Decisión nº PJ0222013000014 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 10 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002647

SOLICITANTE: La ciudadana M.A.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.590.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana M.A.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.590, en su condición de madre y representante legal de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

En fecha 8 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana M.A.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.590, en su condición de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO SOCIAL, MONTEPÌO, AHORRO HABITACIONAL y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la niña de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus BARRIO CRESPO JOSE ASUNCION, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.796.764, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Enero de 2012, por cuanto el mismo, se desempeño como chofer de la COOPERATIVA EXPRESOS SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

P., regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. Ada C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2012-002647

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