Decisión nº PJ0132008000760 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13

Caracas, 16 de junio de 2008

198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-009486

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-009486, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención mediante el cual los ciudadanos M.D.C.A. de GIL y ELBANO DE LA SANTISIMA G.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.193 y V-13.824.151, respectivamente, en su condición de progenitores del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.L.S.,

ABG. S.G.

JQA/DE/

AP51-S-2008-009486

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