Decisión nº 344-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 1557-13

Sentencia Definitiva

Impuesto sobre la Renta

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados L.H.J., E.M.V. y L.M.S.M., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.891, 103.298 y 168.766, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., (MAKINT C.A.,) según consta en el documento poder que riela en los folios del 60 al 62 del expediente judicial y inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince de diciembre de 1988, bajo el Nro 5, tomo 98-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07041862-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/1928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprende, donde se confirman los reparos formulados en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009, debiendo pagar la contribuyente un total de Cinco Millones Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.360.834,00).

En fecha 22 de octubre de 2013 se le dio entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1557-13 y en la misma fecha, se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.

El 7 de febrero de 2014 la abogada L.M.S.M., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente diligencio solicitando se libren los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria y al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia.

En fecha 10 de febrero de 2014, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario, Derechos y Garantías y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria.

El 14 de marzo de 2014 las abogadas E.M.V. y L.M.S.M., anteriormente identificadas, con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente solicitaron la suspensión de los efectos del acto impugnado en el Recurso Contencioso Tributario, y el 18 de marzo de 2014 consignaron los estados financieros de la contribuyente como medios de pruebas para la medida solicitada.

En fecha 27 de marzo de 2014 este Tribunal mediante Resolución 082-2014 declaro Improcedente la solicitud de suspensión de los efectos interpuesta por las abogadas E.M.V. y L.M.S.M., anteriormente identificadas, en representación de la contribuyente MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ//DSA/2013/1928/28/500031 y se libro notificación al Procurador General de la Republica.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2014, consigno las notificaciones debidamente practicadas del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción con Competencia Especial Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de esta Circunscripción y el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria sobre la interposición del presente recurso.

En fecha 29 de abril de 2014 la abogada E.M.V., anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente diligenció dándose por notificada de la Sentencia interlocutoria 082-2014.

El 16 de mayo de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación debidamente practicada al Procurador General de la Republica sobre negativa de la suspensión de los efectos del acto impugnado.

El 27 de mayo de 2014 la abogada E.M.V., anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente diligenció apelando de la sentencia interlocutoria 082-2014 donde se declara la negativa de la suspensión de los efectos.

Cumplidos los lapsos de ley, el 30 de mayo de 2014 este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución Interlocutoria Nro. 138-2014 admitió el presente recurso.

El 11 de junio de 2014, este Tribunal escucho la apelación en un solo efecto devolutivo de la Sentencia interlocutoria Nro. 082-2014.

El día 12 de junio de 2014 se libro oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica conforme Resolución Interlocutorio Nro. 138-2014 que admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 16 de septiembre de 2014 la abogada E.M.V., anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, sustituyo poder a los abogados P.H.L. y I.N.S., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 224.361 y 126.770.

El Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 7 de octubre de 2014 consigno la notificación debidamente practicada del Procurador General de la Republico sobre la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

La abogada L.M.S., anteriormente identificada con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, en fecha 21 de octubre de 2014 diligencio solicitando se oficie al fisco nacional para que presente el correspondiente expediente administrativo, siendo proveído el 27 octubre de 2014.

El 6 de noviembre de 2014 los abogados L.M.S. y P.A.H.L., anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 19 de noviembre de 2014 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente y se libro oficio de notificación al Procurador General de la Republica; siendo debidamente practicado el 19 de enero de 2015 por el Alguacil de este Tribunal.

El 2 de febrero de 2015 se libro despacho para ser practicado en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la evacuación de la prueba testimonial.

En fecha 20 de febrero de 2015 el abogado C.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.555 en su carácter de apoderad judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica diligencio consignando el expediente administrativo sustanciado en el presente caso.

El Alguacil de este Órgano de Justicia en fecha 24 de febrero de 2015 consigno recibo de distribución Nro. TM-MO-4349-2015 de fecha 20 de febrero de 2015.

En fecha 18 de marzo de 2015 se recibió oficio Nro. 101-2015 emanado del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, anexo a la cual acompaña despacho comisorio cumplido.

En fecha 18 de mayo de 2015 se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa de la ciudadana Jueza de este Tribunal y en la misma fecha se fijo la apertura del lapso para la presentación de los informes.

El 4 de junio de 2015 el alguacil consignó oficio debidamente practicado

El abogado C.V., anteriormente identifico en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica y los abogados L.S. y P.H., anteriormente identificados en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente consignaron los respectivos escritos de Informes el 11 de junio de 2015.

El 25 de junio de 2015 la abogada anteriormente identificada L.S., en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de observaciones y en la misma fecha (25/06/2015) se dijo vistos en el presente caso.

En fecha 27 de julio de 2015 se recibió oficio Nro. 1467 de fecha 1 de julio de 2015 emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo a la cual acompaña apelación declarada sin lugar contra la sentencia interlocutoria 082-2014 donde se declara la negativa de la suspensión de los efectos y se libraron las notificaciones respectivas.

ANTECEDENTES

El 1 de agosto de 2011, mediante P.A. signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928 emanada del Jefe de la División de fiscalización y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria; autorizo a la funcionaria M.C.G.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.661.482, con el cargo de profesional tributario, para que proceda a practicar fiscalización y determinación del Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio Fiscal Impositivo del año 2009 por costos y deducciones

Posteriormente, el 12 de agosto de 2011 la funcionaria M.C.G. solicitó una serie de documentos mediante Acta de Requerimiento identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/01, referida al ejercicio fiscal del año 2009, cuya recepción fue efectuada a través de Acta de Recepción distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/02, presentada por la contribuyente el 18 de agosto de 2011

El 13 de septiembre de 2011 la funcionaria M.C.G., solicito el original y copias fotostáticas legibles tales como las factura, notas de crédito o debito, comprobantes de pago, comprobantes contables y cualquiera otro documento que amparen los registros solicitados como deducibles en los rubros de gastos en la declaración de ISLR del ejercicio fiscal del año 2009 mediante Acta De Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/03 cuya recepción fue efectuada a través de Acta de Recepción distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/04, presentada por la contribuyente el 8 de marzo de 2012

El 13 de septiembre de 2011 mediante Oficio De Requerimiento A Terceros signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/14 emanada del Jefe de la División de fiscalización y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria solicitó una serie de documentos a la contribuyente MOTORES ALEMANES, C.A., cuya recepción fue efectuada a través de Oficio De Requerimiento A Terceros distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/15, presentada Motores Alemanes, C.A., el 2 de abril de 2012 de marzo de 2012

Posteriormente, el 10 de julio de 2012 la funcionaria M.C.G. solicitó una serie de documentos mediante Acta de Requerimiento identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/016 y en fecha 11 de julio del 2012 presento escrito para soportar la información solicitada anteriormente y cuya recepción fue efectuada a través de Acta de Recepción distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/017 de fecha 13 de julio de 2012

Luego de ello, el 15 de agosto de 2012, la funcionaria M.C.G., en su carácter de profesional tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (según P.A. signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928 del 1 de agosto de 2011 emanada del Jefe de la División de fiscalización y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria), emitió Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18, que determinó lo que se describe a continuación:

(….) VI. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (ISLR)

Por todo lo antes expuesto, la actuación fiscal procede a determinar la obligación tributaria del ejercicio investigado, considerando las objeciones contenidas en esta Acta de Reparo, formuladas bajo la Tarifa No 2, de acuerdo con la siguiente demostración

ITEMS CONCEPTOS MONTOS BsF

137 Enriquecimiento Neto_ 5.307.326,08

Mas Objeciones Fiscales

743 Total de Costo de Ventas 8274.038,76

742 Total de Gastos 4.380.097,22

Total Objeciones 12.654.135,98

137 Enriquecimiento Neto Según Fiscalización 17.961.462,06

185 Impuesto Determinado Según Tarifa 6.079.397,10

Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio

291 Total Anticipo 436.876,45

356 Compensación 2009 284.183,00

Pago Declaración Definitiva de Rentas Planillas Nro. 0001090613070 1.055.931,41

TOTAL IMPUESTO A PAGAR SEGÚN FISCALIZACION 4.302.406,24

VII. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN ILICITOS TRIBUTARIOS

La actuación fiscal dejo plasmada que la contribuyente no exhibió los documentos que respalden los registros contables solicitados mediante Actas de Requerimiento y Recepción, infringiendo así el deber formar de permitir el control de la Administración Tributaria al no presentar la información solicitada hecho imponible contemplado en el articulo 145 numeral 3 y 5, sancionado con el numeral 1 del articulo 104 del Código Orgánico Tributario con Diez (10) unidades Tributarias

VIII. CIRCUNSTANCIA ATENUANTES Y AGRAVANTES.

La actuación fiscal considera que no existen circunstancias atenuantes y agravantes

En fecha 14 de septiembre de 2012, mediante Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Tributo Omitido) signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/19 emanada del Jefe de la División de fiscalización y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria, que determinó lo siguiente:

(….) II. ACEPTACION Y PAGO

En fecha 05/09/2012, los ciudadanos L.H.J., Deis M.V. y A.V., de nacionalidad venezolana, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.820.657, 13.877.033 y 17.350.315 respectivamente, actuando en este acto en carácter de apoderados de la sociedad de comercio MAQUINARIA INTERNATIONAL, C.A., presento ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria, escrito de allanamiento parcial signado con el Nro. 18351, por medio del cual manifiesta conformidad parcial con el Acta de Reparo SNAT*INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 de fecha 15/08/2012 y se ajusta a la cuantía de la obligación tributaria en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio económico del 01/01/2009 al 31/12/2009, así mismo consigna declaración sustitutiva para el ejercicio reparado y planilla de pago cancelada en fecha 04/09/2012, correspondiente al ejercicio finalizado al 31/12/2009, presentada en el portal ISENIAT vía Internet, a través de la cual formaliza la aceptación parcial de las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo antes identificada.

(…)

III, ALLANAMIENTO

Ahora bien, la contribuyente MAQUINARIA INTERNATIONAL, C.A., con el objeto de materializar la aceptación parcial, presento a través del portal ISENIAT y pagado por Switch bancario en fecha 04/09/2012 declaración sustitutiva del ISLR Persona Jurídica, forma DPJ-99026 No. 1290641633, por la cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.942.406,24), correspondiente al ejercicio fiscal finalizado al 31/12/2009

(…)

IV. MULTA

Con la aceptación parcial de las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo anteriormente identificada dentro del plazo legal establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario, el Sujeto Pasivo igualmente admite que incurrió en disminución ilegitima de ingresos tributarios respecto del tributo y ejercicios fiscalizados a los que se les formularon reparos, conducta esta que aparece tipificada como ilícito material en el numero 1 del Articulo 109 del referido texto normativo y sancionado en forma atenuada en virtud del reconocimiento de la obligación pecuniaria con el diez por ciento (10%) del tributo omitido de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Articulo 111, en concordancia con el articulo 186, ejusdem.

Adicionalmente, cumpliendo con el mandato establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo 94 del Código Orgánico Tributario, esta instancia administrativa debe convertir las multas expresadas en términos porcentuales a su valor en unidades tributarias, que correspondan al momento de la Resolución, de cuyo calculo resulta una multa aplicable por un total de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 481.483,80)

ILICITOS TRIBUTARIOS

Es de hacer notar que en el titulo III correspondiente a los elementos que constituyen ilícitos tributarios y de las sanciones desarrollados en el COT y referidos en el Acta de Reparo, la actuación fiscal mediante el análisis practicado durante el procedimiento de fiscalización evidencio que el contribuyente incurrió en los ilícitos formales de no permitir el control de la Administración Tributaria al no presentar la información solicitada hecho imponible contemplado en los Artículos 145 numerales 3 y 5, y según lo dispuesto en el articulo 104 numeral 1 del COT y sancionado con Diez (10) Unidades Tributarias, primer aparte del ultimo de los artículos citados

La actuación fiscal dejo plasmado que la contribuyente no exhibió los documentos que respalden los registros contables solicitados mediante las actas de requerimientos y recepción:

ACTAS DE REQUERIMIENTOS

SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/03 FECHA 13/09/2011

SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/05 FECHA 08/11/2011

ACTA DE RECEPCION

SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/04 FECHA 19/09/2011

SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/06 FECHA 14/11/2011

ILICITOS FORMALES

Ilícitos Formales Infracción Numeral C.O.T Multa en U.T Valor U.T Actual Multa en Bs

Incumplimiento del articulo 145 numeral 3 y 5 por no presentar la documentación SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/03 1 104 10 90.00 900,00

Incumplimiento del articulo 145 numeral 3 y 5 por no presentar la documentación SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/05 1 104 10 90.00 900,00

TOTAL DE MULTA POR ILICITOS FORMALES 1.800

(…)

CONCURRENCIA DE SANCIONES

Multa Art. 111 C.O.T del ejercicio del 01/01/2009 al 31/12/2009 (100%) Multa Ilícito Formales Art. 104 numeral 1 (50%) Concurrencia Art. 81 C.O.T

481.483,80 900 482.383,80

V. INTERESES MORATORIOS

(…)

De modo que habiéndose nacido la obligación tributaria desde el momento mismo en que se produjo el hecho generador y no habiéndose efectuado el pago dentro del termino establecido, el cual se cuenta desde el día en que se hace exigible el pago según la fecha de cierre del ejercicio fiscal, se declara procedente el cobro de los intereses moratorios a partir del vencimiento del lapso para el pago del impuesto, es decir el 31/03/2010, según p.a. SNAT/2009/0117 de fecha 04/12/2009, publicada en gaceta oficial Nro. 39.321 de fecha 04/12/2009, hasta la fecha efectiva del pago, a saber del 04/09/2012, cuyo calculo resulta la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Uno con Noventa y Siete Céntimos (1.691.301,97)

(…)

VI. DECISION

Constatado como ha sido, que con la presentación de la declaración sustitutiva respecto del tributo, ejercido y conceptos que fueron objeto de reparos y, con la cancelación de las diferencias de impuesto determinadas el sujeto pasivo acepto y satisfizo las referidas acreencias fiscales, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en uso de las atribuciones que le confiere el Titulo IV, Capitulo 1 ( Artículo 127 al 136 del C.O.T, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 186 ejusdem y en los Artículo 94 ordinal 5 de la Resolución 32, de fecha 24 de marzo de 1995, contentiva de las normas sobre Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 4.881 Extraordinario de fecha 29/03/1995. Resuelve: Homologar tal conducta como Allanamiento Parcial de los reparos originalmente formulados, imponer la multa prevista en los artículos 104 numeral 1, (aplicable la concurrencia prevista en el articulo 81 y 111 del C.O.T y cobrar los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el articulo 66 del C.O.T detallados en los puntos Nro IV y V de la presente resolución, los cuales se resumen a continuación

RESUMEN DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS

Periodo y Ejercicio Multa 10% Art. 111 Multa Ilícito Art. Concurrencia 81 C.O.T Intereses Art. 66 C.O.T TOTAL

Ejercicio Fiscal 2009 481.484,00 900 1.691.302,00 2.173.686,00

TOTAL 481.484,00 900 1.691.302,00 2.173.686,00

En fecha 2 de agosto de 2013 mediante Resolución Culminatoria de Sumario signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 se confirmo en su totalidad los reparos formulados en el Acta de reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 de fecha 15 de agosto de 2012 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2009 por cuatro millones al contribuyente MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., y se ordena liquidar a su cargo las planillas por los siguientes conceptos:

Ejercicio fiscal Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses moratorios

2009 1.360.000,00 2.977.080,00 1.023.754,00

TOTAL A PAGAR. Bs. 5.360.834,00

PLANTEAMIENTOS DE LA RECURRENTE.

En su escrito recursivo la contribuyente aduce que el acto administrativo objeto de este recurso, es contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/1928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 y se apoyo en los siguientes planteamientos:

1.- Que “La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana al confirmar el reparo a través de la Resolución Culminatoria de Sumario, desconoce de manera flagrante el principio de realidad económica, la normativa que rige los contratos en cuentas en participación y la jurisprudencia nacional en cuanto a este tipo de contrato”

La contribuyente afirma que la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana rechaza la deducción de los gastos en los que incurrió ella para el ejercicio 2009, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, que fueron debidamente registrados como gastos bajo el Nro. 227 de fecha 31 de junio de 2009, en la cuenta contable Nro 6.9.450.04 denominada “cuenta en participación” reportada en la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de 2009 dentro de la referencia 742 “Otros Gastos”, procediendo a excluirla como gastos deducible a los fines de la determinación de la cuota tributaria del ejercicio fiscal 2009, en virtud de que a el criterio de la Administración Tributaria no se aportaron documentos adicionales que avalen los aportes de uno de los asociados provenientes del contrato de cuentas en participación celebrado entre Maquinarias Internacional, C.A., y Motores Alemanes, C.A., en consecuencia conforme a la Resolución, no se reconoce la ejecución del contenido del contrato que dio origen a estos pagos.

En este sentido, denuncia que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo objeto de impugnación, ratifica el rechazo y desconocimiento de las deducciones que la contribuyente efectivamente realizo por causa del mencionado contrato de cuentas en participación, actuando a espaldas de las pruebas aportadas en el sumario y sin tomar en cuenta para su decisión el principio de realidad económica. Además se puede observar que las deducciones que se pretenden desconocer, se trata de hechos reales y con innegables consecuencias económicas, como expresión indubitable de la autentica capacidad económica o contributiva de la contribuyente, puesto que los mismos fueron “GASTOS NORMALES Y NECESARIOS PARA PRODUCIR SU RENTA” e igualmente, los aportes efectuados por su asociada, se tratan de hechos verdaderamente acontecidos y de asesoramiento que efectivamente recibió y aprovecho

Aunado a lo anterior aduce que dichos objetos, están representados por pagos que la contribuyente realizo a su asociada en cumplimiento del contrato de cuentas en participación celebrado con la empresa anteriormente mencionada en fecha 15 de septiembre de 2009,en el cual su asociada se obligaba a ofrecer su experiencia en el área de diseño de planes de mercadeo, asesoramiento y control de los planes de mantenimiento y optimizaron de los recursos y automotrices, la definición de asociaciones estratégicas en el sector de maquinaria agrícola, formación de estructura de programa sobre el diseño e instrumentación de estrategias comunicaciones y de publicidad, y el desarrollo de programas de controles de costos fijos y variables para las áreas operativas y gerenciales, todas las cuales efectivamente fueron realizadas, y que se tratan de áreas inherentes a la actividad económica de la contribuyente, cuyo objeto social esta relacionado con cualquier actividad de licito comercio, y en consecuencia necesarias para la comercialización, distribución y venta a nivel nacional de maquinarias y equipos pesados; por lo tanto se obligaba a una participación del cuarenta por ciento (40%) en las utilidades o en las perdidas derivadas del ejercicio de sus actividades y operaciones comerciales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, tal como efectivamente ocurrió en la practica

Igualmente, afirma que los gastos representan un monto mínimo sobre los ingresos brutos obtenidos por la empresa para el periodo 2009 el cual conforme a los estados financieros auditados que fueron consignados en el sumario y su declaración sustitutiva de ISLR 2009, que reposan en el expediente administrativo, asciende a la cantidad de Bs. 65.593.223, y el ingreso neto a la suma de Bs. 59.171.866,13 por lo que no cabe duda que el monto que se pretende rechazar como deducción resulta normal y no exagerado, en comparación de los ingresos obtenidos para tal periodo

La contribuyente señala que la Administración incurre en incongruencia al señalar de manera textual en el acto administrativo que no desconoce la legitimidad y autenticidad del contrato de cuentas en participación, así como no desconoce los registros y comprobantes contables que demuestran que los pagos fueron efectivamente registrados y contabilizados por ambas empresas, tampoco desconoce la veracidad de las erogaciones, sino que únicamente objeta que se haya logrado demostrar la materializacion del aporte por parte de Motores Alemanes, C.A., como si constituyera un requisito legal para su deducción y actuando completamente a espaldas de lo que demuestran las pruebas documentales que fueron presentadas en el sumario, las cuales pretendían evidenciar el hecho real y efectivo de los aportes por parte de dicha empresa

Igualmente destaca que el funcionario actuando durante la fiscalización indico que no se soporto con documentos evidentes y fehacientes el aporte que realizo Motores Alemanes, C.A., y en consecuencia considero que no existe relación con la venta de los productos de la contribuyente, pero con el firme propósito de demostrar la procedencia de la deducibilidad del gasto se presento el original del Contrato de Cuentas en participación anteriormente identificado, cheques del Banco Exterior, emitido por MAKINT a la orden de MOTORES ALEMANES, estados financieros de Motores Alemanes, C.A., al 31 de diciembre de 2009 y declaración de impuesto sobre la renta forma DPJ-9902, lo cual evidencia el pago efectuado durante el ejercicio fiscal 2009 por el monto de 4.000.000,00, por obligaciones asumidas contractualmente por el contrato de participación, y su desconocimiento representaría un gravamen improcedente e injustificado que violentaría la realidad económica, el principio de capacitad contributiva y acarrea una doble imposición sobre un mismo ingreso, el cual fue gravado en cabeza de Motores Alemanes, C.A.,

  1. - Que “La Resolución incurre en el vicio del Falso Supuesto de Derecho al aplicar el Articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta como medio para desconocer la autenticidad económica, jurídica y financiera de un gasto proveniente de un contrato de cuentas en participación celebrado entre MAKINT, C.A., y MOTORES ALEMANES, C.A., lo que acarrea su nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el articulo 240, numeral 1 del COT y Articulo 19, numeral 1 de la LOPA

    La contribuyente alega el falso supuesto de derecho por errónea interpretación del derecho aplicable por parte de la administración tributaria, al pretender desconocer las erogaciones efectuadas por MAKINT, C.A., en el contrato de cuentas en participación con fundamento en el articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuando los pagos realizados por MAKINT se encuentran debidamente soportados de acuerdo a documentos fehacientes y ajustados a las disposiciones reglamentarias aplicables, aunado al hecho de que se trata de un gasto normal, razonable y necesario que le permitió el desarrollo de su actividad en la comercialización de maquinaria agrícola a nivel nacional, bajo la asesora de Motores Alemanes, C.A.

    En este sentido, la contribuyente afirma que en cumplimiento el articulo 90 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta soporto y documento contablemente a través de documentos fehacientes, el gasto que se pretende rechazar, actuando de acuerdo a lo dispuesto en la legislación mercantil como fiscal, razón por la cual considera que la Administración Tributaria incurre en falso supuesto de derecho por errónea interpretación, pues la misma esta referida a la obligación de llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la Republica Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales que determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin establezca; así como las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y solo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos

    Ahora bien, señala que la contribuyente cumplió con la obligación de llevar en forma ordenada y ajustada el registro del gasto de Bs. 4.000.000,00 relacionado con la cuenta de participación, actuando de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y en la Ley de Impuesto sobre la Renta, para lo cual soporto a través de diversos elementos como el contrato de cuentas de participación entre MAKINT y MOTORES ALEMANES, los comprobantes de cheques emitidos con ocasión a las cuentas en participación, los balances y las declaración por parte de MOTORES ALEMANES como ingreso gravable del ejercicio 2009 entre otros documentos.

  2. - Que “La división de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, incurre en el Vicio De Falso Supuesto De Hecho al desconocer conforme al articulo 16 del Código Orgánico Tributario, los gastos en los que incurrió maquinarias internacional C.A., en cumplimiento del contrato de cuentas en participación, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto a tenor de lo establecido en el Articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    La parte actora denuncia la falta de apreciación de los hechos realizados por la División de Sumario Administrativo de la Administración Tributaria, al desconocer en la resolución impugnada la forma jurídica adoptada por la contribuyente y Motores Alemanes, C.A., a través del contrato de participación, bajo el supuesto negado de un abuso de forma jurídica con el cual se busca perjudicar al fisco, por la deducibilidad de gastos no fehacientes por la cantidad de 4.000.000,00, pues la misma dedujo de su base imponible para la determinación del impuesto a pagar, aquellos gastos originados por concepto del contrato de cuentas en participación

    La contribuyente afirma que promovió pruebas durante la fiscalización y en el Sumario Administrativo con el fin de verificar la ejecución del contrato, como el diseño de programas sobre estrategias comunicaciónales y publicitarias, las cuales fueron cumplidas a cabalidad conforme a las pruebas que fueron presentadas en la administración tributaria, y en consecuencia incurre en una falsa apreciación de los hechos ocurridos, ya que mal puede señalar que tales pruebas no generaban certeza de la ejecución del contrato pues con ellas se ve claramente el aporte que Motores Alemanes, C.A., hizo a MAKINT, en cumplimiento del acuerdo.

    Aunado a lo anterior explica que la Administración Tributaria no baso su determinación en hechos ocurridos o comprobados, sino que simplemente hizo aplicación de la norma contenida en el articulo 16 del Código Orgánico Tributario, bajo simples presunciones o sospechas que no demuestran que la contribuyente haya abusado de las formas jurídicas con el contrato de cuentas en participación, violentando así las facultades establecidas en esta norma e incumpliendo con el precepto constitucional consagrado en el articulo 137, bajo el cual toda actuación de la Administración debe estar acorde con las facultades que le otorga la Ley

  3. - Que “La Administración Tributaria incurrió en el vicio de Falso Supuesto de Hecho en la Resolución Culiminatoria de Sumario, debido a la errónea apreciación de las pruebas promovidas en el Sumario Administrativo, constituyendo un Vicio de Nulidad Absoluta, de conformidad con el articulo 240, numeral 1 al violarse el debido proceso a nuestra representada”

    La contribuyente arguye que la Administración al emitir la Resolución ha incurrido en error de apreciación de los hechos en cuanto a las pruebas presentas en el escrito de descargos, específicamente con las que se pretendían demostrar el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que Motores Alemanes, C.A., no realizo ningún aporte a la cuenta de participación; de tal manera, la Administración incurre en falso supuesto de hecho, lo que acarrea que la Resolución impugnada sea nula de nulidad absoluta, de acuerdo a lo previsto en el articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, como consecuencia de la errónea apreciación de los hechos, el órgano administrativo estableció en su decisión que la contribuyente no cuenta con la fehaciencia en cuanto a la demostración del aporte efectivo realizado por la participante en el cumplimiento del objeto del contrato de cuentas en participación que sirve de soporte del gasto realizado por la contribuyente.

    Señala igualmente que la Administración Tributaria al no analizar debidamente los programas presentados, limitándose a ratificar el acta de reparo señalando que no se trajeron pruebas fehacientes que mostraran el aporte de Motores Alemanes, C.A., siendo que por el contrario, los programas de mercadeo y día de campo evidencian y demuestran el efectivo cumplimiento de los aportes a lo que se había comprometido Motores Alemanes, C.A., en el contrato de cuentas de participación

  4. - Que “Solicitamos muy respetuosamente a esta instancia judicial que en el supuesto negado que confirme el reparo impuesto a nuestra representada, aplique la eximente de responsabilidad tributaria prevista en el numeral 6 del articulo 85 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la establecida en el numeral 3 del articulo 171 de la Ley de impuesto sobre la renta por haberse formulado el reparo con fundamente exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración”

    Explica la recurrente que el reparo impuesto a ella, se origino conforme a la investigación fiscal practicada por la funcionaria autorizada mediante la P.A. signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928 a la declaración de rentas correspondientes al ejercicio fiscal 2009, a través de la cual efectuó auditoria a los registros contables y comprobantes que amparan los costos y gastos deducidos por la contribuyente en su declaración, a los fines de determinar la veracidad de los datos reportados en la declaración Nro. 1090613070; de cuya revisión surgieron los reparos a las referencias por concepto de total costo de venta y otros gastos.

    Asimismo señala que se puede observar en el expediente administrativo y del estudio de las resoluciones impugnadas, que todos los conceptos rechazados se originaron en virtud de la revisión fiscal autorizada realizo sobre la declaración definitiva de rentas presentada por la contribuyente para el ejercicio fiscal 2009, revisión que comprendió la verificación de documentos, facturas, soportes contables, libros de contabilidad, comprobantes de pago y cualquier otro recaudo necesario que sirviera de soporte y le permitiera determinar la sinceridad de los conceptos en a declaración de impuesto, de los cuales dejo expresa constancia en las Actas de Recepción o constancia y por tal motivo, al ceñirse la fiscalización exclusivamente a la revisión y auditoria de todos los documentos que fundamental la declaración de rentas de la contribuyente, resulta procedente la aplicación de la eximente prevista en el articulo 85 numeral 6 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ya que todas las objeciones de la fiscal provienen precisamente de elementos intrínsecos de la declaración, los cuales representan la fuente principal de donde la contribuyente extrajo los datos que luego inscribió en ella y no de fuentes extrañas a la declaración de rentas presentada

  5. - Que “La Gerencia Regional de Tributos Internos determina e impone multas a nuestra representada sin aplicar el dispositivo de las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 96 del Código Orgánico Tributario, violando de esta forma el principio de Legalidad al que se encuentra sujeta la administración, lo que acarrea la nulidad de la Resolución a tenor de lo dispuesto en el articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    La parte actora afirma que la Administración Tributario al momento de emitir la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, impone multa sin tomar en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el Código Orgánico Tributario en su articulo 96 numeral 2 y 3 que dispone que se aplicara atenuantes cuando el contribuyente tome una conducta en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y cuando se proceda a la presentación de la declaración y regulación del tributo omitido, por lo que considera la falta de aplicación de la norma anteriormente descrita y constituye una violación al Principio de Legalidad al que se encuentra sujeta la administración, lo que acarrea la nulidad de la Resolución a tenor de lo dispuesto en el Articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    Adicionalmente plantea que de la Revisión del expediente administrativo se evidencia de manera clara e inequívoca la actitud asumida por ella y por eso se constituye las circunstancias legales que atenúan la multa impuesta, por lo que en consecuencia pide que de resultar improcedentes los argumentos presentados, sea impuesta una multa aplicando las atenuantes procedentes para el caso concreto.

    DE LAS PRUEBAS

    Conjuntamente con la interposición del Recurso Contencioso Tributario bajo estudio la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente presentó las siguientes documentales:

    • Copia Simple de la Resolución impugnada identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 del 02 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria y ubicada en los folios del Sesenta y Tres (63) al Ciento Veintiséis (126) de la pieza principal del expediente judicial

    • Copias de las Planillas de Liquidación signadas con los números 041001233000416, 041001233000417 y 041001233000418 de fecha 14 de agosto de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria y ubicada en los folios del Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta y Dos (132) de la pieza principal del expediente judicial

    Durante la fase probatoria, los abogados L.M.S. y P.A.H.L., anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente promovieron las siguientes pruebas:

Primero

pruebas documentales las cuales se describen a continuación:

• Original de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2009, pertenecientes a la sociedad de comercio MOTORES ALEMANES, C.A., identificado con la letra A y en los folios del Doscientos Treinta y Cinco (235) al Doscientos Cincuenta y Tres (253) de la pieza principal del expediente judicial

• Facturas Originales canceladas por MAKINT, C.A., durante el ejercicio fiscal 2009, por concepto de publicidad comercial, identificada con la letra B y ubicada en los folios del Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Doscientos Sesenta y Cinco (265) de la pieza principal del expediente judicial

• Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre MAKINT y MOTORES ALEMANES, C.A., debidamente autenticado en fecha 15 de septiembre de 2009, ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nro. 59, Tomo 69 de los libros de autenticaciones, identificada con la letra C y ubicada en los folios del Doscientos Sesenta y Seis (266) al Doscientos Setenta y Uno (271) de la pieza principal del expediente judicial

• Cheque No. 38755635 del Banco Exterior, emitido por MAKINT en contra de la cuenta corriente No. 0115008541300016828 a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., y depositado en la cuenta del mismo banco No. 01150085411000060842 en fecha 06/04/2010 por la cantidad de Bs. 2.820,000,00 y original de recibo de deposito en el Banco Exterior y Estado de cuenta y comprobante por cargos efectuados del Banco del Exterior, identificado con la letra D y ubicada en los folios del Doscientos Setenta y Dos (272) al Doscientos Setenta y Cinco (275) de la pieza principal del expediente judicial

• Cheque No. 007751853 del Banco Provincial, emitido por MAKINT a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., y depositado en la cuenta del mismo banco No. 01080944420100004928 en fecha 06/04/2010 por la cantidad de Bs. 730.000,00 y recibo de deposito en el Banco Provincial, que acredita el deposito por la cantidad señaladazo, identificado con la letra E y ubicada en los folios del Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Setenta y Nueve (279) de la pieza principal del expediente judicial

• Cheque No. 44036364 del Banco mercantil, emitido por MAKINT con cargo a la cuenta No. 01050636111636004954 a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., depositado en cantidad de Bs. 450.000,00 y original de recibo de depósito en el Banco Mercantil y Resumen de Estado de Cuenta del mismo banco, identificado con la letra F y ubicada en los folios del Doscientos Ochenta (280) al Doscientos Ochenta y Cinco (285) de la pieza principal del expediente judicial

• Documento original denominado “Programa de Campaña de Mercadeo” elaborado por Motores Alemanes, C.A., para ser desarrollado en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2009 y octubre de 2009, identificado con la letra G y ubicada en los folios del Doscientos Ochenta y Seis (286) al Trescientos Veintiséis (326) de la pieza principal del expediente judicial

• Documento original denominado “Dia de Campo” realizado en fecha 30 de julio de 2009 bajo la coordinación y supervisión de Motores Alemanes, C.A., identificado con la letra H y ubicada en los folios del Trescientos Veintisiete (327) al Trescientos Treinta y Cuatro (334) de la pieza principal del expediente judicial

Segundo

prueba testimonial del ciudadano Gustin Vitoria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.816.544, licenciad en Contaduría Publica, inscrito en el colegio de Contaduría, inscrito en el colegio de contadores públicos bajo el Nro. 20.131 y domiciliado en la avenida 9B, esquina 76, edificio Nro. 75-95, planta alta y fue comisionado al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de febrero de 2015 y fue remita debidamente cumplida el 18 de marzo de 2015, inserta en los folios del Trescientos Noventa y Dos (392) al Trescientos Noventa y Tres (393) de la pieza principal del expediente judicial

Al respecto, el Tribunal valora las documentales y la testimonial insertas en el expediente judicial, a reserva de las consideraciones que se puedan efectuar en el desarrollo del fallo. Así se declara.

DE LOS INFORMES Y OBSERVASIONES

De los Informes de la parte actora

Los abogados L.M.S.M. y P.A.H.L., anteriormente identificados en el presente Recurso Contencioso Tributario en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente presentaron los respectivos informes para expresar que ah demostrado los vicios de nulidad absoluta que afecta la Resolución objeto de impugnación, por lo que ratifica, los planteamientos presentados en el libelo de la demanda y que se describen a continuación:

  1. Nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Por Violar el Principio de Realidad Económica, la normativa que Rige los Contratos de Cuentas en Participación y la jurisprudencia nacional en cuanto a este tipo de contrato.

  2. Del Vicio de Falso Supuesto de Derecho al aplicar el articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta como medio para desconocer el gasto por Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre MAKINT y Motores Alemanes, C.A.,

  3. De la Nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario por incurrir en el Vicio de Falso Supuesto de Hecho al desconocer conforme al articulo 16 del Código Orgánico Tributario, los gastos en los que incurrió Maquinarias Internacional, C.A.,

  4. Del Vicio de Falso Supuesto de Hecho en la errónea apreciación de las pruebas promovidas en el Sumario Administrativo.

  5. Solicitud de aplicación de eximente de Responsabilidad Tributaria.

  6. De la Violación del Principio de Legalidad en el que incurre la Administración Tributaria, al determinar e imponer multas a nuestra representada sin aplicar el dispositivo de circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 96 del Código Orgánico Tributario.

    Aunado a lo anterior la contribuyente señala de las pruebas promovidas, su valor probatorio y de los efectos que han producido en el presente juicio y las cuales se describen a continuación:

  7. De las pruebas documentales y de su vinculación con los argumentos del recurso

    En el lapso probatorio los representantes de la contribuyente presentaron las siguientes pruebas documentales:

    • Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2009, pertenecientes a la sociedad mercantil MOTORES ALEMANES, C.A.

    En cuanto a los estados financieros de Motores Alemanes, C.A., señala que fue promovida con la finalidad de demostrar que la contribuyente al deducir el gasto por el aporte a la cuenta en participación con la referida empresa, no le causo ningún perjuicio fiscal a la Administración Tributaria, por cuanto Motores Alemanes al mismo tiempo registro en su contabilidad como un activo, la cantidad de Bs. 4.000.000,00 por concepto de cuenta en participación con la contribuyente y por cuanto se encontraron incluidos en los ingresos de Motores Alemanes a los fines de la determinación de su Impuesto Sobre la Renta, por lo que sin lugar a dudas dicho monto (Bs. 4.000.000,00) tributo del impuesto sobre la renta le pertenece a Motores Alemanes, C.A.,

    • Facturas originales canceladas por MAKINT, durante el ejercicio fiscal 2009, por concepto de publicidad comercial

    Con esta documental la contribuyente explica que durante el periodo comprendido entre junio y diciembre 2009, contrato conforme a las estrategias establecidas en el Programa de Mercadeo, promovido como prueba “G” diversos tipos de servicios que le permitieran realizar publicidad comercial para la empresa, ejecutando en consecuencia los fines del contrato de cuentas en participación y de manera especifica, con la factura 591 emitida por Toldos R.R., C.A., se demuestra que efectivamente se ejecuto el programa “Dia de Campo”, propuesto por Motores Alemanes, C.A., como parte de su aporte, al evidenciarse que la contribuyente contrato los servicios necesarios para llevarlo a cabo, a tal y como se observa en el concepto de la factura

    • Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre MAKINT y MOTORES ALEMANES, C.A., debidamente autenticado en fecha 15 de septiembre de 2009, ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nro. 59, Tomo 69 de los libros de autenticaciones

    • Cheque No. 38755635 del Banco Exterior, emitido por MAKINT en contra de la cuenta corriente No. 0115008541300016828 a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., y depositado en la cuenta del mismo banco No. 01150085411000060842 en fecha 06/04/2010 por la cantidad de Bs. 2.820,000,00 y original de recibo de deposito en el Banco Exterior y Estado de cuenta y comprobante por cargos efectuados del Banco del Exterior

    • Cheque No. 007751853 del Banco Provincial, emitido por MAKINT a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., y depositado en la cuenta del mismo banco No. 01080944420100004928 en fecha 06/04/2010 por la cantidad de Bs. 730.000,00 y recibo de deposito en el Banco Provincial, que acredita el deposito por la cantidad señalada

    • Cheque No. 44036364 del Banco mercantil, emitido por MAKINT con cargo a la cuenta No. 01050636111636004954 a la orden de MOTORES ALEMANES, C.A., depositado en la cuenta del mismo banco No. 01050087741087094216 en fecha 21 de abril de 2010 por la cantidad de Bs. 450.000,00 y original de recibo de depósito en el Banco Mercantil y Resumen de Estado de Cuenta del mismo banco.

    La contribuyente alega que con el material probatorio anteriormente mencionado se puede constatar los hechos denunciados en el Recurso Contencioso Tributario, que hacen nula la Resolución Culminatoria de Sumario

    • Documento original denominado “Programa de Campaña de Mercadeo” elaborado por Motores Alemanes, C.A., para ser desarrollado en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2009 y octubre de 2009

    • Documento original denominado “Dia de Campo” realizado en fecha 30 de julio de 2009 bajo la coordinación y supervisión de Motores Alemanes, C.A.,

    Sobre estas ultimas documentales la parte actora arguye que se puede comprobar que Motores Alemanes C.A., efectivamente cumplió con su aporte en los términos del contrato de cuentas en participación, como se puede observar de los programas promovidos

  8. De las pruebas Testimonial y de su vinculación con los argumentos del recurso

    Señala la contribuyente que del testimonio rendido bajo juramento por el Licenciado en Contaduría Publica Gustin Vitoria, en fecha 13 de marzo de 2015, en la Sala del Tribual Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya disposición corre inserta en los folios de 392 y 393 del expediente judicial y en los cuales se puede verificar las siguientes circunstancias que se transcriben textualmente:

    a.- Los estados financieros de Motores Alemanes, C.A., presentados como documental “A”, fueron debidamente ratificados y reconocidos por el Licenciado Gustin Vitoria, por ser esta la persona que los elaboro

    b.- El testigo es un auditor externo y asesor tributario de amplia trayectoria profesional, que labora para la firma Briner & Asociados, desde hace 26 años, el cual conoce y ha sido auditor financiero y fiscal de la empresa Motores Alemanes, C.A., desde hace cinco años hasta la actualidad

    c.- conforme al desempeño como auditor de Motores Alemanes, C.A., y por haber levantado la información que consta en los Estados Financieros presentados como documental “A” le consta al testigo que dicha empresa registro en su contabilidad para el año 2009, como un ingreso específicamente en la “Cuenta en Participación”, la cantidad de Bs. 4.000.000,00, en virtud del contrato de cuentas en participación con la empresa MAKINT.

    d.- Le Consta al testigo que Motores Alemanes C.A., incluyo dichos ingresos en la declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2009, por ser el, el encargado de elaborar dicha declaración

    Ahora bien la contribuyente en conclusión solicita los siguientes puntos:

    Que solicita “a este tribunal sea declarada la nulidad absoluta de la Resolución Culminatoria de Sumario recurrida, de conformidad con el numeral 1 del articulo 240 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto quedo demostrado que MAKINT cumplió a cabalidad con los requisitos legales de procedencia para la deducción del gasto por el contrato de cuentas en participación, por lo que desconocer estos pagos y su inclusión en la base imponible del Impuesto Sobre la Renta del año 2009, representaría un gravamen improcedente e injustificado que violentaría la realidad económica de nuestra representada, el principio de capacidad contributiva prevista en la Constitución Nacional en el articulo 316 y acarrea una doble imposición sobre un mismo ingreso, el cual ya fue gravado en cabeza de Motores Alemanes, C.A.,

    Que solicita “sea declarada nula de nulidad absoluta la Resolución impugnada conforme al articulo 240, numeral 1 del Código Orgánico Tributario y el 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por encontrarse viciada de Falso supuesto de derecho, al pretender exigir un requisito no establecido en el articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

    Que Insta a “este despacho judicial a declarar que la Administración Tributaria ha violentado el precepto constitucional consagrado en el articulo 137 de la Constitución Nacional, al aplicar la consecuencia consagrada en el articulo 137 de la Constitución Nacional, al aplicar la consecuencia jurídica prevista en ella articulo 16 del Código Orgánico Tributario, cuando no exista prueba alguna que demostrara que Maquinarias Internacional, C.A., haya hecho uso del abuso de las formas que extraerse de su obligación tributaria y evadir al fisco nacional para lograr un beneficio económico, con los pagos realizados a Motores Alemanes, C.A., lo que trae como consecuencia la nulidad del acto administrativo recurrido de acuerdo al articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    Que “declare la nulidad de la Resolución impugnada conforme a lo establecido en el articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por haber quedado demostrado que la Administración Tributaria incurrió en error de apreciación de los hechos, al no juzgar debidamente ni a.l.p.q. fueron promovidos por la contribuyente con los descargos, los cuales demostraban fehacientemente el aporte realizado por Motores Alemanes, C.A”

    Que “en el supuesto negado que se confirme los reparos formulados en la Resolución Culminatoria de Sumario, solicitamos la aplicación de la eximente de responsabilidad prevista en el articulo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con el articulo 85 numeral 6 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el reparo efectuado por la administración Tributaria, por cuanto el reparo efectuado por la Administración Tributaria se llevo a cabo conforme a los datos suministrados en la declaración de rentas de nuestra representada”

    Que “solicita muy respetuosamente a esta instancia judicial que en el supuesto negado de resultar improcedentes los argumentos presentados en este recurso, a la multa que le resulte aplicable a nuestra representada, le sean aplicadas las atenuantes establecidas en los numerales 2 y 3 del articulo 96 del Código Orgánico Tributario, en virtud que la contribuyente demostró haber cumplido con los supuestos de hecho que establecen dichos numerales”

    Y en consecuencia solicita se declare Con lugar el presente recurso contencioso tributario y en consecuencia Nula la Resolución Culminatoria de Sumario impugnada

    De los Informes del Representante Fiscal

    La representante judicial del fisco rechaza todos los planteamientos de la recurrente y ratifica el contenido de los hechos que se desprenden del expediente administrativo, a los fines de su valoración y por cuanto con ellos se fundamente los hechos y el derecho, la aplicación del procedimiento legalmente establecida, la motivación del acta definitiva por la descripción sucinta de los hechos y el derecho aplicado, que configuran un acto administrativo legal y legitimo. Asimismo señala que con sujeción al principio de legalidad que la rige por el mandato de los artículos 137 y 316 de la Carta Magna, en el ejercicio de sus competencias y facultades legales, contradice en todas sus partes los alegatos presentados por el recurrente y afirma categóricamente la responsabilidades, obligaciones y deberes tributarios que en su condición de sujeto pasivo obligan a la contribuyente frente a la administración tributario

    Asimismo señala la actuación fiscal que no existe errónea interpretación de la norma aplicada por parte de la actuación fiscal, se aplico la norma que mas se adapta a la realidad considerada por la ley creadora del tributo, y no desconoce la legitimidad del contrato como documento debidamente autenticado, siendo objeto de reparo la cantidad total de Bs. 4.000.000,00, por no estar soportado fehacientemente el gasto registrado como consecuencia de dicho contrato de cuentas en participación, y no se aportaron documentos adicionales que avalen su dicho y que den la fehaciencia necesaria a los efectos fiscales para soportar que efectivamente ocurrió el aporte del asociado constituido principalmente por asesoráis, planificación y desarrollo de proyectos de mercadeo y publicidad que en definitiva contribuirán con el incremento de las ganancias de la contribuyente y la optimización de sus recursos

    Indico que la eximente de responsabilidad establecida en el articulo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta carece de certeza por cuando se desprende de las actas fiscales que en la conformación de los reparos, los mismos tuvieron su génesis no solo en los datos aportados por la contribuyente, sino que igualmente se fundamente en las informaciones aportadas por terceros mediante los requerimientos efectuados en el desarrollo de la fiscalización

    Agrego que de análisis del expediente administrativo se evidencia que la contribuyente no dio cumplimiento a los requerimientos realizados en la fase de fiscalización, por lo que resulta contradictorio el alegato expuesto por la contribuyente de haber asumido una conducta que ayuda al esclarecimiento de los hechos y solicitar la aplicación de atenuantes

    Y en consecuencia solicita se desestime los alegatos de la recurrente, por carecer de sustento suficiente que desvirtué la correcta actuación de la administración tributario y se declare sin lugar el recurso contencioso tributario

    De los Observaciones de la contribuyente

    La contribuyente alega que se cumplió cabalmente con lo establecido en el articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pues se llevo de forma ordenada y ajustada el registro del gasto, para lo cual soporto a través de diversos elementos como los asientos contables, el contrato de cuentas de participación celebrado entre MAKINT y MOTORES ALEMANES, C.A., los comprobantes de cheques y todos ellos documentos que sin lugar a dudas soportan fehacientemente este gasto tal como se evidencia del expediente administrativo.

    Adicionalmente se puede apreciar que la se presento ante el sumario administrativo los programas desarrollados por MOTORES ALEMANES, C.A., a MAKINT a través del cual se demuestra el aporte realizado por dicha empresa a la contribuyente, y no hace mención alguna, ni desvirtúa las pruebas presentadas en la instancia administrativa y en el presente proceso

    Ahora bien, en cuanto a la inexistencia de eximentes de responsabilidad por ilícito tributario, la contribuyente ratifica nuevamente que todas las objeciones fiscales en el caso de autos, provienen precisamente de elementos intrínsecos de la declaración, los cuales representan la fuente principal de donde la contribuyente extrajo los datos que luego inscribió en esta, siendo dichos soportes parte de la declaración misma, como quedo demostrado con los autos que reposan en el expediente administrativo, este surgió no de fuentes extrañas a la declaración de rentas presentada por la contribuyente para el ejercicio fiscal 2009, sino por falta de exclusión de gastos, que según la administración legalmente no podían ser deducibles en la respectiva declaración definitiva de rentas, pues se evidencia claramente que la labor del fiscal fue realizar un examen y verificación detallada de los libros, que soportaban cada una de las partidas o conceptos rechazados, lo que en modo alguno significo el descubrimiento de ingresos, costos y gastos provenientes de fuentes distinta a la propia declaración por lo que se cumple con lo establecido en el numeral 3 del articulo 171.

    En concluyan la contribuyente señala que se puede observar que durante el procedimiento de fiscalización realizado a la representada se le exigió un sinfín de requerimientos, como se puede observar de las actas de requerimientos, y surgieron los reparos por “Costos registrados contablemente sin estar apoyado con las facturas o documentos probatorios” y “gastos registrados contablemente sin estar apoyado con las facturas o documentos probatorios” los cuales se allano en su totalidad, por no estar apoyados en facturas, y no porque estuviera tratando de obstaculizar la investigación como adujo la representante fiscal, por el contrario se asumió una conducta dirigida al esclarecimiento de los hechos, al darse cuenta de error cometido al haber declarado costos y gastos que no eran procedentes, procedió a dar cumplimiento con las diferencias determinadas por el fiscal

    De los Observaciones del Representante Fiscal

    De la revisión exhaustiva del expediente judicial se observa que la representante fiscal no presento las respectivas observaciones a los informes de la contribuyente

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal advierte que pasa a a.l.a.d. la recurrente siguiendo un orden distinto al de su exposición, a fin de un mejor estudio del caso.

    La división de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, incurre en el Vicio De Falso Supuesto De Hecho al desconocer conforme al articulo 16 del Código Orgánico Tributario, los gastos en los que incurrió maquinarias internacional C.A., en cumplimiento del contrato de cuentas en participación, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto a tenor de lo establecido en el Articulo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    Como primer alegato tomamos en cuenta el falso supuesto de hecho denunciado

    La parte actora denuncia la falta de apreciación de los hechos realizados por la División de Sumario Administrativo de la Administración Tributaria, al desconocer en la resolución impugnada la forma jurídica adoptada por la contribuyente y Motores Alemanes, C.A., a través del contrato de participación, bajo el supuesto negado de un abuso de forma jurídica con el cual se busca perjudicar al fisco, por la deducibilidad de gastos no fehacientes por la cantidad de 4.000.000,00, pues la misma dedujo de su base imponible para la determinación del impuesto a pagar, aquellos gastos originados por concepto del contrato de cuentas en participación

    La contribuyente afirma que promovió pruebas durante la fiscalización y en el Sumario Administrativo con el fin de verificar la ejecución del contrato, como el diseño de programas sobre estrategias comunicaciónales y publicitarias, las cuales fueron cumplidas a cabalidad conforme a las pruebas que fueron presentadas en la administración tributaria, y en consecuencia incurre en una falsa apreciación de los hechos ocurridos, ya que mal puede señalar que tales pruebas no generaban certeza de la ejecución del contrato pues con ellas se ve claramente el aporte que Motores Alemanes, C.A., hizo a MAKINT, en cumplimiento del acuerdo.

    Aunado a lo anterior explica que la Administración Tributaria no baso su determinación en hechos ocurridos o comprobados, sino que simplemente hizo aplicación de la norma contenida en el articulo 16 del Código Orgánico Tributario, bajo simples presunciones o sospechas que no demuestran que la contribuyente haya abusado de las formas jurídicas con el contrato de cuentas en participación, violentando así las facultades establecidas en esta norma e incumpliendo con el precepto constitucional consagrado en el articulo 137, bajo el cual toda actuación de la Administración debe estar acorde con las facultades que le otorga la Ley

    Con respecto a este argumento observa este Tribunal lo siguiente:

    En relación al vicio de Falso supuesto de hecho alegado por la contribuyente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00706, de fecha 17 de junio de 2015 caso: Compañía Brahma Venezuela, S.A., señaló lo siguiente:

    Esta M.I. ha establecido que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho (vid., entre otras, sentencias Nros. 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., A.B.G., Shell de Venezuela y Automóviles el Marqués III, C.A., respectivamente)

    .

    De lo anterior se infiere, que el vicio de falso supuesto de hecho se verifica cuando la Administración Tributaria dicta un acto administrativo basándose en hechos ilusorios o en hechos distintos al asunto controvertido, es decir, cuando se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; mientras que el falso supuesto de derecho, tiene lugar cuando la Administración, al dictar el acto, se basa en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que ésta no tiene.

    En el presente caso, la contribuyente denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria desconoce los gastos que realizo la contribuyente en cumplimiento del contrato de participación

    En ese sentido, es necesario traer a colación el contrato de participación de cuentas que fue promovido por la contribuyente que se encuentra en los folios del doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta y uno (271) del expediente judicial, que acuerda lo siguiente

    CLÁUSULA PRIMERA. El objeto del presente contrato lo constituye la comercialización, distribución y venta a nivel nacional, de los tractores, maquina pesada y equipos marca KOMATSU, montacargas marca Toyota así como la prestación de los servicios de post venta a los tractores y equipos, conforme a los aportes, derechos y obligaciones a que se comprometen cada parte contratante en los términos de este documento.

    CLÁUSULA SEGUNDA: En función de lo considerados previstos en este documento, LA ASOCIANTE da a la PARTICIPANTE una participación en las utilidades o en las perdidas derivadas del ejercicio de sus actividades y operaciones comerciales que desarrolla a nivel nacional en cumplimiento su objeto social, durante el perdido anual comprendido entre el 01 de enero y treinta y uno de diciembre de dos mil nueve

    CLÁUSULA TERCERA: LA ASOCIANTE acuerda dar una participación a la PARTICIPANTE, en las utilidades o en las perdidas netas de toda la operación de su negocio, calculada dicha utilidad o perdida a costo histórico antes de la determinación o calculo del impuesto sobre la renta y restando de los ingresos, los costos y gastos. Cada uno de estos elementos se determinara así: (i) Los ingresos estarán conformados por: a)El monto de las ventas de maquinarias, tractores, equipos y montacargas y cualquier otro tipo de unidad vendida b) El monto de las ventas de respuestas en general c)El producto de la prestación de servicios en general, d) Los intereses o rendimientos de capitales colocados en inversiones ofertadas por instituciones financiera o cualquier otra institución y d)cualquier otro provento regular o accidental que sea parte de los ingresos ordinarios o extraordinarios de LA ASOCIANTE. (ii) Los costos estarán integrados por el cargo al estado de resultados por concepto de valor de las unidades y repuestos en general vendidos, materiales y mano de obra utilizada para la prestación de los servicios en general, y cualquier otro cargo que sea calificado como costo directo y que sea necesario para la ejecución del objeto social de LA ASOCIANTE; pero en ningún caso deberán representar mas del ochenta por ciento (80%) de los ingresos ordinarios. (iii) Los gastos estarán compuestos por la totalidad de los cargos realizados al estado de resultados por concepto de egresos generales de administración, egresos de ventas, egresos de publicidad y propaganda, egresos de financiamiento y cualquier otro egreso ordinario y/o extraordinario, pero en ningún caso deberán representar mas del treinta por ciento

    PARÁGRAFO PRIMERO. La participación prevista en esta cláusula será del cuarenta por ciento (40%) en las utilidades o en las perdidas netas de toda la operación de su negocio, conforme a las previsiones anteriores; y en el expreso entendido que dicha participación en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

    CLASULA CUARTA: LA ASOCIANTE utilizara todos los recursos que actualmente posee y que son necesarios para el cumplimiento del objeto de este convenio y se obliga a utilizar los recursos que llegue a poseer en el futuro y que sean igualmente necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio. LA PARTICIPANTE aportara, durante la vigencia del presente convenio: (i) su experiencia en el área del diseño de planes de mercadeo, (ii) definición de asociaciones estratégicas referidos al sector maquinaria agrícola, (iii) asesoramiento y control de planes de mantenimiento y optimización de recursos automotrices de todo tipo, pero muy especialmente equipos industriales, así como en las áreas de comercialización, promoción , desarrollo y venta de maquinarias y repuestos que efectúa LA ASOCIANTE (iv) estructuración y obtención de programas sobre el diseño y la distintas áreas operativas y gerenciales, en todo lo concerniente al área de las partes para automotores y en todo cuando guarde relación con el objeto social que desarrolla, así como la promoción, desarrollo y venta de los servicios que presta LA ASOCIANTE en razón de su objeto

    De lo anteriormente trascrito se evidencia que la contribuyente Maquinarias Internacional, C.A. se asocio con la sociedad de comercio Motores Alemanes, C.A., con el propósito de recibir aportes en el área de diseño de planes de mercadeo; la definición de estrategias referidas al sector maquinaria agrícola; asesoramiento y control de planes de mantenimiento y optimización de recurso automotrices de todo tipo, la comercialización, promoción, desarrollo y venta de maquinarias y repuestos; la estructuración y obtención de programas sobre el diseño y la instrumentación de estrategias comunicacionales y publicitarias; el desarrollo de programas de controles de costos fijos y variables para las partes para automotores y en todo cuanto guarde relación con el objeto social que desarrolla.

    Aunado a lo anterior la contribuyente se compromete a dar una participación del cuarenta por ciento (40%) en las utilidades o en las perdidas netas de toda la operación de su negocio y en el expreso entendido que dicha participación en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) y en el presente caso la contribuyente cancelo a MOTORES ALEMANES dicha cantidad como se evidencia de las pruebas promovidas con la letra D, F Y G, los cheques Nros. 38755635 del Banco Exterior, por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.820,000,00); 007751853 del Banco Provincial, por la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 730.000,00), 44036364 del Banco mercantil, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) para un total de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), por concepto de cuenta de participación.

    Ahora bien, la administración no tomo en cuenta dicho gasto en participación, pues no se prueba el cumplimiento de dicho contrato de participación, lo cual es contradictorio a las pruebas signadas con le letras G y H del expediente judicial, donde se encuentran los denominados “Programa de Campaña de Mercadeo” y “Dia de Campo” realizados por Motores Alemanes, C.A., para la contribuyente Maquinarias Internacional, C.A., ya que se puede observare el diseño y las distintas propuestas de vallas, publicidad en prensa, televisión, radio, pagina Web y las estrategias a seguir por la contribuyente, además se muestran la imparticicion de charlas practicas y demostración de los equipos, por lo que resulta falso que Motores Alemanes no cumpliera con su aporte, así se declara

    Ahora, tomando en cuenta la prueba testimonial del licenciado en Contaduría Publica Gustin A.V.E., la cual se transcribe a continuación:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, cual es su profesión y a que se dedica? CONTESTO: Contador Publico, y me dedico a servicios profesionales de auditoria y asesoria tributaria con la firma BRINER asociados. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo tiene la firma en el mercado y en particular usted laborando en ella? CONTESTO: la firma tiene cincuenta años en el mercado, y yo tengo veintiséis años trabajando con ellos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la empresa Motores Alemanes y de donde proviene ese conocimiento? CONTESTO: Si la conozco puesto que es mi cliente desde el año 2005 hasta la actualidad. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si Briner Asociados fue contratada para elaborar los estados financieros auditados de Motores Alemanes y desde cuando los ha elaborado? CONTESTO: Motores Alemanes nos ha contratado para hacer auditoria financiera y fiscal de la empresa y como producto nos ha contratado para hacer auditoria financiera y fiscal de la empresa y como producto de ese trabajo les entregamos los estados financieros auditados y declaraciones de impuestos correspondientes. Ese servicio se lo hemos venido prestando desde el año 2005 hasta la actualidad. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si reconoce los estados financieros que le fueron presentados para su revisión? CONTESTO: Si los reconozco. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conforme a los estados financieros que le fueron presentados para su reconocimiento puede dar fe que la empresa Motores Alemanes registro en su contabilidad para el año 2009 como un ingreso la cantidad de cuatro millones de bolívares, por concepto de cuentas en participación con la empresa Maquinarias Internacional c.a? CONTESTO: si, doy fe de ello. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo en que cuenta contable se encuentra dicho registro? CONTESTO: El registro esta reconocido en el resultado de la empresa como ingresos por contrato, en cuenta de participación del año 2009. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo que soportes tuvo a su vista que comprobaran la cuenta en participación con la empresa Maquinarias Internacional C.A? CONTESTO: tuve el contrato de cuenta en participación original. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si la cuenta en participación que se refleja en los estados financieros, debió ser incluida como ingresos por Motores Alemanes en su declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 2009? CONTESTO: si debió ser incluida en la declaración de impuestos sobre la renta del año 2009 por Motores Alemanes. DECIME PREGUNTA: diga el testigo si conforme a su respuesta anterior le consta que dichos ingresos se hayan declarado en el impuesto sobre la renta 2009 y porque? CONTESTO: si me consta puesto que yo prepare la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2009 de Motores Alemanes. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce la firma que se encuentra en el folio numero once de la comisión remitida a este Tribunal? CONTESTO: si la reconozco, puesto que es la mia

    De lo anteriormente trascrito se evidencia que la sociedad de comercio Motores Alemanes registro en su contabilidad como activo, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) por concepto de cuenta en participación con MAKINT, y que los mismos se encontraban incluidos a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal del año 2009, y no para determinar el Impuesto Sobre la Renta de Maquinarias International, .C.A. en su declaración del ejercicio fiscal del año 2009.

    Vistas las consideraciones anteriores, observa esta juzgadora que la administración tributaria al no tomar en cuenta el contrato de participación celebrado entre Makint, C.A., y Motores Alemanes, C.A., claramente incurre en error de hecho, puesto que Motores Alemanes cumplió con sus aportes para el pago de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) por concepto de cuenta en participación y lo incluyo en su declaración de impuesto sobre la renta del año 2009 como ganancias por la celebración de dicho contrato.

    Por ende, habiéndose verificado que hubo falso supuesto de hecho, al basarse la Administración en hechos diferentes a la realidad por no tomar en cuenta los aportes de Motores Alemanes, C.A., a la contribuyente, este Tribunal declara la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/1928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) Así se decide

    En consecuencia y de conformidad con todos los argumentos de hecho y de derecho analizados previamente de manera exhaustiva y concatenando con los medios de pruebas aportados a las actas que conforman esta causa, esta Juzgadora de manera precisa debe declarar con lugar el presente recurso intentado ante este Órgano Jurisdiccional.

    De la improcedencia de las Costas Procesales

    Habiendo sido declarado Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, correspondería condenar en Costas a la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 el cual establece:

    Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.

    Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.

    Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en el que el juicio esté paralizado.

    Parágrafo Único. El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia

    .

    Ahora bien, debe observar este Tribunal el criterio vinculante expuesto por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1238 de fecha 30 de Septiembre de 2009, expediente N° 2007-0040 (caso: J.I.R.D.) el cual establece:

    …Omisiss…

    Según este criterio, el privilegio procesal de la republica que le exime de ser condenada en costas procesales cuando resulta vencida en juicio esta plenamente justificada por los objetivos que constitucionalmente se le han asignado, lo cual resulta coherente y proporcional con los fines perseguidos que han sido delimitados en cada una de las leyes que lo establecen, situación que no varia en materia penal, donde la acción esta atribuida al Estado a través del Ministerio Publico, según lo previsto en los artículos 285 de la Carta Magna y 11 del Código Orgánico Procesal Penal

    En virtud de los criterios jurisprudenciales expuestos, esta sala considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la republica encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resuelta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, incluso en aquellos de carácter penal en todos los supuestos previstos en el articulo 268 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se Decide

    . (Resaltado del Tribunal).

    Es por ello que este Juzgador se acoge al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, ratificado por la Sala Político Administrativa igualmente, en virtud que tal condenatoria en costas resulta improcedente por ser violatoria del régimen de prerrogativas procesales consagradas a favor de la República. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones expuestas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., (MAKINT C.A.,) inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07041862-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/1928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) que se sustancia bajo el expediente Nro. 1557-13; este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el mencionado Recurso Contencioso Tributario; y en consecuencia, se declara:

  9. - La nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/1928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprende,

  10. - No hay condenatoria en COSTAS, de conformidad con lo establecido en Sentencia No. 1.238, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D., ratificada por la Sala Político Administrativa.

    Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y del criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia Nro. 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. Nro. 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los Siete (7) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza

    Dra. H.N.L.S.,

    Abog. Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ - 2015.- Así mismo, se libro Oficio de Notificación Nros.________-2015, dirigido al Procurador General de la Republica.

    HN/lb La Secretaria,

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