Sentencia nº 1098 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos C.E.M.U., V.J.N.M., J.C.R.B., J.L.L.T., OSMAL R.R., R.J. NARANJO AVACHE, EDUAL Y.V., C.R.C.H. y C.A.G., representados judicialmente por el abogado G.R.Q., contra las sociedades mercantiles REPROSER, C.A.; SERVICIOS SUBACUÁTICOS C.A. (SERVISUB, C.A.), y DREDGING INTERNATIONAL, N.V., representadas judicialmente, las dos primeras, por los abogados E.E.S.M. e Y.J.G., y la última de las empresas nombradas, por los abogados Kenmer G.G., R.E.L., R.J.E.A., A.C.S., J.E.C.C. y J.A.S.O.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, conociendo en alzada, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por las codemandadas Reproser, C.A. y Servicios Subacuáticos C.A., y; parcialmente con lugar la acción incoada, modificando el fallo impugnado.

Contra el fallo anterior, tanto la codemandada Dredging International, N.V. como la parte actora anunciaron recurso de casación, los cuales una vez admitidos por el referido juzgado, se ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 03 de agosto del año 2010 y en esa misma oportunidad se designó ponente del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.

Fue consignado escrito de formalización por la codemandada Dredging International, N.V.; no fue presentado escrito de impugnación por la parte actora. Por tanto, este último fue declarado perecido por esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 04 de octubre del año 2011, motivo por el cual, de seguidas sólo se emitirá pronunciamiento respecto al recurso extraordinario anunciado y formalizado por la codemandada DREDGING INTERNATIONAL N.V..

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte codemandada Dredging International N.V. y la parte actora, quienes expusieron sus alegatos en forma oral y pública. No concurrieron las codemandadas Reproser C.A. y Servicios Subacuáticos C.A. (Servisub C.A.).

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a reproducir la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del año 2011, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

La codemandada recurrente DREDGING INTERNATIONAL N.V anunció y formalizó recurso de casación contra sentencia interlocutoria dictada el 1º de agosto del año 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y contra la decisión definitiva proferida el 09 de julio del año 2010, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Así las cosas, esta Sala, por razones de orden metodológico, en primer lugar, procederá a analizar las denuncias dirigidas a atacar la referida sentencia interlocutoria y sólo en el caso de que el recurso de casación anunciado contra la misma resulte sin lugar, se procederá a resolver las delaciones formuladas para impugnar la decisión definitiva.

RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR LA CODEMANDADA DREDGING INTERNATIONAL N.V. CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EL 1º DE AGOSTO DEL AÑO 2008, POR EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

- ÚNICA DENUNCIA -

Con fundamento en el artículo 168, numeral 1º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 49, numeral 1º, y 257 de la Constitución, por haber incurrido el juzgador de alzada en el vicio de reposición no decretada.

Aducen los formalizantes:

Al amparo del numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ("LOPT"), denunciamos la infracción por falta de aplicación de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil ("CPC"), así como los artículos 49, numeral 1, y 257 de la Constitución. Los Actores demandaron a 3 empresas y una de estas es Dredging. En fecha 06.08.2007 se celebró la prolongación de la audiencia preliminar a la cual compareció Dredging pero las otras 2 codemandadas Reproser y Servisub no asistieron. Reproser y Servisub apelaron del acta de fecha 06.08.2007 y la apelación fue oída en ambos efectos el 14.08.2007. La audiencia de apelación fue celebrada el 13.11.2007 y el Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 20.11.2007, declarando sin lugar la apelación. Posteriormente, Reproser y Servisub anunciaron recurso de casación el 27.11.2007 contra la sentencia del Tribunal Superior y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ("SCS") dictó sentencia el 12.02.2008, declarando perecido el recurso de casación de las otras 2 codemandadas. El expediente fue remitido por la SCS el 01.04.2008. El 15.04.2008, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ("Tribunal de SME") recibe el expediente y fija la prolongación de la audiencia preliminar para el 8.05.2008, sin notificar a las partes. Dredging no participó en toda la incidencia transcurrida desde el 14.08.2007 hasta el 15.04.2008, ya que Dredging compareció a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 06.08.2007, y en consecuencia. la declaratoria de incomparecencia dictada por el Tribunal de SME no afectaba a Dredging sino a las otras 2 codemandadas. Como expresamos anteriormente la apelación propuesta por las otras 2 codemandadas fue oída en ambos efectos por lo que el expediente principal dejó de estar en poder del Tribunal de SME y subió al Tribunal Superior y a la SCS.

Por tanto, transcurrieron más de 8 meses sin que Dredging participara en el juicio, debido a que durante todo ese tiempo se tramitó una apelación y un recurso de casación en el cual Dredging no tenía interés ni participación alguna. De este modo, la causa principal estuvo paralizada por más de 8 meses para los efectos de Dredging y por ende se rompió la estadía a Derecho de una de las partes: Dredging.

No obstante que se había interrumpido la estadía a Derecho de Dredging, el Tribunal de SME dio por recibido el expediente 8 meses después de la paralización de la causa principal con respecto a Dredging, e inmediatamente después fijó la prolongación de la audiencia preliminar para el 08.05.2008; sin notificar a Dredging. Se celebró la prolongación de la audiencia preliminar el 08.05.2008 y Dredging no compareció ya que no se enteró de la celebración de tan importante acto procesal, al no haber sido notificada a pesar que la causa principal estaba paralizada con respecto a ella. Más grave aún, el 16.05.2008 el Tribunal de SME ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, transcurrió la oportunidad para contestar la demanda y a Dredging le impidieron interponer su contestación de la demanda.

El 08.07.2008 Dredging se entera de lo ocurrido e inmediatamente solicita al Tribunal de Juicio que ordene la reposición de la causa al estado que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que se le había violado el derecho a la defensa y al debido proceso, al reanudar la causa principal sin haberla notificado previamente, a pesar que la causa principal estuvo paralizada por 8 meses. El Juez de Juicio declaró sin lugar la solicitud de reposición el 10.07.2008. Dredging apeló de la decisión del Juez de Juicio del 10.07.2008, y el 01.08.2008 el Tribunal Superior declaró improponible el recurso de apelación ejercido por Dredging.

Lo ocurrido infringió los derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, debido a que tanto el Tribunal de Juicio como el Tribunal Superior consideraron que Dredging quedó confesa al haber incomparecido a una prolongación de la audiencia preliminar y no haber contestado la demanda (pp. 19 al 21 de la Recurrida).

Invocamos el precedente sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo "SC") en sentencia N°. 1852 de fecha 28 de noviembre de 2008 (caso: Haxdit Chiquinquirá Nava), en la cual se expresó que: "el 11 de julio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio… recibe el expediente y, al día siguiente dicta un auto mediante el cual le da entrada, y fija la oportunidad para celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin notificar a las partes del abocamiento ni de la oportunidad fijada para la verificación de dicha audiencia, a pesar de que la causa se encontraba paralizada e interrumpida la estadía a derecho de las partes... que transcurren en un lapso de aproximadamente ocho meses, por lo que a criterio de esta Sala resultaba imperioso notificar a las partes respecto a los fines de informarles sobre la oportunidad de la celebración de la audiencia en cuestión..., siendo que la estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo indeterminado... quebrantó las reglas del proceso toda vez que encontrándose paralizada la causa resultaba procedente la notificación de las partes a efectos de poder ejercer su derecho a la defensa, y garantizar con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la celebración de la audiencia de juicio".

Tanto en el presente caso como en el resuelto por la SC en la sentencia antes citada, la causa estuvo paralizada por 8 meses. En estos supuestos, la SC determinó que los Tribunales del Trabajo necesariamente deben notificar a las partes sobre la fijación de la audiencia, ya que la estadía a Derecho no es infinita, todo con el objeto de garantizar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución.

En el presente asunto, el Tribunal de SME no notificó a Dredging de la reanudación de la causa ni de la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar que la causa principal estuvo paralizada por 8 meses. De este modo, se le causó indefensión a Dredging ya que se le impidió comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar y contestar la demanda, con la grave consecuencia de que la Recurrida consideró a Dredging confesa.

Conforme al criterio reiterado de la SCS, "existe indefensión cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes en los términos previstos en la ley la posibilidad de formular alegatos o defensas..." (Sentencia No. 993 de fecha 17.05.07). En el presente caso, el Tribunal de SME causó indefensión a Dredging al impedirle comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar y contestar la demanda, en infracción de los artículos 26, 49 numeral 1, y 257 de la Constitución, y del articulo 15 del CPC. Ante tal acto del Tribunal de SME que causó indefensión a nuestra representada, el Tribunal de Juicio debía reponer la causa y la Alzada también debía anularlo y reponer la causa al estado que se celebrase la prolongación de la audiencia preliminar. Como el Tribunal Superior no anuló la decisión de Primera Instancia ni repuso la causa, a su vez infringió las normas sobre el derecho a la defensa antes referida y, adicionalmente, los artículos 206 y 208 del CPC.

La violación al derecho a la defensa por parte de ambos Jueces de Instancia causó un gravamen no reparado por la Recurrida, debido a que la Recurrida consideró confesa a Dredging. Por último, es importante acotar que Dredging agotó todos los recursos contra el quebramiento de los Jueces de Instancia. En efecto, apenas se enteró de que la causa principal había sido reanudada, solicitó en fecha 08 de julio de 2008 al Tribunal de Juicio la reposición de la causa. Luego, apeló del auto del Juez de Juicio de fecha 10 de julio de 2008 que negó la reposición de la causa, y la Sentencia Interlocutoria declaró improponible la apelación. Según el artículo 167 de la LOPT, Dredging no podía ejercer recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria en aquel momento -sino ahora al anunciar y formalizar el recurso de casación contra la Recurrida-. En consecuencia, solicitamos que se reponga la causa al estado que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar. (Subrayado, resaltado y cursivas de la formalización).

Para decidir, se observa:

Alegan los formalizantes que a la codemandada Dredging le fue menoscabado su derecho a la defensa, en virtud de la violación de la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva en que incurrió el sentenciador de alzada al declarar improponible el recurso de apelación intentado por ésta contra una decisión interlocutoria que negó una reposición que fue solicitada por las razones siguientes:

Los actores demandaron a tres empresas.

De las codemandadas, sólo Dredging compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 06 de agosto del año 2007. Las otras dos codemandadas interpusieron recurso de apelación contra el acta levantada en la fecha indicada. El recurso de apelación fue oído en ambos efectos, el 14 de agosto del mismo año.

El Tribunal Superior dictó sentencia el 20 de noviembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación. Contra dicha decisión, las codemandadas Reproser y Servicios Subacuáticos C.A. anunciaron recurso de casación, el 27 de noviembre del mismo año.

Esta Sala de Casación Social dictó sentencia el 12 de febrero del año 2008, declarando perecido el recurso extraordinario anunciado y ordenando la remisión del expediente.

El 15 de abril del año 2008, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente y fijó la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 08 de mayo del mismo año, sin notificar a las partes. Se celebró el referido acto en la fecha señalada y Dredging no compareció ya que no tuvo conocimiento de la fijación de la misma. El 16 de mayo del año 2008 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, precluyendo la oportunidad para contestar la demanda.

El 08 de julio del año 2008, es que Dredging se entera de lo ocurrido e inmediatamente solicita al Tribunal de Juicio que ordene la reposición de la causa al estado de que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar. El Juez de Juicio declaró sin lugar la solicitud de reposición el 10 de julio del mismo año; contra dicha decisión la mencionada codemandada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improponible por el Juzgado Superior, por considerar que lo apelado era un auto de mero trámite. Contra dicha decisión interlocutoria es que se propone el presente recurso de casación.

Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, se pudo constatar la veracidad de lo señalado por los formalizantes respecto a las actuaciones y su secuencia, según fueron indicadas supra. Es decir, que desde el 14 de agosto del año 2007, fecha en la cual el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución oyó en ambos efectos la apelación propuesta por las codemandadas Reproser y Servicios Subacuáticos C.A., hasta el 15 de abril del año 2008, fecha en la cual el mencionado Juzgado recibe nuevamente el expediente y fija la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, transcurrieron ocho (8) meses, producto de lo cual debe entenderse que las partes dejaron de estar a derecho.

Así las cosas, al haberse fijado la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, luego de haberse tramitado y resuelto una apelación y un recurso de casación intentado únicamente por las codemandadas Reproser y Servicios Subacuáticos C.A., durante el período de ocho (8) meses, sin haberse notificado a las partes, se les menoscabó a éstas su derecho a la defensa, puesto que debe entenderse que la estadía a derecho de las partes no es infinita y en este caso, transcurrió tiempo suficiente para considerar que la partes ya no se encontraban a derecho.

Si bien es cierto que el proceso laboral se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, esto no puede ser infinito; la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos, resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, pues mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, puede ocasionarles graves consecuencias, como en efecto ocurrió en el presente caso, en el que se fijó la fecha de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, luego de un largo período de inactividad procesal de las partes, sin notificarlas, causando la incomparecencia de la codemandada Dredging a dicho acto, la falta de contestación a la demanda y la consiguiente declaración de admisión de los hechos.

Por lo tanto, constata este alto Tribunal que en el presente caso, se violaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de la codemandada Dredging, ahora recurrente, toda vez que debió ser notificada del recibimiento del expediente por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, ello para poder enterarse de la oportunidad en la que se celebraría la prolongación de la audiencia preliminar y poder así asistir a la misma, puesto que como se desprende de autos, al no ser notificado se le causó el perjuicio de declarar la admisión de los hechos alegados en la demanda.

De manera que, con dicha decisión, el Juzgado Superior le menoscabó el derecho a la defensa a la codemandada Dredging, al no decretar la reposición de la causa para la subsanación de los vicios procesales respectivos, infringiendo por consiguiente los artículos 15, 233 y 208 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, resulta procedente la denuncia analizada. Así se resuelve.

Dada la procedencia de la precedente delación, se hace inoficioso el conocimiento de las restantes denuncias formuladas en el escrito de formalización, por la codemandada recurrente contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 09 de julio del año 2010. En consecuencia, resulta con lugar el recurso de casación anunciado por la parte codemandada Dredging Internacional, N.V., se ANULA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 01 de agosto del año 2008 y en el dispositivo del fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada DREDGING INTERNATIONAL N.V. contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 01 de agosto del año 2008. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz a los fines legales consiguientes. Particípese de este fallo, al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

La presente decisión no la firma el Magistrado OMAR A. MORA DIAZ ni el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO porque no estuvieron presentes en la Audiencia Pública correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los dieciocho (18) del mes octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. AA60-S-2010-001072

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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