Decisión nº 2510 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez. de Tachira, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE 2429-2014

DEMANDANTE: M.A.R.H. Y Y.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.686.647 y V- 11.215.187, domiciliados en las Tiendas, vía principal que conduce a San Simón, Municipio S.D.M.d.E.T. y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: R.I.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero V- 32.345 y titular de la cedula de identidad numero V- 9.216.991.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Mediante auto que riela al folio se le dio por recibida la presente Demanda de COBRO BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO (DAÑO MORAL) presentada por el ciudadano E.S.C.R., arriba identificado debidamente asistido de abogado R.I.N.F., ya identificado, demanda interpuesta en contra del ciudadano NUMAN A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.988, soltero, chofer, domiciliado en el sector Boconó, carretera Panamericana al lado de la farmacia Boconó, Municipio S.D.M.d.E.T., y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M., con sede en la Tendida, Avenida 1, parte baja, Jurisdicción del referido municipio, en la persona de su Alcalde ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.199.126, domiciliado en la Tendida, parte baja, avenida 1, municipio S.D.M.d.E.T., por cobro de Indemnización del Daño Moral causado por la muerte accidental y culpósa de la hija legítima de mis representados en el hecho ilícito anteriormente nombrado. COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO,

Ahora bien, al folio uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5) y seis (6) riela documento de demanda, en fecha 23 de marzo de 2013, siendo las 4:30 de la tarde, ocurrió accidente de tránsito, en la carretera La Tendida vía Hernández, sector de las Tiendas del Municipio S.D.M., Estado Táchira, donde un vehiculo camión placas 14FJAB, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, AÑO 1.999, MODELO CHASIS, CABINA BEIGE, SERIAL CARROCERIA 8ZCJR34K9XV313842, propiedad de la Alcaldía del Municipio S.D.M., según se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 3385243 de fecha 12 de julio del año 2.001, otorgado por el entonces Ministerio del Transporte y Comunicaciones, identificado en las actuaciones administrativas del tránsito como vehiculo N° 01, conducido por el ciudadano NUMAN A.G., ya identificado, quien es o era empleado o trabajador de esta alcaldía, arrollo e impacto de forma culposa con dicho vehiculo a la menor YORGELIS M.R.A. CAUSANDOLE LESIONES Y POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS que le causaron la muerte. Se observa claramente en el croquis levantado por las autoridades del tránsito que el conductor del vehiculo N° 01 en una forma totalmente irresponsable, negligente e imprudente invadió intespectivamente el canal derecho por donde circulaba la motocicleta (vehiculo N° 02) que llevaba a la menor YORGELIS M.R.A., quien iba de barrillera ya que la motocicleta iba conducida por su hermana. De este accidente conoció la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Aria, Estado Táchira, y cuya causa penal fue instruída por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del circuito Judicial del Estrado Táchira bajo el expediente N° SP21-P-2-013-004103, por el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el capitulo I, titulo IX, articulo 409 y siguientes del Código Penal vigente. Durante el proceso penal dicho ciudadano imputado NUMAN A.G. fue sentenciado y será beneficiario de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El ciudadano NUMAN A.G.N. posee licencia para conducir ninguna clase de vehiculo, constituyendo un agravante sumado a la actitud culposa en el hecho ilícito, e igualmente para el momento del accidente el vehiculo causante del accidente no poseía Seguro de Responsabilidad Civil,

En el folio veintinueve (29) riela Acta de Admisión, en donde se ordena emplazar a los codemandados ciudadanos NUMAN A.G. Y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M. en la persona de su alcalde F.M.,

Al folio treinta y dos (32) riela diligencia del Abogado R.I.N.F. apoderado de la parte demandante consignando los costos de la compulsa para la citación asi como los gastos de transporte para la movilización.

Al folio treinta y ocho (38) riela diligencia realizada por el Abogado de la parte demandante R.I.N.F., quien procede a REFORMAR LA PRESENTE DEMANDA.

Al folio treinta y nueve, (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) riela documento de REFORMA DE LA DEMANDA POR CUANTIA, realizada por apoderado judicial de la parte demandante R.I.N.F., quien estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,00) o su equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS,

Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

La Competencia, es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, de la cuantía, o del territorio; lo cual forma parte de la garantía Constitucional a ser Juzgado por el Juez Natural; es decir, el Juez Predeterminado por la Ley. El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.

SEGUNDA

La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

Ahora bien, tal como lo señala el solicitante de la Inspección Judicial, la Inspección solicitada ha de realizarse en jurisdicción del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y como quiera que mediante la Resolución N° 2014-009 de fecha 12 de marzo DE 2014 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se impone la reorganización de las Circunscripciones Judiciales en el territorio nacional que comprende supresión, creación, funcionamiento, organización y modificación de las competencias de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, es por lo que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.

TERCERA

Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, después de dictada la presente resolución y al quedar firme la misma, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado el artículo 75 eiusdem, es decir, que el Tribunal declarado competente continuará el curso del juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DE OFICIO SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO presentada por los ciudadanos M.A.R.H. Y Y.S.A., arriba identificados debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.I.N.F., y DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00). Conste.

LA SCRIA., M.G.

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