Tratamiento de la 'malversación' ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99 (Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000)

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Tratamiento de la “malversación” ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en
el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984
antes que plantear una situación de verdadera alternatividad para la
autoridad administrativa de escoger entre dos sanciones en el supuesto
de la malversación, tal como se asienta en el dictamen en reexamen,
planteaba una situación de concurrencia y de conflicto normativo,
sobre todo si se tiene en consideración que incluso previamente al
problema de aplicación de las sanciones, debía dilucidarse el proble-
ma vinculado a la determinación del procedimiento administrativo
sancionatorio a seguir, distinto en cada caso.
En consecuencia, el asunto debe resolverse con los criterios combina-
dos de la voluntad de la Administración y de la cronología, y no con
el criterio de la alternabilidad, en el entendido de que en ningún caso
ambas sanciones podían aplicarse simultánea o sucesivamente, por
ser ello violatorio del conocido principio non bis in idem. Se abando-
na la posibilidad de sancionar por la vía de la averiguación adminis-
trativa los supuestos de malversación ocurridos bajo la vigencia de la
anterior Ley de Contraloría, únicamente cuando esa infracción se
hubiese configurado mediante hechos de mayor gravedad.
VER: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Tratamiento
de la “malversación” ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio conte-
nido en el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99.
Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000.

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