Sentencia nº 948 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de diciembre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de diciembre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por los abogados H.R.-Muci, M.E.D.C. y G.U.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 63.523 y 61.507, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil MAKRO Comercializadora, S.A., promovió pruebas en la apelación que incoara la apoderada del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la Sentencia N° 0035/2006, de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue declarado parcialmente con lugar, y, en consecuencia, declara “…Primero: nula La Resolución N° 0532-2004, de fecha 19 de julio de 2004,(…) firmada por la ciudadana Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en lo que respecta a la confirmación del Acta Fiscal N° DA-106-2003 de fecha 28 de febrero de 2003, notificada el 30 de octubre de 2003, que determinó un reparo fiscal por Bs. 4.164.607.602,03, por Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, para los ejercicios fiscales entre agosto de 1998 y julio de 2002. Segundo: Válida y de plenos efectos la Resolución N° 0532-2004, (…) en lo que respecta a la imposición de la multa, por la cantidad de Bs. 197.650,00 por no participar el aumento de capital…” (folio 515 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1424/ytdeg

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