Sentencia nº RC.00688 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2007-000880

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En el juicio por partición y liquidación de bienes habidos en comunidad concubinaria, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y seguido posteriormente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana M.B.M.G., representada judicialmente por los abogados L.L.M. y C.J.G.R., contra el ciudadano F.A.V., representado judicialmente por el abogado J.R.P.O., con la intervención de la ciudadana A.Y. MUIÑOZ GARCÍA, quien interpuso demanda de tercería contra el demandado en el juicio principal, representada judicialmente por el abogado O.E.R.; el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, conociendo de las apelaciones interpuestas por el demandado y la tercera interviniente, dictó sentencia definitiva en fecha 1 de marzo de 2007, mediante la cual declaró: 1) sin lugar las apelaciones ejercidas en la presente causa contra la sentencia del a quo de fecha 28 de marzo de 2000; 2) parcialmente con lugar la demanda; 3) la existencia del concubinato; 4) ordenó la partición de los bienes inmuebles especificados en su dispositivo; 5) improcedente la demanda de tercería; 6) ordenó la continuación de los trámites correspondientes al presente juicio ante el a quo, a los fines del emplazamiento a las partes para el nombramiento del partidor; y 7) condenó en costas a las partes apelantes por haber resultado totalmente vencidas.

El abogado J.R.,P.O., apoderado judicial del demandado, y la ciudadana A.Y.G.M., asistida por el abogado Mac D.G.S., anunciaron recurso de casación siendo admitidos por auto de fecha 19 de octubre de 2007, sin que conste en los autos la consignación de los respectivos escritos de formalización.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo, en los términos que siguen:

ÚNICO

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

...Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

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En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 30 de enero de 2008, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

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El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 451 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

...El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de seis (6) días, comenzó a correr el día 18 de octubre de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día domingo 2 de diciembre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización… Caracas, 30 de enero de 2008…

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Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que la presentación de los respectivos escritos de formalización no tuvo lugar dentro del lapso de ley. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgador Superior debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada y de la tercera interviniente contra la sentencia definitiva dictada en fecha 1 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado ponente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. N° AA20-C-2007-000880

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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