Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D.C.; 21 DE MAYO DE 2014

AÑOS: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 15.355-14

DEMANDANTE:

M.R.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.048, domiciliada en la Avenida Sucre, casa s/n de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL: J.G.B.C.., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, titular de la cedula de identidad No. V-9.503.584, de éste domicilio.

DEMANDADA: E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.479.924, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, a una cuadra de Mercal casa sin numero, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

BREVE RESEÑA

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:

Se recibe la presente acción de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la Ciudadana M.R.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.048, domiciliada en la Avenida Sucre, casa s/n de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. en contra del Ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.479.924, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, a una cuadra de Mercal casa sin número, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

En fecha 10 de Febrero de 2014, se llevó a cabo el acto de distribución de causas correspondiente a éste Tribunal conocer de la misma, la cual se admitió en fecha 14 de Febrero de 2014.

En fecha 24 de Febrero de 2014, diligencio la ciudadana M.R.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.048, domiciliada en la Avenida Sucre, casa s/n de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistida por el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, donde confiere poder apud acta al preindicado Abogado.

En fecha 24 de Febrero de 2014, diligencio el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, con el carácter acreditado en autos, donde ratifico la solicitud de medida preventiva de embargo, solicitada en el escrito libelar.

En fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como apoderado judicial de la parte demandada al Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, asimismo, se acordó expedir copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 13 de Marzo de 2014, diligencio el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, consignando copias simples para proceder a librar compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 18 de Marzo de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual procedió a librar compulsa de citación a la parte demandada conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda de fecha 14-02-2014. Se cumplió con lo ordenado.

En fecha 03 de Abril de 2014, diligencio el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consignando recibo de citación debidamente firmado por el Ciudadano E.J.M., plenamente identificado en autos y debidamente identificado en los mismos.

En fecha 06 de Mayo de 2014, el Ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.479.924, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, a una cuadra de Mercal casa sin número, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por el Abogado M.A.M.C., con domicilio procesal en la Urbanización C.V., calle 19, sector 7, vereda 16, casa 6, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., diò contestación a la presente demanda en los términos siguientes:

…Capitulo I. Admito en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, la demanda intentada contra mi persona por la ciudadana: M.R.H.H.. Capitulo II. Admito, que estuve casado con la Ciudadana M.R.H.H., que el matrimonio quedo disuelto mediante Sentencia Definitivamente firme, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de copia certificada de dicha Sentencia que riela en el expediente Supra mencionado. Capitulo III. Admito que durante el matrimonio solo adquirimos un solo bien que fue mis Prestaciones Sociales, producto de mi trabajo como Funcionario (vigilante de transito) del Instituto Nacional de Transporte y T.T., y nunca me he negado a materializar este compromiso. Capitulo IV. Admito la reclamación que se hace del 50% de mis Prestaciones Sociales, producto de mi trabajo como Funcionario (vigilante de transito) del Instituto Nacional de Transporte y T.T., que es la cantidad de Bs. 197.594,82, como se evidencia de P.A. Nº 003 de fecha 30-11-13, constante de cuatro folios útiles el cual se explica por si sola, emanado de la dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual demostrare en su debida oportunidad. Que el Tribunal puede solicitar copias certificadas, en la Oficina de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte, T.T., ubicada en el Llanito de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Capitulo V. Vistas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo del presente documento solicito que la presente contestación de la Demanda, sea declarada con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley…

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Por su parte en fecha 13 de Mayo de 2014, el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, actuando con el carácter acreditado en los autos, diligenció mediante la cual expuso:

…Visto el escrito de contestación de demanda hecho por el ciudadano E.J.M. plenamente identificado en autos. Solicito muy respetuosamente a éste d.T. la homologación del mismo por estar totalmente conforme por lo planteado en el mencionado escrito…

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

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El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

Del presente caso, se observa que la parte demandada admitió todo cuando la parte demandante explanó en su escrito libelar, y ésta ultima solicitó la homologación de la presente causa, tal y como se desprende de la diligencia presentada en fecha 13 de Mayo de 2014.

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra M.Y. SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

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Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la presente causa solicitado en fecha 13 de Mayo de 2014, por el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, actuando con el carácter acreditado en los autos, y así se establece

DISPOSITIVO DEL FALLO:

En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la presente causa en fecha solicitado en fecha 13 de Mayo de 2014, por el Abogado J.G.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.584 è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696, actuando con el carácter acreditado en los autos, solicitada en la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2014, y en la causa de PARTICION DE BIENE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana M.R.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.048, domiciliada en la Avenida Sucre, casa s/n de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. en contra del Ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.479.924, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, a una cuadra de Mercal casa sin número, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo

• TERCERO: En consecuencia se declara terminada la presente causa.

• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

• QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte, T.T., ubicada en el Llanito de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.

NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio Nro. _____________, Oficina de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte, T.T., ubicada en el Llanito de la Ciudad de Caracas Distrito Capital Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Exp. Nro. 15.355-14

ABG.NCG/Carmen.

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