Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteSaida Josefina Farfan Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 05 de Marzo de 2008

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: XH11-S-2007-000007

PARTE ACTORA: M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. D.M.Z.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy miércoles cinco (05) de marzo de 2008, siendo las diez (10:00 am) de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Abg. S.F.A., con asistencia de la ciudadana Secretaria Abg. E.P., en ocasión de dar inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el número: XH11-S-2007-000007 por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el Abogado en ejercicio M.J.M., identificado plenamente a los autos quien actúa en su propio nombre y representación contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada en este acto por la Abogada D.M.M.Z., titular de la cedula de identidad Nº 14. 775.457 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.599, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República. Se anuncio el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción, por el ciudadano Alguacil J.L.R.: En voz alta la ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que comparecen por una parte el ciudadano M.J.M., identificado plenamente a los autos, representado en este acto por su apoderada judicial Abg. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 71.754 como parte actora, en el presente p.J. y por la otra la representante judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la Abogada D.M.M.Z., en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República. Se deja constancia que se recibe de la parte actora escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y la representación de la parte demandada consigna Poder otorgado por la Procuraduría General de la República así como escrito de prueba contentivo de nueve (09) folios útiles y sus anexos marcados con las letras A;B:C;D;E;F;G;H;I;J;K; y L.

Una vez declarado abierto el acto se le concede el derecho de palabra a las partes procesales quienes manifiestan que han llegado al acuerdo que se menciona infra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio por Calificación de Despido y como consecuencia directa, la actora acepta recibir por concepto de liquidación de Prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (20.972,53 BF ) y por Indemnización de salarios dejados de percibir, la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( BF 9.041,67 ) y por concepto de bono vacacional fraccionado y vacaciones no disfrutadas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( BF.593,91) dichos conceptos se compromete a cancelar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por ante sus oficinas en la sede de la ciudad de caracas a partir de la presente fecha, así mismo se hace constar que la actora acepta el ofrecimiento quedando así satisfecha su reclamación es por ello que las partes solicitan la Homologación de la presente transacción.

HOMOLOGACION

Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) objeto y 3) causa; en virtud de haberse cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley por éstas razones, esta Juzgadora considera válida en toda forma la transacción celebrada, y produce los efectos jurídicos de la cosa juzgada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la norma legal 03 del parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su Reglamento, aunado a las normas jurídicas 257, 258 y 262 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA HOMOLOGACION del convenio alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión de la presente causa, de igual manera solo se archivara el expediente hasta que conste dentro del mismo el finiquito del convenio alcanzado. ASI SE DECIDE. CUMPLACE.

LA JUEZ,

ABG. S.F.A..

La Secretaria.

ABG. E.P.

Parte demandante Parte demandada

M.M.A.. D.M.

CI: 15.954.160 IPSA: 111.599

Apoderada Judicial

Adtherelivmar Gutiérrez

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