Decisión nº 178 de Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAngel Betancourt
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NRO: I.H. 3.794.-

ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS

DEMANDANTE: M.D.L.A.R., venezolana, mayor de edad, Abogada, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.843,257, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.904 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL

DEMANDANTE: ELLA MISMA EN NOMBRE DE LA PROCURADURIA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES.

DEMANDADA: El CENTRO MERCANTIL, con domicilio en el Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 132, Libro 41, en fecha 21-03-1956.

APODERADO JUDICIAL DE LA

DEMANDADA: J.F.C., G.M. y O.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 2.433, 2.193 y 5.424 en su orden.

SENTENCIA DEFINITIVA: MERODECLARATIVA DE DERECHO A INTIMAR EL COBRO DE HONORARIOS.

Encontrándose la presente causa en fase de dictar Sentencia, al fondo de la misma, el Tribunal procede a sintetizar los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, los cuales consta en los autos; todo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia el Tribunal observa:

  1. ) Que se trata la presente causa de la estimación e intimación del cobro de honorarios profesionales, que le corresponden según la demandante, por concepto del Juicio de Estabilidad Laboral que incoara la ciudadana S.R.O., debidamente asistida y patrocinada por la PROCURADURÍA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en contra de la sociedad mercantil EL CENTRO MERCANTIL todos suficientemente identificados ut supra.

  2. ) Que el derecho según la demandante, le deviene por Sentencia Definitivamente Firme del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la fecha 22-02-02, donde hubo condenatoria expresa en costas y por mandato del artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

  3. ) La parte patronal se niega a cancelarle al ESTADO venezolano, los honorarios a su favor por haber tenido la reclamante la representación o p.d.E., porque según élla la reclamación esta hecha a título personal y no para la Procuraduría del Trabajo, y porque en la Sentencia en la causa principal, solo se declara la condenatoria en costas, más no existe una Sentencia condenatoria específica en el juicio intimatorio, tal como se evidencia de escrito de fecha 13-12-02, donde supletoriamente se acoge al derecho de retasa.

  4. ) Que el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto del 28-01-03, procedió al nombramiento de Retasadores sin pronunciarse sobre el derecho que asiste o no a la intimante al cobro de honorarios, razón por lo cual este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, posterior a la recepción del expediente y mediante auto de fecha 08-07-04, aperturó el lapso contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Abogados y a la sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 539 de fecha 17-09-03.

  5. ) Que durante el lapso procesal a que se hizo referencia en el numeral anterior, ninguna de las partes promovió ni evacuó prueba alguna con respecto de la defensa de sus derechos y sólo riela en actas el escrito intimatorio y la contestación al mismo, además de autos y diligencias tendientes a la citación de las partes.

    PUNTOS CONTROVERTIDOS

    Hecho el análisis anteriormente expuesto de manera sucinta, para este Sentenciador se evidencia que la controversia se limita a que la intimante reclama el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano condenadas a pagar en la Sentencia Definitivamente Firme, con respecto del juicio de Estabilidad Laboral, de que se trató; y que la intimada se excepciona en que la intimante es un funcionario al servicio del estado venezolano llámese PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES, razón por la cual está exenta del pago de sus honorarios y opone como defensas ell hecho de que el Tribunal declare si ha lugar o no al pago de los honorarios de la PROCURADURÍA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES, y que a todo evento se acoge al derecho de retasa.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Antes de decidir al fondo la presente controversia este Juzgador considera necesario dilucidar sobre las defensas opuestas y al respecto observa:

  6. La demanda intimatoria de honorarios profesionales a favor del Estado Venezolano por la Procuradora Especial del Trabajo fue recibida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-10-2002, con ocasión al trabajo profesional de asistencia a la trabajadora S.R.C., en su demanda en contra del EL CENTRO MERCANTIL, en la causa No. 3.794. Este procedimiento se inició y sustanció en vigencia de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, cuya normativa en su artículo 37 estipula la obligación del Procurador del Trabajo a estimar e intimar sus honorarios a favor del Fisco Nacional y la obligación del demandado perdidoso (cuando no sea la República) a pagarlos, depositándolos en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales de conformidad con el Artículo 55 ejusdem; pero observa este Sentenciador que el artículo 206 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mantiene la vigencia de los artículos del 33 al 41 ambos inclusive de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo, hasta tanto sea promulgada la Ley Orgánica sobre la defensa pública y se organice el servicio de la Defensoría Pública de Trabajadores. Por lo que, en virtud de lo antes señalado, debe este sentenciador, declarar sin lugar la Defensa opuesta por la intimada con respecto al derecho que tiene la Procuraduría Especial del Trabajador a percibir los honorarios, de conformidad con el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y ASÍ SE DECLARA.

    Seguidamente pasa este Sentenciador a decidir, sobre las defensas opuestas con relación a la negativa del intimado a reconocer la obligación.

    Observa quien decide, que la intimada expresa en su defensa, que quien tiene el derecho al cobro de honorarios profesionales son los abogados, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que según ella, una persona moral no puede devengar honorarios porque le esta vedado el ejercicio de la abogacía.

    Ahora bien, del análisis efectuada por el Tribunal para declarar sin Lugar la primera defensa opuesta por la intimada, se evidencia claramente que la intimante no solo tiene derecho de estimar e intimar sus honorarios a favor del Estado Venezolano, sino que está en la obligación de hacerlo por mandato expreso del artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; y no habiendo traído la intimada ninguna prueba que demuestre haber efectuado el pago intimado o que estaba exonerada de pagar o demostrada compensación alguna a su favor, debe prosperarle en derecho a la intimante el cobro de sus honorarios a favor del Estado Venezolano y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por la Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada M.D.L.A.R., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.843.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.904 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, interpuesto en contra de la empresa mercantil EL CENTRO MERCANTIL.

SEGUNDO

Se condena a la Intimada perdidosa al pago de la suma dineraria que resulte de la Retasa que se practicará de conformidad con la Ley, para lo cual se fija el TERCER (3º) día despacho siguiente, a las 3:00 PM., contados a partir de la preclusión del lapso a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para el acto de nombramiento de los Retasadores de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados,

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, VEINTE (20) de JULIO de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DR. A.B.P.

Juez 1º de JUICIO (TEMP.)

DRA. JANETH RIVAS DE ZULETA LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABP/JRdeZ/is.

EXP. No. 3.794.-

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