Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAvocamiento

Magistrada Ponente Doctora M.M.M..

El 16 de abril de 2008, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento y de radicación interpuesta por la ciudadana abogada DIZLERY DEL C.C.L., actuando como Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, en relación con la causa seguida contra el ciudadano M.D.J.M., signada bajo el N° 1M-887, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, delitos tipificados en los artículos 405 en relación con el artículo 61 del Código Penal y el artículo 82 (ordinal 1°) de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 17 de abril de 2008. En esa misma fecha, fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.

Efectuado el estudio de los recaudos consignados, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente solicitud de avocamiento según el escrito contentivo de la misma, son los siguientes:

… En fecha 26 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se produjo un incendio en el establecimiento ‘COMERCIAL MÁRQUEZ’, ubicado en el centro de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del ciudadano M.D.J.M., lugar donde éste ciudadano mantenía almacenados sin la debida autorización, una gran cantidad de fuegos artificiales, armas de fuego, pólvora, mercurio en un 99,98% grado de pureza como consta en las correspondientes actas policiales e inspección ocular (…) en las cuales se evidenció que el fuego era de tal magnitud que siendo las 9:15 horas de la noche aproximadamente, los bomberos no podían aún controlarlo, presumiéndose que dentro del establecimiento comercial podían estar atrapadas varias personas y que en su interior habían armas y municiones, lo cual fue corroborado con el informe preliminar de los Bomberos de Ciudad Guayana (…) se pudo determinar que las víctimas fatales eran un total de trece (13) personas que perdieron la vida y respondían a los siguientes nombres: 1-O.R.V. CALZADILLA, 2.- L.A. DÍAZ, 3.- JINGLONG ZHENG, 4.- WEI JING LIANG, 5.- YOTSELINA DEL VALLE SALAZAR MEJIAS, 6.- DEGLIS M.U. CORDOVA, 7.- C.M. SOTO RIEBAZA, 8.- C.J. IBARRA ALCALA, 9.- MARIUSKA E.M. DÍAZ, 10.- ISTVAN REINALDO POYESCKO CABELLO, 11.- J.L.R. LEON, 12.- J.E. AFRICANO FADIÑO, 13.- CIUDADANO AUN POR IDENTIFICAR. En el sitio del suceso se pudieron recolectar además de documentos varios, varias piezas de papel moneda, billetes de curso legal, billetes de los denominados dólares canadienses y monedas de diferentes denominaciones, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 281.631.500,oo), armas de fuego de diferentes calibres y marcas, Fuegos pirotécnicos, restos de material peligroso conocido como mercurio (…) Por otra parte, de acuerdo a los informes presentados por los organismos competentes se pudo determinar, que la explosión y el incendio acaecido en el Comercial Márquez, C.A… se debió a: ‘…Ignición de artificios pirotécnicos por el mal almacenamiento y carencia de un debido aislamiento con la consecuente liberación súbita de calor con fuentes de llamas y dilataciones de los gases presentes que produjeron el colapso estructural de paredes de mampostería y techo nervado del inmueble (…)’ en virtud de ser el ciudadano M.D.J.M., el Representante Legal de dicho fondo de comercio…considera esta Representación Fiscal que la responsabilidad penal de lo sucedido recae sobre el citado imputado…

. (Negrillas de la solicitante).

DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO

La solicitante fundamentó su petición de avocamiento en cuatro denuncias que la Sala pasa a transcribir parcialmente:

Primera Denuncia:

Manifiesta injusticia por denegación, amenaza en Grado Superlativo al Interés Social y necesidad de restablecer el orden procesal, proferidos por los Juzgados Quinto y Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O. y Sala Única de la Corte de Apelaciones (…) En fecha 8 de marzo de 2006, se realizó la Audiencia de Presentación del ciudadano M.D.J.M., dentro del lapso legal correspondiente, ante la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control (…) Y en fecha 10 de Marzo de 2006 luego de haberse reservado el lapso de (48) horas para emitir el pronunciamiento, dicho Tribunal decretó la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos (sic) 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con los artículos (sic) 251 numeral (sic) 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como establecimiento de reclusión la sede de la Policía Municipal (Patrulleros de Caroní) (…) En fecha 29-03-06, el Ministerio Fiscal, compareció ante la sede del tribunal de la causa, a los fines de solicitar la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente (…) cuando de manera sorprendente, se percata de que en fecha 24 de marzo de 2006, el referido Tribunal, le otorgó al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sin convocar por lo menos a una Audiencia oral para oír a las partes, a fin de determinar si en (19) diecinueve días, pudieron haber variado las circunstancias que generaron el decreto de privación judicial, cimentado en la magnitud del daño causado, el peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad. Lo más grave aún es que (sic) esa misma fecha, de manera inmediata el tribunal de la causa, materializó la medida concedida, sin notificar de manera oportuna al Ministerio Fiscal, ni oír a las partes (…) Sin embargo, el tribunal de la Causa, jamás emitió pronunciamiento alguno, con respecto a la solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público (…) cercenando nuevamente no sólo el derecho a la Defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el acceso a la tutela judicial efectiva, que comporta la respuesta expedita a los pedimentos de las partes, sino también el derecho de petición previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo así en denegación de justicia, violando la obligación de decidir que le atribuye la Constitución (…) En fecha 03 de Abril de 2006, esta Representación conjunta del Ministerio Público, ejerció Recurso de Apelación y solicitud de decreto de Nulidad Absoluta, contra el auto dictado proferido por el Juzgado Quinto en Funciones de Control (…) mediante el cual se dictó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (…) En fecha 23 de Mayo de 2006, la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar (…) observando igualmente esta Fiscalía que dicha alzada, no emitió notificación alguna relativa a (sic) la admisibilidad del presente recurso, ni mucho menos fijó Audiencia oral para oír a las partes (…) y sin mayor formalidad, procedió a DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público (…) la alzada es del criterio de que la Medida Cautelar de Detención domiciliaria, es una privativa de libertad, siendo así debió entonces el a quo, controlar dicha medida con un apostamiento policial o por lo menos, patrullaje vehicular, para garantizar las resultas del proceso (…) constituye un error inexcusable de derecho, por parte de alzada al adherirse a la violación del derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, en la cual incurrió el tribunal de Control, al no emitir pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, lo cual puede ser corregido a Través del Avocamiento (…) En Fecha 03 de Mayo de 2006, se presentó formal libelo contentivo de Acusación, en contra del ciudadano M.D.J.M. (…) Y en esa misma fecha 03-05-2006, de manera coincidente, la Defensa ejerce recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el 28-03-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control (…) Luego de ello, en fecha 22 de junio de 2006 la aludida Sala Única de la Corte de Apelaciones…con ponencia de la misma Magistrada Dra. M.C., que con antelación conoció sobre la Apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra el mismo Auto (…) procedió a pronunciarse en los siguientes términos: ‘(…) en fecha 29 de marzo de 2006 el Ministerio Público solicitó prórroga para presentar Acto Conclusivo, lapso éste que vencía el 24 de Abril de 2006, sin que presentara el mismo (…) DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN RAFFO MALAVE (…)’ Como se puede apreciar, la alzada reconoce en la motivación de su recurso (sic), que efectivamente el Ministerio Público, solicitó la prórroga para presentar el acto conclusivo en fecha 29-03-06 y luego pasa a señalar ‘lapso este que vencía el 24-04-2006, sin que presentara el mismo’. Tal consideración, deja en total estado de indefensión al Ministerio Público, toda vez que la Sala ‘sólo observa’, el lapso que tenía el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, indicando que no lo hizo en este término, sin embargo jamás observó que nunca hubo pronunciamiento alguno, por parte del Juzgador de Control Constitucional, respecto de la prórroga solicitada en tiempo hábil para presentarlo, a pesar de haberlo denunciado en apelación interpuesta, que por demás conoció la misma Magistrada…

2) Segunda Denuncia:

Gravedad en el fallo proferido por los Juzgados Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esa Circunscripción Judicial, El Tribunal Ejecutor y la Omisión de Oír la Apelación interpuesta por la Sala Única de la Corte de Apelaciones (…) en fecha 27 de enero de 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar…procedió por auto de esa misma fecha, a notificar al imputado de autos, de la decisión mediante la cual se acordó NEGAR LA ENTREGA, de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.281.631.500,00), TRESCIENTOS DÓLARES CANADIENSES Y MONEDAS, lo cual guarda relación con la causa…en virtud de considerar la Representación Fiscal, que si bien es cierto pudiese estar acreditado en autos la condición de Propietario, por parte del solicitante del dinero y toda vez que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, para entregar los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, no es menos cierto que para ello debe presentar el solicitante los recaudos que ampare la legalidad (…) Asimismo la defensa solicitó la entrega de la citada cantidad de dinero, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control…y en fecha 03 de marzo de 2006, se realizó Audiencia Especial, para oír a las partes, en la cual luego de escuchar los alegatos del Ministerio Público y la Defensa, el referido Juez procedió a ‘…NEGAR LA ENTREGA, de los referidos bienes, por considerar que la razón asiste al Ministerio Público, en vista del daño causado a la comunidad, ya que aun se requiere determinar la procedencia de la aludida cantidad de dinero…’ Lo más sorprendente, es que en fecha 29 de Noviembre de 2006, fue recibido en este Despacho Fiscal, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con competencia en materia Ambiental, copia simple del Auto N° 06-1-238, de fecha 27/11/2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…dirigido al Teniente Coronel S.J.H. …mediante el cual dicho Juzgado le informa, que por auto de fecha 27/10/2006, ese Tribunal HOMOLOGÓ la transacción celebrada por las partes, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, incoado por la ciudadana JEANNELLYS MARIANA ROJAS GARCÍA (en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano S.P., en contra de la firma personal MARQUEZ y el ciudadano M.M.), motivo por el cual le ordenó a ese Despacho, realizar la entrega ‘ a la mayor brevedad posible’ de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 0/100 CTS (Bs. 281.631.500,00), la cual se encontraba bajo la guardia y custodia de ese Comando de la Guardia Nacional (…) En fecha 30-11-06, fue interpuesto ante la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formal Escrito de Oposición de Embargo Ejecutivo (…) Por su parte el Tribunal Ejecutor (…) señaló expresamente que la referida ‘…suma se dejará bajo la guarda y custodia del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional, quien una vez que reciba de la Fiscalía la orden de entrega, deberá consignarlo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario…’. En fecha 04 de Diciembre de 2006, fue interpuesto ante la Sede del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formal libelo de ampliación de la Acusación presentada en fecha 30/04/2006 (…) Con apego a la sentencia dictada, de Sala Constitucional, de fecha 08-04-2002…En la cual quedó por sentado lo siguiente: ‘Tratándose de los mismos hechos investigados, no existe obstáculo legal para la iniciativa fiscal de reformar la acusación, antes de que la misma sea admitida por el Juez de Control...’ Cabe destacar, que el presente libelo de ampliación no fue admitido por el Tribunal de Control, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, y fue RATIFICADA, la libertad del acusado (…) de manera asombrosa se recibió Boleta de Notificación procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio…mediante la cual notifica a esta Fiscal, que por Auto de esa misma fecha, ordenó la entrega de la cantidad de doscientos ochenta y un millones seiscientos treinta y un mil quinientos Bolívares con 00/100 cts (Bs.281.631.500,00)…en virtud de que a su criterio el Ministerio Público, no fundamentó debidamente los motivos de la retención y considerar que los mismos no son imprescindibles para la investigación…

Omissis

Y, en fecha 18-01-2008, la honorable juzgadora de Juicio, sin convocar audiencia para oír a las partes, prescinde de la integración del Tribunal con escabinos y se constituye en tribunal Unipersonal…En fecha 30-01-08, se ejerció Recurso de Apelación contra la decisión, que ordena la entrega del dinero incautado…siendo el caso que hasta la presente fecha, la alzada no ha emitido pronunciamiento alguno…En fecha 25-02-08, se presentó formal escrito de recusación en contra de la instancia recurrida, a cargo de la abog. E.D.C., por haber incurrido en las causales previstas en los ordinales 7° y 8° del (sic) artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 28-02-2008, estimó improcedente (…)

3)Tercera Denuncia:

Violación del derecho a la Defensa como componente esencial del Debido Proceso y Violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva del Ministerio Público

…no comprende el Ministerio Fiscal, como (sic) la juzgadora fundamenta una decisión, basándose únicamente en la calificación jurídica dada a los hechos, sin considerar que en la acreditación de los hechos de marras, consta en autos así como en el libelo acusatorio que precisamente ese dinero incautado, si constituye objeto pasivo del delito por haberse generado dicho incendio como consecuencia de la venta ilícita de sustancias peligrosas tales como pólvora, fuegos pirotécnicos, mercurio…Así también, en fecha 18/02/2008 se recibió comunicación (…) suscrita por el General de Brigada G.R. Velazco…mediante la cual informa a este Despacho que por instrucciones recibidas de la aludida Juez …en fecha 12/02/2008 en la sede del Banco Mi casa…se le hizo entrega formal según acta que se anexa a la presente, al ciudadano M.D.J.M., en compañía de su abogado (…) la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 0/100 CTS (Bs. 281.631.500,oo)…

4) Cuarta denuncia

Usurpación de Funciones de Alzada, adelanto de opinión en la causa a su conocimiento, ordinal 7° del artículo 86° del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

De tal manera que la Juzgadora, atribuyéndose funciones de alzada, entra a revisar una decisión proferida por un Tribunal de su misma instancia, para dejar constancia de que tiene un criterio distinto, invadiendo de esta manera la esfera de autonomía e independencia de Jueces de la República…la Juzgadora adelantó opinión al realizar consideraciones de fondo…al indicar que a su criterio no constituye dicha evidencia, objeto activo ni pasivo del delito que se investiga cuando precisamente, la venta ilícita de las sustancias peligrosas, originaron el incendio que trajo como consecuencia el desenlace fatal de trece (13) personas fallecidas…

(Subrayado, negrillas y mayúsculas de la recurrente).

Finalmente, pidieron a la Sala Penal que admita la solicitud y se avoque al conocimiento de la causa, se decida sobre la nulidad absoluta de los Decretos de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y Decreto de Libertad con prohibición de salida del país, otorgados al ciudadano acusado de autos. Así mismo, el Ministerio Público solicitó la imposición de una medida tal y como la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues estima que existe el peligro de fuga del ciudadano acusado, debido a la pena que pudiera llegar a serle impuesta. Por último, que se decrete la nulidad absoluta de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de fecha 14-01-2008, mediante la cual ordenó la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 0/100 CTS (Bs. 281.631.500,00 ).

DE LA COMPETENCIA

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...

.

Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que (sic) el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente (sic) de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las (sic) irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...

.

Los artículos transcritos “supra” son la base legal que determina la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud formulada. Así mismo, debe precisarse que para la procedencia de la institución del avocamiento se requieren, como reglas generales y condiciones concurrentes, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud y, además, que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito, ya sea por haberse tramitado mal o por haberse desatendido las mismas en la instancia, a través de los recursos ordinarios o extraordinarios. Finalmente y no es menos importante, todo esto debe estar marcado por la gravedad a la violación del ordenamiento jurídico.

Además de los anteriores requisitos, el solicitante del avocamiento debe acompañar su pedimento con los documentos indispensables para que la Sala pueda verificar la admisibilidad del mismo o no (artículo 18 numerales 11, 12 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada DIZLERY DEL C.C.L., actuando como Fiscal Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el proceso que se le sigue al ciudadano M.D.J.M., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, dispuesto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 61 “eiusdem” y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Así las cosas, visto que la solicitud interpuesta cumple con los requisitos para la procedencia del avocamiento, la Sala Penal la ADMITE y así se decide.

Ahora bien, en relación con la solicitud de radicación planteada también por la ciudadana abogada DIZLERY DEL C.C.L., y visto el pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de avocamiento hecha “supra”, la Sala no resolverá sobre dicha petición en este momento. Así se decide.

DECISIÓN

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de AVOCAMIENTO y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, la causa penal Nº 1M-887 seguida contra el ciudadano M.D.J.M. con la urgencia del caso. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de MAYO de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 08-165 MMM

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 08-0165 (MMM)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR