Decisión nº DI-003-09. de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 16 de ENERO de 2009

198° y 149°

Decisión N°. 003-09. Causa N°. 7M-126-08.

Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-126-08, seguida a los ciudadanos acusados. J.J.C.P., J.G.C.F., A.R.M.M., D.A.A.C. Y D.H.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y CONCURSO REAL DE DELITOS, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de D.E.F.G., y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Mayo del año 2007, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 45° del Ministerio Público, en la persona de la Dra. L.F., siendo celebrada en fecha 13 de Agosto del año 2008, luego de sucesivos diferimientos, en la cual la Juez Primero de Control admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal en fecha 17 de Octubre del año 2008, realizándose el primer sorteo en fecha Miércoles 29 de Octubre del año 2008, para ser constituido en fecha Martes 11 de Noviembre del año 2008, difiriéndose el mismo por cuanto no compareció el Abogado J.G.P.D., por encontrarse de reposo médico, así como el Abogado G.G., no presentándose ninguno de los convocados por Participación Ciudadana, y volviéndose a realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día Diecisiete de Noviembre de 2008, y la Constitución para el día 10 de Diciembre del año 2008, siendo diferido nuevamente por incomparecencia de los ciudadanos Abogados G.G. y J.G.P.D., éste último de reposo médico, así como los acusados D.A.A.C. y D.H.S., no fueron trasladados desde su Centro de reclusión, fijándose nuevamente el Sorteo Extraordinario para el día Jueves Ocho de enero del año 2009, y la constitución del Tribunal para el día 16 de Enero de 2009, dejando constancia este Tribunal que no se presentó ningún ciudadano de los convocados por Participación Ciudadana, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: R.M., “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión de los ciudadanos acusados en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra de los ciudadanos acusados, J.J.C.P., J.G.C.F., A.R.M.M., D.A.A.C. Y D.H.S., identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y CONCURSO REAL DE DELITOS, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de D.E.F.G., fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Jueves 05 de Marzo de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.

LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,

DRA. M.F.U..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 003-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 113-09 y 114-09.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

Causa N°. 7M-126-08.

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