Decisión nº 1C-057-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

(SECCION ADOLESCENTES)

NRO. DE EXPEDIENTE 1C-057

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

TITULO DE LA DECISIÓN SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

FECHA DE PUBLICACIÓN 17-12-2006

PROCEDIMIENTO 245

PARTES JUEZ: NEYDA CAÑIZALES

FISCAL: XV DEL M.P. B.R.

IMPUTADO: RESERVADO

VÍCTIMAS: AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A.

DEFENSA: M.P.

SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO

CONDENA al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem,y lo SANCIONA a cumplir la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de continuar Incorporado al Campo Laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva C.d.T.B.- continuar y culminar la educación básica y/o diversificada debiendo consignar los respectivos recaudos ante el Tribunal de Ejecución C-. Prohibición de Portar Arma de Fuego o hacerse acompañar por personas que las porten, D.- Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A.d. conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2-. L.A. Quedando el joven adulto obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Las medidas (REGLAS DE CONDUCTA y L.A.), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de Un (01) año. Y La medida (SERVICIOS A LA COMUNIDAD), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES. Medidas estas que deberá cumplir de manera simultaneas

LA JUEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

(SECCION ADOLESCENTES)

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-057/05

JUEZ: DRA. N.C.P..

FISCAL: DRA. B.R..

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DRA. M.A.P..

SECRETARIO: ELIAS SILVERIO

DEELITO: Contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A..

En fecha 30 de marzo de 2005, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R. presentó por ante este Juzgado, al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 30/03/2005, a las 11:30 P m.

En fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer al Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales “G,C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera la presentación de dos fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS La segunda Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, cuarta prohibición de tener contacto con la victima ciudadano Carchido R.M.Á. o sus familiares y se ordeno el ingreso del adolescente al Servicio Estadal sin personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda .

En fecha 16 de junio de 2005 se constituye la fianza en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda

En fecha 30 de febrero de 2005, vista la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 30-03-2005 y transcurrida el lapso para que las partes puedan anunciar Recurso en contra de la referida decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda.

En fecha 19 de mayo de 2006, la ciudadana Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presento Escrito Acusatorio por ante este Tribunal, en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, imputándole la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A..

En fecha 23 de mayo de 2005, vista la presentación del escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, se Acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de julio de 2006, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 28/07/2006, a las 9:30 a.m.

En fecha 28 de julio de 2006, a las 09:30 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este tribunal acuerda diferir la misma para el día 21/08/06, por cuanto, no hubo despacho, en virtud de que la juez se encuentra participando en el programa especial para la titularidad del cargo dictado por la escuela de la magistratura, la cual se realiza viernes y sábado

En fecha 21 de julio de 2006, a las 09:30 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este tribunal acuerda diferir la misma para el día 29/09/06, por cuanto, no hubo despacho, en virtud del receso judicial según resolución Nº 72 de fecha 08/08706 EMANADA DE LA DIRECCION DE LA MAGISTRTURA.

En fecha 29 de SEPTIMBRE de 2006, a las 11:00 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este tribunal acuerda diferir la misma para el día 18/10/06, a las 11:00 AM , en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 18 de octubre del 2006 ,a las 11:00 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este tribunal acuerda diferir la misma para el día 18/11/06, a las 9:30 AM , en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 13 de NOVIEMBRE de 2006, a las 09:30 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. N.C., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A. señalo la Representación Fiscal en su Acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; Esta Representación Fiscal le imputa al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el hecho ocurrido en fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, el prenombrado adolescente fue aprehendido por los funcionarios De Pablos Mauro y L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.215.915 y V- 13.304.845, adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje a píe, por la Calle Rivas, recibieron llamada de la Central de Trasmisiones, informándoles que se estaba realizando un atraco en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones YIBICEL, por lo que precedieron a trasladarse al lugar, en donde lograron avistar al adolescente antes identificado, quien se encontraba tendido en el piso, boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, quien presentaba hematomas producto de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba, por lo que procedieron a rescatarlo y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, siendo señalado por los presentes como la persona que momentos antes había tratado de cometer un atraco en el Referido Local, portando un arma de fuego, posteriormente el ciudadano agraviado CARCHIDIO R.M.Á., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, les hizo entrega de un (01) bolso azul, gris y negro, marca ARLINER, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 Special, con los seriales desbastados, con un (01) cartucho sin percutir, quedando identificada la otra ciudadana agraviada como: AMUNDARAY Q.G.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841.

TERCERO

El hecho Imputado por esta Representación Fiscal al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, antes identificado se fundamenta en:

PRIMERO

En el Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), emanada de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios De Pablos Mauro y L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.215.915 y V- 13.304.845, en la cual se desprende fehacientemente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la cual se encuentra explanada la conducta punible del prenombrado adolescente:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana… quienes encontrándose en labores de patrullaje a píe en el Sector Calle Rivas de esta ciudad… escucharon por la red de comunicaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que se estaba realizando un atraco en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones YIBICEL, por lo que precedimos a trasladarnos al sitio, logrando detectar una gran cantidad de personas frente al referido Centro de Comunicaciones, pudiendo observar a un ciudadano que se encontraba tendido en el suelo boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, constatando que él mismo presentaba hematomas en su rostro producto de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba, en el momento en que lo rescatamos se le realizó la inspección de personas amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incautarle nada comprometedor… el ciudadano retenido era señalado por los presentes como la persona que había tratado de cometer atraco en el referido local con un arma de fuego… entrevistándose con el dueño del Local y solicitarle la entrega del arma de fuego donde el ciudadano CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, les hizo entrega de un (01) bolso azul, gris y negro, marca ARLINER, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 Special, con los seriales desbastados, con un (01) cartucho sin percutir…1.- DETENIDO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA… 2.- LA AGRAVIADA DUEÑA DEL LOCAL: AMUNDARAY Q.G.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, 3.- AGRAVIADO DUEÑO DEL LOCAL: CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667…

SEGUNDO

En el Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por la ciudadana AMUNDARAY Q.G.J. (victima), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima, y que se explanan a continuación:

…hoy, como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba atendiendo el mostrador del Centro de Comunicaciones, se presentaron dos jóvenes preguntando por los precios de los teléfonos celulares y si habían con cámara…luego de ser atendidos se retiraron, pero como a los quince minutos regresaron nuevamente, el mayor sacó un revolver y apuntó a los que estábamos presentes, manifestó que era un atraco, que metiéramos todos los celulares dentro de un morral color oscuro el cual colocó sobre el mostrador a las vez que apuntaba a mi hija de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 09 años de edad, obligando a MILGUEL A.C., quien es mi esposo, a meter los celulares en el morral, en ese momento el otro joven de aproximadamente 14 años, se mostraba nervioso, le preguntó a mi esposo que era lo que esta haciendo, en eso varios clientes se percataron de lo que estaba ocurriendo y no entraron, todos se retiraron, esto piso más nervioso al meno de los dos jóvenes quien le indicó al otro que le dieron un tiro a MIGUEL, que debían retirarse porque se iban a presentar los vigilantes, cuando el que estaba armado trato de retirarse, mi esposo logró desarmarlo y tirarlo al piso a la vez que gritaba que tenía a un ladrón, que llamaran a la policía, pasaron de cinco a diez minutos, luego se presentaron lo policías, mi esposo les entregó el arma y el morral a uno de os funcionarios mientras se llevaban al joven detenido, el menor de los dos logro darse a la fuga…

TERCERO

En el Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por el ciudadano CARCHIDIO R.M.Á. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima, y que se explanan a continuación:

…hoy, como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba en la oficina, pude ver a un joven que había entrado al Centro de Comunicaciones, cuando salgo de la oficina luego de pasar aproximadamente quince minutos, veo entrar al joven que había visto anteriormente pero esta vez portando un revolver calibre 38 cañón largo el cual cubría con un bolso a la vez que manifestaba que era un atraco mientras lo mostraba, en esa oportunidad estaba acompañado por otro muchacho quien era más joven, de aproximadamente catorce años de edad, ambos jóvenes ordenaban que metiéramos lo teléfonos celulares en un bolso de color negro con gris y azul oscuro, mientras el que portaba el revolver todo el tiempo nos apuntaba, por un rato traté de ganar tiempo metiendo y sacando los teléfonos del bolso tipo morral, esto con el fin de esperar a que alguien se diera cuenta de lo que estaba pasando y avisen a la policía, en un oportunidad un cliente iba a entrar en la tienda, pero con la mirada logré alertarlo, retirándose este del lugar, justo en ese momento el mas joven alertó al otro diciéndole que iban avisarle a los vigilantes, a las vez que le indicaba que me diera un tiro, cuando el que se encontraba armado se había puesto nervioso, me indicó que llenara el bolso con lo celulares, pero seguí ganando tiempo y en una oportunidad en el que el más joven le avisó al armado que venia seguridad, este se mostró nervioso y pude aprovechar la ocasión logrando desarmarlo a la vez que comencé a gritar que buscaran a la policía porque tenia agarrado a un ladrón, en eso un grupo de personas que se habían acercado lo sujetaron, me regresé a sacarle el único cartucho que tenia guardado en el lugar seguro, cuando salí puede ver que el grupo que tenían agarrado al muchacho, ya lo habían golpeado, intervine y les dije que no lo golpearan, que esperaran a que llegara la policía, cuando estos llegaron, fui a entregarle el revolver con cartucho y el morral sin los celulares porque de verdad no lograron robarme…

CUARTO

En la Inspección Técnica, signada bajo el N° 409, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos J.B. y NINROD SILVA, realizada en el Local Comercial denominado Centro de Comunicaciones YIBICEL, ubicado en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde ocurrió el hecho por el cual se acusa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual se explana a continuación:

…Trátase de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica en su totalidad, elemento éstos considerados para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente al interior de un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada…

QUINTO

En la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-094, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por el funcionario J.B., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y se describe de la siguiente manera:

1.- Un bolso elaborado en material sintético, tipo morral, con la inscripción identificativa donde se l.A.O., con tres bolsillo en la parte delantera y dos en ambos lados, presenta una asa de sujeción en la parte superior; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES Bs. 15.000,00…

QUINTO

En la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-113-073, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, y suscrita por el funcionario J.B., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y se describe de la siguiente manera:

“1.- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, marca Jaguar, serial devastado, pavón negro, nuez con cinco recamaras, la empuñadura carece de la tapa del lado derecho y presenta el martillo fracturado, una bola para armas de fuego, marca CCI, calibre 38 special, de color plateado.-

SEXTO

En Reconocimiento Médico Legal, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), signado bajo el N° 772-05, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (imputado), suscrita por los Doctores Jemmy Irazabal y Boris Bossio Barcelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Los Teques, el cual arrojó como resultado lo siguiente:

Contusiones en: región parietal y frontal del lado derecho.

Contusión equimotica redondeada de 3 cm en pómulo derecho.

Contusión en labio superior.

• ESTADO GENERAL: BUENO.

• TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS.

• PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 04 DÍAS.

• CARÁCTER: LEVE.

CUARTO

Esta Representación Fiscal considera y califica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agradado en Grado de Frustración) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), previsto en los Artículos 460, 80 (Segundo Aparte) y 287 del Código Penal, (hoy día Artículos 458, 80 (Segundo Aparte) y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal), con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 11°, 19° y 20°) Ejusdem, por considerar que están concatenadas todas las circunstancias previstas en las citadas normas, y que en caso de que no resultaren demostrado en el juicio los elementos que componen la calificación Principal, esta Representación Fiscal, sostiene como alternativa la posible modificación de las circunstancias agravantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 570 (Literal “E”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Esta Representación Fiscal, solicita que a el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se le imponga la medida cautelar dispuesta en el Artículo 582 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, a los efectos de asegurar su comparecencia a juicio.

SEXTO

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 570 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 (Numeral 5°) del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de Pruebas, para el Juicio que haya de celebrarse y que han sido obtenidos lícitamente, y con estricta subjección a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlos pertinentes, necesarios y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad, y de los hechos imputados al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

PRIMERO

Declaración de los funcionarios De Pablos Mauro y L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.215.915 y V- 13.304.845, adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explana en el Acta policial, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), quienes exponen los siguientes hechos:

Quienes en sus condiciones de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a píe en el Sector Calle Rivas de esta ciudad, escucharon por la red de comunicaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que se estaba realizando un atraco en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones YIBICEL; 2.- Que precedimos a trasladarnos al sitio, logrando detectar una gran cantidad de personas frente al referido Centro de Comunicaciones, pudiendo observar a un ciudadano que se encontraba tendido en el suelo boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, constatando que él mismo presentaba hematomas en su rostro producto de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba; 3.- Que en el momento en que lo rescatamos se le realizó la inspección de personas amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incautarle nada comprometedor; 4.- Que el ciudadano retenido era señalado por los presentes como la persona que había tratado de cometer atraco en el referido local con un arma de fuego; 5.- Que se entrevistaron con el dueño del Local y le solicitaron la entrega del arma de fuego donde el ciudadano CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, les hizo entrega de un (01) bolso azul, gris y negro, marca ARLINER, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 Special, con los seriales desbastados, con un (01) cartucho sin percutir; 6.- Que el ciudadano detenido quedo identificado de la siguiente manera IDENTIFICACIÓN OMITIDA; 7.- Que los ciudadanos agraviados quedaron identificados como: 1.-.- LA AGRAVIADA DUEÑA DEL LOCAL: AMUNDARAY Q.G.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, y 2.- AGRAVIADO DUEÑO DEL LOCAL: CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667...

SEGUNDO

Declaración de los Doctores Jemmy Irazabal y/o Boris Bossio Barcelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Los Teques. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que ellos suscribieron la Reconocimiento Médico Legal, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), signado bajo el N° 772-05, realizada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. 2.- Que en dicho reconocimiento se indica que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentó lesiones de carácter leve”.

TERCERO

Declaración de los funcionarios Expertos J.B. y/o NINROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que ellos suscribieron la Inspección Técnica, signada bajo el N° 409, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), realizada en el Local Comercial denominado Centro de Comunicaciones YIBICEL, ubicado en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Los Teques, Estado Miranda; 2.- Que en dicha Inspección Técnica, se describen las características del lugar de los hechos imputados al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.

CUARTO

Declaración del funcionario Experto J.B., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que él suscribió las Experticias de Avalúo Real y Reconocimiento Técnico, signadas bajo los N° 9700-113-094 y 9700-113-073, ambas de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicadas sobre las evidencia de interés criminalistico, que guardan relación con la presente causa. 2.- Que en dicho peritaje indican y describen las características de objetos incautados al adolescente imputado; 3.- Que en los Informes Periciales, se dejan plasmadas las Conclusiones, respecto a las evidencias incautadas”.

QUINTO

Declaración de la ciudadana AMUNDARAY Q.G.J. (victima), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, residenciada en Colinas de Carrizal, Sector El Acuario, Avenida El Lago, Quinta Mi Rosa, Municipio Carrizal, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba atendiendo el mostrador del Centro de Comunicaciones, se presentaron dos jóvenes preguntando por los precios de los teléfonos celulares y si habían con cámara, luego de ser atendidos se retiraron; 2.- Que a los quince minutos regresaron nuevamente, el mayor sacó un revolver y apuntó a los que estábamos presentes; 3.- Que manifestó que era un atraco, que metiéramos todos los celulares dentro de un morral color oscuro el cual colocó sobre el mostrador a las vez que apuntaba a mi hija de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 09 años de edad; 4.- Que obligó a MILGUEL A.C., quien es mi esposo, a meter los celulares en el morral; 5.- Que en ese momento el otro joven de aproximadamente 14 años, se mostraba nervioso, le preguntó a mi esposo que era lo que esta haciendo; 6.- Que en eso varios clientes se percataron de lo que estaba ocurriendo y no entraron, todos se retiraron, esto piso más nervioso al meno de los dos jóvenes quien le indicó al otro que le dieron un tiro a MIGUEL, que debían retirarse porque se iban a presentar los vigilantes, cuando el que estaba armado trato de retirarse; 7.- Que mi esposo logró desarmarlo y tirarlo al piso a la vez que gritaba que tenía a un ladrón, que llamaran a la policía; 8.- Que pasaron de cinco a diez minutos, cuando se presentaron lo policías; 9.- Que mi esposo les entregó el arma y el morral a uno de os funcionarios mientras se llevaban al joven detenido, el menor de los dos logro darse a la fuga”.

SEXTO

Declaración del ciudadano CARCHIDIO R.M.Á. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, residenciado en Colinas de Carrizal, Sector El Acuario, Avenida El Lago, Quinta Mi Rosa, Municipio Carrizal, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba en la oficina, pude ver a un joven que había entrado al Centro de Comunicaciones; 2.- Que cuando salgo de la oficina luego de pasar aproximadamente quince minutos, veo entrar al joven que había visto anteriormente pero esta vez portando un revolver calibre 38 cañón largo el cual cubría con un bolso a la vez que manifestaba que era un atraco mientras lo mostraba; 3.- Que en esa oportunidad estaba acompañado por otro muchacho quien era más joven, de aproximadamente catorce años de edad, ambos jóvenes ordenaban que metiéramos lo teléfonos celulares en un bolso de color negro con gris y azul oscuro, mientras el que portaba el revolver todo el tiempo nos apuntaba; 4.- Que por un rato traté de ganar tiempo metiendo y sacando los teléfonos del bolso tipo morral, esto con el fin de esperar a que alguien se diera cuenta de lo que estaba pasando y avisen a la policía; 5.- Que en un oportunidad un cliente iba a entrar en la tienda, pero con la mirada logré alertarlo, retirándose este del lugar, justo en ese momento el mas joven alertó al otro diciéndole que iban avisarle a los vigilantes, a las vez que le indicaba que me diera un tiro; 6.- Que cuando el que se encontraba armado se había puesto nervioso, me indicó que llenara el bolso con lo celulares, pero seguí ganando tiempo y en una oportunidad en el que el más joven le avisó al armado que venia seguridad; 7.- Que este se mostró nervioso y pude aprovechar la ocasión logrando desarmarlo a la vez que comencé a gritar que buscaran a la policía porque tenia agarrado a un ladrón; 8.- Que en eso un grupo de personas que se habían acercado lo sujetaron, me regresé a sacarle el único cartucho que tenia guardado en el lugar seguro, cuando salí puede ver que el grupo que tenían agarrado al muchacho, ya lo habían golpeado, intervine y les dije que no lo golpearan, que esperaran a que llegara la policía, cuando estos llegaron, fui a entregarle el revolver con cartucho y el morral sin los celulares porque de verdad no lograron robarme”.

SÉPTIMO

La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), emanada de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

OCTAVO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por la ciudadana AMUNDARAY Q.G.J. (victima), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

NOVENO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por el ciudadano CARCHIDIO R.M.Á. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

DÉCIMO

La exhibición y lectura de la Inspección Técnica, signada bajo el N° 409, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda.

DÉCIMO PRIMERO

La exhibición y lectura de la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-094, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda.

DÉCIMO SEGUNDO

La exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-113-073, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda.

DÉCIMO TERCERO

La exhibición y lectura de la Reconocimiento Médico Legal, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), signado bajo el N° 772-05, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (imputado), suscrita por los Doctores Jemmy Irazabal y Boris Bossio Barcelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Los Teques.

Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

SÉPTIMO

Ciudadana Juez, en virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 578 (Literal “A”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que la presente Acusación y los medios de pruebas ofrecidos sean totalmente admitidos, y se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo Agradado en Grado de Frustración) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), previsto en los Artículos 460, 80 (Segundo Aparte) y 287 del Código Penal, (hoy día Artículos 458, 80 (Segundo Aparte) y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal), con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 11°, 19° y 20°) Ejusdem, en perjuicio de las victima los AMUNDARAY Q.G.J. y CARCHIDIO R.M.Á..

OCTAVO

Esta Representación Fiscal solicita, que una vez comprobada la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el hecho punible imputado, y declarada su responsabilidad, se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta; Servicios a la Comunidad y L.A., dispuestas en el Artículo 620 (Literales “B”, “C” y “D”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, la primera y la tercera por el lapso de duración de dos (02) años, y la segunda por el lapso de duración de seis (06) meses.

segueta con la cual se encontraban practicando un corte de forma horizontal a un cable telefónico miltipares de color negro… se procedió a practicarle la inspección personal amparados en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle en poder de los mismos una gran extensión métrica de cable de unos 140 metros, de conducción telefónica, red aérea de 250 pares de color negro aproximadamente de cable de conducción telefónica, para red aérea de 250 pares, de color negro… quedando identificados como 1) OROPEZA R.J.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.147.452, de 21 años de edad… 2) OROPEZA RODRÍGUEZ JESÚS EDUARDO… titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.534.487, de 20 años de edad… quien se despojo de la herramienta metálica (segueta) 3) A.G.C. LUÍS…”

SEGUNDO

En la Inspección Técnica, signada bajo el N° 1007, de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos J.B. y J.R., realizada en la Carretera Vieja-Los Teques, Sector Carrizalito, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde ocurrió el hecho por el cual se acusa al adolescente A.G.C.L., la cual se describe a continuación:

…el lugar inspeccionado, se trata de un sitio de sucesos abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica a un tramo de la carretera antes mencionada, en dicho lugar su pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, de tempera ambiente fresca, piso de asfalto en su totalidad, dicha arteria vial permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, carentes de limitación o división alguna por lo estrecho de la vía, del lado derecho se observa un terreno baldío en forma ascendente de gran altura y del lado izquierdo se encuentra otro terreno en bordeado por tela de alfajol y en el centro presenta una puerta de metal de dos hojas, en el interior del terreno se aprecia un poste de alumbrado público identificado con números y letras donde se lee 78GH158, el cual fue tomado como punto de referencia, al frente de dicho poste se hallan dos postes más, ubicados en la orilla de la carretera, observándose en los mismos en la parte superior varios cables desprendidos de su sitio original …

TERCERO

En la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-113-199, de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por el funcionario Experto J.B., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y que resulto ser:

1.- Una herramienta manual, de las denominadas segueta, sin marca aparente, elaborada en metal, de color plateada, compuesta por una armadura en su parte superior con empuñadura en uno de sus extremos, provista de una hoja de sierra en la parte inferior; dicha pieza se halla en mal estado…

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CUARTO

En la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-168, de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por el funcionario Experto J.B., a las evidencias de interés criminalistico incautadas, y que resultaron ser:

1.- Ciento cuarenta metros de cable de conducción de red aérea de teléfono; se aprecia en regular estado de conservación, valoradas en Un Millón Quinientos Mil Bolívares… 1.500.000,00.

2.- Doscientos cincuenta pares de líneas telefónicas; se aprecia en regular estado de conservación, valoradas en Un Millón Quinientos Mil Bolívares… 1.500.000,00…

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CAPITULO II

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Una vez formulada la Acusación Fiscal en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la Juez le explico al joven adulto anteriormente identificado, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se le impuso sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio la perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputación que sobre el pesa, se le impuso de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le impone de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el artículo 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez.

La institución de la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias que rodearon el hecho punible y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir, la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma.

La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso, viéndose de esta forma una economía procesal.

Se le pregunta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, si desea declarar, respondiendo “NO”, que le cede la palabra a su Defensora Pública Especializada. Se le concede la palabra a la Defensa manifestando: una vez que el tribunal se pronuncie sobre a la admisión de la acusación la defensa realizara los respectivos alegatos es todo” Toma la palabra la Juez y expone: “Vista y oída como ha sido la Acusación Fiscal, este tribunal la admite totalmente, tanto en los Hechos como en el Derecho por la presunta participación del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A.e. cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Concedido el derecho de palabra al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, expuso: “Admito mis hechos, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Oída la manifestación de voluntad de mi defendido de hacer uso de la figura alternativa de la admisión de los hechos me adhiero a la misma y solicito la rebaja correspondiente así mismo consigno en este acto, constancia de apertura de cuenta nomina que acredita que el joven adulto se encuentra laborando en la empresa Regal C.A”. Es todo”.

Visto que en el caso que nos ocupa la Defensa Pública se adhirió a la solicitud de su defendido de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción correspondiente, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es dueña de la Acción Penal, garante de la legalidad según las funciones que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo sido orientado el adolescente en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como parte de una de las Garantías Fundamentales de este Sistema Especial en donde prevalece el Juicio Educativo, no solo referido a la sanción sino a que el joven adulto debe comprender el contenido de todos y cada uno de los actos que se realicen, en consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a explanar su Sentencia en base a la figura por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que con la propia confesión del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, asumió su responsabilidad, quien al cederle la palabra en plena Audiencia Preliminar admitió los hechos, en relación a la imputación que hiciera la Representación Fiscal sobre el hecho ocurrido en fecha f veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, el prenombrado adolescente fue aprehendido por los funcionarios De Pablos Mauro y L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.215.915 y V- 13.304.845, adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje a píe, por la Calle Rivas, recibieron llamada de la Central de Trasmisiones, informándoles que se estaba realizando un atraco en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones YIBICEL, por lo que precedieron a trasladarse al lugar, en donde lograron avistar al adolescente antes identificado, quien se encontraba tendido en el piso, boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, quien presentaba hematomas producto de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba, por lo que procedieron a rescatarlo y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, siendo señalado por los presentes como la persona que momentos antes había tratado de cometer un atraco en el Referido Local, portando un arma de fuego, posteriormente el ciudadano agraviado CARCHIDIO R.M.Á., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, les hizo entrega de un (01) bolso azul, gris y negro, marca ARLINER, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 Special, con los seriales desbastados, con un (01) cartucho sin percutir, quedando identificada la otra ciudadana agraviada como: AMUNDARAY Q.G.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841.

Ahora bien el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, admitió los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando se le impusiera la sanción, según se evidencia y consta en el Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que la admisión de hechos realizada por el adolescente, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son:

PRIMERO

Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa.

SEGUNDO

Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

CUARTA

Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados.

Es de considerar que al realizar el análisis de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, descansan sobre basamentos serios, tales como : En el Acta Policial, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), emanada de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios De Pablos Mauro y L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.215.915 y V- 13.304.845, en la cual se desprende fehacientemente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la cual se encuentra explanada la conducta punible del prenombrado adolescente:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana… quienes encontrándose en labores de patrullaje a píe en el Sector Calle Rivas de esta ciudad… escucharon por la red de comunicaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que se estaba realizando un atraco en las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada, específicamente en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Centro de Comunicaciones YIBICEL, por lo que precedimos a trasladarnos al sitio, logrando detectar una gran cantidad de personas frente al referido Centro de Comunicaciones, pudiendo observar a un ciudadano que se encontraba tendido en el suelo boca abajo con las manos y los pies atados con cinta adhesiva a su espalda, constatando que él mismo presentaba hematomas en su rostro producto de golpes propinados por parte de la multitud que lo rodeaba, en el momento en que lo rescatamos se le realizó la inspección de personas amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incautarle nada comprometedor… el ciudadano retenido era señalado por los presentes como la persona que había tratado de cometer atraco en el referido local con un arma de fuego… entrevistándose con el dueño del Local y solicitarle la entrega del arma de fuego donde el ciudadano CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, les hizo entrega de un (01) bolso azul, gris y negro, marca ARLINER, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 Special, con los seriales desbastados, con un (01) cartucho sin percutir…1.- DETENIDO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA… 2.- LA AGRAVIADA DUEÑA DEL LOCAL: AMUNDARAY Q.G.J., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, 3.- AGRAVIADO DUEÑO DEL LOCAL: CARCHIDIO R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667… En el Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por la ciudadana AMUNDARAY Q.G.J. (victima), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.931.841, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima, y que se explanan a continuación:

…hoy, como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba atendiendo el mostrador del Centro de Comunicaciones, se presentaron dos jóvenes preguntando por los precios de los teléfonos celulares y si habían con cámara…luego de ser atendidos se retiraron, pero como a los quince minutos regresaron nuevamente, el mayor sacó un revolver y apuntó a los que estábamos presentes, manifestó que era un atraco, que metiéramos todos los celulares dentro de un morral color oscuro el cual colocó sobre el mostrador a las vez que apuntaba a mi hija de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 09 años de edad, obligando a MILGUEL A.C., quien es mi esposo, a meter los celulares en el morral, en ese momento el otro joven de aproximadamente 14 años, se mostraba nervioso, le preguntó a mi esposo que era lo que esta haciendo, en eso varios clientes se percataron de lo que estaba ocurriendo y no entraron, todos se retiraron, esto piso más nervioso al meno de los dos jóvenes quien le indicó al otro que le dieron un tiro a MIGUEL, que debían retirarse porque se iban a presentar los vigilantes, cuando el que estaba armado trato de retirarse, mi esposo logró desarmarlo y tirarlo al piso a la vez que gritaba que tenía a un ladrón, que llamaran a la policía, pasaron de cinco a diez minutos, luego se presentaron lo policías, mi esposo les entregó el arma y el morral a uno de os funcionarios mientras se llevaban al joven detenido, el menor de los dos logro darse a la fuga…

TERCERO

En el Acta de Entrevista, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), evacuada por el ciudadano CARCHIDIO R.M.Á. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.961.667, por ante la Región Policial Número Uno, Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima, y que se explanan a continuación:

…hoy, como a las 11:00 de la mañana, en momento en que me encontraba en la oficina, pude ver a un joven que había entrado al Centro de Comunicaciones, cuando salgo de la oficina luego de pasar aproximadamente quince minutos, veo entrar al joven que había visto anteriormente pero esta vez portando un revolver calibre 38 cañón largo el cual cubría con un bolso a la vez que manifestaba que era un atraco mientras lo mostraba, en esa oportunidad estaba acompañado por otro muchacho quien era más joven, de aproximadamente catorce años de edad, ambos jóvenes ordenaban que metiéramos lo teléfonos celulares en un bolso de color negro con gris y azul oscuro, mientras el que portaba el revolver todo el tiempo nos apuntaba, por un rato traté de ganar tiempo metiendo y sacando los teléfonos del bolso tipo morral, esto con el fin de esperar a que alguien se diera cuenta de lo que estaba pasando y avisen a la policía, en un oportunidad un cliente iba a entrar en la tienda, pero con la mirada logré alertarlo, retirándose este del lugar, justo en ese momento el mas joven alertó al otro diciéndole que iban avisarle a los vigilantes, a las vez que le indicaba que me diera un tiro, cuando el que se encontraba armado se había puesto nervioso, me indicó que llenara el bolso con lo celulares, pero seguí ganando tiempo y en una oportunidad en el que el más joven le avisó al armado que venia seguridad, este se mostró nervioso y pude aprovechar la ocasión logrando desarmarlo a la vez que comencé a gritar que buscaran a la policía porque tenia agarrado a un ladrón, en eso un grupo de personas que se habían acercado lo sujetaron, me regresé a sacarle el único cartucho que tenia guardado en el lugar seguro, cuando salí puede ver que el grupo que tenían agarrado al muchacho, ya lo habían golpeado, intervine y les dije que no lo golpearan, que esperaran a que llegara la policía, cuando estos llegaron, fui a entregarle el revolver con cartucho y el morral sin los celulares porque de verdad no lograron robarme…

En la Inspección Técnica, signada bajo el N° 409, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos J.B. y NINROD SILVA, realizada en el Local Comercial denominado Centro de Comunicaciones YIBICEL, ubicado en la Avenida la Hoyada, Residencias Los Apamates, Planta Baja, Local 1, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde ocurrió el hecho por el cual se acusa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la cual se explana a continuación:

…Trátase de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica en su totalidad, elemento éstos considerados para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente al interior de un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada…

En la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-094, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por el funcionario J.B., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y se describe de la siguiente manera:

1.- Un bolso elaborado en material sintético, tipo morral, con la inscripción identificativa donde se l.A.O., con tres bolsillo en la parte delantera y dos en ambos lados, presenta una asa de sujeción en la parte superior; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES Bs. 15.000,00…

En la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-113-073, de fecha treinta (30) de m.d.D.M.C. (2005), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, y suscrita por el funcionario J.B., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y se describe de la siguiente manera:

“1.- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, marca Jaguar, serial devastado, pavón negro, nuez con cinco recamaras, la empuñadura carece de la tapa del lado derecho y presenta el martillo fracturado, una bola para armas de fuego, marca CCI, calibre 38 special, de color plateado.- En Reconocimiento Médico Legal, de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2005), signado bajo el N° 772-05, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (imputado), suscrita por los Doctores Jemmy Irazabal y Boris Bossio Barcelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Los Teques, el cual arrojó como resultado lo siguiente:

Contusiones en: región parietal y frontal del lado derecho.

Contusión equimotica redondeada de 3 cm en pómulo derecho.

Contusión en labio superior.

• ESTADO GENERAL: BUENO.

• TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS.

• PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 04 DÍAS.

• CARÁCTER: LEVE.

Fundamentos que le sirvieron de base al Ministerio Público para el ofrecimiento de las pruebas, evidenciándose que su obtención fue lícita, idónea, pertinente y necesaria para sustentar la acusación. Por ello se Admiten los Medios de Prueba ofrecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

De tal modo que cumplida como han sido todas las formalidades de procedencia, en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos solicitado, y en consecuencia a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción y dictar en su contra Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 578, literal “f” , Ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO IV

DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el articulo 622, ejusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Visto que la Defensa y su defendido, en virtud de la admisión de los hechos, han solicitado la imposición inmediata de la sanción y que se tome en consideración la rebaja de ley, además observando que el acusado ha colaborado con la Administración de Justicia, este Tribunal pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación de los acusados en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusadas, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente demostrado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A., quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación y las pruebas recogidas en la investigación, que el adolescente fue participe en el hecho delictivo. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito de mediana gravedad, cuya protección resulta indispensable y necesaria para la vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable, está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, y otros no, pues previó que tales delitos debían ser sancionados de otra forma, a los fines de contribuir con su desarrollo en Sociedad, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad del joven adulto y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el mismo, toda vez que cuenta con 19 años de edad, es decir, está en plena capacidad como para cumplir con la medida que se le ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, como en efecto lo esta realizando, pues se encuentra incorporado al campo laboral. En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo se mostró arrepentido por su conducta, manifestando la intención de modificarla. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del joven adulto, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir como Sanción la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de Continuar incorporado en el Campo Laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva C.d.T., y B.- continuar y culminar la educación básica y/o diversificada, debiendo consignar los respectivos recaudos ante el Tribunal de ejecución correspondiente. C.-Prohibición de Portar Arma de Fuego o hacerse acompañar por personas que las porten. Y D.- prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima ciudadanos AMUNDARAY Q.G. JOSEGFINA Y CARCHIDIO R.M.A., y/o sus familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. , 2.- L.A., consistentes en la colocación del joven adulto bajo el cuidado y supervisión de una persona o institución capacitada, comisionando en este acto al Servicio de L.A.d.S.E. sin personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuya supervisión estará a cargo del Tribunal de ejecución correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Consistente en tareas de interés general que el Joven Adulto debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “C”), en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem, en perjuicios de las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A.E. lo que respecta a la rebaja del tiempo correspondiente de la sanción, solicitada por la Defensora Pública, se le acuerda CON LUGAR, en razón de que el joven adulto a demostrado su intención de mejorar su comportamiento, cumpliendo a cabalidad las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación y colaborando con la Administración de Justicia, debiendo cumplir el joven adulto las medidas; la medida por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal las dos primera IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , L.A. DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, al joven adulto deberá cumplir las medidas por el lapso de Un (01) año, y la tercera SERVICIOS A LA COMUNIDAD seis (06) meses y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de tres (03) meses , dichas medidas deberá cumplirla de manera simultaneas Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Frustración) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto en el Artículo 458 y 80, segundo aparte y 286 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8º,11°, y 19° y 20º) Ejusdem,y lo SANCIONA a cumplir la Medida de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Obligación de continuar Incorporado al Campo Laboral, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva C.d.T.B.- continuar y culminar la educación básica y/o diversificada debiendo consignar los respectivos recaudos ante el Tribunal de Ejecución C-. Prohibición de Portar Arma de Fuego o hacerse acompañar por personas que las porten, D.- Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las victimas AMUNDARAY Q.G.J. Y CARCHIDO R.M.A.d. conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2-. L.A. Quedando el joven adulto obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Las medidas (REGLAS DE CONDUCTA y L.A.), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de Un (01) año. Y La medida (SERVICIOS A LA COMUNIDAD), por el lapso de duración, tomando en consideración la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES. Medidas estas que deberá cumplir de manera simultaneas SEGUNDO: SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho, al Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la Audiencia de Presentación de fecha 30/03/2005: TERCERO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. N.C.P.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Exp. Nº 1C-057/05

NCP/ES.

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