Sentencia nº AMP-140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince (15) de octubre de 2013

203º y 154º

Mediante escrito consignado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de abril de 2011, la abogada M.E.G.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.772, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada M.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.295, interpuso demanda contra la vía de hecho de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, configurada, a su decir, por la ejecución del acto contenido en el Oficio N° CJ-11-0228 del 2 de febrero de 2011, en el que se le comunicó que en reunión del 1° de febrero del mismo año, se había acordado su suspensión sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado de los Municipios San Joaquín y Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presentase el respectivo acto conclusivo.

Transcurrido el lapso previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia.

Por auto para mejor proveer N° 24 de fecha 7 de marzo de 2012, la Sala consideró fundamental tener conocimiento acerca del estado en que se encontraba la investigación ordenada por la Comisión Judicial de este Alto Tribunal respecto de la abogada M.E.G.A.; en consecuencia, ordenó librar oficio a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que informase a esta instancia acerca del estado de la investigación instaurada contra la actora.

Mediante Oficio N° 1824.12 del 14 de mayo de 2012 la Inspectoría General de Tribunales informó:

(…) cabe destacar que esta Inspectoría General de Tribunales en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), presentó ante el Tribunal Disciplinario Judicial (anexo fotostato de oficio de remisión N° 1927.11), escrito de petición con solicitud de sanción de destitución, de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), acto conclusivo dictado en el expediente administrativo disciplinario número 110088 (anexo copia simple del escrito de petición).

Asimismo, es importante señalar que el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), le dio entrada al expediente disciplinario judicial identificado con el alfanumérico AP61-A-2011-000049, procedente de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, no constatando en dicho expediente pronunciamiento alguno en torno a la admisibilidad o no, siendo su última revisión el ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)

.

El 7 de junio de 2012, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en el referido auto para mejor proveer.

En escrito de fecha 20 de junio de 2012, la accionante realizó observaciones, respecto a las defensas planteadas por la Procuraduría General de la República y en relación con la información remitida por la Inspectoría General de Tribunales.

Ahora bien, correspondería pronunciarse sobre la demanda planteada por la abogada M.E.G.A., no obstante, considera pertinente la Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar librar oficio al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL a los fines de que INFORME a esta M.I. acerca del estado del expediente disciplinario N° AP61-A-2011-000049 contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra la prenombrada abogada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en el expediente.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 140, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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