Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000060

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos M.R.H. y E.J.R., titulares de la Cedula de Identidad Nº 6.080.837 y 16.476.808, respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ........, ............., ..........., ..............., de diez (10), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: “Los niños compartirán con su papa todos fines de semanas, es decir, los días sábados desde las 9:00 a.m, y los entregara ese mismo día a las 06:00 p.m, igualmente los domingos; en lo que respecta a vacaciones escolares y decembrinas podrán compartir con el padre todos los días desde las 09: 00 a.m, hasta las 05:00 p.m, de ese mismo día. El padre conviene y asume la responsabilidad de cuidar y velar responsablemente de la integridad física de los niños mientras se encuentran bajo sus cuidados, así como de la higiene de los niños; con respecto a los días especiales de asuetos serán compartidos por ambos padres en forma alterna y conciliada. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

///Carlos Cedres.-

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