Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001175

DEMANDANTE: M.M.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.752.

DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1.992, anotada bajo el Nº 02, Tomo 145-Pro, expediente Nº 367.615.

ABOGADO: M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERITORIO.

-I-

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana M.M.P.A., identificada en el encabezamiento del presente fallo solicito la demanda en contra de la Compañía de Seguros PROSEGUROS S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1.992, anotada bajo el Nº 02, Tomo 145-Pro, expediente Nº 367.615, de conformidad con el articulo 5 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, Según Gaceta Oficial Nro. 5.553, Extraordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2001, y expuso: al efecto, “Que en fecha 22 de abril del año 2008, adquirió con la empresa antes identificada una póliza de Seguro Vehicular de su propiedad marca: Ford, Modelo: f-150, Clase: Camioneta; Serial del Motor: 6KD61651, Serial de Carrocería: 1FTRFO4516KD61651, Nro de placa: 52GBAN, Tipo: Pick-up, Color: Negro, Nro. Puestos: 3, Año: 2006. En fecha 26 de julio del año 2008, la ciudadana M.M.P.A., amplio la cobertura de la póliza para que formara parte de la misma el ciudadano PEÑA AMPUEDA J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.011, igualmente en fecha 15 de octubre del año 2008, una persona desconocida portando arma de fuego despojo de la camioneta al ciudadano PEÑA AMPUEDA J.A., reporte este que fue recibido por dicha empresa en fecha 16-10-2008; luego de haber realizado el prenombrado reporte y haber consignado toda la documentación solicitada por la EMPRESA PROSEGUROS S.A, y en reiteradas oportunidades apersonarme hasta la misma ha buscarle la solución al pago del vehiculo tal como lo establece la p.d.s. han sido infructuosos, tanto así que en fecha 26 de julio del año 2009, agoto la vía administrativa por ante la empresa aseguradora oficina San Fernando, Estado Apure, para que diera respuesta para que fecha cancelaría el monto asegurado y hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna.

-II-

Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión de la documentación consignada por la parte demandante, se observa que estableció su domicilio en la Avenida Miranda, casa Nro. 55, San F.d.A.E.A.,

Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Articulo 41. Las demandas relativas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.

Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la demanda se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia, además ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda. En consecuencia se declina la Competencia por el Territorio a un Juez competente. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentada en el artículo: 5 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.-

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana M.M.P.A., en contra de empresa PROSEGUROS, S.A, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante su oficio correspondiente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009) años 199º de la independencia y 150º de la federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP11-V-2009-001175

MCZ/JGF/Corina M.

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