta inicial estaba marcando 80 km, siguió marca 80 y tantos kilómetros y allí hubo una desaceleración, ese tacógrafo tiempo atrás hubo una aceleración de más de 100 kilómetros, la velocidad fue 85 o 90 km, es posible determinar la velocidad en que venía, lo que pasa es que la rayita marcó una inclinación, podía ser una velocidad entre 86 kms por hora, fue requerido por la fiscal a la dirección de tránsito un informe no había manera de determinar la velocidad, el comisario ordenó que se determinara la velocidad, pero ya la unidad había sido retirada…”. A preguntas de los Escabinos contestó: “…Dependiendo del ángulo se pudiera determinar qué vehículo tiene los daños mayores en el centro o hacia el ángulo derecho o izquierdo, el vehículo nos puede indicar que quizás iba invadiendo parte del otro canal, puede darse el caso pero es más difícil, allí uno de los vehículos invadió canal, y eso se determina por el ángulo de los daños, no sé qué ángulo de daños hay, el vehículo pequeño se debió haber destrozado mas, hay que ver de qué lado fue el impacto, cuando baja la velocidad se pudo ver que hay un frenazo, en el gráfico debe estar plasmado marcas de freno o de arrastre, como fue el impacto tan brusco parece que no hay, si yo marco freno es porque invado el otro canal, la frenada se delata, donde quedo la marca negra, en esa misma semana se pudo determinar, pero no notificaron después de varias semanas, si el informe se hubiese hecho inicialmente eso se hubiera dilucidado, ahí está, la fiscal lo mencionó, la ley reglamente la velocidad, ir por encima de esa velocidad está violando la norma, eso está establecido en la ley, y yo debo conocerla, la ley establece que es 70 durante el día y 60 durante la noche, el disco tacógrafo, arrojó 85 90 kilómetros por hora…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Esa velocidad es nada mas en un breve lapso de tiempo antes de la desaceleración, las demás no se toma en cuenta, si se puede ver que las lecturas anteriores no se tomaron en consideración la relación anterior se refiere a las horas anteriores, hay pasos que dicen 100, 90, 95 anterior incluso en el aumento pasa un poquito la línea de los 100 kms, eso se puede observar horas anteriores, si pudo haber ido en algún momento a 120 kilómetros, habían espacios de tiempo de minutos 10, 15, 20 minutos secuenciales disminuía y volvía a subir, y más anterior espacios de 10 minutos desaceleraba subía, y volvía a subir estos espacios son lapsos de tiempo donde, se puede determinar por una forma la velocidad promedio pero en este momento no lo sé, incluso hay un espacio de parada, a 85 o 90 kms, si se pudo haber causado ese accidente por efecto del peso del vehículo de la unidad de trasporte incluso ocasiona daños fatales, a esa velocidad, ese tacógrafo fue el que nos suministro la oficina en Caucagua, quienes elaboraron el informe inicial, la velocidad aún cuando el vehículo pequeño no tiene tacógrafo es muy difícil porque se destroza todo, aun habiendo las marcas de pavimento si hay alguna evidencia se puede establecer la velocidad, aún cuando la aguja marque no se puede confiar, en ese sentido los funcionarios actuantes deben de ser mas detallistas, los vehículos nuevos tienen el sistema ABS, frena más rápido que los vehículos viejos, se puede determinar con las medidas…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************

  18. - DECLARACIÓN del ciudadano, B.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.765.831, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 29 años de servicios, con el cargo: Comisario Jefe, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal expuso: “…En ese entonces yo era jefe de investigaciones de la sub delegación de Higuerote, yo no fui en calidad de experto, mi actuación fue prácticamente pasiva, los otros dos fueron los que realizaron la inspección, yo fui como acompañante. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Yo fui acompañante yo estaba allí mientras la comisario Carmen tomaba sus fotografías, yo estaba casi como seguridad pendiente del lugar, no recuerdo quién ubicó a la persona, no sé si había una persona, recuerdo que no teníamos el sitio exacto del accidente, había un señor que dijo que el accidente era allí, y fue la funcionaria, inclusive él fue citado como testigo creo, eso depende del caso no sabría decirle no hay una normativa como tal, casi siempre va un técnico con un investigador, en este caso fuimos cuatro personas, la parte técnica la realizaron milano y Carmen, en una zona como esa no se pueden enviar a dos mujeres solas ya que la zona es peligrosa, roban mucho, ya que hay gente que se accidenta y los roban, me refiero a la seguridad como tal, se le dio citación al testigo y nos fuimos del lugar, fue lo único que realicé, no tuvimos ningún obstáculo para realizar la inspección, sólo lo de la ubicación del sitio…”. A preguntas del querellante contestó: “…Recuerdo que era una recta si venimos de Oriente hacia Caracas, a mano derecha hay vivienda y a mano izquierda hay árboles, maleza, no queda al mismo nivel de la autopista como tal las viviendas, de Oriente hacia Caracas las vivienda están en el lado derecho…”. A preguntas de la defensa contestó: “…No recuerdo si colectaron evidencias, pero creo que no, inclusive tomaron fotos…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************

  19. - DECLARACIÓN del ciudadano, J.L.Á.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.647.202, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, grado de instrucción: Quinto grado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No soy familiar del acusado, siendo el 11 de Septiembre como a las 5:30 de la mañana, el señor iba conduciendo el autobús, iba adelantando una grúa, perdió el control y atravesó el otro lado. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Eso fue un 11 de Septiembre, no recuerdo el año, yo observé cuando el autobús impactó al carrito, yo estaba esperando el carrito para irme a mi trabajo, estaba mi esposa y el señor ángel, pacheco, el autobús venía pasando a la grúa, era blanca con rayas azules, esta grúa no tenía carga, perdió el control y cuando impacto hacia el carro cayó hacia el lado izquierdo, el carrito venía hacia oriente, la grúa venía hacia caracas, el autobús vendría como a 90 aproximadamente, venía a alta velocidad, yo estaría a 10 o 20 metros estaba cerquita, el carrito iba a una velocidad normal, el autobús quedó hacia el lado contrario hacia el monte del lado izquierdo, si él venía hacia Caracas quedó hacia el otro lado, quedó hacia el monte, yo ayudé a los que estaban, los auxiliamos, yo no entré al autobús, estaban los dos conductores, ellos nos dijeron que no teníamos nada que hacer allí, ellos no auxiliaron a nadie, yo en ningún momento los vi, yo me acerqué al carrito, estaban todos muertos, había una muchacha quejándose, las otras personas estaban muertas, una niña el conductor y las otras muchachas, tenía una botella de cerveza el conductor que le puso el conductor del autobús, yo soy chofer yo soy gandolero, yo observé cuando le pasó otra botella a otro chofer de autobús y arrancó, el chofer no prestó ninguna ayuda a estas personas que estaban en el carrito, llegó la policía, pero ellos decían que no podían levantar a los cadáveres, yo después me fui para mi trabajo, no supe el destino de la persona que quedó sobreviviendo en el taxi, hasta donde yo colaboré no sé si a alguien se le perdió algo de sus pertenencias, allí no hay balneario, lo que hay son haciendas de cacao…”. A preguntas del querellante contestó: “…Iba pasar a la grúa se consigue con el carro e impactó, el choque fue inmediato en fracciones de segundo, yo no escuché ningún frenazo, en el lugar no quedaron marcas de frenos de arrastre, no recuerdo dónde el autobús sufrió el impacto, porque se metió hacia el monte, quedó de lado al autobús, no sé si mi esposa declaró en este acto, ella se llama C.G., sí observé que el chofer del autobús colocó la botella…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Los hechos ocurrieron como a las 5 o 5:30 de la mañana, estaba claro, los postes están metidos hacia la parte de abajo, el sitio donde suceden los hechos se llama Cupertino, estaba el señor Á.P., mi esposa y el señor Joel. PREGUNTA: Diga Ud. si el accidente se produce antes o después de pasar la grúa: RESPONDIO: Estaban esperando carro, yo estaba como a 15 metros, el accidente se produce antes de pasar la grúa, porque si no impacta con la grúa también, el conductor de la grúa se detuvo, el vehículo pequeño la parte del motor todo se vino hacia el chofer, quedó destrozado, el conductor del taxi, el motor se le vino todo hacia las piernas el conductor del autobús nos dijo que nos quitáramos de allí, yo duré como 15 minutos allí, yo me retiro casi a las 7 de la mañana. PREGUNTA: DIGA UD, A QUE DISTANCIA QUEDARON LOS DOS VEHICULOS. RESPUESTA: No puedo precisar la distancia. Luego a preguntas del DR. C.M. contestó: “…Vemos los muertos esta la gente quejándose el autobús, todo quedó cerca, el autobús quedó hacia el monte, el vehículo quedó vía Oriente, cuando me traslado al vehículo taxi observo una botella de cerveza, no observé más nada, las demás personas no tenían nada, ellos quedaron destrozados, con el impacto del carro todos reventados…”. A preguntas de los Escabinos contestó: “…Cuando va a repasar a la grúa impacta el carro y cae al otro lado, la grúa se para más adelante, pero después se fue, tengo un aproximado de la distancia que estaba parado, si vi cuando le colocaron la botella, no recuerdo de qué lado fue el impacto…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Observé la botella que tenía el chofer, la tenía puesta aquí así, del lado del brazo derecho, el chofer quedó sentado pero todo reventado, normal, en el asiento sentado, la cabeza la tenía toda volteada reventada, yo observé al cadáver ahí mismo de frente, la grúa era blanca con rayas azules, era como una grúa de Veneasistencia, se parecía a esa, no llevaba vehículo, él se detuvo, pero como vio que estaba saliendo demasiada gente siguió, el chofer no salió, no le vi la cara al gruero, ni habló con nadie de los que estaban allí, yo vi el momento del impacto, el impacto se produjo en todo el frente de la mata de Ceiba, el autobús iba pasando la grúa, el impacto se produjo en el canal del taxi, vía Oriente, yo me fui antes de las siete de la mañana, porque yo trabajaba en la golden en Caucagua, la iluminación estaba medio oscuro y claro, ese día no estaba lloviendo, allí en sí no hay paradas, uno se para en la orilla para un autobús y uno se para, a veces me paraba junto a la mata de Ceiba, a veces en la casa donde yo vivía, cada quién se para cerca de su casa, el sitio los postes están hacia la parte de abajo, no iluminan la vía, observé a Á.P. mi esposa y Joel, estas personas estaban cerca de donde estaba yo, estábamos en el mismo sitio esperando vehículo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ****************************************************************************

  20. - DECLARACIÓN de la ciudadana C.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.450.240, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, grado de instrucción: Tercer año, quién manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Ese día 11 de septiembre me encontraba yo a la orilla de la carretera, con mi padre cuando de repente estamos en la parada que va a Caucagua, vemos cuando el señor del

    expreso se consigue la grúa, se consigue el carrito y se produce el impacto, eso fue como a las 5 de la mañana, entre todo el rebullicio a mi no me dio tiempo de identificar a la grúa el número de la placa nada, todo fue rápido, cuando nos dirigimos a donde estaba el carrito ya las personas que estaban allí estaban completamente muertas, después se unió la comunidad para sacar a los heridos, cuando estaba aclareciendo el señor del expreso pasa la vía con una botella se la coloca al chofer en el brazo izquierdo esto es lo más claro que yo tengo desde que sucedió eso, ayudando a los demás uno no puede recordar tantas cosas. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…A esa hora la mayoría de las personas salen a trabajar yo estaba con mi esposo y mi padre acompañándolos porque iba a trabajar, ellos ya vinieron a declarar al juicio, yo no había venido antes porque no había sido citada, estaba bastante despejada la vía, el pavimento estaba seco, estaba bastante claro yo estaba en la vía hacia Caucagua, hacia el otro lado no hay casas, lo que más recuerdo es que con el rebullicio salimos con los nervios, lo que nos causó impresión fue cuando el chofer cruzó la calle y le puso la botella al muchacho del carrito, yo auxilié desde afuera, yo tenía 5 meses de embarazo cuando eso, entre tanta gente no recordé verlo ayudando a la gente que estaba dentro, sin embargo lo vi en varias oportunidades pero no lo vi abocándose a colaborar con la gente que estaba en el expreso, yo no lo vi, yo me acerqué al taxi, había una persona que había quedado viva en ese momento, pero luego ella falleció, pero todos los demás fallecieron, esta persona que estaba con vida estaba en la parte de atrás, yo vi a la grúa que venía normal, el autobús iba a pasar a la grúa y se encontró con el carrito, ese carro dio la vuelta y quedó hacia el otro lado, del golpe que le dio el autobús quedó del lado hacía Caucagua, la parada de nosotros queda donde está un almendrón enorme y eso queda como a tres almendrones mas, se vio clarito cuando él pasó, después que el expreso impacta con el carrito la grúa se para más adelante, se acerca y entre los mismos nervios, prendió su broma y se fue, él no colaboró con nadie, no recuerdo si ese gruero traía carga, tenemos que pasar por donde estaba el taxi para ir al autobús, pasamos por aquel lado, esa es hora de la gente laborar, vimos a la muchacha que estaba respirando, pero el carro quedó tan destrozado que no se podía auxiliar, ella estaba detrás del copiloto, la muchacha lo que hacía era quejarse no hablaba, lo único que se le sentía era el quejido, la niña se murió en el impacto, a todos nos sorprendió cuando el señor colocó la botella al conductor del taxi, a mi me pareció algo tan feo o una humillación a las personas que estaban allí muertas, habíamos bastante gente presenciando eso, después que él hizo eso se para otro expreso de la misma compañía, luego observamos que sale con otra botella de licor y se la pasa al otro chofer del autobús, y éste se va, de hecho esas personas que venían en ese carrito traían una cava pero full de agua mineral, jugo y refrescos, esa maleta quedó abierta por el impacto, era una botella de cerveza no recuerdo la marca, o si estaba llena, era una botella de color azul, los primeros que llegaron a las 6:30 de la mañana fueron los bomberos, la policía, vino la broma esa donde los trasladan a ellos, vino la PTJ, t.t. llegarían como de 6:30 a 7 de la mañana que llegó tránsito, no recuerdo cuántos funcionarios de tránsito llegaron, mi esposo fue el que habló con el fiscal, estaba mi compadre, el fiscal le dijo a mi esposo que él también era chofer, no me fijé si conversaron con el chofer del autobús de Rodovías con el fiscal de tránsito, si estuvieron otras personas, se paraban, veían preguntaban, hablaban…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…La carretera tiene dos canales, uno hacia Caucagua y el otro hacia la vía Oriente, la grúa iba hacia Caucagua, el expreso venía atrás de ella, me imagino, el carrito iba vía oriente, la grúa venía subiendo por la misma vía del expreso, la colisión se produce en el canal bajando por donde iba el carrito, es decir hacía oriente, la colisión se produce en el canal que va bajando vía oriente, el señor de la grúa se baja con nosotros, el conductor se baja, cuando vemos el autobús viene saliendo del autobús, lo vimos a él que venía subiendo, los pasajeros empezaron a pegar gritos, de hecho el expreso quedó como volteado, luego se vio clarito lo de la botella de cerveza, me imagino que aparte que le quitó su botella, él quería hacer ver que ellos venían bebiendo a exceso de velocidad, yo soy vecina del sector donde ocurrió el hecho, eso es el caserío Cupertino carretera nacional, hay un solo caserío nada más, eran 5 personas, el impacto fue del lado del chofer, el impacto el del carrito fue del lado del chofer, chocaron de frente, no fui interrogada por ninguna autoridad, mi hijo va para 6 años, sí yo estaba cuando estaba el tribunal en el sitio, yo bajo y pregunto, me dicen lo que pasó, yo les dije que el accidente no ocurrió allí sino en la parte de arriba, de hecho donde ocurrió el accidente esa personas tenía una capillita, de hecho tránsito llegó casi al frente de mi casa, yo les dije que allí fue donde sucedió el accidente y la gran realidad, ellos nos dijeron que nos calmáramos, agarré a mi papá y lo bajo, en la última parte donde estuvieron fue donde sucedió el accidente, eso se escuchó fue un golpe duro, no se escuchó el frenazo ni nada…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…Estaba con mi esposo en la orilla de la carretera, en el sector de Cupertino, la parada no tiene nombre, no tenemos parada, nos paramos en la orilla de la carretera, estaba bastante claro cuando sucedieron los hechos, es bastante cerca, PREGUNTA: PUEDE DETERMINAR A CIENCIA CIERTA LA DISTANCIA ENTRE LA PARADA Y EL LUGAR DONDE COLOSIONAN LOS VEHICULOS?. RESPONDIO: “Yo no sé medir los metros, hay como 20 paso o 15 metros. El expreso nunca terminó de pasar la grúa, entre los nervios salimos corriendo nosotros, el señor de la grúa se detuvo de forma breve, el impacto quedó casi en la mitad, el expreso nunca llegó a pasar la grúa completa, y se encuentra de frente con el carro, el expreso se abrió a pasarla la grúa pero no le dio tiempo de pasar el canal, la grúa se para, el impacto se produce tratando de pasar la grúa; la botella es colocada en el brazo izquierdo, quedó bastante destrozado el vehículo, en la parte delantera, yo primero me sorprendo, con ganas de ayudar a las personas que estaban, allí viendo a los que quedaron muertos, esa fue mi impresión, luego poco a poco empezamos a auxiliar a la gente, no entré al autobús, el conductor del autobús fue el primero que salió, el primero que salió fue el chofer del expreso, yo vi una sola persona yo no vi si venía otro chofer, si otro salió o no salió, habíamos cuatro personas en la parada, Alirio, Ángel, mi persona, mi compadre, yo soy ama de casa, yo iba a mi control de embarazo, yo no estaba muy cerca, pero de donde estábamos se vio claro, la gente venía subiendo y uno le daba la mano, el señor Jairo sacó la botella del autobús pero no sé de qué parte la sacó , ni de dónde la saca, nosotros estábamos tratando de sacar a la muchacha que quedó viva del carrito, yo no le manifesté esto a ninguna autoridad, ya que esa gente no era familia de nosotros, luego se acerca el papá de una de las muchachas, y se encuentra con mi esposo, mi papá, mi cuñado, y así fue que él se abocó, pero yo nunca fui porque ellos nunca me habían nombrado, nosotros no nos quedamos callado, llegó PTJ, nadie preguntó allí cómo fue, esa cava estaba en la maleta, estaba abierta, prensan al carro con dos guayas y la maleta se abre, vi que llevaban jugos, hielo, refresco…”. A preguntas de las Escabinos respondió: “…Yo no dije nada cuando vi lo de la botella, otros si les gritaron, pero más que todo eran los muchachos…”. A preguntas del Tribunal respondió: “…A mi papá lo llaman Á.P., y mi esposo J.L.Á.D., estaba mi compadre, mi p.L. centeno, mi casa queda a dos casas de la parada, la casa mía queda en la parte de abajo, estaba bastante claro, ya se veía el día, estaba claro, ya se veían todos los carros, así como cuando va amaneciendo, no estaba ni oscuro ni claro, el muchacho todo el tablero del carro se le vino la mitad del tablero, las piernas a la mucha le quedaron totalmente pisadas, la parte del tronco del chofer quedó todo una tuerquita por aquí otra por allá, el chofer quedó inclinado, como sentado el chofer los brazos quedaron normal, él quedó inclinado sentado, en ningún momento se fue de los lados, la botella la colocó el chofer del lado izquierdo, quedaron frente con frente, el autobús quedó metido en un poco de monte, en ese sector hay dos paradas, una donde ustedes se pararon primero y esa de allí, al momento del impacto estábamos nosotros, después del impacto llegó la comunidad completa, el hecho sucedió más hacia la parada donde estaba yo, cerca de una escuelita que está por allí, él viene subiendo del barranco y cruza y no se fijó que de este lado había una multitud de gente, era de cerveza, mucha gente decía qué diría tránsito, había bastante gente, yo vi cuando estaban sacando a estas personas del taxi, sacaron a la muchacha que estaba herida, luego los bomberos o no recuerdo los empezaron a sacar a la orilla de la carretera, yo no podía estar pendiente qué hicieron con la botella, estábamos destrozados de cómo quedó esa gente, me llegó una citación de Caucagua, pero no vi, siempre se le mandaban a mi papá y a mi esposo, yo la leí, la citación se la entregaron a mi tía, y luego me la hacen llegar a mí, yo vi la citación pero no vi el organismo, sólo vi y dije que tenía que venir mañana, cuando se llevaron a los heridos y se llevaron el expreso nos quitamos todos de allí…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ******

  21. - DECLARACIÓN del ciudadano E.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.128.664, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, grado de instrucción: bachiller, manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo venía en ese momento hacia mi trabajo por la carretera, vi que iba el autobús pasando a una grúa y venía un carro blanco que llaman patas blancas y le dio el autobús, quedando el carrito del otro lado, yo tuve que arrancar hacia atrás y ponerme a auxiliar a los pasajeros. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Eso fue el 11 de septiembre del año 2003, me recuerdo por la situación y el impacto que ocurrió por el hecho, yo iba por la carretera hacia la hacienda, yo siembro todavía, la vía no estaba húmeda, estaba aclarando, yo iba llegando a la parada, al camino donde yo iba, yo tuve que regresar corriendo hacia atrás, yo iba caminado a orilla de la carretera, donde hubo el accidente yo no había pasado todavía, yo estaba como a 50 metros de donde hubo el impacto, el accidente ocurrió delante mío, yo vi que el autobús me pasó por un lado e iba a pasar una grúa, el autobús venía más atrás de la grúa y en ese momento no se percato que venía el carro, el accidente fue instantáneo, el autobús no llegó a pasar la grúa totalmente, habían otras personas que estaban esperando el autobús, habían algunas personas estaba mi prima, el esposo de ella, no recuerdo a mas nadie, me detuve primero y fui al sitio donde estaba el carrito, después fui al autobús, habían 5 personas, una niña tres señoras el chofer, no había nadie vivo, no recuerdo si había alguien vivo, yo me voy hacia allá, habían otros vecinos que estaban auxiliando, yo no ingresé al autobús, luego vi al conductor del trasporte colectivo, yo no lo vi prestando colaboración a las personas, era tan grande el desastre que auxiliamos a las personas, después llegó otro autobús, y trasladamos los maletines, había una botella de cerveza, después que me acerqué, transcurrió bastante tiempo luego que yo me acerqué, los funcionario decían que venían ingiriendo licor, y otras personas lo decía, la botella la tenía el chofer en el brazo izquierdo, creo que era de las ice de la polar, esa botella estaba vacía, estaba completa, no estaba rota, algunos lo auxiliaban, nosotros estábamos pendiente de las personas que estaban gritando en el autobús no había ningún muerto, heridos sí, yo me quedé ayudando hasta que levantaron el choque, los primeros en llegar fueron los bomberos, tránsito llegó después para hacer el levantamiento del accidente, yo vi cuando picaron el carro, tenía una moto sierra, y tuvieron que abrir el carro, para sacar a los que estaban dentro del taxi, después del ese día fueron otras personas a medir, el día de los hechos vi después del accidente vi que fueron a medir, pero el mismo día no fue, transcurrió como una semana, creo que si habían restos de frenos, no me recuerdo, si hubo un frenazo al momento del impacto, escuché un frenazo y el impacto, los funcionarios de tránsito no me entrevistaron en ningún momento, el conductor de Rodovías no lo vi prestando colaboración, no nos dijo por qué ocurrió el accidente, ellos no detuvieron al conductor del autobús, no lo esposaron ni lo metieron en la patrulla, dijeron que estaba tomando y otros decían que no, dicen que el conductor puso la botella allí, pero yo no vi cuando la puso, el autobús estaba transitando del lado izquierdo hacia Caracas, el taxi venía bajando del lado hacia Oriente, cuando ocurre el impacto el autobús quedó en la vía hacia Oriente, iba duro y el carro quedo sobre la carretera en la vía hacia Caracas, cuando el impacto fue que vi el taxi, se vio claro cuando el autobús se zumbó para allá y el carro dio la vuelta, no recuerdo la cara de los funcionarios de tránsito, no recuerdo el físico, después que auxiliamos a las personas, ayudamos a varias personas a hacer el trasbordo del autobús, y después de eso me retiré, me regresé a la casa, ya era como el medio día…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Yo conduzco, la colisión se produjo del lado izquierdo bajando hacia Oriente, el autobús tomó el canal que le pertenecía el carrito porque iba a pasar a una grúa, no recuerdo la velocidad a la que venía, iba aumentando la velocidad porque iba a pasar, el autobús queda del lado izquierdo hacia el barranco, hacia Oriente, el taxi quedó hacia Caucagua, del lado derecho, lo observé por el impacto del autobús, al carro lo arrastró como 10 metros, el carro no quedó dando trompos sino una simple vuelta, el mismo día se presentó tránsito a levantar el choque pero como a la semana fueron a medir, dentro del autobús ya venían saliendo todos, habían unos que tenían las piernas rotas, si vi al chofer del autobús, se encuentra en esta sala, yo tengo 50 años viviendo en ese sector…”. A preguntas de la defensa privada contestó: “…Yo iba caminado en la orilla de la carretera, iba en sentido hacia Caucagua, estaba aclarando, oscuro no estaba, estaba más claro que oscuro, el autobús estaba pasando la grúa, PREGUNTA. ESA GRUA SE PARO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE. RESPONDIO: Esa grúa no se paró en el sitio del accidente. No recuerdo el color de la grúa, el impacto se produce antes de pasar la grúa, pero no llegó a pasarla nunca, ya la iba pasando pero no la llegó a pasar. Como a 50 metros me encontraba de la colisión, luego me paré me iba a devolver pero como escuché los gritos me devolví, duré allí hasta que fue necesario y sacaron a todos luego yo me quedé en el sitio, caminado allí viendo la cuestión, hicimos el transbordo, se escuchó un frenazo y el impacto de inmediato, pero yo no vi el piso, le llegó por el lado derecho la grúa iba por su derecha, la grúa siguió y el impacto fue del lado de allá, nunca impactaron la grúa, no llegó a pasar la grúa…”. Las Escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del tribunal respondió: “…Ellos estaban más allá esperando un autobús, iba llegando a la parada, el impacto fue como a 20 metros de donde estaban ellos parados, de la parada donde estaban los testigos, la señora, el esposo, la parada de arriba, yo venía caminado como de 200 metros de donde está la parada, yo había pasado la parada que quedaba abajo, yo estaba como a 50 metros, yo vi, escuché el golpe y me paré, en la parada de abajo no había ninguna persona, todo el mundo salió después del golpe…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********************************************

  22. - DECLARACIÓN del Funcionario CASTILLEJO MATA F.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda N° 2 Puesto de Caucagua, CABO 1º, con 16 años de servicios, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.900, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, esto es un accidente transcurrido hace 6 años donde en el lugar han ocurrido muchos fenómenos ambientales como físico, han pavimentado muchas veces, incluso el alumbrado fue cambiado recientemente, estoy hablando de los postes de la mano derecha, se han dado coleadas, arrastres, deslizamientos, es o son otros de los fenómenos, no se puede determinar ahorita el o los culpables, hay rutas hacia Oriente y Caucagua, no se puede determinar fueron demasiados fenómenos que se dan con el tiempo, es la ruta el Guapo-Oriente y Caucagua-Caracas, los fenómenos nos indican que las medidas no son exactas por centímetros eso fue movido, medimos desde el punto de referencia hasta donde quedó el vehículo, eran creo que 16 metros, el tiempo y los fenómenos afectan y todo lo que se hizo en presencia del Tribunal fue en escala y lo llevamos a una reducción de medida, es todo…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “…Yo realicé la inspección en presencia del Tribunal llevamos las medidas del antiguo croquis y las llevamos a escala, yo vi hace rato antes de declarar un croquis y fue lo que hice, existe un margen de diferencia por fenómenos ambientales cuando pavimentan o alargan o reducen, el poste si lo cambias jamás será la misma medida, yo tengo 16 años de servicios, hace dos años modificaron el poste, a tránsito no se le informa si cambian o no las modificaciones y nosotros andamos en la vía y vemos, en ese mismo lugar es la primera vez que me presento y el pavimento lo han modificado cualquier cantidad de veces cada 6 o 7 meses cambian el pavimento, si ha habido accidentes cerca del lugar, ya modificaron hacia Caucagua, por ejemplo hay zonas en las que pusieron ojos de gatos y en otras zonas no, en toda la vía han cambiado el pavimento, le quitan el pavimento, otras le han quitado el asfalto y la han dejado igual, con el tribunal se hizo las mismas medidas del croquis, se llevaron a escala, yo estuve en ambas partes haciendo las mediciones desde el punto de referencia hasta donde quedó el vehículo N° 1 y desde donde quedó el vehículo N° 2 hasta un poste, incluso se presentó un testigo que dijo que el accidente pasó entre un poste y otro, yo presenté un croquis, el testigo se lo manifestó al Juez, yo no interrogué al señor, yo solo le escuché al señor decir fue entre este poste y el otro poste ambos postes en el lado derecho de la misma vía sentido El Guapo, es bajando hacia El Guapo, el testigo había manifestado si entre los dos postes había ocurrido el accidente que si estaban en la misma vía y el mismo manifestó que los postes estaban del lado derecho de la vía, las mediciones a escala se pueden reducir o agrandar las medidas tomadas, todas las medidas están plasmadas en el croquis, ellos se paran en todas partes para esperar los carros que cubren la ruta pero parada como tal no hay, eso no es parada ellos lo toman como parada, yo no logré determinar la distancia entre las paradas, no se hizo la medición entre una parada y otra, no se puede determinar la responsabilidad de persona alguna, pero existen 55 metros desde la parada hasta una vivienda, las viviendas están ubicadas en sentido Caucagua y en sentido hacia el Guapo no hay viviendas eso es puro monte, antiguamente se utilizaba el metro de la construcción para llevar las mediciones y ahora se utiliza el escalímetro, ninguna medida es precisa, ellas pueden variar según el tratamiento de la vía por ejemplo si vuelven a pavimentar, el ciudadano Juez me dijo que buscara algún morador del lugar y así se hizo y el CABO PRIMERO HERNANDEZ y mi persona éramos los que estábamos tomando las medidas mientras que el Doctor le hacía las preguntas, el lado hacia Caucagua carecen de alumbrado eso lo que es línea no poste, a través de Cadafe se puede verificar cuáles eran los postes para ese entonces, ellos pueden decirle cada cuánto tiempo se hacen los cambios y el por qué existen postes sin número o letras, el CABO HERNANDEZ hizo lo mismo que yo tomar medidas y hacer el plano, es pequeño, gordito, moreno de pelo negro, no usa bigotes…”. A preguntas de los Representantes de las víctimas, contestó: “…El croquis viejo presenta unas medidas y por ahí nos guiamos y las medidas como dije anteriormente hay fenómenos que pueden alterar, sin embargo estamos hablando de las mismas medidas, los fenómenos ambientales afectaron por ejemplo si era 4.20 ahora son 4.8 o 4.10 esos fenómenos amplían o reducen las medidas, se tomó además como punto de referencia los centímetros entre el poste y la vía, es un poste viejo y estamos hablando sobre los que están hacia el otro sentido, yo tengo 16 años trabajando en la zona, las viviendas que están allí imagino que tienen su luz pero las caminerías son oscuras, normalmente la gente utiliza las caminerías para esperar los carros y no sé en qué horario hacen esto, por lo que he podido apreciar puede ser aproximadamente a las 8 de la noche o a las 6 de la mañana, el testigo manifestó la ubicación entre los dos postes donde quedó el vehículo pequeño el espacio que había, para saber el espacio donde ocurrió el hecho, es una recta, yo caminé con el Doctor por todos esos caminos y no sé donde ocurrió el accidente, donde quedaron los vehículos supuestamente uno quedó en el monte y otro quedó en la vía, de frente se pueden apreciar los postes, con el sentido hacia el Guapo no se pueden apreciar desde la caminería, yo tengo 16 años trabajando en la zona de Barlovento, es mi vía tanto de trabajar como para ir a mi casa, había poca luz y visualización al momento de realizar la inspección, no sé cómo será a las 5 de la mañana pero a esa hora es más o menos la media hora antes de ahorita y no a la hora antigua, se tuvo que trancar la vía para poder hacer lo que hicimos porque si no se nos hace difícil yo he estado levantado accidente y tenemos que parar los carros de lado y lado para evitar accidentes y poder levantar el accidente, hablamos de una recta grande, un camión puede medir 2.60 o 2.80, montado sobre esa recta no puedo decirle porque nunca lo he intentado medir…”. A preguntas de los Defensores Privados, contestó: “…Cuando fui con el Tribunal no establecí comunicación con ningún testigo, sólo escuché al testigo indicarle al Doctor los postes…”. A preguntas del Juez Presidente de este Tribunal, contestó: “…Donde medimos habían 55 metros en forma recta hacia la vivienda y lo otro que se midió fue donde estaba el vehículo N° 1 al punto de referencia que está en sentido Caucagua y lo demás se dejó como camino porque no son paradas, y está la medida que usted nos señaló en el croquis y el punto de impacto no se tomó porque sólo nos basamos en las medidas aportadas en el croquis, nosotros no podemos determinar el punto del impacto ahorita, es área del accidente, eso cambió, usted nos dijo que nos dedicáramos a la distancia no al punto de impacto, en el croquis viejo está plasmado el punto de impacto…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ********************************************

    Igualmente se recibió la declaración del acusado J.T.P., plenamente identificado ut supra; quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…Yo no tuve la intención de hacerle daño a nadie y acepto todo este juicio para demostrar que no tuve la intención de dañar a nadie, es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo estuve al servicio de Rodovías de Venezuela 5 años, yo transité esa carretera casi a diario en la noche, en la madrugada, en el día, se puede decir que casi toda la vía me la conozco, hacia Oriente, Occidente…”. A preguntas de la parte querellante contestó: “…El carro se me vino de frente, el carro me quitó la derecha, el caucho usa una barra de dirección, el caucho dobla la barra y al momento del impacto lo tuerce, creo que eso está en la inspección, quedó el vehículo taxi por la vía mía, por la vía derecha mía, tengo conocimiento que 5 personas perdieron la vida y lo lamento porque yo también tengo familia, si hubiese sido mi culpa lo tendría que reconocer, yo tengo conduciendo como 25 años este tipo de vehículos y nunca había tenido ningún tipo de accidente, la unidad trae el tacómetro es la primera compañía que le da uso y cumplimiento es más da un premio mensual a su cumplimiento, cómo le consta a usted que yo no estaba respetando eso si eso va en un disco eso estaba montado ahí, se puede llevar a una exhaustiva revisión con más expertos no con uno solo, yo estoy consciente de la velocidad a la que iba, la licencia de 3ra y 4ta es para otro peso, si tengo conocimiento de las leyes de tránsito, yo no estaba tomado ni drogado, tampoco estaba dormido, la empresa nos practica exámenes de despistaje, y la unidad es chequeada frecuentemente cuando uno llega al garaje y uno hace el reporte y no pude salir sin reparación, el pavimento no estaba mojado, solo se me vino el carro de frente…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Yo pude haberme parado igual y del mismo modo el carro se me pudo venir de frente…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ******************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por medio de su lectura al juicio oral y público, las siguientes pruebas: ***

  23. - Acta Policial suscrita en fecha 10 de Septiembre del 2003, por el funcionario C.E.I., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial nro.- 02, Guarenas. Así como el anexo referido al croquis el cual fue EXHIBIDO a las partes.

    “ En esta misma fecha 10-09-200.3, siendo las 5:15 A.M., compareció ante este despacho, el vigilante de T.O.E.I., Titular de la cédula de identidad N° 6.679.654, placa 3705, jerarquía: Cabo Primero Adscrito al puesto de T.d.C., estando debidamente juramentado y en cumplimento con lo establecido en los artículos 110-114-125-284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previsto en los artículos 4-11 y 12 numeral 3 y los artículos 151 y 152 de la Ley del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, deja constancia de la siguiente diligencia efectuadas en la presente investigación: “ Encontrándome en servicio en el comando de T.d.C. fui comisionado por el clase de guardia Sargento J.M., para que me trasladara al sector C.C.C.-El Guapo, donde según usuarios de la vía había ocurrido un accidente vial, me dirigí de inmediato y al llegar al mismo pude verificar la realidad de los hechos, vi que se trataba de una colisión entre vehículos embarrancamiento y volcamiento con muertos y lesionados, procedí a llamar a todos los medios de seguridad del caso para evitar así otro posible accidente en el sitio de la colisión, había comisionados de los bomberos unidad 138 y 6-275, comandada por el Sargento Yanny Márquez y la policía de M.C. por el Inspector J.R. en la unidad 4128, se graficó el área del accidente con una posición final en que fueron encontrados los vehículos involucrados luego los bomberos sacaron los cuatro muertos que había dentro del vehiculo placas DD059YT, Daewoo Cielo y lo colocaron fuera de la vía, fue cuando se despejó la vía y los vehículos fueron enviados al estacionamiento de Transito, identifiqué al conductor del autobús que se encontraba en el lugar del accidente J.T.P., C:I V- 13.306.354, Venezolano, Soltero de 41 años de edad, conductor del autobús placa AF756X Scania Blanco y multicolor 2001, de este autobús resultaron cinco personas lesionadas, conductor ileso. Luego se presento una comisión de la medicatura forense D.T. C:I V- 10.501.853, código 02003, el cual realizo el levantamiento de los cadáveres, estos fueron enviados a la Medicatura Forense de Caucagua de los cuales M.M.R.M. C:I V- 15.582.623 murió en el traslado hacia el hospital de Caucagua, finalizando en el lugar del accidente me traslade al Hospital de Caucagua donde me entreviste con el médico de guardia R.C. SAS 50679, quien informó verbalmente lesiones de los heridos, con todos estos recaudos pasé nuevamente a mi comando donde informé al clase de Guardia quien ordenó levantar informe y poner al conductor del autobús a la orden de la O.P.A Caucagua informar al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia cumpliéndose la orden. Es todo por cuanto tengo que informar sobre este Accidente.********************

  24. - Inspección Técnica, Nro.- 764, suscrita en fecha 29 de Julio del año 2004, por los funcionarios BASILO BARRIOS COLIS, C.M., P.M. Y B.G., adscrito a la Sub-delegación Estadal, (A), de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal, así como las tomas fotográficas a las cuales también se le dio lectura a la leyenda de cada fotografía. *******

    “ Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Trigésima Séptima con competencia Plena a nivel Nacional G.J.C.C., en esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integras por los funcionarios: sub. Comisario B.B.C., Inspector Jefe C.M., sub. Inspector P.M. y Detective B.G., Adscritos a esta subdelegación, en el sector: Cupertino, Municipio Acevedo, Estado Miranda, lugar en el cual se procedió a realizar la siguiente inspección técnica de acuerdo a los establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se procedió a realizar la siguiente diligencia: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, ubicada en la dirección antes mencionada, correspondiente a un tramo de la carretera caracas-oriente, se aprecia asfalto en buen estado, visualizando circulación vehicular en ambos sentido Norte una pequeña pared color blanco y varias viviendas en el nivel más bajo de la carretera, seguidamente en sentido Este a orilla de la carretera se observa varios árboles de regular tamaño, continuando se visualiza en sentido Sur un pequeño Barranco con espesa vegetación tropical de la zona, así como cerca del lugar un poste de alumbrado eléctrico con signos de oxidación, sin ningunas siglas identificativa, se realizo un minucioso rastreo en busca de algunas evidencias de interés criminalístico siendo resultado negativo; se tomaron fotografías de carácter general: Foto N° 01: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano: MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se visualiza su señalización de ambos sentidos de la carretera. Foto N° 02: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera nacional, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se realiza su señalización indicando el lugar donde se produjo el impacto y observando en sentido Norte una pequeña pared donde quedo el vehículo Daewoo y en sentido Sur espesa vegetación y un pequeño barranco lugar donde quedo el Autobús de la Empresa Rodovías de Venezuela. Foto N° 03: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera nacional, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se realiza su señalización indicando el lugar donde se produjo el impacto y observando en sentido Norte una pequeña pared donde quedo el vehiculo Daewoo y en sentido Sur espesa vegetación y un pequeño barranco lugar donde quedo el Autobús de la Empresa Rodovias de Venezuela, cerca de este se observa un poste de alumbrado eléctrico, sin ningún tipo de identificación. Foto N° 04: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera nacional, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se realiza señalización indicando una pequeña pared donde quedo el vehiculo Daewoo, al igual que varias viviendas y varias matas de Plátano. Foto N° 05: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera nacional, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se realiza señalización indicando donde se observa espesa vegetación tropical del lugar, un pequeño barranco lugar donde quedo el autobús de la empresa Rodovias de Venezuela, cerca de este se observa in poste de alumbrado eléctrico, sin ningún tipo de identificación. Foto N° 06: En la presente toma fotográfica, se observa de carácter general un tramo de la carretera nacional, sector Cupertino, lugar en donde el ciudadano MACHADO HERRERA L.A. C:I V- 12.392.577, testigo del hecho, menciono a la comisión que había ocurrido el hecho, se realiza señalización indicando donde se observa espesa vegetación tropical del lugar, un pequeño barranco lugar donde quedo el autobús de la empresa Rodovías de Venezuela, cerca de este se observa in poste de alumbrado eléctrico, sin ningún tipo de identificación.”

  25. - Comunicación suscrita por la empresa Rodovías de Venezuela, C.A, de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se deja constancia que los operados designados para la unidad 302, en el momento que sucedió el accidente son: J.T.P., CI.- 13.306. 354, M.S. C.I.- 9462.989.

    Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con competencia Plena en atención al oficio Numero F.37 NN 168.2007 requerimiento de fecha 05 de marzo de 2007, le informo a esta representación fiscal que los operadores designados para la unidad 302 en el momento en que sucedió el accidente investigado por la Fiscalía son: J.T.P., C:I N° 13.306.354, M.S. C:I V- 9.462.989. Ahora bien ciudadana Fiscal, le informamos que el primero de los operadores mencionado dejo de prestar sus servicios para nuestra empresa desde el día 16 de diciembre de 2005

    .

  26. - Acta de Inspección suscrita en fecha 07 de Octubre de 2005, por el funcionario J.C.F.M., adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia y de Tránsito y Transporte Terrestre.

    “ El día 07-10-200.5, siendo las 10:15 A.M. hice acto de presencia en el estacionamiento, concesionario MINFRA identificado con el Nombre ELAFA ubicado en la carretera Caucagua Tacarigua, con la finalidad de realizar una inspección al tacógrafo de una unidad autobusera, multicolor, placa F756X, involucrada en el accidente de tránsito al llegar al lugar procedí a entrevistarme con el ciudadano encargado del estacionamiento señor M.B., titular de la cedula de identidad N° V- 8.746.183 quien informo que el vehículo fue entregado en fecha 19-09-200.3, por orden emanada en forma escrita de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, con sede en la población de higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, retiro el vehículo, el ciudadano L.S.G., cedula de identidad N° 4.715.712 (jefe de operaciones) representante de la empresa Rodovías de Venezuela, con esta información me traslade al puesto de T.d.C. donde solicite información al respecto y me fue entregado copia del disco del tacógrafo que portaba el autobús para el momento del accidente; procediendo a efectuar el análisis respectivo identificando de la manera siguiente: Unidad Autobusera identificada con el N° 302, conductores J.T. y M.S., recorrido visible: desde el 09-09-2003 hasta el 10-09-2003, el día 09-09-2003, hora 12M hasta 7:30 P.M., recorrido del día 10-09-2003, 12:15 A.M. hasta las 5:15 A.M., hora de recorrido del accidente desde 5:15 A.M. a 5:20 A.M., velocidad a la cual circulaba el vehículo según lectura antes del accidente de 86 a 90 Km./h, se observa desaceleración violenta, no registro la detención total del vehículo. Velocidad permitida en el lugar según el artículo 254 del Reglamento de T.T.A. 254 Las velocidades a que circularan los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales de tránsito de dichas vía, en caso de que no existieran las indicadas velocidades de transito serán las siguientes: en caso de carretera 70 Km. /h durante el día y durante la noche 50 Km./h. Es todo lo que tengo que informar al respecto.

  27. - Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2009, en l cual estuvieron presentes todas las partes, en el sitio donde ocurrió el hecho, con la colaboración de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y T.T.; los cuales presentaron su informe respectivo, el cual formó parte de la referida inspección judicial; mediante la cual se dejó constancia de las características del lugar suscrita en fecha 07 de Octubre de 2005, por el funcionario J.C.F.M., adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia y de Tránsito y Transporte Terrestre. ****************************************************************************

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes aquí deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: ******

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano Á.A.P., quien es residente del lugar donde ocurrió el hecho y testigo de los mismos; el cual manifestó que el día 11 de septiembre se encontraba en la carretera desde las 04:00 de la mañana y como a las 05:30 el señor presente en sala, refiriéndose al acusado, se lanzó a pasar la grúa y venía un carrito patas blancas y colisionó con él, y no dejó que ayudara a los lesionados del autobús. A preguntas que le fueran formuladas, éste respondió que vio que el señor se lanzó a pasar una grúa y venía el carrito y llegó la colisión; que el carro quedó bastante golpeado, que el autobús no hizo señal de nada, el taxi venía normal, en el taxi habían 5 personas; igualmente indicó que también estaban como testigos los ciudadanos R.M., A.C., M.G. Y NEXAL ESPINOZA, que el pavimento no estaba húmedo, las condiciones del clima eran normales, el autobús iba para Caracas y el carrito venía de Caracas, indicó que el exceso de velocidad lo llevaba el autobús, que había visibilidad porque eran las 05:30 de la mañana, que él se encontraba a 60 metros en línea recta, el taxi quedó montado en la vía subiendo y el señor le quitó su derecha y le dio y quedó buscando hacia el otro lado; igualmente señaló que él presenció el impacto. Esta declaración es apreciada, valorada y merece todo el valor de este Tribunal Mixto; por cuanto de la misma se desprende que efectivamente el día 11 de septiembre de 2003, en las inmediaciones de la vía hacia Oriente, en el sector Cupertino, ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo colectivo y un carro taxi, en el que se encontraba cinco (05) personas. **************

    De igual forma se aprecia y valora la declaración de la ciudadana L.I.M., madre de una de las fallecidas y abuela de la niña que igualmente murió en los hechos; esta ciudadana señaló que el accidente ocurrió el 11 de septiembre de 2003 a las 5:00 de la mañana; lo cual se corresponde con lo manifestado por el testigo Á.A.P.. De igual manera es apreciada, valorada y estimada la declaración del ciudadano HENDRIX R.M.S., quien era pasajero del colectivo para el momento de ocurrir el accidente; y señaló que en todo el trayecto se mantuvo despierto hasta que ocurrió el choque, escuchó como un frenazo del autobús y luego el golpe, se abrió la puerta del conductor, la gente venía dormida, observó que venía un carro, después el autobús se fue de lado, indicó que al chocar el autobús, se fracturó las costillas; igualmente señaló que el accidente ocurrió como a las 05:00 de la mañana (lo cual se corresponde con lo manifestado por los testigos anteriores), que se encontraba sentado en la parte central del autobús, que desde adentro no se podía ver al conductor manejando; que el autobús venía rápido, que se trataba de una recta, venía a más de 81 kilómetros por hora, que sintió el frenazo muy largo y como una bocina fuera del autobús y después sintió el golpe, que el autobús dio la impresión que se iba a voltear, pero no quedó volcado; asimismo señaló este testigo que en el lugar había mucha gente del sector observando lo ocurrido, vio que había un vehículo taxi, el cual estaba todo roto como que si hubiese dado vueltas, no vio cómo quedaron los cadáveres, sólo vio la pierna de una mujer en la parte trasera del vehículo taxi, manifestó que el autobús quedó del lado izquierdo salido de la carretera, dijo que ellos iban del lado derecho vía Caracas y el taxi quedó con vista al lado derecho salido un poco de la vía al lado izquierdo que es el que conduce a Caracas; indicó que hubo cinco (05) muertos, que no había poste de alumbrado público, que por el sonido del motor puedo decir que el autobús venía a exceso de velocidad, que venía como a 100, 110 o 120 kilómetros por horas. ***********************************

    Continuando con el análisis y valoración de las pruebas producidas durante el debate, se aprecia y valora la declaración de la ciudadana N.J.D.V.G.R., quien era pasajera del autobús para el momento de los hechos; la cual señaló que venía de Cumaná para Caracas, iban en su ruta normal; que se vio y se sintió como una luz pero no podía ver, indicó que sintió el frenazo y luego el impacto; lo cual se corresponde con lo manifestado por el ciudadano HENDRIX MARTÍNEZ; quien también era pasajero del colectivo involucrado en el hecho; igualmente señaló la ciudadana antes nombrada que luego sintió cuando el autobús caía y las personas empezaron a gritar, indicó que resultó herida en la frente, recibió un golpe en la pierna y no podía mover el cuello, manifestó que el accidente ocurrió en septiembre de 2003, como a las 04:45 de la mañana aproximadamente, que el autobús venía bastante rápido como a más de 100 kilómetros por hora, que la vía estaba bien, estaba seco, que el frenazo fue fuerte, que el choque ocurrió en una recta. Correspondiéndose esta declaración con las declaraciones anteriores y dándoles este Tribunal mixto todo el valor probatorio a las mismas, por ser estos testigos contestes en sus afirmaciones. Igualmente estas declaraciones se corresponden con el testimonio del ciudadano Y.A.C., quien es residente del caserío Cupertino lugar donde ocurrió el accidente; y señaló este testigo que el día del accidente éste se encontraba en la parada de carros que está frente a su casa, que el accidente ocurrió en septiembre de 2003 a las 05:30 de la mañana, igualmente manifestó que el autobús estaba adelantando una grúa y luego a 50 o 60 metros escuchó el impacto y vio el autobús con el carrito, dijo que vio una humareda y un candelero, indicó que se llegó hasta donde estaba el carrito patas blancas, vio los cadáveres, indicó que no había llovido, que el conductor del autobús estaba adelantando una grúa en ese momento, que escuchó el sonido del frenazo, expuso que había una muchacha del carrito que tenía signos vitales y fue sacada del carro por los bomberos y la gente; indicó que el lugar e.Á.P., la señora Crisbel y otras personas; que la grúa iba delante del autobús que iba vía Caracas, que el autobús tuvo que invadir el canal contrario, el autobús quedó vía a Oriente,, que el autobús era de Rodovías y el taxi llevaba vía a Oriente, que el accidente ocurrió en una recta cuando el autobús estaba pasando a la grúa, que en pleno proceso de pasar la grúa hubo el impacto, pero el autobús no tuvo tiempo de pasar la grúa; que primero escucho el frenazo y después el golpe; señaló que también vio el golpe. Asimismo se aprecia y valora la declaración del ciudadano J.F.D.O.D.V., quien en su condición de presidente de la empresa Rodovías de Venezuela, manifestó que el acusado J.T. efectivamente para el momento del accidente era empleado de dicha empresa y conducía el colectivo involucrado en dicho accidente; así como también indicó que tuvo conocimiento del accidente por parte del abogado de la empresa y el gerente de operaciones de la misma; esta declaración se corresponde con la rendida por el ciudadano L.E.S.G., en su condición de gerente de operaciones de la empresa Rodovías de Venezuela, quien señaló que el día del accidente el acusado J.T. lo llamó por teléfono como a las 05:30 de la mañana para informarle lo sucedido, posteriormente se trasladó al sitio del accidente como a las 10:00 de la mañana pero ya había levantado el accidente y movidos los carros, indicó que el sitio estaba seco, que se trataba de una recta; así como también señaló que el acusado J.T. para el momento de los hechos era empleado de la empresa Rodovías de Venezuela; todo lo cual se corresponde con lo manifestado por el ciudadano J.F.D.O.D.V.. **

    De igual manera se aprecia y valora la declaración del ciudadano M.Á.S.M., quien condujo el colectivo desde Cumaná hasta la parada de El Guapetón, desde donde condujo el acusado J.T.; señaló que cuando ocurrió el accidente estaba dormido y escuchó que el agua del baño del autobús se estaba derramando, indicó que se lesionó el hombro; manifestó que Jairo manejó desde El Guapo, que el autobús se volteó y rodó y dos personas le cayeron encima a él, que no vio cuando el autobús impactó con el taxi, que el accidente ocurrió en una recta, lo cual se corresponde con lo manifestado por los demás testigos; que había moradores del lugar en el sitio; cuestión que igualmente se corresponde con lo expuesto por los ciudadanos HENDRIX MARTÍNEZ y N.G., quienes eran pasajeros del autobús, señaló que el autobús colisionó con un vehículo taxi; tal como lo señalaran los demás testigos. Continuando con el análisis y valoración de las pruebas; se aprecia y valora la testimonial del ciudadano L.A.M.H., residente del caserío Cupertino, lugar donde ocurrió el hecho; quien manifestó que el hecho ocurrió en Cupertino hace aproximadamente seis (06) años, más o menos a las 05:30 de la mañana cuando se disponía a salir a trabajar, escuchó un golpe y salió corriendo para la carretera y vio gente de Rodovías gritando, señaló que vio en el carrito patas blancas cinco (05) personas fallecidas y había una que aún tenía signos vitales; indicó que la vía era una recta y estaba seca; lo cual ha sido señalado por los demás testigos; señaló que sólo escuchó el impacto, que el autobús quedó en el canal que va de Caracas a Oriente y el carrito quedó en el lado contrario de Oriente a Caracas; ; tal como lo señalaran los demás testigos; señaló que en el lugar estaban otros vecinos entre ellos Á.P. y Y.C., quienes ya se encontraban en el sitio cuando éste llegó, indicó que vio cuando sacaron a una muchacha del taxi; manifestó que cuando ocurrió el accidente se encontraba en su residencia y una vez que oye el impacto salió corriendo para la carretera. Igualmente aprecia y valora la declaración del ciudadano J.L.Á.D., residente del caserío Cupertino, lugar donde ocurrió el hecho, quien manifestó que el accidente ocurrió el 11 de septiembre de 2003 a las 05:30 de la mañana en Cupertino, cuando el señor (refiriéndose al acusado) iba conduciendo el autobús, iba adelantando una grúa, señaló que vio cuando el autobús impactó al carrito, indicó que se encontraba en la parada en la orilla de la carretera esperando carro para ir a trabajar, que en la parada también se encontraban su esposa, Á.P. y Y.C., que el autobús iba pasando la grúa y perdió el control y cuando impactó al carrito cayó hacia el lado izquierdo, el carrito venía hacia Oriente y la grúa venía hacia Caracas, el autobús quedó hacia el lado contrario, el autobús iba hacia Caracas; todo lo cual se corresponde con lo señalado por los demás testigos; igualmente indicó que se acercó al carrito y observó que todos sus ocupantes estaban muertos, que había una muchacha quejándose y las otras personas estaban muertas, eran una niña, el conductor y otras muchachas, señaló que el impacto se produjo en el canal del taxi que iba vía a Oriente y que ese día no estaba lloviendo. Esta declaración igualmente se corresponde con el testimonio de la ciudadana C.C.G.G., testigo y residente del caserío Cupertino, lugar donde ocurrió el accidente, quien manifestó que ese 11 de septiembre de 2003 como a las 05:00 de la mañana, ella se encontraba en la orilla de la carretera en la parada que va a Caucagua y de repente ve cuando el señor del expreso se consigue al carrito y se produce el impacto; señaló que cuando se acercó al carrito ya las personas estaban muertas, que la vía estaba despejada y el pavimento estaba seco, que en ese momento una de las personas del carrito había quedado viva pero luego falleció y todos los demás fallecieron, indicó que el autobús iba a pasar la grúa y se encontró con el carrito, ese carro dio la vuelta y quedó del otro lado, del golpe que le dio el autobús quedó del lado hacia Caucagua, la muchacha que estaba viva iba detrás del copiloto, pero el carro quedó tan destrozado que no se podía auxiliar, que la niña se murió en el impacto, que el expreso venía detrás de la grúa y el carrito iba hacia Oriente, la grúa venía por la misma vía del autobús, igualmente manifestó que la colisión se produjo en el canal por donde iba bajando el carrito, es decir, hacia Oriente, que el autobús quedó como volteado, el impacto del carrito fue del lado del chofer, chocaron de frente, el expreso nunca terminó de pasar la grúa; el impacto fue casi en la mitad, indicó que el expreso nunca llegó a pasar completamente la grúa y se encontró de frente con el carro, el expreso se abrió a pasar la grúa pero no le dio tiempo de pasar el canal; que el impacto se produjo cuando el autobús trataba de pasar la grúa; que desde donde estaban en la parada se vio todo claro porque eso era una recta; indicó que en la parada se encontraban su papá que lo llaman Á.P., L.C. quien es su primo, su esposo J.L.Á.D. y su compadre, señaló que ya estaba aclarando cuando ocurrió el accidente, que ya se veían todos los carros, estaba amaneciendo, que no estaba oscuro ni claro y que el autobús quedó metido en el monte. Esta declaración es apreciada y valorada por este Tribunal, por cuanto la misma se corresponde con las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, ya valoradas. Estas declaraciones igualmente se corresponden con la declaración rendida por el ciudadano E.L.C., residente del caserío Cupertino, lugar donde ocurrió el hecho, quien señaló que en ese momento del 11 de septiembre de 2003 iba por la carretera hacia su trabajo y vio que iba el autobús pasando una grúa y venía un carro blanco de los que llaman patas blancas y el autobús le dio y el carrito quedó del otro lado; la vía estaba seca, estaba aclarando, indicó que se encontraba como a 50 metros de donde ocurrió el impacto, que el accidente fue delante de él, que iba caminando por la orilla de la carretea y vio que el autobús le paso por un lado e iba a pasar una grúa y en ese momento el chofer no se percató que venía el carrito, manifestó que el autobús no llegó a pasar la grúa totalmente, que en la parada estaban otras personas, entre ellas su p.C., el esposo de ésta; igualmente manifestó que se acercó al carrito y observó que había cinco (5) personas: una niña, tres muchachas y el chofer; que hubo un frenazo antes del impacto, que escuchó un frenazo y el impacto; que tuvieron que picar el carrito para sacar a los que estaban adentro; que el autobús iba hacia Caracas y el taxi venía bajando hacia Oriente; que después del impacto el autobús quedó en la vía hacia Oriente y el carro quedó sobre la carretera en la vía hacia Caracas; manifestó que se vio claro cuando el autobús se lanzó para allá y el carro dio la vuelta; y que la colisión se produjo del lado izquierdo bajando hacia Oriente que era el canal del carrito, indicó que el autobús tomo el canal que le pertenecía al carrito porque iba a pasar una grúa; y que el impacto fue como a 20 metros de la parada donde se encontraban las otras personas. Esta declaración se aprecia y valora por cuanto la misma se corresponde con las de los demás testigos en cuanto al lugar, y circunstancias en que ocurrió el hecho. ***********************

    Las declaraciones anteriores se corresponden con las declaraciones rendidas por los funcionarios P.L.M.P., B.G.C., C.Y.M. y B.B.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que conformaron una comisión y se trasladaron al sector Cupertino a fin de realizar una inspección ocular al sitio donde semanas o meses antes había ocurrido un accidente, para lo cual se hicieron acompañar de un apersona del lugar quien le indicó el lugar donde había ocurrido el accidente, manifestando que el lugar se trataba de una recta de la carretea Nacional Oriente, que viviendo de Oriente hacia Caracas del lado derecho hay viviendas y del lado izquierdo hay árboles y maleza; tal como lo dejaran plasmado en el acta de la referida inspección técnica Nro.- 764 de fecha 29 de Julio del año 2004; la cual fue incorporada al debate por su lectura y que igualmente, así como las anteriores declaraciones es valorada y estimada por este Tribunal Mixto. Igualmente se aprecia y valora la declaración del ciudadano J.R.V.R., quien es funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., quien señaló que para la época del accidente laboraba en el puesto de T.d.C. y que tuvo conocimiento del accidente por la participación que le hiciera el cabo Oscar; igualmente indicó que el accidente ocurrió entre un autobús y un vehículo pequeño color blanco; lo cual se corresponde con lo manifestado por los testigos del hecho. Igualmente se aprecia y valora la declaración del ciudadano R.R.V., funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., quien señaló que para la época del accidente se desempeñaba como comandante del puesto de t.d.C., y manifestó que el cabo Ibarra fue quien actuó en el sitio del accidente y realizó las actuaciones; indicó que posteriormente se trasladó al sitio y observó que se trataba de un expreso de Rodovías y un taxi; lo cual se corresponde con lo señalado por los testigos del hecho. De igual manera señaló este funcionario que después de revisar las actuaciones realizadas por el Cabo Ibarra, procedió a realizar la inspección y que según las actuaciones del vigilante se evidencia del croquis que el punto de impacto fue en sentido a Caucagua que era la ruta del expreso; es decir, que vehículo invadió el canal contrario, que el taxi quedó bastante destrozado; señaló que hizo una inspección del sitio del accidente, previa actuación del vigilante para constatar el croquis. Igualmente se aprecia y valora la declaración del funcionario F.A.C.M., adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T. quien prestó apoyo a este Tribunal Mixto al momento de realizar la inspección judicial en el sector Cupertino, lugar donde ocurrió el accidente; señaló este funcionario que realizó la inspección en presencia del tribunal, basado en las medidas del antiguo croquis, indicó que con el tribunal se hicieron las mismas medidas del croquis, que estuvo en ambas partes haciendo las mediciones desde el punto de referencia hasta donde quedó el vehículo Nº 1 y desde donde quedó el vehículo Nº 2 hasta un poste; señaló que incluso se presentó un testigo que dijo que el accidente entre un poste y otro, que el testigo eso se lo había manifestado al juez; indicó que en esa zona las personas se paran en todas partes para esperar los carros que cubren la ruta, pero parada como tal no hay; que las viviendas están ubicadas en sentido a Caucagua y en el sentido hacia El Guapo no hay viviendas; señaló que se trata de una recta; lo cual se corresponde con lo manifestado por los testigos del hecho y que también fue constatado por este Tribunal Mixto al momento de practicar la inspección judicial al sitio del suceso. *********************************************************************

    Igualmente se aprecia y valora la declaración del ciudadano A.G.M.P., en su condición de Perito Avaluador adscrito a la División de T.T., quien practicó la experticia de avalúo de daños a los vehículos involucrados en el accidente, señaló que realizó avalúos de daños a dos vehículos y que se trataba de un vehículo colectivo de color rojo de la empresa de Rodovías de Venezuela y el otro vehículo era un taxi marca daewoo, modelo cielo; que el avalúo de los daños del colectivo fueron cuarenta y cinco millones (Bs. 45.000.000,oo) y los del taxi fueron ocho millones (Bs. 8.000.000,oo); tal como lo dejara plasmado en la respectiva experticia. De igual manera se aprecia y valora la declaración del ciudadano J.C.F.M., funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., quien realizó la inspección al tacógrafo del autobús de la empresa Rodovías de Venezuela; mediante la cual estableció y dejó constancia de las velocidades alcanzadas por el autobús durante el recorrido que efectuó desde la ciudad de Cumaná hasta el lugar donde ocurrió el accidente; la cual era mayor a 81 kilómetros por hora; siendo incorporada al debate por su lectura la referida experticia; y que igualmente es valorada y estimada por este Tribunal Mixto. Asimismo fue incorporada al debate por su lectura el Acta Policial suscrita en fecha 10 de Septiembre del 2003, por el funcionario C.E.I., adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial nro.- 02, Guarenas. Así como el anexo referido al croquis del accidente, el cual fue EXHIBIDO a las partes, de la que se desprende que efectivamente en la fecha y lugar señalado por los testigos ocurrió una colisión entre vehículos o y volcamiento con muertos y lesionados; el referido funcionario de tránsito graficó el área del accidente con una posición final en que fueron encontrados los vehículos involucrados luego los bomberos sacaron los cuatro muertos que había dentro del vehículo placas DD059YT, Daewoo Cielo y lo colocaron fuera de la vía, fue cuando se despejó la vía y los vehículos fueron enviados al estacionamiento de Tránsito, identificó al conductor del autobús que se encontraba en el lugar del accidente J.T.P., C:I V- 13.306.354, Venezolano, Soltero de 41 años de edad, conductor del autobús placa AF756X Scania Blanco y multicolor 2001, de este autobús resultaron cinco personas lesionadas, conductor ileso. Luego se presentó una comisión de la medicatura forense D.T. C:I V- 10.501.853, código 02003, el cual realizó el levantamiento de los cadáveres, éstos fueron enviados a la Medicatura Forense de Caucagua, de los cuales M.M.R.M. C:I V- 15.582.623 murió en el traslado hacia el hospital de Caucagua; siendo esta la persona que señalaron los testigos como la que había quedado en el vehículo taxi con signos vitales; por lo que en total resultaron cinco (05) personas fallecidas. Igualmente este funcionario mediante el croquis levantado dejó plasmado según su observación y apreciación la posición final de los vehículos y el punto de impacto. ********************************************************

    Continuando con el análisis valorativo de las pruebas producidas durante el juicio oral y público; este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por la ciudadana C.C.L.H. en su condición de médica anatomopatóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó la correspondiente autopsia de ley a los cadáveres de las personas que resultaron fallecidas en el accidente ocurrido en fecha 11 de septiembre de 2003; dejando constancia de las características de las heridas o lesiones presentadas por los cadáveres, indicando que se trataba de cinco personas entre las cuales se encontraba una niña; manifestando durante su declaración lo siguiente: “…Identificado con el protocolo 1208 se hizo autopsia a un cadáver identificado como M.C., tiene varias lesiones como fractura de todos los huesos del cráneo menos la región parietal, tenemos la base y la bóveda es una cavidad cerrada, tiene varias localización anatómicas, cuando una se refiere a las zonas, me permito señalar con mi mano la región que estoy describiendo, el cadáver femenino tenía frontal occipital y los huesos de la base, fractura de todos los huesos de la cara, con laceraciones y hemorragias, tenemos que la primera es el atlas, se alojó, se fracturo y se llevó la médula espinal, un traumatismo cerrado de tórax, tenemos los arcos postales anteriores y los posteriores, fracturas del esternón, fractura de todos los arcos frontales, laceración de ventrículo izquierdo, tenía un hemotórax derecho de 600 cc, que es sangre en cavidad torácica, traumatismo en abdomen y pelvis, laceración del músculo que interviene en la respiración, peritoneo es sangre en la cavidad abdominal, el resto de los órganos abdominales con contusiones, tercio proximal de tibia, una herida de 4 x3 cm, en tercio discal del muslo izquierdo, las conclusiones: cadáver femenino de 30 años de edad, con politraumatismo generalizados porque tiene varias lesiones, ya que hay laceración de cerebro, traumatismo de abdomen, que comprometen la respiración, y también fractura en extremidades, y como son varios compromisos puede llevar a un edema cerebral y shock hipovolémico, no pudiendo determinar cuál fue primero, la causa fue multiorgánica. En el otro caso como M.D.V., que es la autopsia 1209, presentaba excoriación en muslo anterior, heridas contusas por objetos contundentes, y en cara anterior tercio distal del muslo derecho, hematoma en región parioccipital derecho, esto es en partes blandas, ella se muere pero también sufre una conmoción cerebral, se hincha el cerebro, polifragmentarias, ya que habían múltiples fragmentos, traumatismo descrito en abdomen, no conseguimos lesión a nivel de órganos intra abdominales, las conclusiones en este cadáver fue, un traumatismo cráneo encefálico severo, el otro caso nor.- 1210 del año 2003 N.V.F.R., de cuatro años de edad, presentaba excoriaciones en cara, fractura de todos los huesos del cráneo, tenía frontal, parietal, enclavamiento de amígdalas cerebelosas, las conclusiones, presenta traumatismo cráneo encefálico severo, hemorragia cerebral difusa. El otro caso nro. 1211 identificado como ESTARLI presentaba deformidad maxilo facial, traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de los huesos de la base de la región frontal, fractura de la articulación de la primera vertebral cervical, tanto la lesión frontal produce inmediatamente la muerte, se llevó también la aorta, izquierdo de 400 cc, laceración de hígados y vasos, fractura de la articulación que une la cadera con la columna vertebral, sangre en la cavidad abdominal, las conclusiones: presentaba politraumatismo generalizado por lesiones en órganos vitales, ya que tiene compromiso en varios órganos vitales. Autopsia nor.- 1212 herida contusa en cara derecha, es una herida contusa en cara derecha, hematoma en partes blandas y fosa media izquierda, enclavamiento de amígdalas cerebelosas, fracturas del esternón, fracturas de clavícula izquierda, laceración de la Orta toráxico cuando sale a nivel del corazón, traumatismo de pelvis, presentaba heridas contusas, en extremidades, y fractura de la rótula izquierda y tercio distal de antebrazo derecho, tenía fractura tercio distal de antebrazo derecho y dorso de mano izquierda, conclusiones falla intraorgánica. Es todo…”. A preguntas de la fiscal contestó: “…Cuando en estos accidentes la persona que está dentro del vehículo dependiendo del tipo del vehículo en un autobús no tienen cinturón de seguridad y en un vehículo deberían de tenerlo, ya que si no lo tiene pueden sufrir traumatismo, pueden salir del carro por el impacto, aquí no sé si era un vehículo, un autobús, un camión, porque muchas veces la hoja de levantamiento no lo describen a uno, yo lo que puedo hacer son conjeturas, yo no estoy en el sitio del levantamiento, y digo lo que pudo haber sucedido, estas personas con o sin cinturón de seguridad, estas personas pudieron haber fallecido por el tipo de lesiones que ocasionan una hemorragia interna, ya que cuando hablamos de amígdalas cerebelosas, con esa lesión hubiera quedado cuadripléjicas, varios tuvieron lesiones de médulas, ya que hay unas neuronas que son las que mandan el cerebro, al presionar el tallo encefálico la señal para que el corazón se contraiga deja de llegar, uno le hace examen toxicológico al cadáver si estas personas ingirieron alcohol, en ese año hubo problemas con los recursos especialmente con los colectores, no podemos saber si tiene ingesta alcohólica, no se describió, en este caso no está colocado en la descripción, se le coloca presencia del alcohol etílico…”. Es todo. A preguntas de los Representantes de las víctimas contestó: “…Sólo un caso que de haberle prestado a.M.D.V. que solo tenía un hematoma, esa era la única que tenía fuertes probabilidades de sobrevivir, el resto de las personas no, por las múltiples lesiones podríamos decir que la muerte fue prácticamente instantánea, los huesos del cráneo son sumamente resistentes, en el caso de la niña el grosor del cráneo no es tan considerable como una persona de mayor edad…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). Esta declaración es valorada y estimada, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente le fue practicada autopsia a cinco cadáveres; lo cual se corresponde con lo afirmado por varios de los testigos en cuanto al número de personas que resultaron fallecidas en el accidente ocurrido en fecha 11 de septiembre de 2003 siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana en el sector Cupertino, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda; tal como también lo señalara el acusado. **********************

    Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, los funcionarios policiales, los testigos y el experto, así como la experticia e inspecciones técnicas antes señaladas incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quienes aquí deciden, que son suficientes para determinar el hecho, el lugar de comisión del mismo y el lugar de aprehensión del acusado. **************************************************************

    Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito. Quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido en fecha 11 de septiembre de 2003 siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana en el sector Cupertino, Municipio Acevedo del estado Miranda, en momentos que un colectivo de la empresa Rodovías de Venezuela y un vehículo taxi color blanco, marca Daewoo, modelo Cielo, colisionaron resultando fallecidas cinco (05) personas, las cuales fueron identificadas como STARKY N.L.S., quien era conductor del vehículo taxi, color blanco y los tripulantes o pasajeros del mismo, M.C.H.B., M.D.V.H.P., N.V.F. y M.M.R., hecho este precalificado por el Ministerio Público, los querellantes y el Juez de Control al momento de admitir la acusación, como HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Pero las mismas según la mayoría de este Tribunal Mixto, constituida por los ciudadanos escabinos, no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo. ***************

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los testigos presenciales y referenciales del hecho, expertos y pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribuna Mixto, con lo cual quedó demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal Mixto por mayoría de los ciudadanos escabinos, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado J.T.P., en los hechos que la Representante del Ministerio Público y los querellantes le atribuyeron, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho. Con relación a la culpabilidad del acusado, en este caso está de manifiesto la participación ciudadana, como derecho que tiene todo ciudadano, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la figura del escabino, y conformado como fue este tribunal mixto se procedió a la fijación del presente debate juicio oral y público, siendo a juicio de este juzgador los únicos instrumentos utilizados por estas personas, fueron la lógica y el sentido común, en este caso las conclusiones fue por MAYORIA, es decir, no hubo un consenso unánime en cuanto a la percepción que se ha creado durante el debate, con relación a la culpabilidad del acusado en los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público y los querellantes. Los ciudadanos escabinos, es decir, el tribunal mixto por mayoría, toda vez que el Juez Presidente diciente del criterio de los escabinos y así lo manifestará en su decisión; los ciudadanos escabinos consideran, conforme con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según su lógica desde el punto de vista del sentido común, estos escabinos consideran que de las pruebas o los testigos que depusieron durante el debate no se desprende con certeza que el ciudadano J.T.P., sea la persona que en momentos que se desplazaba conduciendo un colectivo de la empresa Rodovías de Venezuela por la carretera Caracas Oriente específicamente en el sector Cupertino, tratando de adelantar un vehículo grúa el día 11 de septiembre de 2003, siendo las aproximadamente las 05:30 de la mañana haya invadido el canal contrario por donde se desplazaba un vehículo taxi de color blanco ocasionando la colisión entre estos vehículo, resultando fallecidas cinco personas en el referido accidente, todos los fallecidos tripulantes del vehículo taxi, estimaron los ciudadanos escabinos que de las declaraciones de los testigos que comparecieron ante esta sala surgieron dudas y contradicciones en cuanto a la apreciación de los hechos, es decir, de los testigos presenciales de los hechos, percibieron los ciudadanos escabinos situaciones inverosímiles, las cuales produjeron dudas al momento de decidir y tener la certeza de que presenciaron los hechos, la mayoría de ellos manifestaron haber presenciado el momento del impacto como J.L. DIAZ, PACHECHO, aún cuando todos ellos manifestaron que se encontraban en la parada cuya denominación no existe como tal, sino que se trata de un espacio, una especie de sobre ancho donde los vehículos pueden aparcarse tal y como lo constató este Tribunal, consideran los ciudadanos escabinos que entraron en contradicción así como lo manifestado por el ciudadano CENTENO y fue el hecho de la grúa, todos ellos expusieron que el autobús se disponía a adelantar una grúa pero ninguno coincidió en sus características, unos manifestaron que la misma se detuvo y otros afirmaron que no se detuvo y el chofer jamás se bajó, otro hecho inverosímil o que para los escabinos no fue creíble es que el chofer del colectivo haya tomado una botella de cerveza y se la colocara al cadáver del chofer del taxi, pese a la presencia de tantas personas en el sitio, después del Tribunal hacer la inspección judicial en el sitio, constató que se trataba de una vía recta y por la distancia existente entre las paradas y el lugar donde supuestamente impactaron los vehículos y lo manifestado por cada uno de los testigos en el debate, consideraron los escabinos que era casi imposible por la oscuridad determinar el lugar exacto del impacto y dónde se encontraban estos vehículos, por ello consideraron que con estos testimonios no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado. ***************

    Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria, a juicio de la mayoría de este tribunal mixto; las cuales no crean convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado J.T.P., en el hecho que el Representante del Ministerio Público y los querellantes le atribuyeron en sus respectivos escritos Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. **********************

    Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado J.T.P., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, razón por la cual NO se acoge la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes, en cuanto que el acusado debía ser CONDENADO; por cuanto no logró demostrar que el acusado haya sido autor o partícipe del delito antes señalado. ***************

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, por MAYORÍA acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los Defensores Privados del acusado J.T.P., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Ministerio Público y los querellantes no demostraron la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso. ******************************

    En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado J.T.P., en relación a la acusación presentada por la Fiscalía 37 a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y los querellante por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de M.C.H.B., M.D.V.H.P., N.V.F. y M.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello decretar la L.P. del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- **********

    PRUEBA QUE SE DESESTIMA

  28. - Comunicación suscrita por la empresa Rodovías de Venezuela, C.A, de fecha 07 de Marzo del 2007, donde se deja constancia que los operados designados para la unidad 302, en el momento que sucedió el accidente son: J.T.P., CI.- 13.306. 354, M.S. C.I.- 9462.989. ***************************************************************

    Esta prueba aun cuando fue incorporada al debate oral y público, en virtud que fue admitida por el Tribunal en Funciones de Control correspondiente; considera este Juzgador que la misma debe ser desestimada, toda vez que no reviste las características y supuestos a que se refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, ésta no se refiere a testimonios o experticias que se hayan recibido conforme con las reglas de la prueba anticipada, prueba documental o de informes o actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; por ende estima este sentenciador que la misma no deben ser valorada con tal carácter y debe ser desestimada, como en efecto se desestima. **********************************************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, por MAYORÍA hace los siguientes pronunciamientos: ***

PRIMERO

ABSUELVE: al ciudadano J.T.P., venezolano, natural de San Vicente, Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1962, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.306.354, residenciado en Carrera 7, casa Nº 6-42, Las Frías, estado Táchira, en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público y los querellantes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del ciudadano J.T.P., venezolano, natural de San Vicente, Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1962, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.306.354, residenciado en Carrera 7, casa Nº 6-42, Las Frías, estado Táchira, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. *************

Se aplicaron los artículos 405del Código Penal; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************************************

Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. **

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. ***********************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

PRESIDENTE

ESCABINO TITULAR Nº 1: M.C.F.D.C.

ESCABINO TITULAR Nº 2: N.O.P.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia. ***************************************

LA SECRETARIA

Abg. J.P.C.

EXP. Nro. 1M-410-08

JAAS/jaas.

Quien subscribe, Abg. J.A.A.S., Juez Presidente de este Tribuna Mixto; salva su voto por disentir de los ciudadanos escabinos en el fallo que antecede; que absolvió al acusado J.T.P.d. la acusación formulada por el Ministerio Público y los querellantes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal. ************************************************************************

Las razones en las cuales fundamento mi disidencia son las siguientes: ***************

Demostrado como ha quedado el hecho; y del análisis de las pruebas producidas durante el debate oral y público, para quien suscribe el presente voto salvado, no hay dudas en que el ciudadano J.T., fue la persona que en fecha 11 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, en las inmediaciones de la Carretera Nacional Oriente, en sentido El Guapo Caucagua, específicamente en el sector Cupertino, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, en momentos que conducía un vehículo tipo autobús colectivo de la empresa Rodovías de Venezuela, cuando se disponía adelantar un vehículo tipo grúa, invadió el canal contrario por donde se desplazaba un vehículo taxi blanco, marca daewoo, el cual era ocupado por cinco personas en sentido Caucagua El Guapo, colisionando con éste de forma frontal perdiendo la vida los cinco (05) ocupantes del vehículo taxi, los cuales quedaron identificados como M.C.H.B., M.D.V.H.P., N.V.F. y M.M.R.; esto se desprende de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, ciudadanos Y.A.C., J.L.Á.D., C.C.G.G. y E.L.C., quienes son vecinos y residentes del caserío Cupertino, lugar donde ocurrió el accidente; y fueron contestes en señalar que el día de los hechos se encontraban en la orilla de la carretera, la cual era una recta, tal como y como lo constatara este Tribunal al momento de realizar la inspección judicial en el lugar de los hechos; y observaron cuando el expreso de Rodovías de Venezuela trató de adelantar un vehículo tipo grúa y cuando invadió el canal contrario por donde se desplazaba el vehículo taxi color blanco, impactó con éste de frente, donde resultaron fallecidas todas las persona que ocupaban el mismo; con estas declaraciones estima este juzgador que fue desvirtuada la actuación del vigilante de t.t. y lo reflejado por éste en el croquis correspondiente, donde señaló que el punto de impacto ocurrió en el canal por donde se desplazaba el colectivo de Rodovías de Venezuela; es decir, estos testigos aun cuando no son expertos en materia de tránsito, pudieron observar que el impacto no ocurrió en el lugar señalado por el funcionario que realizó el levantamiento del accidente, sino que se produjo en el canal por donde circulaba el vehículo tipo taxi de color blanco, siendo impactado por el colectivo cuando éste trató de adelantar una grúa, invadiendo el canal de circulación contrario; igualmente fueron contestes los referidos testigos en señalar que el accidente ocurrió a las 05:30 de la mañana y pudo observarse lo ocurrido por cuanto ya estaba amaneciendo y no existía obstáculo alguno que le impidiera la visión, además que se trataba de una recta. *******************************************************************

Del análisis de cada una de las pruebas que fueron producidas durante el debate estima quien aquí disiente que efectivamente quedó demostrado el hecho y que la responsabilidad del acusado J.T. quedó plenamente demostrada en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y no en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO EVENTUAL, toda vez que no se demostró la intención de causar el daño, aunque acusado manifestó tener pleno conocimiento de la vía por ser frecuente su tránsito por ella, considera el disidente que debe ser demostrado durante el debate que el sujeto activo se haya representado esa posibilidad, que se verifique un resultado dañoso y además de haberse representado esa posibilidad continúa su acción aceptando por supuesto ese riesgo, o actuando sin la seguridad que éste se va a producir, el ciudadano J.T.P., aún cuando es perito en conducir vehículos de este, el Ministerio Público y la parte querellante no probaron durante el debate y por ello se anunció la posibilidad del cambio de calificación jurídica, el ciudadano J.T.P., no previno la posibilidad de causarle la muerte a alguien, o que ésta se iba a verificar y a pesar de ello continuó su acción aceptando el riesgo que produjera ese resultado, en este caso, estima este juzgador que no podríamos hablar de un dolo eventual sino de una culpa consciente, quedó establecido durante el debate que efectivamente el ciudadano J.T.P. superó la velocidad permitida en la vía, a través de los testimonios que fueron oídos durante el debate, considera este sentenciador que efectivamente fue desvirtuada esa presunción de certeza en materia de tránsito, lo cual se maneja en materia penal, civil, siendo ésta una presunción iuris tantum, es decir, que puede ser desvirtuada la actuación del funcionario de tránsito que realiza el levantamiento del accidente, como en efecto en el presente caso fue desvirtuada por los testimonios de las personas antes señaladas, quienes fueron testigos presenciales del hecho, y aún cuando el Tribunal pudo constatar que la distancia de la parada mencionada por estos testigos se encuentra a una distancia aproximada de 106 metros, no es menos cierto que ésta se encuentra en una línea recta, es decir; no hay algún objeto que obstaculice la visibilidad y su observación pese haber ocurrido el accidente a las 5:30 horas de la mañana, en el caso del ciudadano E.C., éste manifestó que no se encontraba en la parada sino que estaba caminando por la orilla rumbo a su conuco y se percató del accidente por cuanto el mismo ocurrió delante de él, este testimonio no fue desvirtuado por la defensa, así como tampoco los de las personas antes mencionadas, por lo que no se evidencia contradicción alguna durante su testimonio, igualmente este ciudadano señala que la grúa que fue nombrada por todos los testigos es posible que alguno de estos testigos no recuerde si la grúa se paró o no pero sí son contestes al momento de manifestar que el autobús se disponía a adelantar a esta grúa, razón por la cual impactó al vehículo taxi

que se encontraba en sentido contrario, por estas razones estima este Juez Profesional disidente, que el ciudadano J.T.P. es responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código penal. ******************

Queda así expresado el voto salvado y criterio del Juez Presidente disidente.

En Guarenas, fecha ut supra.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

PRESIDENTE DISIDENTE

ESCABINO TITULAR Nº 1: M.C.F.D.C.

ESCABINO TITULAR Nº 2: N.O.P.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.C.

EXP. Nro. 1M-410-08

JAAS/jaas.

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