Sentencia nº 0695 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL ESPECIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MAC RIVAS, representado judicialmente por los abogados Á.L.F. y R.G.C., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELCO, C.A., operadora del HOTEL JW MARRIOT, CARACAS., representada judicialmente por los abogados J.C.V., L.S.M., E.N.R., R.A., Edhalis Y.N., A.R., V.M. y A.M.S.; el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 12 de enero de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, parcialmente con lugar la demanda y modificó la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado en el término legal. No hubo impugnación por parte de la demandante.

El 5 de febrero de 2009 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Mediante Resolución Nº 2009-0062, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Sala Plena de este alto Tribunal, fue creada la Sala de Casación Social Especial, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto; quedando integrada por la Presidenta y Ponente, Magistrada C.E.P.D.R. y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T. y E.E. SALAS MORENO. Se designó secretario al doctor J.E.R.N. y alguacil al ciudadano R.A. RENGIFO.

Concluida la sustanciación del recurso, tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria, y se dictó el fallo oral e inmediato, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por razones metodológicas, esta Sala de Casación Social altera el orden de las denuncias formuladas y, procede a analizar la cuarta de las planteadas en el escrito de formalización, en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE CASACIÓN

DEFECTO DE ACTIVIDAD

CAPÍTULO I

A la luz del numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la recurrente que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, ya que le otorgó valor probatorio a la prueba de informe rendida por la entidad bancaria Banco de Venezuela, que establece que el demandante tiene aperturada una cuenta de fideicomiso desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2006, y de la que se evidencian los depósitos por parte de la demandada de los intereses de las prestaciones sociales, no obstante, declaró que la demandada no probó la existencia de un contrato de fideicomiso a favor del actor con alguna entidad bancaria que diera lugar a la falta de cualidad pasiva de la empresa demandada en el presente juicio, respecto al pago de los intereses de las prestaciones sociales.

Aduce que es evidente el vicio de contradicción en los motivos en la que incurre el ad quem, al señalar que de la prueba de informes se evidencia la existencia de una cuenta de fideicomiso de prestación de antigüedad a favor del actor, y posteriormente, decide que la demandada no probó la existencia de un contrato de fideicomiso a favor del demandante con alguna entidad bancaria.

La Sala para decidir observa:

El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad.

En sintonía con lo expuesto, resulta pertinente la reproducción parcial de la recurrida:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

(Omissis)

PRUEBA DE INFORMES.

Al Banco de Venezuela Grupo Santander, cuyas resultas corren insertas del folio N° 235 al 240, ambas inclusive, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que la desechara del proceso, por cuanto de las mismas no se denota el salario sino los depósitos realizados por la empresa e incluso el mismo trabajador en una cuenta de ahorros.

Al respecto, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a la cuenta de fideicomiso de prestación de antigüedad a favor del actor donde se evidencian los montos depositados por la demandada, desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2006. Destacándose que la demandada no probó la existencia de un contrato de fideicomiso a favor del actor con alguna entidad bancaria que diera lugar a la falta de cualidad pasiva de la demandada en el presente juicio respecto al pago de intereses sobre prestaciones sociales.

De la reproducción efectuada, se desprende que ciertamente el Juez de alzada otorgó valor probatorio al informe rendido por el Banco de Venezuela, del que se evidenciaba que el actor tenía aperturada una cuenta de fideicomiso desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2006.

No obstante lo anterior, el ad quem posteriormente señaló que la empresa demandada no probó la existencia de un contrato de fideicomiso a favor del actor con alguna entidad bancaria que diera lugar a la falta de cualidad pasiva de la demandada en el presente juicio, respecto al pago de intereses sobre prestaciones sociales.

Así las cosas, en un caso análogo esta Sala en sentencia Nº 431 de fecha 11 de julio de 2002 (caso: C.A.M.B., contra la sociedad anónima Laboratorios Cienvar S.A.) estableció:

Ahora bien, vista ya la transcripción que se ha hecho de un extracto del fallo recurrido al momento de presentar la denuncia objeto de estudio, ciertamente se evidencia que la Recurrida (vid. Folio 248) da valor probatorio a unos recibos demostrativos del pago de una parte del pasivo laboral y de otros recibos que demuestran que se pagó el saldo del pasivo laboral al 19 de junio de 1997, es decir, de un concepto reclamado por el actor en su escrito libelar conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus literales a) y b).

No obstante, las pruebas cursantes en autos, el valor probatorio que el ad-quem da a éstas, y lo que dichas probanzas demuestran, el Tribunal de Alzada condena a la parte demandada al pago de la cantidad accionada conforme al literal a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses, por cuanto la demandada sólo pagó un 12,5% del monto reclamado.

Lo anterior conlleva a determinar que ciertamente la Recurrida está afectada del vicio de contradicción acusado, en virtud de que primero señala que da valor probatorio a unas probanzas que demuestran el pago de un concepto reclamado por el actor, pero en contraposición, condena a pagar al accionado esta cantidad demandada, es decir, infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por inmotivación del fallo, dada la contradicción en los motivos para decidir.

En el caso sub examine, el ad quem no tomó en consideración la cuenta de fideicomiso que aperturó la empresa al demandante desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2006, condenando a la demandada al pago de los intereses de las prestaciones sociales desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral, y no ordenó la deducción del pago por el referido concepto, esto es, el pago de prestación de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad, el cual se desprende del informe rendido por el Banco de Venezuela y que cursa a los folios 233 al 238 de la pieza principal, no obstante, haberle otorgado valor probatorio a dicho informe, tiñendo el fallo de contradicción en la motiva, por lo que se declara con lugar la denuncia. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, se anula la sentencia recurrida y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se dicta la sentencia de mérito en los siguientes términos:

SENTENCIA DE MÉRITO

Aduce el actor que prestó servicios personales directos y subordinados de manera ininterrumpida a la sociedad mercantil Desarrollos Hotelco, C.A., desde el 10 de junio de 2002 hasta el 5 de junio de 2006, alegando que tuvo una relación de carácter laboral por tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días.

Señala que la relación laboral comenzó en fecha 10 de junio de 2002, en el oficio de mesonero de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, en un horario comprendido de lunes a domingo, siendo el martes su día de descanso, desde las 3:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. de forma continua e ininterrumpida.

Aduce que la demandada le hizo un pago de seis millones seiscientos catorce mil quinientos treinta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.614.531,65), para la fecha de la terminación de la relación laboral existente entre las partes.

Alega que la relación laboral terminó por retiro, ya que presentó su renuncia al cargo que ostentó, en fecha 5 de junio de 2006, y que al momento de su retiro ejerció el cargo de supervisor desde el mes de noviembre de 2005.

Reclama que en el período comprendido del 10 de junio de 2002 hasta el 10 de junio de 2003, la demandada le adeuda cien (100) horas extraordinarias que laboró en forma regular y permanente por un monto de trescientos setenta mil trescientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 370.374,00), y por concepto de bono nocturno un monto de ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 119.659,35).

Reclama el pago por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas en el año 2002, en un período comprendido desde 10 de junio de 2002 hasta el 10 de junio de 2003, por quince (15) días; en el año 2004 correspondiente al período del 10 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2004, por dieciséis (16) días; y en el año 2005 correspondiente al período que va desde el 10 de junio de 2004 hasta el 10 de junio de 2005, por diecisiete (17) días, arrojando un monto de siete millones quinientos dos mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.502.654,40); por concepto de bono vacacional reclama el pago de veinticuatro (24) días, por un monto de tres millones setecientos cincuenta y un mil trescientos veintisiete bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.751.327,20); por concepto de utilidades reclama el pago de cuatrocientos setenta (470) días, por un monto de setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un bolívares (Bs. 73.463.491,00), alegando que el período comprendido desde el 10 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la demandada le adeuda setenta (70) días, en el período comprendido del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la demandada le adeuda ciento veinte (120) días, en el período comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, la demandada le adeuda ciento veinte (120) días, en el período comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, la demandada le adeuda ciento veinte (120) días y que del período que va desde el 1 de enero de 2006 al 5 de junio de 2006, la demandada le adeuda cincuenta (50) días.

Aduce que por vacaciones fraccionadas la demandada le adeuda un monto de dos millones quinientos setenta y nueve mil treinta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.579.037,45); así como también reclama el pago de bono vacacional fraccionado por un millón cuatrocientos veintisiete mil sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.427.067,38).

Asimismo señala, que la demandada le adeuda por concepto de bono nocturno un monto de diecisiete millones ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 17.141.967,43).

Alega que devengó desde el 10 de junio de 2002 hasta el 10 de junio de 2003, un salario variable mensual de ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 888.897,86); que desde el 11 de junio de 2003 hasta el 11 de junio de 2004, devengó un salario variable mensual de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.631.678,50); que desde el 12 de junio de 2004 hasta el 12 de junio de 2005, devengó un salario variable mensual de tres millones cuatrocientos setenta y seis cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.476.449,34); y que desde el 13 de junio de 2005 hasta el 5 de junio de 2006, devengó un salario variable mensual de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 4.689.159,27), dichos salarios estaban conformados por el salario básico, el treinta (30%) por ciento del bono nocturno, más el diez (10%) por ciento del consumo.

Por otra parte, reclama que por haber laborado ciento noventa y un (191) semanas, y que en cada semana laboró veinticinco (25) horas extras, la demandada le adeuda un total de cuatro mil setecientos setenta y cinco (4.775) horas extraordinarias, arrojando un total de noventa y tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 93.293.950,00).

Por concepto de prestaciones sociales, señala que la demandada le adeuda un monto de veintiocho millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 28.436.668,08), y dos millones cincuenta y tres mil quinientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.053.572,16), por días adicionales de prestaciones sociales, más los intereses de las prestaciones sociales y la corrección monetaria causados.

Contestación de la demanda.

La demandada admite en la contestación de la demanda la relación laboral existente ente las partes desde el 10 de junio de 2002 hasta el 5 de junio de 2006, y que dicha relación laboral culminó por renuncia del trabajador.

Admite que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 10 de junio de 2002, que ostentó el cargo de mesonero, y que al momento de la terminación de la relación ostentó el cargo de supervisor.

Niega y rechaza que el horario de trabajo haya sido de lunes a domingo y que el día de descanso haya sido el martes, y que dicho horario no estaba comprendido desde las 3:00 p.m. hasta la 1:00 a.m., ya que la labor que ejerció el demandante, es de forma rotativa, es decir, que el trabajador “jamás” prestó sus servicios en un mismo horario, en virtud de que desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de terminación, el horario de trabajo varió constantemente.

Niega que el trabajador haya prestado servicios por sesenta (60) horas semanales, ni que haya laborado en exceso veinticinco (25) horas semanales, o cualquier hora extra reclamada por el trabajador.

Alega que la demandada le canceló en fecha 17 de mayo de 2006, por concepto de prestaciones sociales un monto de seis millones seiscientos catorce mil quinientos treinta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.614.531,65).

Admite que el salario devengado por el trabajador estaba conformado por un salario básico mensual y un salario variable correspondiente al porcentaje del diez (10%) por ciento, “que era cobrado a los clientes por el servicio”.

Niega y rechaza los salarios esgrimidos por el demandante, es decir, que devengó desde el 10 de junio de 2002 hasta el 10 de junio de 2003, un salario variable mensual de ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 888.897,86); que desde el 11 de junio de 2003 hasta el 11 de junio de 2004, devengó un salario mensual de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.631.678,50); que desde el 12 de junio de 2004 hasta el 12 de junio de 2005, devengó un salario variable mensual de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.476.449,34); y que desde el 13 de junio de 2005 hasta el 5 de junio de 2006, devengó un salario variable mensual de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 4.689.159,27).

Niega y rechaza que deba convenir en pagar a la trabajadora los conceptos de utilidades reclamadas desde el año 2002 al 2006, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, bono nocturno, prestaciones sociales, y los intereses de las prestaciones sociales.

Niega y rechaza que el trabajador al cumplir un (1) año de servicio no se le haya otorgado el disfrute del período vacacional correspondiente, y los subsiguientes disfrutes del referido concepto.

La Sala para decidir observa:

De la controversia se desprende, que el demandante alega que mantuvo una relación de carácter laboral que duró tres (3) años once (11) meses y veintiséis (26) días, que el salario que devengó era variable, ya que era conformado con el porcentaje del diez (10%) del consumo, que laboró horas extras diurnas y horas extras nocturnas, por lo que reclama el pago de las prestaciones sociales, las horas extras diurnas y nocturnas, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Por su parte la demandada admitió la prestación de servicio, el tiempo de duración de la relación laboral y el cargo ostentado por el trabajador, no obstante, negó el horario alegado en el escrito libelar, las horas extras reclamadas y los salarios alegados como devengados por el trabajador, asimismo, alega que no le adeuda ningún concepto laboral generado durante la relación de trabajo, en virtud de haberle pagado al trabajador en fecha 17 de mayo de 2006, las prestaciones sociales.

Ahora bien, con respecto a la carga de probar los alegatos expuestos por las partes, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 135: Concluida la audiencia preliminar (…), el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. (Resaltado de la Sala).

De acuerdo a lo expuesto en el artículo parcialmente transcrito, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda, es decir, que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese presentado en la contestación el fundamentado del rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

La carga de la prueba en lo relativo al pago liberatorio de los conceptos reclamados por el actor, corresponde a la demandada, por cuanto alegó este hecho en su contestación.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

Pruebas del demandante

Al folio 61 del expediente se encuentra recibo de pago a nombre del demandante emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario que devengó en el período comprendido del 16 de enero de 2004 hasta el 31 de enero de 2004, fue por ciento ochenta y dos mil cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 182.005,50), que la empresa demandada le canceló por horas extras nocturnas un monto de catorce mil setecientos ochenta y siete con noventa y cinco (Bs. 14.787,95), que le canceló el bono nocturno por hora por doce mil quinientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 12.593,20), que por el diez por ciento (10%) de consumo le canceló ciento dieciocho mil novecientos sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 118.969,30), arrojando un total de asignaciones de trescientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 328.355,95). Asimismo, se observan en el recibo de pago las siguientes deducciones; Seguro Social Obligatorio y Ahorro Habitacional; se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la demandada reconoció dicha documental.

Al folio 62 del expediente se encuentra recibo de pago a nombre del demandante emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario que devengó en el período comprendido del 16 de febrero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2006, fue por seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 694.438,50), que le canceló el bono nocturno por hora por quince mil ochocientos setenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.872,90), que por el diez por ciento (10%) de consumo le canceló quinientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 597.435,75), y que le canceló por bono nocturno un monto de ochenta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.83.332,80) arrojando un total de asignaciones de un millón trescientos noventa y un mil setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.391.079,75). Asimismo, se observan en el recibo de pago las siguientes deducciones; Seguro Social Obligatorio, Seguro paro forzoso y Ahorro Habitacional; se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la demandada reconoció dicha documental.

Al folio 63 del expediente se encuentra recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario que devengó en el período comprendido del 16 de mayo de 2005 hasta el 31 de mayo de 2005, fue por seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 655.130,65), que por el retroactivo de sueldo un monto de cincuenta y cinco mil ciento treinta bolívares con setenta céntimos (Bs. 55.130,70), que por el bono nocturno por hora le canceló un monto de un mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.248,50), que por el diez por ciento (10%) de consumo le canceló trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciséis bolívares (Bs. 367.416), arrojando un total de asignaciones de un millón setenta y ocho mil novecientos veinticinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.078.925,85). Asimismo, se observan en el recibo de pago las siguientes deducciones; Seguro Social Obligatorio, Seguro paro forzoso, Ahorro Habitacional y cuota sindical; se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la demandada reconoció dicha documental.

A los folios 64 del expediente se encuentra copia fotostática de la planilla de finiquito de fecha 17 de mayo de 2006, en que se desprende el pago por parte de la empresa demandada al demandante por concepto de prestaciones sociales, en el que se desprende un pago por un monto de once millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un bolívares (Bs. 11.886.481,00); por diferencia de abonos, un pago de un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.563.973,30); por concepto de vacaciones fraccionadas, por un monto de un millón quince mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.015.857,85); por concepto de bono vacacional fraccionado un pago de setecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 733.652,50); y por concepto de utilidades fraccionadas un pago de un millón novecientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco (Bs. 1.921.784,85); asimismo, se observa la deducción del Ince y del fideicomiso en banco, arrojando un total a pagar de seis millones seiscientos catorce mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta y cinco (Bs. 6.614.536,65), Dicha instrumental no fue rechazada por la demandada, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Respecto a la exhibición del libro de registro de control de cobro a los clientes por el servicio de consumo de diez por ciento (10%), se desprende de las actas procesales que la empresa demandada señaló que dicho registro de control no existe, y en virtud de que el demandante demostró que devengó tal porcentaje y la demandada admitió la referida asignación, pero no probó un monto distinto al alegado, se tienen como ciertos los montos alegados en el libelo de la demanda. Así se decide.

De la misma manera, se observa que el demandante solicitó la prueba de exhibición del libro de horas extraordinarias en el período comprendido del “10-06-2006 al 05-06-06”. Se evidencia de las actas procesales que al ser exhibida la referida documental, el demandante impugnó el mismo, en virtud de no aparecer su firma estampada en el referido libro.

A tal efecto, si el demandante impugnó el libro de horas extras presentado por la demandada, en virtud de no aparecer su firma en el referido instrumento, le correspondía al presentante probar su autenticidad, situación que no se corrobora en la presente causa, en consecuencia, se desecha del debate probatorio de conformidad con los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Pruebas de la demandada

Al folio 65 del expediente se encuentra original de planilla de finiquito de fecha 17 de mayo de 2006, en la que se observa el pago por parte de la empresa demandada al demandante por concepto de prestaciones sociales, por un monto de once millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un bolívares (Bs. 11.886.481,00); por diferencia de abonos, un pago de un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.563.973,30); por concepto de vacaciones fraccionadas, por un monto de un millón quince mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.015.857,85); por concepto de bono vacacional fraccionado un pago de setecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 733.652,50); y por concepto de utilidades fraccionadas un pago de un millón novecientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.921.784,85); asimismo, se observa la deducción del Ince y del fideicomiso en banco, arrojando un total a pagar de seis millones seiscientos catorce mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.614.536,65), dicha documental ya fue valorada anteriormente, por lo que se reproduce el mérito probatorio otorgado por la Sala. Así se decide.

A los folios 66 y 67 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de agosto de 2002 fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), que por porcentaje de consumo un monto de ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 133.541,15), resultando un salario variable de trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos diez bolívares con quince céntimos (Bs. 344.510,15), en dicho período.

A los folios 68 y 69 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de septiembre de 2002, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), que por porcentaje de consumo un monto de ciento catorce mil doscientos setenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 114.279,35), más diez mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 10.548,45), por día feriado arrojando un salario variable de trescientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 335.796,80), en dicho período.

A los folios 70 y 71 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de octubre de 2002, fue de fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 86.754,00), más seiscientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 602,75), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de doscientos noventa y ocho mil trescientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 298.328,75), en dicho período.

A los folios 72 y 73 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el período comprendido del mes de noviembre de 2002, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 210.969,00), por porcentaje de consumo un monto de treinta y dos mil seiscientos veintiún bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 32.621,65), y otro pago por porcentaje de consumo por un monto de veintiocho mil setecientos diez bolívares con treinta céntimos (Bs. 28.710,30), más diez mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 10.284,75), por concepto de hora extra nocturna, resultando un salario variable de doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 282.585,70), en dicho período.

A los folios 74 y 75 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de diciembre de 2002, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 210.969,00), por porcentaje de consumo un monto de cien mil setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 100.737,00), arrojando un salario variable de trescientos once mil setecientos seis bolívares (Bs. 311.706,00), en dicho período.

A los folios 76 y 77 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de enero de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de ciento treinta y siete mil ochocientos veintinueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 137.829,25), resultando un salario variable de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 348.798,25), en dicho período.

A los folios 78 y 79 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de febrero de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de ciento trece mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 113.764,30), resultando un salario variable de trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y tres con treinta céntimos (Bs. 324.733,30), en dicho período.

A los folios 80 y 81 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de marzo de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de ciento noventa y dos mil quinientos noventa y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 192.596,25), resultando un salario variable a pagar de cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 403.565,25), en dicho período.

A los folios 82 y 83 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de abril de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de doscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta bolívares con diez céntimos (Bs. 288.780,10), resultando un salario variable de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 499.749,10), en dicho período.

A los folios 84 y 85 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de mayo de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 333.417,85), más diez mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 10.548,45), resultando un salario variable de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 554.935,30), en dicho período.

A los folios 86 y 87 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de junio de 2003, fue de doscientos diez mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 210.969,00), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 449.837,05), más diez mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 10.548,45), resultando un salario variable de seiscientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 671.354,50), en dicho período.

A los folios 88 y 89 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de julio de 2003, fue de doscientos veintiún mil novecientos seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 221.906,05), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 438.456,95), resultando un salario variable de seiscientos sesenta mil trescientos sesenta y tres bolívares (Bs. 660.363,00), en dicho período.

A los folios 90 y 91 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de agosto de 2003, fue de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 257.842,10), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos setenta mil quinientos sesenta y un bolívares (Bs. 470.561,00), resultando un salario variable de setecientos veintiocho mil cuatrocientos tres bolívares con diez céntimos (Bs. 728.403,10), en dicho período.

A los folios 92 y 93 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de septiembre de 2003, fue de setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 77.352,65), y por porcentaje de consumo un monto de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y siete bolívares (Bs. 334.637,00), resultando un salario variable de cuatrocientos once mil novecientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 411.989,00), en dicho período.

A los folios 94 y 95 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de octubre de 2003, fue de trescientos siete mil trescientos ochenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 307.387,60), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 484.535,45), más cinco mil quinientos treinta y ocho bolívares con quince (Bs. 5.538.15), por concepto de bono nocturno por hora, devengando un salario variable de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 797.461,20), en dicho período.

A los folios 96 y 97 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de noviembre de 2003, fue de trescientos sesenta y cuatro mil once bolívares (Bs. 364.011,00), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos veintiocho mil trescientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 428.312,15), más cincuenta mil doscientos setenta y nueve bolívares (Bs. 50.279,00), por concepto de hora extra nocturna, más dieciocho mil doscientos bolívares con cincuenta y cinco (Bs. 18.200,55), por concepto de hora extra diurna, más diez mil seiscientos ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 10. 608,30), por concepto de bono nocturno por hora, devengando un salario variable de ochocientos setenta y un mil cuatrocientos once bolívares (Bs. 871.411,00), en dicho período.

A los folios 98 y 99 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de diciembre de 2003, fue de trescientos sesenta y cuatro mil once bolívares (Bs. 364.011,00), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos veintiocho mil trescientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 428.312,15), más cincuenta mil doscientos setenta y nueve bolívares (Bs. 50.279,00), por concepto de hora extra nocturna, más dieciocho mil doscientos bolívares con cincuenta y cinco (Bs. 18.200,55), por concepto de hora extra diurna, más diez mil seiscientos ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 10. 608,30), por concepto de bono nocturno por hora, devengando un salario variable de ochocientos setenta y un mil cuatrocientos once bolívares (Bs. 871.411,00), en dicho período.

A los folios 100 y 101 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de enero de 2004, fue de ciento ochenta y dos mil cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 182.005,50), por porcentaje de consumo un monto de trescientos noventa y tres mil quinientos setenta nueve bolívares (Bs. 393.579,00), más treinta y seis mil cuatrocientos un bolívares con diez céntimos (Bs. 36.401,10), por concepto de hora extra nocturna, más dieciocho mil doscientos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 18.200,55), por concepto de hora extra diurna, más diecisiete mil ochocientos un bolívares con setenta céntimos (Bs. 17. 801,70), por concepto de bono nocturno por hora, devengando un salario variable de seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 647.987,85), en dicho período.

A los folios 102 y 103 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de febrero de 2004, fue de trescientos sesenta y cuatro mil once bolívares (Bs. 364.011,00), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos veintiún bolívares con cinco céntimos (Bs. 424.621,05), más catorce mil setecientos ochenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 14.787,95), por concepto de hora extra nocturna, más cuatro mil quinientos cincuenta bolívares con quince céntimos (Bs. 4.550,15), por concepto de hora extra diurna, más trece mil ochocientos deis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 13. 806,45), por concepto de bono nocturno por hora, más siete mil doscientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.280,20) por concepto de bono nocturno por hora, devengando un salario variable de ochocientos veintinueve mil cincuenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 829.056,80), en dicho período.

A los folios 104 y 105 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de marzo de 2004, fue de trescientos sesenta y cuatro mil once bolívares (Bs. 364.011,00), y por porcentaje de consumo un monto de trescientos dos mil trescientos setenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 302.375,65), más trece mil quinientos novecientos cincuenta y tres con sesenta céntimos (Bs. 13.953,60), resultando un salario variable de seiscientos ochenta mil trescientos cuarenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 680.340,25), en dicho período.

A los folios 106 y 107 del expediente se encuentra copia fotostática de recibo de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de abril de 2004, fue de trescientos sesenta y cuatro mil once bolívares (Bs. 364.011,00), y por porcentaje de consumo un monto de trescientos setenta y nueve mil novecientos veinte bolívares con setenta céntimos (Bs. 379.920,70), más trece mil trescientos treinta con cinco céntimos (Bs. 13.330,05), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 757.261,75), en dicho período.

A los folios 108 y 109 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de mayo de 2004, fue de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 447.733,50), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 484.134,25), más veinte mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 20.734,55), por concepto bono nocturno por hora, más tres mil seiscientos treinta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 3.637,85), por concepto de hora extra nocturna, resultando un salario variable de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta bolívares con quince céntimos (Bs. 956.240,15), en dicho período.

A los folios 110 y 111 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de junio de 2004, fue de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 447.733,50), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 446.427,95), más veintiún mil quinientos setenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 21.576,25), más dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 2.798,35), resultando un salario variable de novecientos dieciocho mil quinientos treinta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 918.536,05), en dicho período.

A los folios 112 y 113 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de julio de 2004, fue de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 447.733,50), y por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 474.191,90), más veintiún mil cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 21.054,35), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de novecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 942.979,75), en dicho período.

A los folios 114 y 115 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de agosto de 2004, fue de cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 447.733,50), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 495.457,80), más veintiún mil veintidós bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 21.022,35), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de novecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 964.213,65), en dicho período.

A los folios 116 y 117 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de septiembre de 2004, fue de doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 223.866,75), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos dos mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 402.248,15), más tres mil doscientos ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.208,95), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de seiscientos veintinueve mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 629.323,85), en dicho período.

A los folios 118 y 119 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de octubre de 2004, fue de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 464.448,90), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 492.852,60), más veintiséis mil ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 26.080,45), por concepto de hora extra diurna, más diez mil quinientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 10.512,15), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de novecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 993.894,10), en dicho período.

A los folios 120 y 121 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de noviembre de 2004, fue de ochocientos cuarenta y un mil setecientos setenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 841.776,10), por porcentaje de consumo un monto de quinientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 587.362,20), más noventa y siete mil seiscientos once bolívares (Bs. 97.611,00), por concepto de hora extra diurna, más once mil setecientos ochenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 11.786,60), por concepto de bono nocturno por hora, más quince mil ciento once bolívares (Bs. 15.011,00), por concepto de hora extra nocturna, resultando un salario variable de un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.553.546,90), en dicho período.

A los folios 122 y 123 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de diciembre de 2004, fue de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), por porcentaje de consumo un monto de seiscientos ochenta y seis mil setenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 686.072,65), más ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00), por concepto de hora extra diurna, más veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de día de descanso, resultando un salario variable de dos millones once mil setenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.011.072,65), en dicho período.

A los folios 124 y 125 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de enero de 2005, fue de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), por porcentaje de consumo un monto de cuatrocientos once mil novecientos dieciséis bolívares con treinta céntimos (Bs. 411.916,30), más setenta y cinco mil seiscientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 75.622,50), por concepto de hora extra diurna, más veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), más sesenta mil (Bs. 60.000,00), por concepto de día feriado trabajado por concepto de día de descanso trabajado, resultando un salario variable de un millón setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.767.538,80), en dicho período.

A los folios 126 y 127 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de febrero de 2005, fue de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), por porcentaje de consumo un monto de seiscientos noventa y ocho mil un bolívar con sesenta y cinco céntimos (Bs. 698.001,65), más setenta y cinco mil seiscientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 75.622,50), por concepto de horas extras diurna, resultando un salario variable de un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos veinticuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 1.973.624,15), en dicho período.

A los folios 128 y 129 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de marzo de 2005, fue de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), por porcentaje de consumo un monto de setecientos treinta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 739.527,40), más veintinueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 29.250,00), por concepto de hora extra nocturna, más ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), por concepto de horas extras diurnas, resultando un salario variable de dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.148.777,40), en dicho período.

A los folios 130 y 131 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de abril de 2005, fue de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), por porcentaje de consumo un monto de setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 724.753,45), más treinta mil bolívares (Bs. 29.250,00), por concepto de hora extra diurna, más sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), por concepto de día feriado trabajado, resultando un salario variable de dos millones catorce mil seiscientos tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.014.003,45), en dicho período.

A los folios 132 y 133 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de mayo de 2005, fue de un millón doscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.255.130,65), por porcentaje de consumo un monto de seiscientos ochenta y seis mil setecientos dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 686.702,65), más un mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.248,50), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de un millón novecientos cuarenta y tres mil ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.943.081,80), en dicho período.

A los folios 134 y 135 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de junio de 2005, fue de un millón trescientos diez mil doscientos sesenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.310.261,30), por porcentaje de consumo un monto de setecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 775.637,80), más once mil ciento cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 11.105,40), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de dos millones noventa y siete mil cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.097.004,50), en dicho período.

A los folios 136 y 137 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de julio de 2005, fue de un millón trescientos diez mil doscientos sesenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.310.261,30), por porcentaje de consumo un monto de setecientos cuarenta y dos mil quinientos catorce bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 742.514,95), más siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 7.455,35), por concepto de bono nocturno por hora, más sesenta y cinco mil quinientos trece bolívares con cinco céntimos (Bs. 65.165,13), por concepto de día feriado trabajado, resultando un salario variable de dos millones cientos veinticinco mil trescientos noventa y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.125.396,73), en dicho período.

A los folios 138 y 139 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de agosto de 2005, fue de un millón trescientos diez mil doscientos sesenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.310.261,30), por porcentaje de consumo un monto de ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 862.168,05), más ocho mil ciento doce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 8.112,35), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de dos millones ciento ochenta mil quinientos cuarenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.180.541,70), en dicho período.

A los folios 140 y 141 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de septiembre de 2005, fue de un millón trescientos diez mil doscientos sesenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.310.261,30), por porcentaje de consumo un monto de setecientos setenta y siete mil novecientos treinta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 777.937,60), más setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 74.872,05), por concepto de bono nocturno por hora, más ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 144.128,75), resultando un salario variable de dos millones trescientos siete mil ciento setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.307.199,70), en dicho período.

A los folios 142 y 143 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de octubre de 2005, fue de ciento setenta y cuatro mil setecientos un bolívar con cincuenta céntimos (Bs. 174.701,50), por porcentaje de consumo un monto de setecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 772.154,95), más setenta y ocho mil seiscientos quince bolívares con setenta céntimos (Bs. 78.615,70), por concepto de bono nocturno por hora, resultando un salario variable de un millón veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 1.025.472,15), en dicho período.

A los folios 144 y 145 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de noviembre de 2005, fue de un millón trescientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 1.349.569,15), por porcentaje de consumo un monto de setecientos noventa y seis mil seiscientos doce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 796.612,25), más ciento setenta y cinco mil cincuenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 175.050,90), por concepto de bono nocturno por jornada, resultando un salario variable de dos millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.321.232,30), en dicho período.

A los folios 146 y 147 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de diciembre de 2005, fue de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.388.877,00), por porcentaje de consumo un monto de setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 752.873,05), resultando un salario variable de dos millones ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.141.750,05), en dicho período.

A los folios 148 y 149 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de enero de 2006, fue de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.388.877,00), por porcentaje de consumo un monto de trescientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 396.638,45), más ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 138.887,70), más siete mil ochocientos cinco con cincuenta céntimos (Bs. 7.805,50), por concepto de bono nocturno por hora, más sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 69.443,85), resultando un salario variable de dos millones un mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.001.652,50), en dicho período.

A los folios 150 y 151 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de febrero de 2006, fue de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.388.877,00), por porcentaje de consumo un monto de ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 847.794,35), más quince mil ochocientos setenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.872,90) por concepto de bono nocturno por hora, más sesenta mil setecientos sesenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 60.763,35), por concepto de hora extra diurna, más ciento once mil ciento diez bolívares con quince céntimos (Bs. 111.110,15), por concepto de bono nocturno por jornada, resultando un salario variable de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos diecisiete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.424.417,75), en dicho período.

A los folios 152 y 153 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de marzo de 2006, fue de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.388.877,00), por porcentaje de consumo un monto de quinientos setenta y un mil trescientos dieciséis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 571.316,85), más cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 41.664,30) por concepto de bono nocturno por jornada, más veintiséis mil cuarenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 26.041,45) por concepto de hora extra diurna, resultando un salario variable de dos millones veintisiete mil ochocientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.027.899,60), en dicho período.

A los folios 154 y 155 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el mes de abril de 2006, fue de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.388.877,00), por porcentaje de consumo un monto de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 642.838,65), resultando un salario variable de dos millones treinta y un mil setecientos quince bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.031.715,65), en dicho período.

A los folios 156 y 157 del expediente se encuentra copia fotostática de los recibos de pago a nombre del demandante y emitido por la demandada en el que se evidencia que el salario mensual que devengó en el período comprendido del 1° de mayo de 2006 al 15 de mayo de 2006, fue de seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 694.438,50), por porcentaje de consumo un monto de trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 317.351,25), más veintiséis mil cuarenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 26.041,45) por concepto de hora extra diurna, más sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 69. 443,85), por concepto de día feriado trabajado, resultando un salario variable de un millón ciento siete mil doscientos setenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.107.275,05), en dicho período.

A folios 157 al 167, del expediente, copias fotostáticas de solicitud de préstamo y estado de cuenta de anticipo de prestaciones de fechas 10 de enero de 2005, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500,000,00); 3 de mayo de 2005, por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); 16 de junio de 2004, por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); 7 de septiembre de 2005, por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); 28 de enero de 2004, por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).

Al folio 168 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pago por concepto de vacaciones por parte de la demandada al demandante en el período comprendido de 26 de agosto de 2003 al 8 de septiembre de 2003, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 334.181,50), por concepto de bono vacacional, en el mismo período un monto de doscientos veintidós mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y cinco (Bs. 222.787,65), por concepto de días sábados y domingos de vacaciones en el mismo período, un monto de ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 133.672,60).

A folio 169 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pago por concepto de vacaciones por parte de la demandada al demandante en el período comprendido del 16 de diciembre al 31 de diciembre del año 2003, por un monto de doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 236.247,55), por concepto de bono vacacional en dicho período un monto de ciento sesenta y dos mil trescientos noventa bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 162.390,65), y un pago de ciento dieciocho mil ciento veintitrés bolívares con ochenta céntimos (Bs. 118.123,80), por concepto del día sábado y del día domingo en vacación trabajado, y un monto de cincuenta y nueve mil sesenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 59.061,90), por pago del día feriado trabajado.

Al folio 170 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pago por concepto de vacaciones por parte de la demandada al demandante en el período del 1 de septiembre al 15 de septiembre del año 2004, por concepto de vacaciones un monto de doscientos ocho mil ciento seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 208.106,60), por concepto de bono vacacional un pago de ciento cuarenta y tres mil noventa y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 143.099,30), y por concepto de días sábados y domingo trabajados en vacaciones un pago total de cincuenta y dos mil veintiséis bolívares con setenta céntimos (Bs. 52.026,70), en dicho período.

A folio 171 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pago por concepto de vacaciones por parte de la demandada al demandante en el período del 16 de septiembre al 30 de septiembre del año 2005, por un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.048.406,50), un pago por concepto de día feriado por un monto de setecientos cuarenta mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 740.051,65), por concepto de días sábados y domingos en vacaciones trabajados un pago total de sesenta y un mil seiscientos setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 61.670,95).

A los folios 172 al 175 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pago por concepto de utilidades, por un monto de ciento setenta y cinco mil ochocientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 175.807,50), en el período comprendido del 1° de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002; del 1° de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2003, un monto de setecientos treinta y siete mil veintidós bolívares (Bs.737.022,00); del 1° de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004 un monto de dos millones cuatrocientos nueve mil bolívares (Bs.2.409.000,00); del 1° de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005, un monto de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuatro bolívares (Bs. 4.484.504,00).

A los folios 176, 177 y 178 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pagos por concepto de horas extras nocturnas, de la que se desprenden que la demandada le pagó por dicho concepto al trabajador en el mes de noviembre del 2003, un monto de setenta y seis mil ochocientos noventa y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 76.897,30); en el mes de enero del 2004, un monto de cuarenta y cinco mil bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 45.000,35), y en el mes de marzo del 2005, un monto de veintinueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 29.250,00).

A los folios 179 al 182 del expediente se encuentran copias fotostáticas de planilla de pagos por concepto de horas extras diurnas, y de la que se desprende que en el mes de noviembre del 2003, un monto por cincuenta y cuatro mil seiscientos un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 54.601,65); en el mes de febrero del 2004, un monto de doscientos treinta y seis mil treinta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 236.039,95), en el mes de enero del 2005, un monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 465.622,50), y en el mes de febrero del 2006, un monto de ciento doce mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 112.846,25), por dicho concepto.

A los folios 183 al 185 detalle mensual por concepto de bono nocturno por jornada del que se desprende que la demandada le pagó al demandante en el mes de febrero del 2004, un monto de siete mil doscientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.280,20); en el mes de septiembre del 2005, un monto de trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y cinco bolívares con treinta cinco céntimos (Bs. 397.795,35), y en el mes de enero del 2006, un monto de doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 291.664,15).

A los folios 186 al 189 del expediente se encuentra detalle mensual por concepto de bono nocturno por hora del que se desprende que la demandada le pagó al demandante en el mes de octubre de 2003, un monto de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 48.465,45); en el mes de enero del 2004, un monto de ciento setenta y dos mil seiscientos dieciséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 172.616,20), en el mes de mayo del 2005, un monto de ciento diecisiete mil trescientos sesenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 117.361,90), y en el mes de enero del 2006, un monto de veintitrés mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 23.678,40).

A los folios 190 al 193 detalle mensual por concepto del diez por ciento de consumo del mes de enero del 2003, enero del 2004, enero del 2005 y enero del 2006.

Dichas documentales fueron promovidas en copia simple por la demandada, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandante por no aparecer su firma en las referidas instrumentales, no obstante, se evidencia que la audiencia de juicio fue prolongada en tres (3) oportunidades en virtud que el operador de justicia, a solicitud de la demandada, requirió la presencia del actor para que informara si reconocía o no el contenido de dichos recibos.

De las actas procesales, se evidencia que el demandante no asistió a la audiencia de juicio reprogramada en las distintas prolongaciones, sólo asistiendo a las mismas, su apoderado judicial, razón por la cual no pudo el Juez de instancia informarse sobre sí el contenido de los recibos de pagos promovidos por la demandada desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, era reconocido por el demandante o no.

En la audiencia oral del recurso de casación la demandada alegó que presentó los recibos de pagos en copias simples, ya que los recibos de pagos originales que contenían la información referida a las fechas de pagos y los montos desde el inicio de la relación hasta la fecha de finalización del vínculo laboral, se habían extraviado, señalando que en la audiencia de juicio insistió en la presencia del demandante para que se pronunciara sobre el contenido de los mismos, pues a su decir, las copias fotostáticas de los recibos promovidos, coinciden con los presentados por el demandante.

A los folios 61, 62 y 63 del expediente, se desprenden los recibos de pagos originales promovidos por el actor, y se observa que su contenido, es decir, las fechas y los montos por pago de conceptos laborales que recibió el trabajador, coinciden con el contenido de los recibos de pagos promovidos por la demandada a la fecha respectiva, específicamente en los folios 101,133 y 151.

El artículo 122 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo, establece que “El Juez puede extraer conclusiones en relación con las partes, atendiendo a la conducta que éstas asuman en el proceso, particularmente, cuando se manifieste notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas”.

Así pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, esta Sala de acuerdo a las motivaciones expuestas, concluye que el actor al no asistir a las prolongaciones de la audiencia de juicio y prestar la debida colaboración con la pretensión del Juez de instancia sobre el reconocimiento o no del contenido de los recibos de pagos promovidos por la demandada, y aunado al hecho de que dichos recibos coinciden en su contenido con los recibos de pagos promovidos por el actor, considera como ciertos el contenido de las copias fotostáticas de los recibos de pagos promovidos por la demandada, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Respecto a la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco de Venezuela, dicha documental fue impugnada por el demandante en virtud de no aparecer los salarios devengados, sin embargo, se desprende del referido informe bancario que el demandante tiene una cuenta corriente desde el 24 de agosto de 2005, asimismo, se desprenden los movimientos en dicha cuenta desde el mes de enero de 2002 hasta diciembre de 2006, correspondiente a la cuenta de fideicomiso, de la que se desprenden los siguientes depósitos realizados por la demandada: en el período comprendido del 1° de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, “abonos” por cuarenta y dos mil ciento dieciocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 42.118,45); en el período comprendido del 1° de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, se desprende que el demandante tenía en su haber un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.482.861,80); en el período comprendido del 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, el demandante tenía un saldo por tres millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.898.477,60); en el período comprendido del 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, el demandante tenía un saldo por nueve millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 9.581.463,40). En consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Una vez analizados los medios de prueba presentados, esta Sala pasa a realizar las consideraciones siguientes sobre el punto medular de la controversia; con vista en la pretensión deducida por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, se desprende de los alegatos expuestos por las partes, que la demandada admitió la relación laboral existente entre ellas, desde el 10 de junio de 2002 hasta el 5 de junio de 2006, que el oficio que ostentó el trabajador en la empresa demandada fue el de mesonero y que en el mes de noviembre de 2005, desempeñó el cargo de supervisor, no obstante, niega el horario alegado por el demandante, es decir, niega que haya laborado de lunes a domingo, exceptuando el día martes como día de descanso, de 3:00 p.m. a 1:00 a.m., aduciendo que no laboró en horario nocturno, ya que a su decir, la labor que ejerció el demandante fue de manera rotativa, pero sin alegar el horario que a su decir, desempeñaba, negando y rechazando que el demandante haya laborado veinticinco (25) horas extras semanales o cualquier otra hora extra alegada.

Por otra parte, el demandante señaló en el escrito libelar, que la demandada le adeuda diferencia de prestaciones sociales, ya que la demandada le pagó como “anticipo de las prestaciones sociales” un monto de seis millones seiscientos catorce mil quinientos treinta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.614. 531,65), no obstante, la demandada negó que le adeudara al demandante diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que a su decir, la empresa demandada “pagó oportuna y cabalmente dichos conceptos reclamados por el demandante”.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal, tal como ocurrió en el caso de autos. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

En relación a las horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días feriados y bono nocturno, la Sala ha establecido que estos son conceptos laborales distintos o en exceso de los legales. En dichos casos, para la procedencia de los mismos, le corresponde la carga al demandante de probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales. En el presente caso, se observa que el demandante cumplió funciones para la accionada como mesonero, y para el cálculo de tales conceptos se requiere que el actor demuestre cuántas horas extras fueron trabajadas, dentro de qué jornada, para determinar cuáles son diurnas y cuáles son nocturnas.

No obstante, esta Sala observa de los recibos de pagos promovidos por las partes, que la demandada le pagó al trabajador por concepto de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno por hora, bono nocturno por jornada, días feriados y días de descanso laborados, desde el inicio hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, los siguientes montos:

Período Conceptos Montos
Septiembre-02 Día feriado Bs. 10.548,45
Octubre-02 Bono nocturno por hora Bs. 602,75
Noviembre-02 Hora extra nocturna Bs. 10.284,75
Mayo-03 Día feriado Bs. 10.548,45
Junio-03 Día feriado Bs. 10.548,45
Agosto-03 Días sábados y domingos en vacación laborados Bs. 133.672,60
Octubre-03 Bono nocturno hora Bs. 54.003,60
Noviembre-03 Horas extras nocturnas Bono nocturno por hora Horas extras diurnas Bs. 118.303,55 Bs. 23.390,05 Bs. 54.619,85
Diciembre-03 Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Bono nocturno por hora Días sábados y domingos en vacación laborados Día feriado Bs. 36.401,10 Bs. 26.618,30 Bs. 17.801,17 Bs. 118.123,80 Bs. 29.530,95
Enero-04 Horas extras nocturnas Bono nocturno por hora Bs. 59.788,30 Bs. 185.209,40
Febrero-04 Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Bono nocturno por hora Bono nocturno por jornada Bs. 240.590,10 Bs. 14.787,95 Bs. 5.867,35 Bs. 7.280,20
Marzo-04 Bono nocturno por hora Bs. 13.953,60
Abril-04 Bono nocturno por hora Bs. 13.330,05
Mayo-04 Hora extra nocturna Bono nocturno por hora Bs. 3.637,85 Bs. 20.734,55
Junio-04 Hora extra diurna Bono nocturno por hora Bs. 2.798,35 Bs. 21.576,25
Julio-04 Bono nocturno por hora Bs.21.054,35
Agosto-04 Bono nocturno por hora Bs.21.022.35
Septiembre-04 Bono nocturno por hora Días sábados y domingos en vacación laborados Bs.11.449,15 Bs. 52.026,70
Octubre-04 Horas extras diurnas Bono nocturno por hora Bs.26.080,45 Bs. 8.220,40
Noviembre-04 Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Bono nocturno por hora Bs. 97.611,00 Bs. 11.786,60 Bs. 12.584,10
Diciembre-04 Horas extras diurnas Bs.105.000,00
Enero-05 Horas extras diurnas Día de descanso semanal Día feriado Bs.503.745,00 Bs.20.000,00 Bs.60.000,00
Febrero-05 Horas extras diurnas Bs. 180.000,00
Marzo-05 Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Bs. 180.000,00 Bs. 29.250,00
Abril-05 Horas extras diurnas Día feriado Bs. 30.000,00 Bs. 60.000,00
Mayo-05 Bono nocturno por hora Bs.118.610,40
Junio-05 Bono nocturno por hora Bs.11.186,40
Julio-05 Día feriado Bono nocturno por hora Bs. 65.513,05 Bs. 7.455,35
Agosto-05 Bono nocturno por hora Bs. 8.112,35
Septiembre-05 Bono nocturno por jornada Bono nocturno por hora Días sábados y domingos laborados en vacación Día feriado Bs. 541.924,10 Bs. 74.872,05 Bs. 370.025,80 Bs. 61.670,95
Octubre-05 Bono nocturno por hora Bs. 14.568,25
Noviembre-05 Bono nocturno por jornada Bs. 508.053,45
Enero-06 Bono nocturno por hora Día feriado Bono nocturno por jornada Bs. 31.483,90 Bs. 69.443,85 Bs. 291.664,15
Febrero-06 Hora extra diurna Bono nocturno por jornada Bono nocturno por hora Bs. 173.609,60 Bs. 111.110,15 Bs. 15.872,90
Marzo-06 Hora extra diurna Bono nocturno por jornada Bs. 26.041,45 Bs. 41.666,30
Mayo-06 Hora extra diurna Día feriado Bs.26.041,45 Bs. 69.443,85

Dichos pagos por parte de la demandada al actor, demuestran que el trabajador laboró en los períodos determinados, en la jornada nocturna, que laboró horas extras, en días feriados y en días de descanso semanal, sin embargo, el demandante no probó las 4.775 horas extras alegadas en el libelo de la demanda, por lo tanto, esta Sala declara improcedente dichas horas en exceso de las legales y el bono nocturno, ya que no quedó demostrado en autos las referidas acreencias especiales, por lo que sólo se tomarán en consideración las incidencias de los conceptos pagados por la demandada: horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno por hora, bono nocturno por jornada, días feriados, días sábados y domingos laborados en vacación y días de descanso semanal detallados en el esquema anterior, para el cálculo de las prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Determinado lo anterior, se procede a establecer los parámetros para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:

Fecha de inicio: 10/06/2002

Fecha de egreso: 05/06/2006

Duración: tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días.

  1. Prestación de antigüedad:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, más dos (2) días adicionales por cada año, cumplido que fuere el segundo año de servicio o fracción superior a seis (6) meses. En razón de que el actor tiene una antigüedad de tres (3) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, le corresponde un total de doscientos treinta y siete (237) días por este concepto, no obstante, de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, específicamente en el folio 65, se observa que al trabajador le pagaron la cantidad de once millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un bolívares (Bs. 11.886.481,00), por concepto de prestación de antiguedad, asimismo, se evidencian en los folios 158, 160, 163, 165 y 167 del expediente, que el actor solicitó en varias oportunidades anticipo de las prestaciones sociales, los cuales ascienden a la cantidad de cuatro mil cien bolívares fuertes (Bs. F 4.100,00), lo que deben deducirse, al igual que el monto pagado por prestaciones sociales, del monto del total a pagar por dicho concepto. Así se establece.

    A continuación, se esquematizarán los salarios normales mensuales variables devengados por el trabajador, desde el mes de junio de 2002 hasta la fecha de finalización de la relación laboral.

    Salarios devengados por el trabajador desde el mes de junio de 2002 hasta diciembre de 2002.

    Período Salario básico Porcentaje del 10% Salario mensual
    Junio
    Julio
    Agosto Bs.210.969,00 Bs. 133.541,15 Bs. 344.510,15
    Septiembre Bs.210.969,00 Bs. 114.279,35 Bs.325.248,35
    Octubre Bs.210.969,00 Bs.86.754,00 Bs.297.723,00
    Noviembre Bs.210.969,00 Bs.61.331,95 Bs.272.300,95
    Diciembre Bs.210.969,00 Bs.100.737,00 Bs.311.706,00

    Salarios devengados por el trabajador desde mes de enero de 2003 a diciembre de 2003, el trabajador devengó:

    Período salario básico Porcentaje del 10% Salario mensual
    Ene-03 210.969,00 137.829,25 348.798,25
    Feb-03 210.969,00 113.764,30 324.733,30
    Mar-03 210.969,00 192.596,25 403.565,25
    Abr-03 210.969,00 288.780,10 499.749,10
    May-03 210.969,00 333.417,85 544.386,85
    Jun-03 210.969,00 449.837,05 660.806,05
    Jul-03 221.906,05 438.456,95 660.363,00
    Ago-03 257.842,05 470.561,00 728.403,10
    Sep-03 77.352,65 334.637,00 411.989,00
    Oct-03 307.387,60 484.535,45 791.923,05
    Nov-03 364.011,00 428.312,15 792.323,15
    Dic-03 182.005,50 393.579,00 575.584,50

    Salarios devengados por el trabajador desde el mes de enero 2004 a diciembre 2004.

    Período salario básico Porcentaje del 10% Salario mensual
    Ene-04 279.075,10 233.661,15 512.736,25
    Feb-04 364.011,00 424.621,05 788.632,05
    Mar-04 364.011,00 302.375,65 666.386,65
    Abr-04 364.011,00 379.920,70 743.931,70
    May-04 447.733,50 484.134,25 931.867,75
    Jun-04 447.733,50 446.427,95 894.161,45
    Jul-04 447.733,50 474.191,90 921.925,40
    Ago-04 447.733,50 495.457,80 943.191,30
    Sep-04 223.866,75 402.248,15 626.114,90
    Oct-04 464.448,90 492.852,60 957.301,50
    Nov-04 841.776,10 587.362,20 1.429.138,30
    Dic-04 1.200.000,00 686.072,65 1.886.072,65

    Salarios devengados por el trabajador desde el mes de enero 2005 a diciembre 2005.

    Período salario básico Porcentaje del 10% Salario mensual
    Ene-05 1.200.000,00 411.916,30 1.611.916,30
    Feb-05 1.200.000,00 698.001,65 1.898.001,65
    Mar-05 1.200.000,00 739.527,40 1.939.527,40
    Abr-05 1.200.000,00 724.753,45 1.924.753,45
    May-05 1.255.130,65 686.702,65 1.941.833,30
    Jun-05 1.310.261,30 775.637,80 2.085.899,10
    Jul-05 1.310.261,30 742.514,95 2.052.776,35
    Ago-05 1.310.261,30 862.168,05 2.172.429,35
    Sep-05 1.310.261,30 777.937,60 2.088.198,90
    Oct-05 174.701,50 772.154,95 946.856,45
    Nov-05 1.349.569,15 796.612,25 2.146.181,40
    Dic-05 1.388.877,00 752.873,05 2.141.750,05

    Salarios devengados por el trabajador desde el mes de enero de 2006 a mayo 2006.

    Período salario básico porcentaje del 10% salario mensual
    Ene-06 1.388.877,00 396.638,45 1.785.515,45
    Feb-06 1.388.877,00 847.794,35 2.236.671,35
    Mar-06 1.388.877,00 571.316,85 1.960.193,85
    Abr-06 1.388.877,00 642.838,65 2.031.715,65
    May-06 694.438,50 317.351,25 1.011.789,75

    El cálculo de dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, tomando como base de cálculo el salario integral mensual que percibió el trabajador en cada mes, compuesto éste por el salario normal mensual incluyendo las alícuotas de bono vacacional, utilidades, y las incidencias de las horas extras, del bono nocturno, días feriados y días de descanso pagados. Así se establece.

  2. Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados:

    De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al actor, quince (15) días de salario en el primer año por concepto de vacaciones y siete (7) días de salario por bono vacacional, más un día (1) adicional por cada año de servicio. En consecuencia, le corresponden sesenta y un coma cincuenta (61,50) días de salario por concepto de vacaciones, por los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y la fracción del 2005-2006; y treinta y un coma cincuenta (31,50) días de salario por bono vacacional, correspondientes a los señalados períodos, para un total de noventa y tres (93) días.

    Lo anterior se expresa de la siguiente manera:

    Período Vacaciones Bono vacacional Sub total días a pagar
    10-06-02 al 10-06-03 7 días 15 días 22 días
    10-06-03 al 10-06-04 8 días 16 días 24 días
    10-06-04 al 10-06-06 9 días 17 días 26 días
    10-06-05 al 5-06-06 7,5 días (fracción de 9 meses completos de servicio) 13,5 días (fracción de 9 meses completos de servicio) 21 días
    Total de días a pagar por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: 93 días

    El cálculo de dichos conceptos laborales se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá establecer el quantum tomando como base de cálculo el promedio del salario normal devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo; multiplicándolo por el número de días indicado. Al resultado de la experticia que calcule los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se deberá restar el monto de un mil setecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F 1.749,51), cantidad que fue pagada por dichos conceptos, según se desprende de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, específicamente en el folio 65, asimismo, deberá deducir del monto total que arroje dicha experticia, los montos pagados por los mismos conceptos evidenciados en los folios 168, 169, 170 y 171, los cuales ascienden a la cantidad de tres mil noventa y cinco bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs. F 3.095,27). Así se establece.

  3. Utilidades vencidas y fraccionadas:

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    Al igual que los anteriores conceptos, las utilidades serán calculadas por experticia complementaria del fallo, que se deberá realizar por un experto designado por el Tribunal Ejecutor, quién deberá determinar el salario promedio devengado por el actor en cada ejercicio correspondiente, el cual se multiplicarán por los siguientes días:

    Período de utilidades Días a pagar
    10 de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2002 70 (fracción de 7 meses completos de servicio)
    1° de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 120
    1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 120
    1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 120
    1° de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006 50 (fracción de 5 meses completos de servicio)
    Total 480 días

    Al resultado de la experticia que calcule las utilidades se deberá restar el monto de un mil novecientos veintiún bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F 1.921,78), cantidad que fue pagada por dicho concepto, según se desprende de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, específicamente en el folio 65, asimismo, deberá deducir del monto total que arroje dicha experticia, los montos pagados por dicho concepto evidenciados en los folios 172, 173, 174 y 175, los cuales ascienden a la cantidad de siete mil ochocientos seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F 7.806,33). Así se establece.

  4. Intereses de la prestación de antigüedad:

    De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad ha generado intereses de prestaciones sociales. Dichos intereses le fueron pagados al trabajador mediante una cuenta de fideicomiso aperturada al efecto, según se desprende del informe rendido por el Banco de Venezuela que cursa a los folios 233 al 238 de la pieza principal. En este sentido, como en la presente sentencia se determinó que al trabajador le corresponde una diferencia de prestaciones sociales, la sociedad mercantil demandada debe pagar al actor los intereses que generen dicha diferencia.

    En consecuencia, se ordena a la demandada el pago de los intereses de la diferencia de la prestación de antigüedad que arroje a favor del actor la experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se ordena igualmente la realización de una experticia complementaria, debiendo el experto designado tomar en consideración las tasas establecidas en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo para el pago de los intereses de la prestación de antiguedad. Así se decide.

  5. Intereses de de mora:

    En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la diferencia de las prestaciones sociales y de los demás conceptos laborales que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; siguiendo lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece.

    De igual forma, esta Sala ordena la corrección monetaria de los montos que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fueron condenados a pagar, desde la fecha de la citación de la demandada, hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se resuelve.

    En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2009; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

    No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    ____________________________________

    C.E.P.D.R.

    Conjuez Accidental Principal, Conjueza Accidental Principal,

    _________________________ ______________________________

    J.R.T. E.E. SALAS MORENO

    El Secretario,

    _____________________________

    J.E.R.N.

    R.C. Nº AA60-S-2009-000114

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

2 temas prácticos
2 sentencias

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