Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: F.M.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.067, domiciliado en la Urbanización Boca de sabana, Calle Principal, casa Nº 43, Parroquia S.I., Cumana, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños: ART. 65 LOPNA y expuso querer fijarle la Obligación de manutención a sus hijos ART. 65 LOPNA, con domiciliado en la Urbanización Boca de Sabana, calle San José, S/N, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, junto con su madre la Ciudadana: MANUELLY DE J.R.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.581.519 , librándose orden de comparecencia a la ciudadana: MANUELLY DE J.R.R., donde el ciudadano: F.M.B.S., comparecieron el día fijado para tener una entrevista y conciliatoria con el representante Fiscal, donde las partes hablaron compartiendo opiniones a favor de sus hijos, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio ocho (8) y nueve (9) del expediente cursa acta Nº 19-FMP-4-11-2010 de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: F.M.B.S., MANUELLY DE J.R.R. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano F.M.B.S., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales divididos en CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) SEMANALES.- Además el padre les comprara ropa, calzado y juguetes. Asimismo los padres les cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes, y útiles escolares en un 50% cada uno.-Asimismo los padres, solicita al Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se le apertura una cuenta de ahorros en la entidad Bicentenario Banco Universal. La ciudadana MANUELLY DE J.R.R., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: RT. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: F.M.B.S. Y MANUELLY DE J.R.R., en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: MANUELLY DE J.R.R., a favor de los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo del año Dos Mil diez (2010)..-Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R..

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

Homologación Obligación de Manutención

PARTES: F.M.B.S. Y MANUELLY DE J.R.R.

Exp. N° TP1-1904-10

JSSR/mjz

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