Sentencia nº 1311 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio por Interdicto Restitutorio por Despojo, intentado por la ciudadana M.D.C.J.S., representada judicialmente por los abogados Analvina Méndez, C.R.L., C.R.T., J.C.C.G. y C.R.T., contra los ciudadanos P.J.C.Z. y P.J.C.G., representados judicialmente por los abogados C.P.Q., C.L.-Rizzini y M.G. deP.; la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en fecha 22 de abril del año 2004, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, revocando así la sentencia dictada por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la querella interdictal.

Contra el anterior fallo, anunció recurso de casación el abogado C.R.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual una vez admitido, fue formalizado.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 17 de junio del año 2004.

Concluida la sustanciación del presente asunto, y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo.

En el presente caso, la representación judicial de la parte actora anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 19 de mayo del año 2004, tal y como consta al folio 87 de la tercera pieza del presente expediente; el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida.

Asímismo, ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual, una vez transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

Del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia en el caso examinado que, el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veintiocho (28) de mayo del año 2004, y venció el seis (6) de julio del mismo año, siendo consignado -en forma extemporánea- el escrito de formalización el día doce (12) de julio del año 2004. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 22 de abril del año 2004.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión a la Corte Superior de origen, antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Sala de casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado-ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

El Secretario-temporal,

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J.E.R. NOGUERA

RC N° AA60-2004-000726

Publicada en su fecha a las

El Secretario-temporal,

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