Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 19 de febrero de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: M.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.064.939, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, la adolescente ************************, debidamente asistido por el abogado A.S.M., Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, en beneficio del referido adolescente, relacionado con el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida y Ley de Política Habitacional y demás activos que le puedan corresponder, en razón a la muerte del ciudadano J.B.G., de quien su hijo es heredero y siendo evidente que el adolescente ************************, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.O.M., identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, al adolescente ************************, como heredero de su difunto padre, ciudadano J.B.G., por los expresados conceptos, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Seguro Social, por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia o por ante cualquier otro organismo Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden del mencionado adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1948

PPG/FUC/Oswaldo H.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR