Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000171

DEMANDANTE: M.C.C.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA

MOTIVO: DIFERENCIA Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 13/07/2015 referente a la Certificación efectuada por la ciudadana Secretaria de la recepción del cartel de notificación, por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 26 de la presente causa, certificación de la ciudadana Secretaria de fecha 13/07/2015, correspondiente a la notificación de la Alcaldía del Municipio Valera, asimismo no consta en actas procesales las resultas del oficio de notificación librado al Sindico Procurador del Municipio Valera N-TH110F02015000391 por cuanto la parte actora no suministro las copias pertinentes del libelo ni del auto de admisión que acompañan al oficio respectivo, siendo que en el auto de admisión cursante al folio 21, le fue instado a suministrar las copias, no consta igualmente que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 13/07/2015 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. Agréguese al asunto los ejemplares del oficio N- TH110F02015000391, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Valera. En el despacho de la Juez a los Diecinueve (19) días del mes de Julio (07) de 2016, siendo las 9:20 a.m. Publíquese y Regístrese

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Egleida Ruiz

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR