Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de Noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014926

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos MARBEIS A.A.M. Y J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.250.351 Y V-7.424.124, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano J.M.P., antes identificado entregará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,ºº) mensuales, cancelados a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,ºº) quincenales, por concepto de obligación de manutención, que será depositado en una cuenta de ahorros que a nombre del niño, abrirá la madre en una entidad financiera y le informará el número al padre. Asimismo, cubrirá todo lo referente a medicinas que le sean indicadas al niño en razón de de consultas médicas.

SEGUNDO

El ciudadano J.M.P., ya identificado, aportará en el mes de Diciembre de cada año dos (02) pantalones, dos (02) camisas, ropa interior, zapatos y juguetes para el niño.

TERCERO

Ambos padres convienen que cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.

CUARTO

La ciudadana MARBEIS A.A.M., ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hijo.

QUINTA

La ciudadana MARBEIS A.A.M., solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

QUINTO

Los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBEIS A.A.M. Y J.M.P., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-014926

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