Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, once (11) de Agosto de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 11222

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos M.A. UZCATEGUI LEON Y J.E.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.351.300 y V-11.201.926, en su orden respectivo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios A.M.N.S. Y R.S.F., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.466.140 y V-4.651.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 60.771 y 24.954, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y cuatro (04) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: En virtud que el padre J.E.L.V., antes identificado vive en la capital del País, se acuerda expresamente que cualquier día y época del año el padre compartirá con sus hijos, informara a través del correo electrónico de la madre mairalejandra76@gmail.com, o mediante cualquier otro medio de comunicación idóneo, por lo menos con 48 horas de anticipación, que viajara a la ciudad de Mérida para compartir con sus hijos, indicando su planificación y especificando día y hora en que buscara y retornara a sus hijos, a los fines de coordinar todo lo necesario para el mejor disfrute del padre y sus hijos. Se acuerda que el lugar donde el padre buscara y retornara a los niños en su residencia, ubicada en la Pedregosa Media, Urbanización Rio Alto, calle 3, casa 1-A, M.M.L.d.E.M., pudiéndose establecer de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, otros lugares en los cuales el padre busque y retorne a los niños. EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA: El padre compartirá con sus hijos, alternándose con la madre, los recesos de Carnaval y Semana Santa, correspondiéndole el próximo año 2015, compartir el Carnaval con la madre, y Semana Santa con el padre, alternándose en lo sucesivo. El lapso de disfrute inicia el fin de semana anterior al receso y culmina el último día del mismo. El padre buscara a sus hijos en la residencia de los mismos, estableciéndose de mutuo acuerdo con la madre otro lugar distinto para que el padre busque o entregue a los niños. EN VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con sus hijos, por los menos quince (15) días continuos, acordados cada año, desde que los niños culminen el año escolar, hasta una semana antes del inicio del nuevo año escolar. El padre debe informar a través del correo electrónico de la madre, por lo menos dos (02) meses de anticipación la planificación que ha preparado para el disfrute de las vacaciones indicando, día y hora en que inicia el periodo vacacional de disfrute entre el padre e hijos, el destino del viaje y la fecha de retorno, buscándolos y retornándolos en el hogar de los niños, estableciéndose de mutuo acuerdo con la madre otro lugar distinto para que el padre los busque o entregue a sus hijos. La madre se compromete a informar al padre, vía correo electrónico joseenriqueleon@gmail.com, y/o cualquier otro medio idóneo, cualquier planificación de viaje que coordine con los niños durante la época de vacaciones escolares. El padre o la Madre que reciba la planificación de vacaciones de sus hijos, debe respetarla y adaptar su fecha de disfrute considerando la misma. Ambos padres se comprometen a otorgar la Autorización para viajar al exterior con los niños, con un mínimo de quince (15) días de antelación del viaje para evitar inconvenientes de última hora. EN NAVIDAD Y AÑOS NUEVO: El padre compartirá con sus hijos alternándose con la madre las festividades de Navidad y Año Nuevo, correspondiéndole este año 2014, compartir la Navidad con el padre y el Año Nuevo con la madre, alternándose en lo sucesivo. El padre buscara a sus hijos en la residencia de los mismos, estableciéndose de mutuo acuerdo con la madre otro lugar distinto para que el padre busque o entregue a los niños. LAS CELEBRACIONES ESPECIALES: El padre compartirá con sus hijos el día del Padre de cada año, comprometiéndose a realizar su mayor esfuerzo para asistir a la actividad escolar que se organice en la Institución Educativa donde estudien los niños con ocasión de esa celebración. Los niños compartirán con la madre el día de la madre y las celebraciones de cumpleaños de los niños, compartirán con ambos padres, para lo cual llegaran a acuerdos. Ambos padres se comprometen a realizar semestralmente una evaluación psicológica y física a sus hijos y a considerar las recomendaciones que indique el experto en garantía del bienestar de los niños. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 05-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: M.A. UZCATEGUI LEON Y J.E.L.V., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/11222

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