Sentencia nº 350 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2013

203º y 154

Visto que la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), es un Instituto Autónomo creado por Ley del 9 de julio de 1969, publicada en la Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuela Nro. 28.979, del 26 de ese mismo mes y año, y por tanto le son aplicables los privilegios procesales otorgados a la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Juzgado en acatamiento al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional en la decisión Nro. 727 de fecha 12 de julio de 2010, caso: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a los fines de evitar reposiciones innecesarias ordena citar a la preindicada Corporación mediante oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, deja sin efecto el auto de comparecencia librado, así como las actuaciones efectuadas en el expediente para tal fin, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que consten en autos su citación y las notificaciones ordenadas en la presente decisión, vencidos como sean los ocho (8) días del término de la distancia y el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del presente pronunciamiento.

Asimismo, notifíquese al ciudadano G.B.M., domiciliado en la Avenida 63 y 63° con calle 84, Residencias Villas S.F. III, Quinta V.N.. 7, Urbanización Cumbres de Maracaibo, Estado Zulia. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la presente decisión.

A fin de practicar la notificación de la parte actora y la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copia certificada del libelo y de esta decisión.

Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0938/DA-JS

En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 350.

La Secretaria,

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