Sentencia nº 029 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2016. Años: 205º y 156º

En el procedimiento que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana NERIKEL MILICSY DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.232, representada judicialmente por los abogados S.F., M.T.B. y J.R.S. con INPREABOGADO Nos. 57.815, 76.065 y 39.055, respectivamente, contra la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., anotada en el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del [entonces] Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, Tomo 144-A”, representada en juicio por los abogados Y.M.L., P.L.V.Z. y M.G.G.R., con INPREABOGADO Nos. 123.295, 144.481 y 195.195, correlativamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 13 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la accionada y parcialmente con lugar la demanda modificando la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte accionante, anunció recurso de casación el 21 de septiembre de 2015, siendo admitido por el ad quem, el 23 del mismo mes y año.

El 27 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso ejercido, esta Sala se pronuncia en los términos siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la demandante, el 21 de septiembre de 2015 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que en fecha 13 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandante, parcialmente con lugar el intentado por la demandada y parcialmente con lugar la demanda.

Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Ahora bien, esta M.I. pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el día 22 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso de casación, hasta el 13 de octubre de 2015, transcurrieron veintiún (21) días consecutivos, uno (1) correspondiente al término de la distancia entre Caracas y La Guaira, y veinte (20) previstos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2015 , y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2015, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015, que la representación judicial de la demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandante recurrente el escrito de formalización del recurso, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta M.I. conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandante, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La

Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

______________________________________ __________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2015-001144

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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