Sentencia nº 792 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 10 de agosto de 2015, la Jueza Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada NORELYS LEÓN ZAA, mediante oficio N° 773-15, remitió a esta Sala de Casación Penal, la solicitud de Extradición Activa del ciudadano M.M., nacido el 4 de julio de 1987 en la República Federativa del Brasil, por estar requerido según orden de aprehensión dictada por dicho Juzgado el 25 de noviembre de 2014, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 13 de agosto de 2015, se dio entrada a las actuaciones remitidas por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el día 14 del mismo mes y año se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 14 de agosto de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 1367, informó al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (SAIME), ciudadano D.R.R.Q., sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano M.M.. Solicitándole, a su vez, información sobre el número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa y la orden de cedulación del serial E-82.291.894.

El 17 de agosto de 2015, mediante oficio N° 1372, la Sala de Casación Penal, informó a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., sobre el inicio del proceso de extradición llevado en la presente causa, a los fines de que se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de agosto de 2015, mediante oficio N° 1388, la Sala de Casación Penal, solicitó a la Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, Doctora M.P.S., informe si el Despacho a su cargo tiene conocimiento de la ubicación exacta del ciudadano M.M..

Igual requerimiento se le hizo mediante oficio N° 1390 de fecha 27 de agosto de 2015, a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, doctora VLAYILDI E.V.S..

El 27 de agosto de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, el oficio FTSJ-1-217-2015 del 25 de agosto de 2015, remitido por el abogado N.L.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copias fotostática de la Alerta Roja Internacional N° A-529/1-2015 de fecha 22 de enero de 2015 y de la comunicación N° 9700-190-4496 del 17 de julio de 2015, emanada de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a través de la cual participan a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, que la Oficina de Interpol Washington mediante oficio 20150101805/DSS de fecha 15 de julio de 2015, informó que el ciudadano M.M. “se encuentra solicitando un beneficio de inmigración en esa nación”.

Estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano M.M., la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

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Asimismo, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional…

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Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa en aplicación de los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 383 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La ciudadana abogada C.C.P.M., Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el inicio del trámite de la extradición activa del ciudadano M.M., con fundamento en lo siguiente:

… Vista la detención que le fuera practicada al ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, en territorio extranjero (ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) y, dado que el mismo se encuentra requerido por la justicia venezolana en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en las actuaciones procesales, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, ya que el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, abandonó el país a los fines de intentar dejar ilusoria la acción del estado venezolano, ya que este actuaba en conjunto con F.M. formando parte del grupo de Delincuencia Organizada identificado como la Banda de los Gitanos, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 en relación a la pena establecida en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (sic), tras haber abandonado el país y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del referido ciudadano, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición…

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DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

En razón de la solicitud hecha por el Ministerio Público, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de agosto de 2015, acordó solicitar a la Sala de Casación Penal, iniciar el trámite para la Extradición Activa del ciudadano M.M., por estar requerido según orden de aprehensión dictada por dicho Juzgado por el delito de Legitimación de Capitales, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Tal decisión se dictó con fundamento en las consideraciones siguientes:

… En el presente caso, se precisa que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión efectuada en territorio estadounidense del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, a través del Consulado Venezolano donde informan que fue retenido con fundamento a la Notificación Roja de INTERPOL el precitado ciudadano, quien es requerido por las autoridades de nuestro país, quien fue detenido en los Estados Unidos de Norteamérica, ciudad de Miami por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de Interpol de la Policía Nacional con fundamento a la Notificación Roja, apareciendo como país solicitante Venezuela, encontrándose actualmente privado de libertad en los Estados Unidos de Norteamérica EEUU.

En tal sentido, verificado como ha sido que en contra del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, pesa ORDEN DE APREHENSIÓN vigente y ejecutable, decretada por este Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2014, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (sic); observándose en primer lugar, que con respecto al delito que se le atribuye, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para presumir que el prenombrado ciudadano es autor o participe en la comisión de los hechos que se le imputan, como lo son aquellos ofrecidos y presentados por el Fiscal del Ministerio Público adjuntos a la solicitud y, en tercer lugar, considerando la pena que pudiera imponerse, toda vez que el delito que se le imputa prevé una pena que en su límite superior excede de diez (10) años de prisión, y la magnitud del daño causado, conllevan a determinar que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 237 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, ejusdem, así como también la intención de obstaculizar la investigación, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país, como en efecto se aprecia en este caso, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia, toda vez que el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, abandonó el país a los fines de intentar dejar ilusoria la acción del Estado Venezolano, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del referido ciudadano, hace procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público para iniciar el trámite para su extradición.

En consecuencia, cumplidos como han sido todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos para iniciar el trámite de extradición activa en el caso bajo estudio, este Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, de quien se tiene conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad por Autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914; esto es, sin prejuzgar acerca de la procedencia o no de tal solicitud, toda a vez que el trámite y decisión al respecto corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE…

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, mediante oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-2797-15-58385 de fecha 19 de octubre de 2015, consignó informe fiscal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 16 del artículo 111 eiusdem, por medio del cual expresó su opinión en relación al proceso de extradición activa del ciudadano M.M., en los términos siguientes:

… En virtud de todo lo antes expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, solicita a esa Sala de Casación Penal, declare procedente la Extradición Activa de M.M., quien es venezolano nacionalizado, nacido en fecha 4 de julio de 1987 y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.291.894, quien se encuentra en los Estados Unidos de América, para que sea trasladado al territorio nacional, a los fines de ser sometido a la Jurisdicción de los órganos competentes venezolanos, toda vez que se cumplen plenamente los extremos legales formales y sustanciales necesarios para su procedencia…

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PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA

La ciudadana abogada C.C.P.M., Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el inicio del trámite de la extradición activa del ciudadano M.M., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 463 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no obstante esta Sala de Casación Penal observa que la orden de aprehensión que sirvió de fundamento para dicho pedimento, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2014, es por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, el mismo por el cual el referido Juzgado dictó el auto de inicio de extradición; razón por la cual esta Sala de Casación Penal, procederá a pronunciarse únicamente respecto a la solicitud de extradición activa del ciudadano M.M., por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, regulando el artículo 383 la extradición activa, de la manera siguiente:

“Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución”.

Por su parte, artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “… la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

En relación con el transcrito artículo advierte esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa del día 12 de junio de 1923 y ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y Canje de ratificaciones el 14 de abril de 1923, en el cual se señala lo siguiente:

Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.

Artículo III.- Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político. Cuando el delito que se imputa comprenda el hecho de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, la circunstancia de que el delito se sometiera o intentara contra la v.d.S. o Jefe de Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político.

Artículo IV.- En vista de La abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetua. Sin embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas.

Artículo V.- El criminal fugitivo no será entregado con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición.

Artículo VI.- Si el criminal fugitivo cuya entrega puede reclamarse con arreglo a las estipulaciones de este Convenio se hallase para la fecha en que se demanda la extradición, enjuiciado, en libertad bajo fianza o preso por cualquier delito cometido en el país en que buscó asilo o haya sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho.

Conforme a las referidas disposiciones legales, para la procedencia de la solicitud de extradición es necesario que el delito que motiva tal requerimiento no sea político ni conexo con éste; que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación; que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o una cadena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita.

Igualmente, tanto la República Bolivariana de Venezuela como los Estados Unidos de América son signatarias de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., suscrita en la ciudad de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por el Estado requerido el 3 de noviembre 2005 y por nuestro país el 13 de mayo de 2002, con aprobación legislativa publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357 de fecha 4 de enero de 2002, y la cual en los numerales 1 y 3 del artículo 16, establece:

Artículo 16. Extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí…

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Las disposiciones del mencionado instrumento multilaterales, se estiman perfectamente aplicables al presente caso, por cuanto representan obligaciones regidas por el Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda’”, según el cual los compromisos contraídos entre las Partes deben ser cumplidos por éstas de buena fe.

Presentadas las bases legales aplicables a la solicitud de extradición del ciudadano M.M., la Sala de Casación Penal de acuerdo al estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente constató que los hechos objeto de la presente causa, son los siguientes:

… En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió ante este Tribunal solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, proveniente de la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 327 numerales 1, 2, 3, 4 y Parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en virtud de los siguientes hechos: ‘Son los hechos ciudadano Juez, los que dieron inicio la investigación en fecha 19 de agosto de 2014, ello en virtud de que durante el año 2013 y parte del año 2014, el ciudadano O.E.B.G. en asociación con el ciudadano F.M.C. y la ciudadana S.P.H., se dedicaron a ofrecer a la venta vehículos automotores último modelo y ‘0 kilómetros’, así como también piezas industriales tales como tuberías y maquinaria pesada y liviana, captando una multiplicidad de víctimas que accedían al precio convenido y depositaban en la cuenta del ciudadano O.B. (acusado), de la entidad financiera Banesco, signada con el número 0134-0033-47-0333051516, así como también en cuentas pertenecientes a los ciudadanos S.P.H. (solicitada) y F.M.C. (solicitado), o en cuentas comerciales pertenecientes a personas jurídicas las cuales eran constituidas como fachadas a los fines de legitimar el dinero captado de las víctimas, sobre los anteriores mencionados pesa una orden de aprehensión acordada por este Juzgado con ocasión a los hechos investigados, ya que existen fundados elementos de convicción que evidencian que sin cumplir con el convencimiento pactado entre las partes, es decir la contraprestación del servicio ‘nunca entregando la cosa’, desplegándose de esta forma los tres elementos necesarios para el tipo penal de la ESTAFA ardid, inducir en error y un daño patrimonial materializándose de esta forma el lucro injustificado de los agentes de la acción O.B. (ACUSADO), S.P.H. (solicitada) Y F.M.C. (solicitado) con la participación de otras personas aun investigadas quienes fungen como representantes legales de personas jurídicas constituidas con el fin de ser utilizadas como fachadas y de esta manera lograr legitimar el dinero obtenido el cual era desviado a diversas compañías constituidas por familiares y socios del ciudadano F.M.C., con el fin de legitimar el dinero producto de una actividad ilícita utilizando como fachada los actos mercantiles y comerciales que pudiese aparentar que el dinero provenía de una fuente lícita lográndolo introducir en el torrente financiero sin problema alguno, entre dichas personas jurídicas ‘Maletín’ fue utilizada INDUCER JJA, C.A RIF J-29843397-3. Ahora bien, en fecha 19 de agosto de 2014 el ciudadano P.P. (víctima) compareció ante la Subdelegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que por medio de un amigo de confianza logró hacer contacto con el ciudadano M.M., quien le manifestó ser dueño de la empresa INDUCER JJA, C.A., ofreciendo en venta un vehículo marca TOYOTA, modelo FORTUNER, 4X4, cero kilómetros, por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,00), mostrándose la víctima interesada procediendo a cancelar mediante un depósito bancario a nombre de la ciudadana S.P., en fecha 25 de julio de 2014 por la cantidad de Un Millón Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.320.000,00); una transferencia por Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,000) a la cuenta de S.P. para papeleo y por último un cheque N° 96513813, perteneciente al Banco Mercantil, girado por la víctima a nombre de la ciudadana S.P. por la cantidad de un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00). Siendo así, se logra evidenciar en el devenir de la investigación según los hechos señalados por la víctima que existe una clara vinculación o relación delictual entre el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, y F.M.C. con respecto a la organización delictiva denominada LA BANDA DE LOS GITANOS, ya que en primer lugar el investigado logra captar a la víctima utilizando el mismo modus operandi de F.M. y su organización logrando obtener el dinero de la víctima por concepto de la compra de un vehículo automotor, solicitándole que efectuara el depósito del mismo a la cuenta personal de la ciudadana S.P.H., quien es socia delictual del ciudadano F.M., lo que permite observar que existe un grado de participación y vinculación directa entre el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894, con la organización delictiva denominada LA BANDA DE LOS GITANOS…

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El Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del Ministerio Público, en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó orden de aprehensión contra el ciudadano M.M., por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con fundamento en los siguientes elementos de convicción:

… PRIMERO: Actas procesales N° K14-0043-00966-742.676 (nomenclatura del CICPC), iniciadas con la denuncia del ciudadano R.D.M.H., de fecha 13 de agosto de 2014, en la cual expuso entre otros aspectos lo siguiente: ‘(…) comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 05-05-2014, yo me encontraba en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, cuando acorde con un conocido de nombre F.M.C., quien junto con un hijo que se hace llamar R.G., me ofrecieron en venta un vehículo automotor, marca Explorer, año 2014, tipo camioneta, de color blanco, por la cantidad de dos millones trescientos mil (2.300.000,00 BsF.) por lo que ese mismo día yo le entregue un cheque de Gerencia número 24019123, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.) a nombre de MK MAKIMAK C.A., entregándome como constancia unos recibos y me dice que en quince días hábiles me entregaría la camioneta, pasados tres meses después, sin obtener ningún tipo de respuesta de la camioneta ni me hace la devolución de dinero, afectando de esa manera mi patrimonio…’.

SEGUNDO: Actas Procesales N° K-14-0043-00977, iniciadas por medio de la denuncia interpuesta en fecha 15 de agosto de 2014, por el ciudadano J.A., quien expuso como relevante lo siguiente: ‘Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que por medio de un cliente mío en el mes de julio del año 2013 me enteré que un señor de nombre F.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.228.408, estaba vendiendo varias camionetas Explorer 2014 y montacargas como yo estaba interesado en unos vehículos, el día 12-07-2014 fui en compañía de mi cliente hasta la residencia del señor F.M.C., donde me entrevisté con él y me dijo que tenía dos camionetas disponibles y un montacargas, estos vehículos con un valor de 22.000.000 de bolívares, y como estaba interesado le dije que sí, que iba a realizar la negociación con él, entonces conmigo se fue el motorizado que trabaja con él hacia mi oficina donde realicé once cheques del Banco Mercantil, de los cuales Diez (10) eran por la cantidad de dos millones treinta mil bolívares (2.030.000 Bs.) y uno por la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (1.700.000 Bs.), todo esto para la compra de las diez camionetas, todos estos cheques los realice a nombre de la empresa Técnica Industrial Lobo, A.A., todo esto por petición del FREDDDY MONTES CARDENAS, luego converse con el señor Freddy quien me dijo que en el transcurso del mes de julio del año 2013 me entregaba las camionetas y el montacargas, pero al mes y medio nada que me entregaba las camionetas ni el montacargas, pasó el tiempo y fui hasta su casa y le pregunté qué había pasado, entonces él me dijo que me iba a regresar el dinero, pasó el año 2013 y nada que me regresaba el dinero, en el mes de enero de 2014 volvía a tener comunicación con el señor FREDDY y él me dijo que me cancelaría el dinero, el 15 de mayo de 2014, me entregó un cheque a nombre de mi empresa Sistemas Datasys C.A., por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (3.800.000 BsF), el cual al ser depositado en la cuenta de mi empresa el mencionado cheque fue devuelto, entonces hablé con él y le dije lo del cheque, entonces el 27 de mayo de este año realizó una transferencia desde la cuenta 0108-0176-15-0100066511 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana S.C.P.H.d.T.M.S.C.M.B. (3.750.000,oo BsF) a la cuenta de mi empresa Sistemas Datasys C.A., luego el 17 de julio de este año me dio un cheque del banco Banesco perteneciente a la cuenta número 0134-0342-27-3421075402 por la cantidad de Dieciocho Millones Cuatrocientos mil bolívares (18.400.000 Bs), pero al indagar con unos amigos en el Banco Banesco me dijeron que esa cuenta no tenía fondos y la firma no era la autorizada, después de eso volví a hablar con él y le dije que eso no tenía fondos y él me dijo que no me preocupara que me iba a cancelar el dinero, luego el 4 de agosto de ese año me dio un cheque por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,oo) el cual deposite en la cuenta de mi empresa y si se hizo efectivo y hasta la presente fecha no me ha entregado el restante del dinero los cuales son Quince Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (15.250.000 Bs.)…’.

TERCERO: Acta de investigación penal de fecha 11 de agosto de 2014, suscrita por la Inspectora Agregada Nereysi Blanco, adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C., quien expuso lo siguiente: ‘(…) Siendo las 19:30 horas (…) nos percatamos que existía una fuerte discusión entre tres personas, dos de sexo femenino y otra de sexo masculino recibiendo de manera inmediata llamado de auxilio de parte de una de las ciudadanas quien de forma angustiada solicitaba de nuestra colaboración, realizando señalamientos en contra de los ciudadanos que la acompañaban en el lugar; una vez que los abordamos para tratar de calmar la situación y verificar lo sucedido, procedimos a entrevistarnos con la misma quien manifestó ser y llamarse M.O., acotando de igual manera que tanto ella como su padre y otras conocidas habían sido estafados por dicho sujeto, quien tenía como modus operandi ofrecer vehículos automotores y luego de recibir el dinero nunca entregaban los supuestos vehículos y al momento que le realizaba el reclamo optaban por desaparecer, así mismo agregó que la ciudadana que lo acompañaba era una de sus secretarias quien estaba en conocimiento de lo sucedido, por lo antes expuesto procedimos a solicitarle la identificación a los referidos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- MONTES CARDENAS FREDDY (…) 2.- TOSA GUILARTE A.J. (…) a quienes le inquirimos sobre lo sucedido, manifestando el ciudadano mencionado como F.M. que no conocía a la referida ciudadana y que desconocía sobre los señalamientos que ella realizaba en contra de su persona y su compañera (…) la ciudadana M.A.O., hizo entrega de los soportes de los depósitos que había realizado su padre a la cuenta del Banco Banesco con el número 013402035720330087798, a nombre de Inducer JJA, C.A., por la cantidad de 19.500.000 bolívares, por concepto de la presunta negociación (…) los representantes de INDUCER JJJA, C.A., son los ciudadanos Montes M.S. y Montes M.J., que además en reiteradas oportunidades llegó a realizar reclamo para que le devolviera el dinero a su padre…’.

CUARTO: Acta de entrevista de fecha 12 de agosto de 2014, efectuada en la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: ‘(…) Resulta ser que el día de ayer 11 de agosto del presente año me encontraba en las cercanías del McDonald’s de la Castellana, cuando me percato que manejando un vehículo Fiat Palio se encontraba un sujeto de nombre O.B., quien hace aproximadamente dos meses estafó a mi padre de nombre A.O., con veintiún millones de bolívares (21.000.000 Bs.) para la supuesta compra de tres (03) camionetas marca Toyota Modelo Ford (sic) Runner, cada una valorada en las cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000 Bs.) en vista de esto abordé mi vehículo y lo seguí hasta la calle Dos B.d.L.C. (…) decidí bajarme del carro y me le atravesé OMAR se bajó muy molesto y me insultó, por lo que comenzamos a discutir fuertemente con ese tipo, en ese momento pasa la patrulla del CICPC, quienes se bajaron a ver que estaba ocurriendo (…) les dije que me ayudaran que ese tipo había dejado a mi familia en la quiebra, que era un ladrón que había estafado a mi padre, me preguntaron si poseía un aval de lo que estaba planteando y les dije que sí, les mostré dos copias de planillas de depósito hechos a la cuenta de una compañía de nombre INDUCER JJA C.A., por doce millones seiscientos mil bolívares (12.600.000) y otro por la cantidad de seis millones seiscientos mil bolívares (6.600.000 Bs F) ambos hechos por mi padre a solicitud de este sujeto (…). PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de cuenta y a nombre de quien su padre realizó los depósitos a los cuales hace referencia? CONTESTÓ: Sí, una compañía de nombre INDUCER JJA, C.A. (…)’.

QUINTO: H-742646. DENUNCIA de fecha 27 de junio del año 2008, interpuesta ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano VELEZ RIVERA J.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.198.883, signada bajo el número H-742.646, mediante la cual señala lo siguiente: ‘Resulta ser que en el mes de abril de año en curso publiqué para la venta en TUCARRO.COM una camioneta de mi propiedad marca NISSAN, modelo Armada, color Gris, Placas WAD-04H, año 2007, lo cierto del caso es que para finales del mes de abril, me llamó telefónicamente una señorita que dijo llamarse Y.M., diciéndome que estaba llamando del concesionario MAHANAIM MOTORS C.A., ya que tenían un comprador para mi camioneta, indicándome la dirección de dicho concesionario, diciéndome que si podía pasar para que hablara con el dueño y llevara la misma, el día 21 de mayo del año en curso me fui hasta el concesionario con el vehículo en cuestión y me entrevisté con el ciudadano F.M.C., quien es el dueño, quien me dijo que dejara la camioneta que ya la tenía vendida, hicimos un contrato de asignación de vehículo por treinta días fecha tope para el pago o la devolución del mismo sino la había vendido para la fecha por la cantidad de (410.000 Bs. F), una semana después logre ver mi camioneta circulando por el centro de la ciudad me traslade hasta el concesionario con la finalidad de ver lo que estaba pasando pero el señor F.M.C. no se encontraba en ese momento y fui atendido por una señorita de nombre Leidya Suarez quien dijo ser la administradora del negocio, le pregunté por la camioneta y esta me respondió que estaba guardada en el estacionamiento en ese momento, le dije que me dijera la verdad ya que yo la había visto la misma rodando por el centro, fue cuando me dijo que la camioneta había sido vendida pero estaba esperando una transferencia del exterior pero que tenía instrucciones de pagarme con un cheque de su cuenta personal el cual no quise aceptar, diciéndole que me regresara el vehículo, pasaron los días y el señor Montes me llamaba del exterior diciéndome que me esperara hasta su regreso para cancelarme el dinero, así pasaron los días hasta que fue a mi lugar de trabajo el día viernes 20 del mes en curso (…) haciéndome la entrega del cheque número 42786668 de la cuenta corriente 01340107111071016524 del banco Banesco por la cantidad de (450.000 Bs.F), para la fecha del día del cobro me acerqué hasta su empresa (el concesionario) y este ciudadano me manifestó que no presentara el cheque ya que no tenía fondo, que el día siguiente o sea el jueves me haría entrega de la camioneta que había hablado con la persona a quien se la había entregado y la iba a regresar, pero nunca cumplió el día de ayer se presentó en la oficina de mi abogado con una persona que supuestamente es su socio ya que aparece en el Registro Mercantil de su empresa de nombre M.M., titular de la cédula de identidad E-82.291.894 y le dijeron que iban a dar como garantías de pago un cheque personal por (120.000,00$) del banco Bank Of América, que podría cobrarlo, dejaron el cheque y se retiraron del lugar, al no ver ninguna seriedad de parte de esas personas por solventar la situación decidí venir a formular la denuncia…

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SEXTO

H-742.676. ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de julio de 2008, interpuesta por la ciudadana MENESES R.F., ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: ‘(…) comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano F.M.C., cédula de identidad V-6.228.408, representante de la empresa M.M.F. C.A., quien emitió un cheque a mi nombre por la suma de 408.120,00 BsF., para cancelar un compromiso por la operación de venta de dos vehículos que equivale a la cantidad de 205.000,00 BsF., y los costos financieros valorados en 50.120,00Bs.F, el caso es que luego de agotar todas las vías posibles para que el ciudadano honrara su compromiso ha sido hasta ahora imposible por lo que me vi obligada por las circunstancias a protestar el cheque ya que el mismo se presentó oportunamente ante la oficina Bancaria de Banesco Los Palos Grandes (038) y me fue devuelto por falta de fondos (…), la naturaleza de esta deuda es por la venta de dos vehículos que se dieron en consignación a este ciudadano cuyas características son las siguientes: marca Chevrolet, modelo Captiva, año 2007, clase Camioneta (…), la cual fue negociada en 108.000,00 BsF., y un Optra, marca Chevrolet, año 2004 (…) igualmente negociado en 45.000,00 Bs.F (…), en procura de recuperar el dinero el señor F.M.C., propuso venderme dos vehículos rústicos, marca Toyota, por lo que teníamos que dar una diferencia en efectivo de 262.000,00 Bs.F., de los cuales se entregaron 205.000,00 BsF., a través de un cheque personal identificado con el numero 0121-0197-04-0104128493 de Corp Banca, el cual por petición de él, se emitió a nombre de su mensajero O.B., quedando pendiente la cantidad de 57.000 BsF., que serían cancelados al momento de la entrega de los vehículos, esto nunca sucedió porque el Sr F.M.C., no entregó en ningún momento los vehículos rústicos que nos había ofrecido, alegando diversas excusas por lo que optó por entregarme el día 04/06/08 un cheque a mi nombre con fecha 16/06/2008, identificado con el número 11786663, cuenta corriente del Banco Banesco 0134-0107-1071016524, por la suma de 408.120,00 BsF., por concepto de los vehículos que había recibido en consignación, el efectivo entregado para la operación de compra de los vehículos rústicos Toyota, así como también el costo financiero correspondiente, que había sido calculado en la cantidad de 50.120,00 BsF., pero este cheque fue devuelto por girar sobre fondos no disponibles, se visitó nuevamente la agencia de vehículos, solicitando la reposición del cheque, allí nos informaron que el ciudadano F.M.C. estaba de viaje y que no tenía fecha cierta de retorno, así continué visitando la agencia, hasta que logre localizarlo el día 23 de junio en horas de la tarde en ese momento me hizo entrega de un nuevo cheque por la misma suma identificado con el número 019786681 de fecha 23/06/2008, con cargo a la cuenta antes mencionada, el cual presente oportunamente, pero también fue devuelto por lo que procedí a protestarlo y denunciar el hecho. Es todo…’.

SEPTIMO

H-742.676. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de julio de 2014, interpuesta por la ciudadana (sic) A.R.G.A., ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: ‘(…) comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano F.M.C., quien en el mes de mayo del presente año me ofreció en venta un vehículo con las siguientes características, marca Toyota, modelo Ford (sic) Runner, año 2014, 0 km, valorada en cinco millones de bolívares, quedando de acuerdo en que le iba a transferir la cantidad de tres millones setecientos setenta y cinco mil bolívares, y luego de que me entregara el referido vehículo, que sería a más tardar en un mes, le daría el resto, por lo que me facilitó la cuenta 0131-0033-47-0333051516, de la entidad bancaria financiera Banesco, perteneciente al ciudadano O.B., donde le transferí la cantidad de tres millones setecientos setenta y cinco mil bolívares (…) pero luego de transferirle el dinero empezaron las excusas, diciéndome que se tardara un poco mas y así me ha tenido todo este tiempo, posteriormente al ver mi presión me hizo la entrega de un cheque por la cantidad de novecientos dieciséis mil bolívares para empezar a pagarme, pero cuando lo fui a presentar al banco el mismo no tenía fondo, lo llame para informarle lo que sucedió con el cheque pero él insiste en que tiene fondo, la última vez que hable con él le dije que me devolviera mi dinero y me dijo que debía esperar, pero luego de esto no contesta el teléfono, causándome un daño a mi patrimonio económico, cabe destacar que el mencionado ciudadano primeramente me dijo que se llamaba O.E.B.G., titular de la cédula de identidad V-10249146, logrando verificar posteriormente que su nombre verdadero era F.M.C.. Es todo.

OCTAVO

H-742.676. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de julio de 2014, interpuesta por la ciudadana (sic) L.A.T.R., ante la División Contra a Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente ‘(…) comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano F.M.C., a quien conocí por medio de la ciudadana OCEANÍA BOHORQUEZ, ya que en el mes de abril del año 2013, me ofreció en venta tres (03) vehículos marca TOYOTA, modelo Ford (sic) Runner, año 2013, cada uno de ellos por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) los cuales serían entregados en pocos días, motivado a que me vi interesado en adquirir dichos vehículos, le comunique a mi socio E.E.L.M., quien también se vio interesado en adquirir uno de los vehículos, luego en el mismo mes de abril del año 2013, le realice una transferencia electrónica desde mi cuenta personal del Banco Banesco signada con el número 0134-0206-01-2063008284, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) a una cuenta del mismo banco signada con el número 0134-0710.06-7103022378, a nombre de SIGFRID PEÑA HERDERSON, quien era su supuesta Administradora, posteriormente me comunique nuevamente con el Sr. F.M., vía telefónica y me manifestó que debía cancelarme los otros cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) restantes para que me hiciera entrega de las camionetas, es por ello que le cancele dicho monto a través de dos cheques girados de la cuenta del Banco Occidental de Descuento, signada con el número 0116-0133-21-0003956440, a nombre de E.E.L.M., cada uno por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), apareciendo en ambos como beneficiario la ciudadana SIGFRID PEÑA HERDERSON, pasado un tiempo y al ver que la negociación no se materializaba, el señor F.M.C., me hizo entregar por medio de la ciudadana SIGFRID PEÑA HERDERSON un cheque del Banco Provincial, girado en la cuenta 0108-0176-15-0100066511, a nombre de SIGFRID PEÑA HERDERSON, por la cantidad de Cuatro millones Quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) esto para devolver el dinero producto de la negociación, al dirigirme a una agencia del Banco Provincial, me indicaron que esa cuenta no tenía fondos disponibles, hasta la fecha he mantenido en varias oportunidades comunicación telefónica con el ciudadano F.M., quien me manifestó que me devolvería el dinero que le habíamos cancelado mi socio y yo, pero hasta el momento no lo ha hecho por lo que vimos afectado nuestro patrimonio económico y decidí venir a esta oficina a fin de colocar la denuncia. Es todo’.

NOVENO

H742.676. ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de febrero de 2014, interpuesta por la ciudadana (sic) S.M.B., ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente ‘(…) vengo a denunciar a un ciudadano a quien conocí como F.M.C., cédula de identidad V.-6228408, ya que en fecha 17/07/2013, me ofreció en venta diversas maquinarias por un monto de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00) los cuales cancelé por medio de dos cheques de gerencia, el primero del Banco Banesco perteneciente a mi cuenta de ahorros número 0134-077-96-2120210001, el cual elabore por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) también le concedí un cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a mi cuenta de ahorros número 0003-0012-88-0202044591, por un monto de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) ambos a favor de la empresa SISTEMAS HIDRAULICOS NATANVEN C.A., esos cheques fueron retirados en mi compañía por una ciudadana de nombre SIGFRID C.P.H., cédula de identidad V.- 17966583, a quien para el momento le solicite copia de su cédula de identidad y le hice firmar como constancia de recibido, el caso es que desde que le hice la cancelación al señor F.M., como concepto de la compra de las maquinarias comenzó con una serie de mentiras, contradicciones, incumpliendo con lo acordado, posteriormente le dije que me devolviera mi dinero y acordamos que me debía devolver el monto que le concedí más los intereses, es decir, debía cancelarme la cantidad de doce millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 12.850.000,00) fue cuando me devolvió tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.850.000,00) posteriormente me entregó un cheque signado con el número 17573504 de la cuenta 0134.0342-24-3421075402 del Banco Banesco, por la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00) pero carecía de fondos. Es todo’.

DÉCIMO

H-742.676. ACTA DE DENUNCIA de fecha 01 de junio de 2014 interpuesta por la ciudadana (sic) R.D.M.H., ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente ‘(…) comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 05/05/2014, yo me encontraba en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, cuando acorde con un conocido de nombre F.M.C., quien junto con un hijo que se hace llamar R.G., me ofrecieron en venta un vehículo automotor, marca Explorer, año 2014, tipo camioneta, de color blanco, por la cantidad de dos millones trescientos mil (Bs. 2.300.000,00) por lo que ese mismo día yo le entregue un cheque de Gerencia número 24019123, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) a nombre de MK MAKIMAK C.A., entregándome como constancia unos recibos y me dice que en quince días hábiles me entregaría la camioneta, pasados tres meses después, sin obtener ningún tipo de respuesta de la camioneta ni me hace la devolución de dinero, afectando de esa manera mi patrimonio. Es todo.

DÉCIMO PRIMERO

DENUNCIA COMÚN, de fecha 17 de julio de 2008, interpuesta por la ciudadana DIEZ (sic) DE URDANIVIA CARMONA, pasaporte N° 06003001847 por ante la División Contra la Delincuencia Organizada, según acta procesal número H-742.718, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación, ‘… Nota verbal N° VEN01629/2008 de fecha 18 de julio de 2008, emanada de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante el cual se informa a este Ministerio que la Agregada Civil y Administradora de esa representación diplomática, señora L.R.d.U., adquirió una camioneta usada Jeep, modelo Sport Man 4X4, año 2008, color gris, placas AA998HD al concesionario M.M.F. C.a., ubicado entre la avenida Libertador y la Avenida J.F.S., quinta Coromoto Municipio Chacao, del estado Miranda, RIF J-29386998-6. Sin embargo, desde el 13 de diciembre de 2007, fecha en que se realizó el compromiso de compra-venta referido hasta la presente fecha el referido concesionario y su supuesto representante, el ciudadano F.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.228.408, no ha entregado el vehículo automotor ya identificado a la precitada funcionaria diplomática extranjera, a pesar de que esta entregó la suma de dinero por el monto de la pactada compra-venta. Es todo…’.

DÉCIMO SEGUNDO

AVERIGUACIÓN H-7423.806. Denuncia de fecha 07 de agosto del año 2014, interpuesta ante el Despacho de la Fiscalía General de la República por el ciudadano E.L.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.363.701, mediante la cual señala que fue estafado por un ciudadano de nombre F.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.228.408, persona encargada de la Sociedad Mercantil M.M.F., C.A con quien realizó una negociación para la compra de una (01) camioneta, modelo HILUX, año 2008, recorrido 0Km.

DÉCIMO TERCERO

H-742.908. DENUNCIA COMÚN de fecha 06 de noviembre de 2008, interpuesta por el ciudadano BRANGER M.J.T., titular de la cédula de identidad V-4.868.440 por ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, según acta procesal número H-742.908, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación: ‘…Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano F.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.228.408, ya que en fecha 29 de septiembre del año en curso le hice entrega de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes y dos días después le entregue el monto de ciento ochenta y dos mil bolívares fuertes para un total de doscientos dos mil bolívares fuertes los cuales estaban destinados para la adquisición de un vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, año 2008, cero kilómetros, al transcurrir un mes exactamente me llamó esta persona para hacerme entrega del vehículo y al yo preguntarle en su oficina y verificar que el vehículo era usado me negué a recibir el mismo ya que yo estaba pagando por un vehículo cero kilómetros, en vista de que no se había concretado dicho negocio le solicite a este ciudadano que me regresara mi dinero, luego de una reunión conjuntamente con mi abogado Hexi Murillo, en la sede de la agencia ubicada en A.S., me hizo entrega de un cheque N° 4800126 del Banco BOD, correspondiente a la cuenta corriente N° 0116-0036-10-0007983824, por el monto de doscientos quince mil bolívares fuertes, donde aparece como titular de la cuenta el ciudadano Montes Cárdenas Freddy y como beneficiario mi persona, dicho cheque era para ser cambiado el día cinco de noviembre y al presentarlo por taquilla en la agencia el R.d.B. BOD, me informaron que dicho cheque no me lo podían cancelar debido a que la cuenta estaba cancelada, de igual manera, quiero dejar claro que ese es el mismo número de cuenta donde un mes antes yo le había depositado el dinero para la compra del vehículo, motivado a que no pude por esta vía recuperar mi dinero por cuanto esta persona me entregó un cheque de una cuenta cancelada, decidí formular la respectiva denuncia. Es todo…’.

DÉCIMO CUARTO

H-742.950. DENUNCIA COMÚN de fecha 24 de noviembre de 2008, interpuesta por el ciudadano L.F.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.908.752, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada, según acta procesal número H-742.950, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación ‘…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos F.M., titular de la cédula de identidad N° V6.228.408 y M.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.291.894, quienes son los representantes legales de la sociedad mercantil M.M.F. C.A., por cuanto yo le hice entrega de un vehículo a consignación por un tiempo de quince días en su concesionario ubicado en Altamira avenida L.R., quinta Coromoto, para que el mismo si llegase un cliente interesado en comprarlo, yo se lo vendiera, me dijo que dicho carro estaba en la quinta Cindy, ubicada en la avenida Macaracuay y avenida Urimare I, zona C, frente al Centro Comercial Macaracuay, y después me dijo que estaba en otra dirección en Chuao, quinta Extxe Zuri, ubicada en la calle Glorieta con Río de Janeiro, cuando acudí a las direcciones antes citadas, se encontraban otros vehículos con las mismas características pero no el mío, entonces al cabo de haber pasado seis meses aproximadamente, y evasivamente me responde mañana que pasado, en vista que he estado en reiteradas oportunidades en su oficina, me percate que existen más de diez personas con situaciones iguales a la mía, uno de los casos es el señor G.R., quien le interpuso denuncia por ante la División contra la Delitos Financieros de este Cuerpo policial y también me dijo que tiene otras denuncias por la división de Vehículos y la sub Delegación de Chacao, luego de esto yo me entere que el vehículo está en posesión de una ciudadana de nombre C.S., quien puede ser localizada a través del número de teléfono 0414-182-88-75 y al sostener entrevista con esta persona, informó que efectivamente tenía en su poder dicha camioneta, pero que los señores F.M. y M.M. la habían estafado, ya que le había entregado dinero por concepto de la adquisición del vehículo. Es todo…”.

DÉCIMO QUINTO

EXP-H-742.966. DENUNCIA de fecha 03 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano G.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.799.788, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde deja constancia de lo siguiente: ‘… Vengo a denunciar a los ciudadanos F.M.C. y M.M., ya que le hice entrega de mi vehículo marca Mazda, modelo Mazda 3, año 2008, placas MFN07G, por el concepto de venta y los mismos me cancelaron con un cheque por la cantidad de 115.000 bolívares fuertes y cuando lo fui a cobrar me informaron en el banco que este cheque no tenía fondo, y hasta la fecha no me ha devuelto el carro ni el dinero, es todo…’.

DÉCIMO SEXTO

I419139. DENUNCIA interpuesta por el ciudadano negar R.G.D., titular de la cédula de identidad Nro. V 12.094.458, actuando como apoderado judicial del ciudadano O.E.U.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.814.128, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: ‘…Mi representado suscribió el día dieciséis (16 de mayo de 2008), contrato de consignación de vehículo con la compañía MAHANAIM MOTORS F.M. C.A., (…) representada por el ciudadano F.M.C., por medio del cual consigna para la venta un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA, BMW, MODELO 320 i, LIMOUSINE, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS AFW-33X (…). El precio pactado era la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00). Es el caso que en fecha cuatro (04) de julio de 2008 mi representado autentica en poder de Administración y venta del referido vehículo [en el cual] autoriza a la compañía MAHANAIM MOTORS F.M. C.A., anteriormente identificada y representada por su director M.M. (…) para la venta, use y reciba dinero o ejecute cualquier otra transacción que considere conveniente sobre el vehículo (…) Ese mismo día cuatro (04) de 2008, el ciudadano M.M., suscribe Documento de Venta por el Vehículo de mi representado con la ciudadana A.P.N.T.A.-HAK, brasilera, identificada con el pasaporte N° DA052519 (…) fijando como precio la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 182.000,00). Como consecuencia de lo anterior narrado, mi representado recibe un cheque girado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00003275, con la cuenta corriente N° 01080016190100246276, cuyo titular es la firma mercantil MAHANAIM MOTORS F.M. C.A., por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 173.000,00) producto de la venta del vehículo de su propiedad anteriormente descrito. Al momento de recibir el instrumento cambiario up supra identificado, recibe una llamada telefónica del ciudadano F.M.C., indicándole que se encontraba en España, motivo por el cual le pide que deposite el referido cheque después del día ocho de julio de 2008, toda vez que era necesario cubrir los fondos de la cuenta contra la que se gira o en su defecto le daría un cheque de gerencia. Transcurrido un mes sin tener noticias de la emisión del supuesto cheque de gerencia ofrecido, mi representado procede a depositar el cheque (…) en su cuenta corriente del Banco de Venezuela (…) el día 5 de agosto de 2008, le es notificado a mi poderdante la devolución en compensación del cheque (…) indicándole el motivo de devolución ‘Dirigirse al Girador’….’.

DÉCIMO SÉPTIMO

EXPEDIENTE I-638.011. ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de julio de 2010, interpuesta por el ciudadano PONCE LOBO M.E., titular de la cédula de identidad número V-11.025.540 ante la División Contra la Delincuencia Organizada, según acta procesal número H-742.950, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en referencia de cuya lectura se desprende entre otras cosas lo siguiente. ‘… Bueno, resulta ser que el 24 de abril del año 2009, le vendí una camioneta al ciudadano F.M.C., por un monto de 280.000,00 bolívares fuertes, ese día me entregó 10.000,00 bolívares en efectivo y el resto del pago me los cancelaria a los quince días, una vez transcurridos los quince días lo fui a buscar a una venta de vehículos la cual es de su propiedad y me atendió su secretaria, informándome que estaba de viaje y así fueron pasando los días y no podía comunicarme con el ciudadano, el 23 de junio de 2009 nos encontramos en el Locatel que está ubicado en las Mercedes y me hizo entrega de un cheque por un monto de 80.000,00 bolívares fuertes, el cual me dijo que era un adelanto del pago del negocio de la camioneta, cuando fui a cobrar el mismo resultó que no poseía fondos, posteriormente lo llame y nunca me podía comunicar con ese señor, en el mes de agosto procedí a trasladarme hasta su residencia y encontré la camioneta totalmente chocada e inservible, pero esta vez si me atendió Freddy, tuvimos una fuerte discusión y agarre mi camioneta y me la llevé para repararla, posteriormente lo llame vía telefónica y él me dijo que agarrara el mismo cheque que él me había entregado y lo cobrara que ya tenía fondos y que lo tomara como parte de la reparación de mi camioneta, pero como yo tenía un conocido en el banco Banesco siempre verificaba la cuenta y me decía que no tenía fondo y hasta el sol de hoy no he sabido nada del señor Freddy por tal motivo mi abogado me aconsejó que presentara el cheque en cualquier taquilla del banco Banesco a fin de poner la denuncia. Es todo…’.

DÉCIMO OCTAVO

K-14-0043-0043-00242. ACTA DE DENUNCIA: En fecha 20 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano G.A.R.P., ante la División Contra la Delincuencia Organizada, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: ‘Vengo a denunciar que el 25 de diciembre del año de 2013 me enteré que el ciudadano O.E.B.G., C.I V-10.249.146, es importador de materiales industriales, por lo que me puse en contacto con él vía telefónica y me da la dirección de su casa, acudo a la cita el 27 de diciembre de 2013, el cual se efectuó en su residencia, en conversación me ofrece venderme una tubería de cobre flexibles, interesándome en adquirir los materiales cerramos la compra por cuatro millones ochocientos mil bolívares, por lo que le entregue en acuerdo pautado del cincuenta por ciento un cheque de gerencia por la cantidad de dos millones cuatro mil bolívares del Banco de Venezuela, el segundo pago lo efectué a los ocho días siguientes a través de dos cheques uno del banco Banesco por la cantidad de dos millones trescientos cincuenta mil bolívares y otro del Banco de Venezuela por la cantidad de cincuenta mil bolívares. Como había pasado un tiempo prudente le solicite resultado de lo acordado y este me dice que no va a poder hacer negocio, por lo que él me entregó dos cheques uno del banco Banesco por la cantidad de ochocientos mil bolívares, a mi nombre, de fecha 30-01-2014, correspondiente a la cuenta 0134-0033-47-03330515516, a nombre de B.G.O.E., el cual hice efectivo, luego me dio otro cheque del banco Occidental de Descuento, por la cantidad de cuatro millones de bolívares, a mi nombre, de fecha 03-02-2014, signado con el numero 80000470, correspondiente a la cuenta número 0116-0036-10000110244003 a nombre de Técnica Industrial Lobo, C.A., que al ser presentado al cobro carecía de fondos disponibles la cuenta y me informaron en ese banco que la cuenta no le pertenece al señor O.E.B.G., debido a toda esta situación y observando los resultados le solicite que me devolviera mi dinero, por lo que este ciudadano me realizó una transferencia en fecha lunes 03 de marzo de 2014, por cuatrocientos mil bolívares a mi cuenta personal del Banco Banesco (…) y la semana pasada el día miércoles 12 de marzo de 2014 se realizó otra transferencia por la cantidad de ciento treinta mil bolívares a mi cuenta de Banesco (…) después de esto en conversación con este ciudadano me indicó que no iba a cancelarme más un bolívar, al decirle que como me iba a hacer esto me manifestó que no le importaba, por eso acudo a esta oficina por cuanto me siento estafado y burlado en mi buena fe y afectado en mi patrimonio económico por la cantidad de tres millones cuatrocientos setenta mil bolívares, es todo…’.

(…)

VIGÉSIMO

K-14-0043-00564. DENUNCIA COMÚN, de fecha 06 de junio de 2014, interpuesta por la ciudadana B.M.M.B., titular de la cédula de identidad V-17.400.906 por ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalística, según acta procesal número K-14-0043-00564, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación ‘… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que a principio del mes de febrero del presente año, una amiga de nombre Yulimar Rojas, me comentó que unos ciudadanos de nombre O.E.B.G. y F.M.C., tenían una empresa de nombre Técnica Industrial Lobo C.A. la cual se encarga de importar maquinarias pesada y plantas eléctricas, suministrando los números telefónicos 0424-132-55-77 y 0424-111-91-73, pertenecientes al ciudadano F.M., fue cuando me comunique con dicho ciudadano y le comente que estaba interesada en adquirir dichas plantas, indicándome ese que efectivamente podrían traerme cuatro (04) plantas eléctricas, las cuales iban a costar la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cinco mil Quinientos bolívares (Bs. 1.435.500,00) para un total de 5.742.000 Bs suministrándome el número de cuenta 0134-0033-470333051516 del Banco Banesco, perteneciente al ciudadano O.B., por tal motivo confiando en su buena fe y por las recomendaciones de mi conocida, en fecha 19-02-14 realice varias transferencias, para el total de dicha cantidad de dinero solicitado y es el caso que posteriormente de haber hecho dichas transacciones, estos ciudadanos nunca dieron respuesta del producto, por lo que me comunique con ellos nuevamente a los fines de que me devolvieran mi dinero, respondiendo esto a mi petición que estaban haciendo esfuerzo para conseguirme el dinero, reintegrándome solo la cantidad de 2.050.000 Bs. De manera fraccionada, posteriormente me entregaron dos cheques del banco Banesco por la cantidad de 400.000 Bs., cada uno, pertenecientes a una ciudadana de nombre Peña Henderson S.C., supuestamente secretaria de los mismos, el cual al presentar en taquilla, uno de ellos, fue devuelto por no poseer fondo, luego de esto perdí todo contacto con estos ciudadanos afectando de esta manera mi patrimonio económico. Es todo…’.

(…)

VIGÉSIMO CUARTO

K-14-0043-00968. DENUNCIA COMÚN de fecha 13 de agosto de 2014, interpuesta por el ciudadano A.A.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.327.616, por ante la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalística, según acta procesal número K-14-0043-00564, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación ‘… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos F.M.C. y S.P., titulares de la cédula de identidad V-06.228.408 y V-17.966.583, respectivamente, por cuanto me ofrecieron para la venta tres camionetas de las cuales dos eran marca Cherokee, modelo Limite, año 2014 y una marca Ford, modelo Explorer Limite, año 2014, cero kilómetros ‘0Km’, por lo cual le cancelé la cantidad total de 8.300.000 bolívares, en fecha 09-06-2014, diciéndome que me las entregaría en 15 días continuos a partir de haber recibido el depósito, luego de haberle hecho entrega de un cheque de mi cuenta personal del banco Banesco a nombre de S.P., dicho ciudadano comenzó a darme múltiples excusas por cuanto no me entregaba los vehículos, por lo que decidí solicitarle el reintegro de mi dinero y optó por desaparecer. Es todo…’.

VIGÉSIMO QUINTO

K-14-0043-01001. DENUNCIA de fecha 22 de agosto de 2014, interpuesta por ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalística, por el ciudadano SOTO PORTILLO J.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.783.393, signada bajo el número K-14-0043-01001, mediante la cual señala lo siguiente: ‘Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre F.M., con quien realicé una negociación para la compra de dos (02) camionetas, marca Ford, modelo Explorer, año 2014, quien me dijo que para hacerme entrega de los vehículos debía depositar el dinero en la cuenta número 0116003612001616022274 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de S.C.P.E., cédula de identidad N° V-16.160.274, por un monto de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (7.475.000), monto que le cancelé de la siguiente manera: Dos (02) transferencias, entre estas una (01) por novecientos setenta y cinco mil (965.000) otra por la cantidad de diez mil (10.000 Bs.), en fecha 07 y 06 de agosto del presente año, después me solicitó que le entregara dos cheques uno (01) por un monto de cinco millones setecientos bolívares (5.700.000 Bs.) de fecha 01-08-2014, cheque número 07000562 y el otro por un monto de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.), cheque número 67000561 de fecha 01-08-2014, para el posteriormente depositarlo en la cuenta del Banco Occidental de Descuento, número 01160036120016160274 a nombre de la ciudadana S.C.P.E., cédula de identidad N° V-16.160.274, luego de haber cancelado el total del dinero producto de la negociación, el señor no me da la cara y tampoco me entrega las camionetas ni el dinero…’.

VIGÉSIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.c.P. y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: ‘En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante ese Despacho el funcionario Detective Jefe G.J.P., credencial 32.223, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta División, quien estando debidamente juramentado (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Cumpliendo con mis labores diarias y encontrándome en las instalaciones de Oficina (…) fui abordado por un ciudadano (…) solicitando hablar con un funcionario perteneciente a este Despacho, por cuanto tenía una información muy delicada que aportar (…) manifestando que (…) durante un corto tiempo laboró como vigilante en una quinta de nombre VILLA ANDY, ubicada en la avenida Sur 3 de los Naranjos, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, perteneciente a un ciudadano de nombre F.M., donde se percató de múltiples irregularidades, las cuales lo hicieron renunciar de inmediato a dicho trabajo, entre ellas, que a diario en dicha residencia se presentaban distintas personas de manera hostil, solicitando hablar con el ciudadano F.M., manifestando a viva voz que el mismo en compañía de otras personas en su entorno familiar, quienes dicen ser GITANOS, eran unos delincuentes de cuello blanco, unos grandes estafadores que han despojado de altas sumas de dinero a muchas personas y de esa manera se han enriquecido, por lo que este ciudadano quien posee una escolta como de seis personas, en todo momento negaba su presencia, a su vez observaba a dicho ciudadano prenombrado ingresar a la residencia con múltiples cajas y bolsos contentivos de dinero en efectivo, por tal motivo acudo a esta prestigiosa institución a fin de que se aboquen y verifiquen esta información (…) de igual manera refiere el mismo, que este ciudadano F.M., no posé una profesión definida y el mismo ha adquirido cualquier cantidad de bienes personales…”.

Visto lo anterior, pasa la Sala de Casación Penal a examinar si es procedente o no solicitar la Extradición Activa del ciudadano M.M., por los hechos ocurridos entre los años 2013 y 2014, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2014, le dictó orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por las normas del Título VII, Libro Tercero del texto adjetivo penal, y por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso particular, de conformidad con el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, ambas naciones tienen convenido entregarse mutuamente las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.

Pues bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano M.M., se encuentra siendo procesado por las autoridades venezolanas, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Asimismo, se evidencia que el ciudadano M.M., se encuentra en territorio estadounidense, ello se desprende la comunicación N° 9700-190-4496 del 17 de julio de 2015, emanada de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a través de la cual participan a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, que la Oficina de Interpol Washington mediante oficio 20150101805/DSS de fecha 15 de julio de 2015, informó que el ciudadano MANUAL MARTINS “se encuentra solicitando un beneficio de inmigración en esa nación”.

En cuanto a los demás requisitos de procedencia, establecidos en los artículos 2, 6 y 10 del Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones, a saber: Que no se trate de delitos políticos o de hechos conexos con tales delitos; que no haya prescrito la acción penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o reclamado y que el individuo cuya extradición se solicita haya sido ya juzgado y puesto en libertad o haya cumplido su pena o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de indulto, la Sala de Casación Penal observa:

En primer lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia que el delito por el cual se solicita la extradición: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, no es un delito de naturaleza política o conexa con éste; sólo se trata de un hecho punible considerado como grave en nuestra legislación.

En segundo lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia de que en el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y judicial) del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, por el cual es requerido en extradición el ciudadano M.M., ello principalmente por cuanto los hechos objeto de la presente causa son considerados como graves y los mismos ocurrieron hace poco menos de dos años. Además, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual está previsto el referido hecho punible, en su artículo 30, establece que:

Artículo 30

Prescripción

No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley

. (Resaltado de esta Sala).

En último término, se observa que el ciudadano venezolano M.M., está siendo actualmente procesado por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, siendo que la causa se encuentra en fase preliminar, por lo que no ha sido ni siquiera juzgado. Asimismo se deja constancia de que los hechos que serán imputados al solicitado en extradición no han sido objeto de amnistía o de indulto.

Ahora bien, en suma de lo anterior, la Sala de Casación Penal evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre ambas Naciones, también se cumple con los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, como lo son el principio de la doble incriminación, el principio de la mínima gravedad del hecho, el principio de la no entrega de nacionales y los principios relativos a la pena.

En cuanto al Principio de la Doble Incriminación, la Sala de Casación Penal deja constancia que el delito por el cual se solicitó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano M.M., se encuentran previsto y sancionado en la legislación venezolana de la forma siguiente:

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de Abril de 2012)

Legitimación de capitales

Artículo 35

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados

.

La disposición legal antes transcrita da cuenta que el hecho punible por el que se solicita la extradición del ciudadano M.M., constituye un delito tipificado en la legislación penal venezolana.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., en sus artículo 6, numeral 1, contempla el tipo de Legitimación de Capitales, en sus distintas modalidades, en los términos siguientes:

Artículo 6.

Penalización del blanqueo del producto del delito.

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:

i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión…

.

Asimismo, en la referida Convención se establece en su artículo 44, lo siguiente:

Artículo 44

Extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(Omissis)

4. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Estos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención…

.

Conforme a las disposiciones transcritas, contempladas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., suscrita tanto por la República Bolivariana de Venezuela como por los Estados Unidos de América, los Estados Partes están obligadas a extraditar a las personas a quienes se les siga investigación penal por los delitos mencionados en su articulado, toda vez que al suscribir el mencionado instrumento internacional, se obligan a tipificar en sus respectivas legislaciones internas las conductas allí especificadas, por lo que conforme a las tales previsiones se verifica el principio de la doble incriminación.

En cuanto al Principio de la no entrega del nacional, recogido en el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, según el cual ninguna de las partes está en la obligación de entregar a sus nacionales, consta en autos que el ciudadano M.M., es natural de la República Federativa del Brasil, por lo que es evidente que no es nacional del país requerido.

Respecto a los principios relativos a la pena, debe destacarse que en la legislación penal venezolana no existen delitos que tengan establecida pena perpetua, ni que comporten pena de muerte. Sobre este aspecto, el artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dispone que: “No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano M.M., antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por el delito señalado. Y como consecuencia, se asume el firme compromiso ante los Estados Unidos de América que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE solicitar a los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano M.M., nacido el 4 de julio de 1987 en la República Federativa del Brasil.

SEGUNDO

ASUME el firme compromiso ante los Estados Unidos de América que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

TERCERO

ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once ( 11 ) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/

Exp. Nº 2015-0341

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