Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000070

En fecha 29 de agosto de 2007, el ciudadano M.A.E.L., titular de la cédula de identidad número 6.398.197, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la Oficina Regional Electoral del Estado M. delC.N.E., por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 51, 52, 67 y 72, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante decisión número 156, del 1° de octubre de 2007, esta Sala admitió la presente acción de amparo constitucional y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido la Sala Constitucional, mediante decisión número 07, de fecha 1º de febrero de 2000.

En fecha 2 de octubre de 2007, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 4 de octubre de 2007, se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias para celebrar la audiencia oral y pública, y abierto el acto, se dejó constancia de la inasistencia de la parte accionante.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa decidir previas las siguientes consideraciones.

I

FUNDAMENTOS DEL AMPARO

Señala el accionante que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina expresamente el momento en el cual los ciudadanos pueden acudir ante el C.N.E. para constituir una agrupación de ciudadanos, cuyo objetivo sea solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios que ocupen cargos de elección popular.

Alega que el 14 de agosto de 2007, presentó conjuntamente con otras personas, ante la Oficina Regional Electoral, la solicitud de inscripción de una agrupación de ciudadanos que pretenden requerir la activación de un referendo revocatorio de los Concejales del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en vista que “…tomaron posesión de su cargo el día 12/08/2005 siendo la mitad de su período el 12/08/2007, el cual por caer día domingo se les cumplió el lunes 13/08/2007…”.

Sostiene que por instrucciones de los funcionarios de la sede principal del C.N.E., la funcionaria de la sede regional encargada de la recepción de documentos no recibió la aludida solicitud, aduciendo que para la fecha de su presentación se estaba discutiendo la aprobación de una nueva ley que regula la figura de los referendo revocatorios y hasta que no sea aprobada no podía recibir documentos para la inscripción de agrupaciones que pretendan activar dicho mecanismo electoral, lo cual, afirma el accionante, es violatorio de su derecho de petición y oportuna respuesta, así como el derecho a asociarse con fines lícitos, el derecho a asociarse con fines políticos y a solicitar la activación del referendo revocatorio contra los funcionarios que ejerzan cargos de elección popular, consagrados en los artículos 51, 52, 67 y 72 del texto constitucional.

Continúa relatando que en virtud de la negativa de aceptar la inscripción de la agrupación política a la cual pertenece, envió una carta el 17 de agosto de 2007 a la Presidenta del C.N.E., recalcándole que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política “…establece la obligación de decidir los casos de emergencia, con el voto de por lo menos cinco (5) de los miembros que componen al organismo [y] realizar las investigaciones que juzgue conveniente en materia relacionada con su competencia...”.

Agrega que para la presente fecha se encuentran vigentes las Normas para la Constitución y Registro de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos que Participarán en los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en Resolución 070207-047, del 7 de febrero de 2007 y las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en Resolución 070207-036, de la misma fecha, las cuales tienen más de seis meses de vigencia previos a la celebración del aludido acto electoral, tal como lo requiere la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política “…y hasta la fecha no se ha publicado ninguna otra norma y dado que el proceso de referendo se activa a partir del 13/02/2007 no pueden modificarse sin violar el tiempo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.”

Igualmente señala que ya fueron elaborados los formatos requeridos para el referido acto electoral, los cuales cumplen con los requerimientos previstos en las leyes, reglamentos y fueron utilizados en las pasadas elecciones de Gobernadores y Alcaldes.

En atención a lo antes expuesto, el accionante solicita que le sean restituidos sus derechos constitucionales y se ordene al C.N.E. que reciba la solicitud de nombre y siglas, para la constitución y registro de la agrupación de ciudadanas y ciudadanos a la cual pertenece y que pretende participar en el proceso de referendo revocatorio de los Concejales del Municipio Sucre del Estado Miranda.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este órgano judicial emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública que debió celebrarse en la oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistió la parte accionante en el presente juicio.

En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, estableció el procedimiento para tramitar las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, y se desprende de dicha decisión que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.

En el caso de autos, observa esta Sala Electoral que la parte accionante no asistió a la audiencia oral y pública que debió llevarse a cabo durante la tramitación del presente proceso, específicamente en fecha 4 de octubre de 2007, y este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público que justifiquen la continuación de este procedimiento, lo que acarrea que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto se declare su terminación.

En consecuencia, esta Sala declara terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, y así se decide.

III DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano M.A.E.L., contra la Oficina Regional Electoral del Estado M. delC.N.E..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrados,

…/…

…/…

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

-Ponente-

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

EXP. AA70-E-2007-000070

FRVT.

En 10 de octubre de 2007, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 166.

El Secretario,

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