Decisión nº 168 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre del 2006.

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000087.

LAS PARTES

PARTE ACTORA: MAICKER M.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.671.946.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.F.R., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.609.

PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO DESIGNÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el accionante contra la empresa “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual efectivamente se verificó y se prolongó, hasta el día primero (1°) de junio del 2006, fecha en la cual no compareció la accionada a la celebración de la audiencia, declarándose la presunción de admisión de los hechos conforme a lo señalado en la Sentencia 1.300 de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ; en consecuencia, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido el asunto a este Tribunal de Juicio.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 09 de agosto del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que en fecha 28 de octubre del 2003 comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e ininterrumpida para la accionada, desempeñándose como Vigilante y devengando un salario diario de Bs. 10.707,84, el cual equivale a Bs. 321.235,20 mensuales, sometido a una jornada de trabajo de doce horas por doce horas de descanso (12 X 12). Que en fecha 08 de junio del 2005 fue despedido sin haber incurrido en falta legal que lo justificara y la accionada se ha negado a pagarle sus Prestaciones Sociales. Que en virtud de ello reclamaba los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional del año 2004, la fracción correspondiente por los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional; así como el pago correspondiente a 84 domingos trabajados, ascendiendo los anteriores conceptos a la suma de Bs. 4.237.489,62. Asimismo solicitó el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales y de mora así como que la accionada fuese condenada en costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Visto que la accionada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 01 de junio del 2006, precluyó su oportunidad para satisfacer su carga alegatoria.

PREVIO

En la oportunidad de la Audiencia de Juicio, el ciudadano Juez procedió a solicitarle al Abogado E.R., quién se arrogaba la representación de la accionada, que acreditara tal cualidad, toda vez que el poder que consta en autos le fue otorgado mediante sustitución por el ciudadano C.A.M.N. mediante sustitución del poder que le otorgó a este, el ciudadano G.A.L.G.L., pero no consta en forma alguna que la empresa demandada, como persona jurídica, le haya otorgado poder alguno ni a él ni a sus colegas que aparecen mencionados en autos. Ante la pregunta formulada, el abogado E.R. mostró el original del Poder que Consta en autos a los folios 17 y 18; y expresó que ciertamente, el poder fue otorgado en la sede de la empresa “Guardianes Privados, S.A”; ante la respuesta formulada, el ciudadano Juez procedió a declarar la incomparecencia de la empresa demandada toda vez que la que debió otorgar el poder es la empresa “Guardianes Privados, S.A.” como persona Jurídica y a través de su representante legal facultado para tal acto, como lo es el ciudadano G.L.G.F., quien es el Vicepresidente de la empresa, tal como consta del acta de Asamblea General extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 1998, cursante a los folios 37 al 41, ambos inclusive; y no por los ciudadanos C.M. ni Gustavo La Grave Lozada; quiénes no están facultados legalmente para otorgar poder en nombre y representación de la empresa demandada. Con fundamento en lo antes expuesto deviene aplicable la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es la CONFESION de la empresa “Guardianes Privados, S.A.”, por no estar representada conforme a derecho en la presente audiencia; por lo que se reputa admitido que el demandante tuvo las fechas de ingreso y egreso aducidas, que devengó el salario expresado, que era de Bs. 321.235,20 mensuales (sin embargo, toda vez que en el último mes de la relación de trabajo percibió una cantidad inferior al salario mínimo, se le equiparó al mismo); y que laboró los días feriados señalados(cinco (5) el mes de noviembre de 2003, cuatro (4) el mes de diciembre de ese año; y en el 2004, los siguientes: cuatro (4) en enero, cinco 85) en febrero, cuatro (4) en marzo, cuatro (4) en abril, cinco (5) en mayo, cuatro (4) en junio, cuatro (4) en julio, cinco (5) en agosto, cuatro (4) en septiembre, cinco (5) en octubre, cuatro (4) en noviembre y cuatro en diciembre. En el 2005, los siguientes: cinco (5) en enero, cuatro (4) en febrero,

cuatro (4) en marzo, cuatro (4) en abril, cinco (5) en mayo y cuatro (4) en junio), teniendo cada uno un valor del 250% del salario normal diario del mes en que fueron laborados, de conformidad con lo dispuesto los artículos 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, dada la Confesión operada, y considerando que los conceptos demandados no son contrarios a Derecho, este Tribunal declara la procedencia de los mismos, con los respectivos ajustes derivados de las operaciones jurídico-matemáticas realizadas por este Juzgado con base en el Principio Iura Novit Curia, las cuales arrojaron las siguientes cantidades: Antigüedad, 110 días, Bs. 1.967.092,06, todo de conformidad con la

siguiente tabla:

A/M SBM Feriados SBD ABV AUt. SID 108 encab. D

2003

Octubre

Noviembre 133.848,00

Diciembre 107.078,40

2004

Enero 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Febrero 321.235,20 133.848,00 15.169,44 294,96 2.528,24 17.992,64 89.963,21 5

Marzo 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Abril 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Mayo 321.235,20 133.848,00 15.169,44 294,96 2.528,24 17.992,64 89.963,21 5

Junio 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Julio 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Agosto 321.235,20 133.848,00 15.169,44 294,96 2.528,24 17.992,64 89.963,21 5

Septiembre 321.235,20 107.078,40 14.277,12 277,61 2.379,52 16.934,25 84.671,25 5

Octubre 321.235,20 133.848,00 15.169,44 505,65 2.528,24 18.203,33 91.016,64 5

Noviembre 321.235,20 107.078,40 14.277,12 317,27 2.379,52 16.973,91 84.869,55 5

Diciembre 321.235,20 107.078,40 14.277,12 317,27 2.379,52 16.973,91 84.869,55 5

Subtotal 1.038.672,87

2005

Enero 321.235,20 133.848,00 15.169,44 337,10 2.528,24 18.034,78 90.173,89 5

Febrero 321.235,20 107.078,40 14.277,12 317,27 594,88 15.189,27 75.946,35 5

Marzo 321.235,20 107.078,40 14.277,12 317,27 594,88 15.189,27 75.946,35 5

Abril 321.235,20 107.078,40 14.277,12 317,27 594,88 15.189,27 75.946,35 5

Mayo 405.000,00 168.750,00 19.125,00 425,00 796,88 20.346,88 101.734,38 5

Junio

Subtotal 419.747,31

Dif par 1° 508.671,88 25

1.766.793,60 Total 108 1.967.092,06 110

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Feriados= ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 110 días señalados se componen de 85 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108, más 25 días de la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador, incluyendo la cantidad causada por haber laborado días feriados), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo). Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 1.220.812,50. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 915.609,38. Vacaciones año 2004, (artículo 219 de la L.O.T), le corresponden 15 días del último salario normal, lo cual arroja una cantidad de Bs. 286.875,00. Bono Vacacional del año 2004 (artículo 223 de la LOT), 8 días del último salario normal, lo cual arroja la suma de Bs. 133.875,00.

Por concepto de días feriados le corresponden Bs. 1.766.793,60, monto que se compone de la totalidad de lo que le correspondía mensualmente por este concepto, tal como fue indicado en la tabla que consta supra.

Por el concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), lo cual asciende a un monto de Bs122.187,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponden 9,33 días que ascienden a un monto de Bs. 178.500,00. Y, finalmente, por el concepto de Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 89.250,00. Los anteriores conceptos arrojan la suma de Bs. 6.680.995,03, a cuyo pago se condena a la parte accionada. Así se decide

Habiendo asistido la razón al demandante en la totalidad de los conceptos que reclamó, la presente demanda ha de ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la empresa “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.” SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, interpuesta por el ciudadano MAICKER MONASTERIO contra la empresa “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.” En consecuencia, se condena a la referida Sociedad Mercantil al pago de Bs. 6.680.995,03. De igual manera, se ordena el pago de intereses sobre la Prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; desde la fecha de la terminación de la relación laboral; Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses. Asimismo, se ordena el pago de los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, esta última sobre la suma total de los conceptos condenados, y del mismo modo, desde el Decreto de Ejecución Voluntaria hasta la ejecución material del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al cual corresponda tramitar la ejecución de la presente decisión deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el estado Vargas, entre la fecha de de ejecución del fallo, y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice sea aplicado por el experto designado sobre el monto que corresponda pagar a la accionante, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable a la accionante los cuáles serán calculados desde la fecha en que se decrete la ejecución voluntaria de la presente decisión hasta la ejecución material, real y efectiva de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del 2006.

Años: 196° y 147°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA B.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde

(3:20 p.m.). LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA B.

WP11-L-2006-000087.

FJHQ/AJB.

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