Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteHermann Vasquez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL

CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes (26) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Asunto: AP21-R-2007-000913

PARTE ACTORA: V.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.398.842.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: A.T.G., A.G., E.R., MAY-L.S., M.A. y P.H. abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.779, 70.748, 91.681, 93.616, 91.711 y 90.862, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO ( CIED), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Julio de 1983, bajo el Nro. 7, Tomo 15, Protocolo Primero, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S., A.B., Y.T. y O.C., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.868, 69.472, 63.086 y 70.589, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES:

SENTENCIA: Interlocutoria

CAPÍTULO I

DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos en forma oral y pública.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación, la representación judicial de la demandada (parte apelante) fundamentó su recurso, en: “El Juicio esta terminado y mi representada esta canalizando las formas de pago correspondiente, a la parte actora; pero la apelación fue referida, con respecto al auto de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre cantidades líquidas, contra los bienes de mi representada. Esa es toda la apelación referida, por cuanto establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los mecanismos específicos para el pago de lo demandado, y no se respeto lo dispuesto en la Ley, por ser una Empresa del Estado y por tanto no puede ser objeto de Embargo; también es de suma importancia la opinión doctrinaria en cuanto al tema de la apelación por cuanto existen dos leyes que coliden, como lo es la Ley Orgánica de Hacienda Pública con la Ley de la Procuraduría General de la República ”.

El representante judicial de la demandante, expresó su Contrargumentación en: “Se considera que el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juez de Primera Instancia esta a Derecho; se han ejecutado bienes propiedad de la demandada entendiendo también que para la parte demandante apelante ello no es posible en virtud de que se trata de una Empresa del Estado, le parece importante un pronunciamiento sobre el tema desde el punto de vista doctrinario para así conocer cuál es la opinión de los Tribunales de la República con relación al tema de la apelación ; nosotros consideramos que si bien es cierto estamos ante una Empresa del Estado ya que si es una Empresa del Estado, empresa de Compañía Anónima y siendo una Compañía los bienes de esa Empresa son propios de ella (de la Empresa) de hecho la Empresa, no estando sujeta al Régimen Presupuestario Público, a lo que estaría sometida un Ministerio ya que la Empresa maneja su propio presupuesto contribuyendo con el Estado a través del pago del Impuesto sobre la Renta, pero no tienen un régimen presupuestario público, sino que ella se fija su propio presupuesto, siendo correcto aplicar el artículo 97 de la Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De la República, estableciendo que la causa debía suspenderse por 45 días , toda vez que si la Procuraduría tenía que exponer algo durante ese tiempo, lo hiciera. Pero sobre la imposibilidad de Decretar Embargos sobre cantidades líquidas de dinero o bienes propiedad de una C.A, no se ve realmente cuál es el impedimento legal que existe, siendo PDVSA una Compañía Anónima, pues lo establecido por el Juez de Primera Instancia esta debidamente fundamentado del suspendiendo la ejecución; los bienes de PDVSA que pertenecen a la nación”.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido es de observar por parte de éste Juzgador que la parte demandada apelante, apela del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de junio del año dos mil siete (2007), el cual procedió a la Ejecución Forzosa decretando Medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes propiedad de la parte de demandada , señalando que se suspendía la Ejecución por un lapso de 45 días continuos de acuerdo con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, este juzgador observa que se esta aplicando la norma establecida en. Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que data del año 2001 en la cual se establecía lo siguiente:

Artículo 97. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República...

a fin de que se adopten las previsiones correspondientes por parte del organismo y en este caso suspenderá el proceso por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, ello es en los casos donde la República no sea parte como en efecto es en el caso particular.

Sin embargo, observa éste Juzgador que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que data del año 2005, señala en su artículo 6 numerales 8 y 9 lo siguiente:

Artículo 6 Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social

.

Asimismo la referida ley señalada anteriormente, en los artículos 9, 11, 12,14, 22, 23, 65 al 74 establece que:

Artículo 9 El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público

.

Artículo 11 El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley....

.

Artículo 12 Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.

Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:

  1. Obligaciones contingentes, es decir, aquéllas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio.

    Artículo 14 Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios ... Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté dirigido

    Artículo 22 Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, están obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de presupuesto...

    Artículo 23 Cada uno de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí establecidas...

    Artículo 65 Se regirán por este Capítulo los entes del sector público nacional a que se refieren los numerales 8 y 9, es decir, las Sociedades Mercantiles del Estado y otros entes Descentralizados Funcionalmente con F.E.

    Artículo 66 Los directorios o la máxima autoridad de los entes regidos por este Capítulo, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a través del correspondiente órgano de adscripción, a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto expresarán las políticas generales contenidas en la ley del marco plurianual del presupuesto y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el Ministro de Finanzas; contendrán los planes de acción, las autorizaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y

    Permitirán establecer los resultados operativo, económico y financiero previstos para la gestión respectiva.

    El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela será sometido directamente a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional.

    Artículo 67 Los proyectos de presupuesto de ingreso y de gasto deben formularse utilizando el momento del devengado y de la causación de las transacciones respectivamente, como base contable.

    Artículo 68 La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este Capítulo a los fines de verificar si los mismos encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones. En el informe que al efecto deberá producir en cada caso propondrá los ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobación del proyecto de presupuesto sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes.

    Artículo 69 Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en C.d.M., de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca el reglamento de esta Ley. El Ejecutivo Nacional aprobará, antes del treinta y uno de diciembre de cada año, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las sociedades del Estado u otros entes descentralizados funcionalmente con f.e.. Esta aprobación no significará limitaciones en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad entre los objetivos y metas de la gestión empresarial con la política sectorial que imparta el organismo de adscripción. Si los entes regidos por este Capítulo no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto en el artículo 66, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará de oficio los respectivos presupuestos y los someterá a consideración del Ejecutivo Nacional.

    Artículo 73 Al término de cada ejercicio económico financiero, las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados funcionalmente con f.e. procederán al cierre de cuentas de su presupuesto de ingresos y gastos.

    Artículo 74 Se prohíbe a los entes y órganos regidos por el Capítulo II de este Título realizar aportes o transferencias a sociedades del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con f.e. cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta Ley, ni haya sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, requisitos que también serán imprescindibles para realizar operaciones de crédito público.

    En ese sentido, cabe destacar por parte de éste juzgador lo señalado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el mismo se refiere específicamente a cuando la República actúa directamente en juicio y en caso de que sea condenada, debe dirigirse el Juez a la Procuraduría General de la República y, ésta solicitarle al organismo correspondiente, la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia y, en este sentido, la parte interesada previa su notificación, deberá aprobar o rechazar la proposición del organismo público y se deberá fijar una nueva propuesta; de no ser aprobada nuevamente, es cuando el Tribunal determinará la forma y oportunidad del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de acuerdo a los procedimientos establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual reza textualmente lo siguiente:

    “Artículo 86: ...1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

  2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda.

    Ahora bien, ¿Por qué el artículo 86 establece ese procedimiento? Porque efectivamente en el caso de la República, esta sometida al control de la legalidad, al presupuesto de gasto conforme al artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia tanto la República como los Municipios, los Institutos Autónomos y las personas Jurídicas Estatales de Derecho Público, así como también las Sociedades Mercantiles, ésta últimas producto de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (que con posterioridad a las normas del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, crea una modificación con respecto al sistema presupuestario público), tanto como los entes de la República, de los Estados, Distrito Metropolitanos, Distritos , Municipios, Institutos Autónomos, personas Jurídicas Estatales de Derecho Público, así como también se incluyen a las Sociedades Mercantiles en las cuales la República o estos entes nombrados anteriormente, tengan participación igual o mayor al cincuenta (50%) de capital social, esas Personas que están constituidas como Fondos Públicos y dirigidas por algunos de los sujetos anteriormente mencionados, tienen un régimen patrimonial protegido y sujeto al Principio de la Legalidad Presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo desarrollo legislativo se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público al incluirlo así expresamente en el artículo 6 de la misma Ley Orgánica y en razón de ello sujeto a ésa Ley, una decisión Judicial no puede ser Ejecutada inmediatamente por el administrador de Justicia, sino que se le debe dar la Prerrogativa presupuestaría de la que goza la sociedad mercantil demandada –empresa pública- y en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gasto que corresponda realizar; toda vez que su presupuesto, como lo estableció la parte demandante, no es autónomo, pues su presupuesto a partir del año 2005 de acuerdo a la reforma del artículo 6 quedó sujeto al régimen presupuestario del sector público , por tanto debe llevarse a cabo las previsiones que establece el artículo 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación analógica y en función a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en respeto y acatamiento de lo establecido en el artículo 314 de la Constitución, en razón de lo mencionado anteriormente, observa éste juzgador que en consecuencia el régimen de Ejecución en ésta materia cuando se trata de Empresas del Estado, tal como lo establece el artículo 6 la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, cambia notablemente a raíz de esa normativa.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 08 de junio 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por V.E.M.B. contra CENTRO INTERNACINAL DE EDUCCACION Y DESARROLLO (CIED) FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., Segundo: SE REVOCA el auto dictado en fecha 08 de junio 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por V.E.M.B. contra CENTRO INTERNACINAL DE EDUCCACION Y DESARROLLO (CIED) FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.; Tercero: Se repone la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado en que el Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por V.E.M.B. contra CENTRO INTERNACINAL DE EDUCCACION Y DESARROLLO (CIED) FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 6, 12 numeral 1°, 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y por aplicación analógica del artículo 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifique a la Procuraduría General de la República, y requiera información de la empresa condenada CENTRO INTERNACINAL DE EDUCCACION Y DESARROLLO (CIED) FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, a fin de que la parte actora manifieste su aprobación o rechazo a la proposición, y en caso de ser rechazada aplique el procedimiento establecido en el artículo 86 eiusdem. Cuarto: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante. Notifiquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido dicho lapso comenzara a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos contra la presente decisión.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° y 148°.-

    H.V.F.

    JUEZ TITULAR

    SECRETARIO

    Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    SECRETARIO

    EXP Nº AP21-R-2007-000913

    AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCDE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

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