Sentencia nº 470 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 470 N° Expediente : 2015-000088 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

M.G.C.T., asistido por los abogados R.C. y O.M., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

Decisión:

Se acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano M.G.C.T. (parte recurrente), a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 159 dictada en fecha 22 de julio de 2015. Se libró Boleta. Igualmente, se libró Oficio N° 16-255 al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le fuese dada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 05 de abril de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 20 de enero de 2016 fueron recibidas las resultas de la comisión librada en fecha 05 de agosto de 2015 al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 159 dictada en fecha 22 de julio de 2015, a la parte recurrente ciudadano M.G.C.T., con domicilio en la Calle Vargas con Calle Montes de Oca, Edificio Don Pelayo E, Piso 4, Oficina 4-2, Valencia, estado Carabobo y a la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), este Juzgado observa que de los resultados arrojados por la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Tribunal practicó la notificación del ciudadano M.G.C.T. (parte recurrente) en domicilio distinto al indicado y fue recibida por persona distinta de la señalada en el auto de fecha 05 de agosto de 2015; en consecuencia, se acuerda librar nueva boleta de notificación al ciudadano M.G.C.T. (parte recurrente), a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 159 dictada en fecha 22 de julio de 2015, en el siguiente domicilio: Calle Vargas con Calle Montes de Oca, Edificio Don Pelayo E, Piso 4, Oficina 4-2, Valencia, estado Carabobo, y de no ser así deje expresa constancia de haberla entregado personalmente al ciudadano M.G.C.T.. Remítase copia certificada de la Sentencia N° 159 dictada en fecha 22 de julio de 2015, del auto de fecha 05 de agosto de 2015 y del presente auto. Líbrese Boleta.

Igualmente, líbrese nuevo Oficio al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexándole copia certificada del auto de fecha 05 de agosto de 2015 y su despacho, así como copia certificada del presente auto, a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le fuese dada. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000088

IMAI/ilp/mj

En cinco (05) de abril de 2016, se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 05 de agosto de 2015 y en atención al auto dictado en fecha 05 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000088

IMAI/ilp/mj

Caracas, 05 de abril de 2016

Oficio Nº 16-255.

Ciudadano

Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en el cual se acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano M.G.C.T. (parte recurrente), a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 159 dictada en fecha 22 de julio de 2015, ello para dar cumplimiento a la comisión librada mediante auto de fecha 05 de agosto de 2015. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada M.G.C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.374.046, asistido por los abogados R.C. y O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.979 y 186.535, respectivamente, contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000088

IMAI/ilp/mj

B O L E T A

Caracas, 05 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.G.C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.374.046, que la Sala Electoral en fecha 22 de julio de 2015 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, asistido por los abogados R.C. y O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.979 y 186.535, respectivamente, contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral interpuesto e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2015 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 05 de agosto de 2015 y del auto de fecha 05 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2015-000088

IMAI/ilp/mj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR