Decisión nº 1C-7106-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Wilmer Margarita Aranguren Tovar |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 26 de mayo de 2.006
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-7106-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA OCTAVA DEL M.P.
Defensor DRA. IRAIDA HERVES LARA. DEFENSORA PRIVADA
Víctima EDMART JESÚS BEROES OJEDA
Secretario AB. J.L.S.R.
Imputado(s): YELMER HERRERA SÁNCHEZ
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. T.E.A., la defensa DRA. IRAIDA HERVES LARA, y la imputada YELMER HERRERA SÁNCHEZ. Acto seguido se le concedió la palabra a la representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal un plazo prudencial de cien (100) días a los fines de emitir el acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, pero solicitando igualmente se le amplíen las presentaciones cada tres meses, es todo”. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE CIEN (100) DÍAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación en la presente causa, a través de un acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la ampliación de las presentaciones de la imputada cada Sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, acordándose oficiar lo conducente. Y así se decide. Remítanse las actuaciones a la supramencionada fiscalía. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL FISCAL 8º DEL M.P,
DRA. T.E.A.
LA DEFENSORA PRIVADA,
DRA. IRAIDA HERVES LARA.
LA IMPUTADA DE AUTOS,
YELMER HERRERA SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
AB. J.L.S.R..
EXP No. 1C7106-05
WAT/JLSR/jlsr.-