Sentencia nº 304 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrada por los jueces Del Valle Cerrone Morales (ponente), Cristina Agostini Cancino, J.G.V., en fecha 26 de diciembre de 2002, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra el fallo del Juzgado Segundo de Control, del mismo Circuito Judicial que, en el procedimiento de admisión de los hechos, condenó a la acusada M. delV.H.T., venezolana, con cédula de identidad Nº 11.834.752, a la pena de ocho años y diez meses de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de frustración, previsto en el artículo 408, ordinal 3º, en concordancia con los artículos 80, último aparte y 82 del Código Penal. La Corte de Apelaciones, modificando el fallo apelado, condenó a la acusada a la pena de trece años y cuatro meses de presidio y las accesorias legales correspondientes, por el mismo delito.

Los hechos, fundamento de la acusación fiscal y admitidos por la acusada, son los siguientes: El día 7 de enero de 2001, en la calle El Dispensario, sector El Cardón, Puerto Fermín, Municipio Autónomo A. delC., Estado Nueva Esparta, la ciudadana M. delV.H.T., en su residencia, dio a luz una niña y, luego de cortar su cordón umbilical, la lanzó a la letrina situada en el patio de la casa y esparciéndole cal sobre la misma, la dejó abandonada. Al día siguiente, los vecinos escucharon el llanto de un niño que salía de la letrina y llamaron a la policía, siendo rescatada la recién nacida con graves quemaduras en la cara y tórax.

El día 9 de enero del presente año, el abogado J.P.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.457, defensor de la acusada, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó recurso de casación, denunciando la infracción del artículo 376 ejusdem, por errónea aplicación. Señala que la recurrida, al modificar el fallo de la primera instancia, no hizo la rebaja de pena correspondiente por la admisión de los hechos la cual, a decir del impugnante, es un tercio de la normalmente aplicable.

La Corte de Apelaciones emplazó al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, para la contestación del recurso. Para este funcionario el fallo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto impuso la pena sin bajar del límite inferior. Expresa que la admisión de los hechos, no conlleva a desaplicar una norma jurídica, máxime en los casos, en los cuales el bien jurídico tutelado es la vida humana.

Recibido el expediente, en fecha 26 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Por escrito presentado ante la Corte de Apelaciones, el día 10 de julio de 2003, la acusada M. delV.H.T., renunció al recurso de casación propuesto por su defensa, razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar desistido, el mencionado recurso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desistido el recurso de casación propuesto por la defensa de la acusada M. delV.H.T..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cinco días del mes de agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

B.R. MARMOL DE LEON

La secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/mj

Exp. N°C03-0070

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