Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

PARTE ACTORA

Ciudadana M.T.G.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.356.486. No tiene apoderado judicial constituido en autos y compareció asistida por la abogada L.R.F., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 12.049.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana N.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.341.118. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Un inmueble constituido por un anexo situado en la planta baja de la Quinta Ñajo ubicada en la Calle Caripe de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Expediente No. AP31-V-2009-000417

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana M.T.G.D., asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de marzo de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

De la minuciosa revisión realizada en el escrito libelar se desprende que la parte accionante interpone acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana N.R.V., alegando que la arrendataria ha cancelado con atraso el canon de arrendamiento durante la posesión del inmueble y que por último ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 2008 (once meses) y de enero a marzo de 2.009 (tres meses), es decir ha dejado de cancelar (14) meses, y en tal sentido en su petitorio adujo lo siguiente:

“…En virtud de que la arrendataria ha hecho caso omiso de su obligación arrendaticia acordada mediante documento autenticado, es por lo que vengo a demandar como en efecto formalmente lo hago, a la ciudadana N.R.V., Por Cumplimiento de la Prorroga Legal, por contravenir expresamente las disposiciones contenidas en el contrato de arrendamiento, a los efectos de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en hacerme entrega del inmueble arrendado por cuanto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, el cual reza: “Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”… en concordancia con el Artículo 38 ejusdem, particular “a”, y siendo que el arrendatario ha incumplido con su compromiso contractual de cancelar el canon mensual. Y que de conformidad como se observa de los cánones pendientes de los meses FEBRERO A DICIEMBRE DE 2.008 y de ENERO A MARZO DE 2009, hasta la presente fecha no han sido cancelados, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500), mensuales, de manera que encontrándose en situación de mora, a la arrendataria aquí demandada no le corresponde la prórroga legal…” (Subrayado del Tribunal)

Por último, se estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,oo).

-II-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Vistos los alegatos y las exposiciones antes transcritas, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda hace las siguientes consideraciones:

Sin entrar a analizar la pretensión aducida se observa que en materia de arrendamiento el valor de la demanda se determina de acuerdo con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

Ahora bien, del escrito libelar se constata que se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, presuntamente a tiempo determinado, estimándose la demanda en Cinco Mil Bolívares (Bs.F. 5.000,00). Siendo evidente que la simple sumatoria de los cánones de arrendamiento sobre los cuales se litiga correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2008 y de enero a marzo de 2.009, es decir, (14) meses a razón de quinientos bolívares mensuales (Bs.F. 500,00), alcanzan la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 7.000,00), suma que excede con creces la competencia por la cuantía de este Tribunal para conocer la presente demanda, según lo establecido en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual establece en su Articulo 2° lo siguiente:

Los Juzgados de Distrito y los de Municipio…/…

conocerán en su primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”

En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de Siete Mil Bolívares (Bs.F. 7.000,00), de conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, debiendo declinarse el conocimiento de la misma en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, y así se declara.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana M.T.G.D. contra la ciudadana N.R.V., y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

Abg. D.O.R.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

DOR/Marg/rymg.-

AP31-V-2009-000417

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