Sentencia nº 349 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa la querella interpuesta por el ciudadano F.J. CONTRERAS TOVAR, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en contra del ciudadano M.A.B.R., Comisario Jefe de la referida comandancia de policía por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal, por los hechos del día 19 de diciembre de 2002, con ocasión de la apertura de un procedimiento administrativo, en el que presuntamente se determinara que el hoy querellante tuvo contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el querellante alega que es falso que se le hubiere practicado examen alguno y por ello procedió a efectuarse seis exámenes toxicológicos, que según afirma, no fueron valorados por el ente administrativo. Posteriormente interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado Sin Lugar, por ello planteó el recurso Jerárquico el cual fue declarado Con Lugar en fecha 24 de marzo de 2003, donde fue ordenada la reincorporación al cargo del hoy querellante, que no se dio cumplimiento a la reincorporación ordenada y un mes después, fue dictado otro acto administrativo donde fue revocada su reincorporación y que por ello presentó querella en contra del mencionado Comisario Jefe.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolver sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado F.A.G.C., inscrito en el I.P.S.A con el N° 71.410, en su carácter de apoderado judicial del querellante, ciudadano F.J. CONTRERAS TOVAR, agente adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que en fecha 9 de junio de 2004 DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación por él propuesto en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2004 por el Tribunal Tercero de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que DECLARÓ CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28 numeral 4° literal c, en razón de que la querella se basa en hechos que no revisten carácter penal y de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4° DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

El recurso fue interpuesto en tiempo hábil, sin contestación por parte de la defensa; remitido el expediente a esta Sala se dio cuenta del mismo en fecha 01 de septiembre de 2004, siendo asignada la Ponencia a la Magistrada B.R.M. de León.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA: El recurrente alega la violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución vigente, que durante toda la fase de procedimiento administrativo se configuraron una serie de vicios e irregularidades las cuales fueron denunciadas en el momento oportuno, como violación del debido proceso y del derecho a la defensa, que su representado fue expuesto al escarnio público como consumidor de drogas, lo que le ha ocasionado un daño irreparable a su vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, honor y reputación y que se le ha negado el derecho de acceso a la justicia para desvirtuar los hechos.

SEGUNDA DENUNCIA: Aduce la falta de aplicación del artículo 26 y 253 de la Constitución, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de los artículos 25.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que por ello se le negó el derecho a un debate oral y público, con todas las pruebas necesarias para desvirtuar lo que se le ha imputado (el uso de drogas), y poder limpiar su imagen y reputación, que quedaría sin trabajo y estigmatizado como drogadicto en el Estado Barinas.

RESOLUCIÓN

A los fines de resolver, la Sala observa el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnable las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

En el presente caso se dilucidó una querella interpuesta por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, donde fue solicitada la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años, pues los delitos referidos, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal, tienen como límite máximo treinta meses de prisión el primero, y tres meses de prisión el segundo delito referido. Por ello, el recurso de casación presentado en este caso debe ser DESESTIMADO POR INADMISIBLE, a tenor de lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en la causa seguida al ciudadano M.A.B.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 05 días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

La Vicepresidenta,

B.R.M. de León (Ponente)

El Magistrado,

J.E.M. Graü

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 04.0399

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR