Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de noviembre de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1146-10

PARTES: MAESTRE E.K.D. VALLE Y E.M.L.C.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por ante la Defensoria Publica del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAESTRE E.K.D. VALLE Y E.M.L.C. ,venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Caiguire, Brisas del Mar, Tercera Calle, casa s/n Cumana estado Sucre y el segundo domiciliado Villa Campestre, Calle Nº 4, Casa Nº 123 Cumana estado Sucre y titulares de las cedulas Nº 20.346.040 y 16.818.229, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, Suscrito en fecha 11 de noviembre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre E.M.L.C. podrá visitar a su hijo de la forma siguiente, fines de semana de forma intermedia llevándoselo el día viernes 5:00 p.m. y lo devolverá a su residencia el domingo de 5:00 p.m. durante los días de semana santa y fiestas carnestolendas y otros días feriados regionales, el padre podrá compartir con su hijo durante algunas horas en los días de la semana siempre que no interrumpa sus horas de sueño, descanso, actividades escolares, tratamientos médicos, esto siempre y cuando le avise a la madre del niño para prepararlo, durante la temporada navideña el padre podrá compartir con su hijo desde el dia 20-12-10 al 27-12-10 (ambas fechas inclusive), y el año siguiente será de forma alternada con la madre, así mismo, la madre mantendrá informado al padre del niño con respecto a la s.d.n. mediante cualquier medio de comunicación y dejar que mantenga comunicación vía telefónica con su hijo, el padre tiene derecho a asistir a las reuniones escolares, eventos donde el niño tenga participación, a los fines de afianzar los paternos-filiales, también tiene derecho el niño de compartir con la familia paterna (entiéndase abuelos, primos, y tíos). El padre tiene la obligación de ofrecerle a su hijo una sana recreación, es decir, no puede exponerlo a circunstancias que pongan en peligro su integridad personal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del N.N. y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 30 días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.

LA JUEZA

Abg. M.E. GRAZIANI

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEG/nai

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