Sentencia nº 195 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de mayo de 2013

203º y 154º

Mediante Oficio signado con letras y números FSATJ-10-2013 del 28 de febrero de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la abogada M.L.A.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 2009-0143 de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por la cual acordó “(…) suspender sin goce de sueldo a la [preindicada] profesional del derecho (…), como Jueza Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales culmine su investigación (…)” (folio 36 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro)”.

Por escrito del 9 de marzo de 2013, el abogado E.J.P., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 195.684, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.A.M. presentó oposición a dichas pruebas.

Ahora bien, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público solicita en los numerales 1 y 2 del Capítulo II del aludido escrito, que se oficie al “(…) Tribunal 39 de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el cual cursa la causa 39-C-13630-09, relativo al caso Microestar en el cual la Ex - Jueza M.L.A.M. actuó y cuyas actuaciones dieron lugar a su acusación penal (…)”, así como también “(…) al Fiscal 37 del Ministerio Público a Nivel Nacional, con la finalidad de que ese Despacho Fiscal consigne las copias (…) que cursan en el expediente signado con el N° 679-12, en el Tribunal 17° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la acusación que hace el Ministerio Público a la recurrente (…)” (folios 276 y 275 del expediente. Resaltado del Juzgado).

Por otra parte, promueve en el numeral 3 de dicho Capítulo, documentales consistentes en “(…) las actuaciones que tiene en su poder la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia (…) que están contenidas en las causas penales que se mencionan en los puntos 1 y 2 del presente escrito, [39-C-13630-09 y N° 679-12] (…), de manera fundamental, la acusación que le formuló el Ministerio Público a la Ex - Jueza M.L.A.M. (…)”. (Folio 275 del expediente. Agregado y resaltado nuestro).

Contra las preindicadas pruebas, el apoderado judicial de la parte actora formuló oposición alegando, en síntesis, que las mismas deben ser declaradas inadmisibles por ser “manifiestamente impertinentes” toda vez que “(…) en el presente caso, el juicio que se sigue es contra el acto administrativo impugnado, mediante el cual se suspende sin goce de sueldo, provisionalmente, a la jueza Afiuni, sin base y sin un procedimiento previo (…)” (folio 283 del expediente. Subrayado del texto).

De las actas que conforman el expediente se observa que ciertamente la presente acción versa sobre la nulidad “por inconstitucionalidad e ilegalidad” de la Resolución Nro. 2009-0143 de fecha 11 de diciembre de 2009, que suspendió a la accionante del cargo que ejercía como Jueza Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “(…) hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales culmine su investigación (…)”, y que las pruebas promovidas por el Ministerio Público lo son respecto de hechos distintos a los que fundamentan el acto administrativo impugnado. Por ello, mal podrían formar parte de las actas del presente expediente -de naturaleza meramente administrativa- las acusaciones y actuaciones que en contra de la hoy recurrente cursan ante la jurisdicción penal; toda vez -se insiste- que no guardan relación con lo debatido en este juicio. En consecuencia se declaran inadmisibles por ser manifiestamente impertinentes las pruebas identificadas en los numerales 1, 2 y 3 del escrito de fecha 28 de febrero de 2013. Así se decide.

De otra parte, el Ministerio Público solicita en el numeral 4 del indicado escrito, que la demandante traiga a los autos “(…) prueba de la titularidad que alegó tener como Jueza (…)”. En tal sentido, se constata de autos que el representante judicial de la recurrente consignó junto con el escrito de promoción de pruebas copia de la Resolución Nro. 2006-00019 del 29 de marzo de 2006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la designación de los Jueces Titulares en materia penal ordinaria, en la cual se incluye a la ciudadana M.L.A.M. (folios 114 al 117 del expediente); por tanto, resulta innecesario formular el requerimiento de un documento que ya consta en el expediente judicial. Así se decide.

En el numeral 5 del escrito de pruebas, la promovente solicitó: “Que la recurrente consigne la Inspección Judicial realizada por la Inspectoría General de Tribunales en la cual alega (…), que no se observaron ´…irregularidades relevantes…´; con lo que se infiere que la representante del Ministerio Público requiere que se incorpore a las actas procesales la exhibición de un documento (inspección judicial realizada por la Inspectoría General de Tribunales).

A este respecto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

(…) La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. (…)

. (Subrayado del texto).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la exhibición es una prueba por medio de la cual se puede traer al proceso algún documento, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero.

Ahora bien, considerando que esta Sala Político-Administrativa por reciente decisión de fecha 20 de marzo de 2013 caso: Aliva Stump, C.A., sentencia Nro. 00304, señaló expresamente que el Ministerio Público “(…) a pesar de ser garante de la legalidad de las actuaciones de los órganos del poder público en el proceso contencioso administrativo no es considerado parte involucrada (propiamente), (…) al no formar parte de la relación sustancial que da origen al juicio (…)”, mal podría promover en el presente caso la indicada prueba; por lo que resulta forzoso declararla inadmisible por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Para finalizar, en lo atinente a la petición de la abogada R.O.G., formulada en el numeral 6 de su escrito de pruebas, relativa a que “se ratifique la solicitud del expediente administrativo”, se evidencia de autos que este Juzgado por Oficio Nro. 000085 del 31 de enero de 2013, es decir, en fecha anterior a su petición ya había requerido los antecedentes administrativos del caso a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; comunicación recibida en esa dependencia el día 20 de febrero de 2013, tal como se evidencia del sello húmedo estampado en la misma; sin embargo, y visto que a la presente fecha aún no consta en autos, se acuerda ratificar una vez más la solicitud del expediente administrativo. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1304/DA-JS

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