Tratamiento de la 'malversación' ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99 (Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000)

Páginas139-148
139
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conclusiones:
1) No resulta viable jurídicamente aplicar a quienes incumplen con la obligación de pre-
sentar las declaraciones juradas de patrimonio, las sanciones previstas en la Ley Orgá-
nica de la Contraloría General de la República.
2) No hay lugar a la aplicación del artículo 80, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedi-
mientos Administrativos, por establecer la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimo-
nio Público, de naturaleza especial y de aplicación preferente, los mecanismos que
permiten forzar a los obligados a que cumplan con presentar las declaraciones juradas
de patrimonio.
3) No está contemplada en el marco legal vigente previsión alguna que faculte a este
Organismo Contralor para aplicar medidas innominadas, por lo que deberá esperarse a
que se dicte la Ley correspondiente que desarrolle el precepto contenido en el artículo
289, numeral 3, de la Constitución.
Memorándum N° 04-02-132 del 8 de junio de 2000.
Tratamiento de la “malversación” ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en
el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984
antes que plantear una situación de verdadera alternatividad para la
autoridad administrativa de escoger entre dos sanciones en el supuesto
de la malversación, tal como se asienta en el dictamen en reexamen,
planteaba una situación de concurrencia y de conflicto normativo,
sobre todo si se tiene en consideración que incluso previamente al
problema de aplicación de las sanciones, debía dilucidarse el proble-
ma vinculado a la determinación del procedimiento administrativo
sancionatorio a seguir, distinto en cada caso.
En tal virtud, el asunto debe resolverse con los criterios combinados
de la voluntad de la Administración y de la cronología, y no con el
criterio de la alternabilidad, en el entendido de que en ningún caso
ambas sanciones podían aplicarse simultánea o sucesivamente, por
ser ello violatorio del conocido principio non bis in idem. Se abando-
na la posibilidad de sancionar por la vía de la averiguación adminis-
trativa los supuestos de malversación ocurridos bajo la vigencia de la
anterior Ley de Contraloría, únicamente cuando esa infracción se
hubiese configurado mediante hechos de mayor gravedad.
Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000.
Reexaminado el supuesto de la malversación desde la primera Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República hasta la actualmente vigente, se infiere que la proble-
mática que nos ocupa surge a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Salvaguarda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR