Sentencia nº 1318 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (08) de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.

En el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana M.E.E.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.377.132, representada judicialmente por los abogados J.H.A.C., P.J.C.S., D.A.P.R., Oly C.A.B. y K.B.O.P., contra la Firma Unipersonal SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL, en la persona de su titular O.O.S.L. representado judicialmente por la abogada S.R.D.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia publicada el 4 de junio de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial de fecha 15 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el 11 de junio de 2008, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, según lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 10 de julio de 2008, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

Único

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, señala la recurrente que el ad quem erró en la interpretación de normas de estricto orden público, como son los artículos 71 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, 506 del Código de Procedimiento Civil, 65 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y desaplicó los reiterados y pacíficos criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia.

Fundamenta su denuncia, señalando que los cheques recibidos por la demandante, con posterioridad a la relación de trabajo, demostraban la continuidad de dicha relación, no obstante, el ad quem no tomó dichos pagos como parte del salario, y en consecuencia, no determinó la continuidad de la relación laboral, sustentando su decisión en que no existían comprobantes de egresos, ni recibos de pago.

Finalmente, concluye:

Así mismo (sic) en cuanto a la manera de terminación laboral, (sic) la cuál (sic) fue por un desbordamiento de las asignaciones de tareas, (sic) así como el acoso del cual fue objeto la trabajadora, lo cual constituyo (sic) que terminará (sic) la relación de trabajo por causa injustificada. Es decir que la relación laboral concluyó por acto del patrono y no por acto de parte de la trabajadora, constituyendo una afirmación de hecho, teniendo la carga de la prueba el patrono en cuanto al despido, por lo tanto le correspondía a la trabajadora el pago de la indemnización establecida en el articulo (sic) 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues que mas prueba para valorar el despido injustificado la carta de renuncia –de fecha 3 de noviembre del año 2006- presentada por la trabajadora que corre en el folio 150, donde se lee que la trabajadora en dicha oportunidad manifestó el maltrato del que era objeto, ya que la catalogaba de irresponsable e incapaz, por lo tanto el patrono tenía la carga de la prueba de demostrar que no era así(…).

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la representación judicial de la demandante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 4 de junio de 2008.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO El Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, ____________________________ J.E.R. NOGUERA

C.L. Nº AA60-S-2008-1283

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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