Decisión nº 1 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Carabobo, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteXiomara Josefina Escalona de Ojeda
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, dos de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2015-000176

Este Tribunal en aras del Debido Proceso, de la Tutela Judicial Efectiva, de inquirir la verdad por todas los medios, cuyos principios les faculta a actuar de oficio, evitando en el proceso dilaciones indebidas, realizo una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y por hecho notoria judicial, evidenció que en el asunto principal que guarda relación con el recurso que nos ocupa, signado con el N° GP02-V-2013-000499, la ciudadana M.A.A.D., en su condición de demandante, con posterioridad a la designación de la defensora publica A.M. como su defensora, confirió poder notariado en fecha 17-11-2015, a los abogados S.D. y G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. V57.555 y 74.353, respectivamente, tal como se desprende de los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos treinta y ocho (238) de la pieza 2 del referido asunto, en dicho poder, faculta a los precitados abogados, para seguir los procedimientos judiciales por ante cualquier tribunal, en todos sus grados e instancias, así como para darse por notificados, entre otras facultades, de lo que se deduce, que los profesionales del derecho antes identificados, en el caso bajo estudio, son los apoderados judiciales de la ciudadana M.A.A.D., parte contra recurrente, en virtud de lo indicado, esta juzgadora, acuerda notificar a los referidos abogados en su carácter de representantes legales de la misma, en los términos y condiciones establecidas en el auto de fecha 27 de mayo de 2015. Líbrese la notificación. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR

ABG. X.E.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. AURICELIS PERAZA PADILLA

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