Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 19 de Julio de 2012

2020 Y 1530

Visto el pedimento inserto al folio 102 de fecha 26/06/2012, ratificado en fecha 17/07/2012

al folio 110, formulado por la abogada MARíA HURTADO INPREABOGADO 148.528 en

su carácter de abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo

C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes - Barinas mediante la

cual solicita LA EXCEPCiÓN ESTABLECIDA EN EL ARTíCULO 493-H LOPNNA Este

Tribunal para proveer a lo solicitado observa: Lo dispuesto en el artículo 493-H LOPNNA

que reza: ----- "Excepcionalmente, se evaluara la posibilidad de que un niño, niña o adolescente a

quién se le ha dictado, por vía judicial, medida de colocación en una familia sustituta, pueda ser

adoptado o adoptada por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección. Solo se

podrá proceder en este sentido si se cumplen, como mínimo, los siguientes requisitos:a-) Q.1!&

dicha o persona o pareja haya estado inscrita, antes y al momento de dictarse la correspondiente

medida de colocación o de haber acogido al niño, niña o adolescente, en el respectivo programa de

familia sustituta. b.-) Que se compruebe la inviabilidad o imposibilidad del restablecimiento de los

vínculos del niño, niña o adolescente con su familia de origen, y que la familia sustituta no ha

obstaculizado, en modo alguno, la reintegración familiar de dicho niño, niña o adolescente. c.-)

Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se inició la colocación. d. -) Que la

evaluación bio-psico-social-legal realizada por la correspondiente oficina de adopciones, sea

favorable. En caso de llenarse todos estos requisitos, se debe considerar cumplido el

emparentamiento técnico en relación con estas personas. En caso contrario el respectivo niño, niña

o adolescente será emparentado con otra persona o pareja de las que integran el registro de

solicitantes de adopción elegibles ".------Ahora bien se evidencia de la revisión detallada de

las actas y de lo doblemente peticionado en diligencia desde la fecha 26106/2012 al folio

102 que no se ha cumplido en el presente caso con uno de los requisitos mínimos e

inexcusables previsto en dicho dispositivo legal en criterio de quien provee esto es con el

registro de los ciudadanos J.L.N.N.A. y KENELMA ANARIT

M.J. en programa de Familia Sustituta, programa que se evidencia del

expediente MD11-V-2011-000027 Motivo Adopción para el año 2002 existió bajo la

denominación Programa de Hogares Sustitutos y Escuela para Padres.

RESULTANDO FORZOSO DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCiÓN

REQUERIDA EN EL PRESENTE CASO; en ahondamiento y complejidad de este asunto

se evidencia se trata de una pretendida adopción "entre consanguíneos" esto es respecto

a la niña' SE OMITE y su tía materna KENELMA

ANARIT M.J. y cónyuge, situación familiar respecto a la cual se requiere

del IDENNA la debida orientación a la pareja de solicitantes en adopción sobre los

efectos de la pretendida misma respecto a la CONSTITUCION y EXTINCION DE

PARENTESCOS con la niña SE OMITE contenidos en

los artículos 426 y 427 LOPNNA, de modo particularmente especial en cuanto los

progenLtores de la niña SE OMITE se encuentran desde

la fecha 01 de julio 2010 como consta al folio 21 y 22 del cuaderno separado de informes

confidenciales, privados de pleno derecho de la Privación de la P.P.

conforme prevé el artículo 356 literal "e" ibidem que detentaban sobre la niña

SE OMITE al haber consentido debidamente

asesorados como fueron por la respectiva oficina estadal de adopciones del Estado

Trujillo, de forma pura y simple en dar en adopción a su hija SE OMITE de 09 años de edad, por lo que siendo los solicitantes una de los

solicitantes en adopción la ciudadana KENELMA ANARIT M.J. familia

de origen extendida con ánimos de brindar amor, cuidados y protección integral a su

sobrina SE OMITE, LO PROCEDENTE EN DERECHO,

RESULTA APERTURAR y CONSTITUIR TUTELA para la niña SE OMITEde 09 años de edad, ello de conformidad con la normativa legal

vigente por concordante con la Doctrina de Protección Integral de Niños, 'Niñas y

Adolescentes léanse artículos 75, 78. 19, 22 Y 23 de la CARTA MAGNA, 26 Y 394

LOPNNA, y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; que rezan:

Artícúlo 75 GRBV."El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la

sod¡eciad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

La~, relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre

sus integrantes. (Omisis)". Artículo 78 CRBV._Los niños, niñas y adolescentes son

sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y

tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los

contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y

demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la

República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,

protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las

decisiones y acciones que les conciernan. (omisis)." Artículo 1 CRBV9. El Estado

garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación

alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de

conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 22 CRBV. La

enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como

negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

La falta de ,ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículos 26 V 394 LOPNNA, que rezan: Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas

y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos

en que ello sea imposible o contrario asu interés superior, tendrán derecho a vivir,

ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la

tsx.!» familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo

común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los

niños, niñas y adolescentes. Artículo 394. Concepto.Se entiende por familia sustituta

aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge; por decisión judicial, a un niño,

niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya

sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la

titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

(omisis)". Artículo 21 literal "A" de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

que reza: Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción

cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: A.-)

Veláran porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades

competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a los procedimientos

apltcables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la

adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus

padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las

personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a

la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario. Así SE

DESTACA Y ADVIERTE a todos los tines legales correspondientes. Diarícese y

C ú m pl ase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL ESTE TRIBUNAL PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA

FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN El EXPEDIENTE MD11-V-

2010-000381, TODO DE CONFORMIDAD CON El ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.

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