Decisión nº 44-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ZULIA

Expediente No. 3143

Consta en las actas que:

Los ciudadanos M.A.B. y H.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-5.892.202 y V.-9.721.768, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho E.C.C. y DEIZABETH A.N.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.867 y 115.659, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.B.D.R., copia simple de la cédula de identidad del ciudadano H.A.R.B., original de su Acta de Matrimonio signada con el N° 55 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 13 de febrero de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de marzo de 1995, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia B.d.M.M. del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de diciembre del año 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos M.A.B. y H.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-5.892.202 y V.-9.721.768, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia B.d.M.M. del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 55.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 44-2014.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

EPT/mef.-

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