Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Sede Cumaná – Sala Única.

Cumaná, 03 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000920

ASUNTO : RK01-X-2008-000061

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-0000920, seguida contra los imputados P.J.M.H. y T.E.P. DE OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los EMPLEADOS DE VIGILANCIA DE LA EMPRESA FUNDAUDO C.A.; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada C.L.C.B., de la siguiente manera:

OMISSIS

…cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número, RP01-P-2007-000920, contentiva de acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos P.J.M.H. y Tahis E.P. de Oliveros, asistidos, entre otros, por el abogado J.V.G.; por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD en perjuicio de Empleados de Vigilancia de la Empresa FUNDAUDO C.A. Ahora bien, en virtud de requisito exigido por la ilustre Universidad Católica Andrés Bello, para optar al título de Especialista en Derecho Procesal, bajo la excelente tutoría del distinguido Dr. J.V.G., elaboré el Trabajo Final de Grado que fue aprobado con notables calificaciones y pude así obtener el mencionado título el que me fuera conferido con mención de honor Cum Laude; de manera que tal tutoría coadyuvó a que obtuviera mi persona una de las metas que en lo personal y profesional me había propuesto y es por ello que para quien fue y es mi tutor actualmente en la elaboración de Tesis de Grado que se me exige en curso de Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas pendiente por presentar, además del respeto que como buen profesional del derecho le profeso, debo agradecer los sabios consejos que de él he recibido y actualmente recibo; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de relación profesor tutor y alumna, y siendo que el Dr. J.V.G., desempeña la función de abogado defensor en la presente causa; estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe dirigir y resolver el fondo del asunto; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…

.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

.-

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada C.L.C.B., Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que alega mantener amistad manifiesta y pública con el abogado J.V.G.B., defendor privado de los imputados P.J.H. y T.E.P. de Oliveros, motivo por el cual, se inhibe del conocimiento del presente asunto, por considerar que su objetividad pudiera verse afectada.-

Sin embargo, considera este sustanciador, que tal relación de amistad no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo P.J. y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la abogada C.L.C.B., Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000920, seguida contra los imputados P.J.M.H. y T.E.P. DE OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los EMPLEADOS DE VIGILANCIA DE LA EMPRESA FUNDAUDO C.A); de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

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