Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Junio de 2001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 12 de junio de 2001. Años: 191º y 142º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen las ciudadanas M.E.G. ARAQUE Y R.G.A., representadas judicialmente por los abogados L.A.L.C., Tibaldo Hermoso, C.A.C. y J.R.V., contra la empresa CHACINERÍA GALICIA, C.A., representada judicialmente por el abogado Segundo Velásquez Brito, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de fecha 29 de febrero de 2000, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de junio de 1999, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la falta de cualidad de las actoras para accionar en nombre del difunto J.E.G., padre de las accionantes, declarando al mismo tiempo el Juzgador de Alzada sin lugar la demanda intentada por las ciudadanas antes mencionadas.

Contra esa decisión de alzada, el representante judicial de la parte actora en diligencia de fecha 12 de marzo de 2001, anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 21 de marzo de 2001, considerando el juzgador de alzada que la cuantía de la demanda no excede el monto mínimo exigido para recurrir en casación según lo dispuesto en el decreto N° 1029.

Contra ese auto recurrió de hecho el representante judicial de la parte actora, según se evidencia en escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2001, por lo cual fue remitido el expediente original a esta Sala de Casación Social. Recibido éste, se dio cuenta en Sala, en fecha 03 de mayo de 2001, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasando la Sala a decidir el citado recurso de hecho en los siguientes términos:

Ú N I C O

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 21 de marzo de 2001, basó su negativa de admisión del recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

...este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por la DRA. M.A.G., Juez temporal de este despacho en fecha veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil (2000), por cuanto se ha propuesto contra una decisión en que la cuantía no excede de la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00) el presente juicio no tiene Recurso de Casación a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1029 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°- 239.136 (sic) de fecha 22 de enero de 1996.

En tal sentido, con relación a la verificación de la cuantía, es necesario mencionar lo que al respecto señala la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 08 de marzo de 2001:

Así pues, esta Sala de Casación Social ESTABLECE, que la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, puede constar tanto en el libelo de demanda ya sea en original o copia certificada, como también de aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida; todo ello, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala en su parte in fine, que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, precepto que complementa el artículo 26 de la misma Constitución al establecer que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado de la Sala). Se MODIFICA así la doctrina que imperaba en este Alto Tribunal en relación a la verificación de la cuantía. Así se decide

.

Así mismo, este Alto Tribunal ha establecido en innumerables sentencias, tales como en la anteriormente mencionada, la cuantía, que de conformidad con el Decreto 1029 debe verificarse para recurrir en casación, al señalar:

...y de conformidad al Decreto Presidencial N° 1029 del 17 de enero de 1996 (sic), tendrán acceso a la casación, las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles y las sentencias que conozcan en apelación de laudos arbitrales, cuando las cuantías de los respectivos procesos excedan de cinco millones de bolívares Bs.(5.000.000,00); así como los juicios laborales y agrarios cuyas cuantías excedan de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).

Así pues, en el libelo de la demanda, como medio idóneo para la verificación de la cuantía, se desprende que las accionantes estiman la misma en la cantidad de cinco millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.5.150.000,oo), por lo que siendo éste el interés principal del juicio, aprecia la Sala que de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1029, publicado en Gaceta Oficial de la antes República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, número 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, se cumple con el requisito de la cuantía, en virtud de que la misma excede del monto mínimo para recurrir en Casación, el cual está estipulado en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en los juicios laborales, así como ha quedado establecido en innumerables sentencias de esta Sala de Casación Social.

En este sentido, cumpliéndose en el caso bajo análisis con uno de los requisitos esenciales para recurrir en casación, tal como lo es la cuantía mínima exigida, esta Sala de Casación Social declara admisible el recurso de casación anunciado, y en consecuencia procede el recurso de hecho propuesto por el abogado de la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado Superior antes mencionado. Procédase a dar cuenta en Sala del recurso respectivo y acátese la tramitación prevista en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que desde el día siguiente al de la publicación de esta decisión, sin lugar a término de distancia, por encontrarse el Tribunal en la capital de la República, comenzará a correr el lapso de la respectiva formalización.

Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

R.H. N° AA60-S-2001-000259

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