Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de septiembre de 2009

Años 199° y 150°

Visto el oficio N° Cjaaa-c-2009-322 de fecha 23 de julio de 2009 suscrito por el Consultor Jurídico (E) del Banco Central de Venezuela, mediante el cual solicitó precisar la base sobre la que debe calcularse el monto por concepto de interés moratorio objeto de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia definitiva N° 00740 del 26 de marzo de 2009 dictada por esta Sala con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y TIERRA C.A. (MAYTICA), (constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1973, bajo el Nº 39, Tomo 116-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales a los fines de la actualización de los cargos, siendo la última de ellas de fecha 13 de diciembre de 1995, ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 116-A-4º), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) (inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387), este órgano jurisdiccional advierte:

En el aludido oficio el consultor jurídico (E) del Banco Central de Venezuela expuso “…le agradezco precisar si el cálculo de los intereses moratorios solicitado deberá practicarse con base en las estipuladas en los literales b) ó c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base en la tasa pasiva, o sobre la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento…”.

Al respecto se debe destacar que esta Sala en sentencia N° 00740 del 26 de marzo de 2009, acordó la realización de una experticia complementaria del fallo a objeto de determinar el monto de los intereses moratorios derivados del pago de quinientos once mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 511.461,08), en los siguientes términos:

“…En cuanto a la solicitud de pago de cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho bolívares (Bs. 494.378,00) correspondientes al 10% de interés previsto en la cláusula sexta del contrato, derivada del pago de la cantidad declarada procedente, esta Sala observa que en la mencionada Cláusula se estableció lo siguiente:

CLAUSULA SEXTA – PAGO A LA CONTRATISTA:

El pago a LA CONTRATISTA se efectuará mediante valuaciones elaboradas en base a las cantidades de obras ejecutadas en cada una de las zonas completamente terminadas. Dichas valuaciones serán presentadas por LA CONTRATISTA una vez aceptadas provisionalmente y a entera satisfacción de LA CANTV la (s) respectiva (s) zona (s), siendo entendido que cada valuación podrá contener más de una zona; el pago se efectuará de la siguiente forma:

a. El veinte por ciento (20%) del monto del contrato después de la firma del mismo, como anticipo y previa presentación de la fianza respectiva.

b. El ochenta por ciento (80%) restante del monto del contrato se pagará así:

1. El setenta por ciento (70%) del monto de cada valuación lo pagará LA CANTV a LA CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ésta haya entregado al Ingeniero Inspector de LA CANTV, debidamente elaboradas, las respectivas valuaciones.

Del restante treinta por ciento (30%) de cada valuación, LA CANTV tomará:

1. El veinte por ciento (20%) para cubrir la amortización del anticipo.

2. El otro diez por ciento (10%), será pagado por la CANTV a LA CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Aceptación definitiva de cada obra y siempre que LA CONTRATISTA haya presentado la fianza para garantizar por un año la buena ejecución de la obra.

Sí los porcentajes antes mencionados no fueran pagados dentro de los términos establecidos, los saldos correspondientes devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual el cual se empezará a causar dos meses después que LA CANTV haya recibido las respectivas valuaciones, correctamente elaboradas…

(sic).

A juicio de la Sala, la Cláusula parcialmente transcrita establece el acuerdo entre las partes, a fin de resolver lo relativo a los intereses moratorios que pudieran causarse por el retardo en los pagos por parte de la contratante Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En el caso concreto se advierte, que el monto correspondiente al porcentaje retenido a efectos de garantizar la buena ejecución de la obra, comenzaría a producir intereses moratorios a los treinta (30) días siguientes a la fecha de aceptación de la obra definitiva, lo que ocurrió el 03 de noviembre de 1988, tal como se desprende del acta de aceptación final de la obra (folios 102 al 105 de la pieza 1 del expediente).

En virtud de haberse declarado procedente la solicitud de pago de los quinientos once mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 511.461,08), derivados del incumplimiento por parte de la demandada de la devolución de las cantidades de dinero referida a las retenciones contractuales relacionadas a la buena ejecución de la obra, se ordena el pago del 10% de intereses establecidos en la cláusula sexta del contrato, calculados desde el 03 de diciembre de 1988, esto es treinta (30) días después de suscribirse el acta de aceptación final de la obra, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, monto que deberá establecerse mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara…”. (resaltado de este fallo).

Tal como lo decidió esta Sala, en el caso de autos los intereses moratorios deben calcularse de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato (transcrita supra), con base en un diez por ciento (10%) anual, desde el 03 de diciembre de 1988 hasta el 26 de marzo de 2009, fecha de publicación de la sentencia N° 00740.

En consecuencia, OFÍCIESE al Banco Central de Venezuela a fin de que realice la experticia complementaria solicitada, en los términos antes expuestos, esto es, conforme a lo establecido por esta Sala en la parte motiva de la sentencia N° 00740 del 26 de marzo de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-082, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR