Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoAvocamiento

Magistrada Ponente Doctora Y.B.K.D.D..

I

El 24 de abril de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito contentivo de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesto por el ciudadano Abogado I.S.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.107, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana M.C.B.T., en contra de la decisión dictada el 04 de julio de 2012, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Recibido el expediente, el 24 de abril de 2013, se dio cuenta a las ciudadanas Magistradas y a los ciudadanos Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la ciudadana Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa:

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...

.

Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

Artículo 106. Competencia. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido...”.

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. (Vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, así como del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de avocamiento de naturaleza penal; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

El peticionante fundamentó su solicitud de avocamiento en los términos siguientes:

… Una vez trascrita las decisiónes (sic) proferida por la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Vargas, ésta defensa, proceden a refutar uno a uno los fundamentos de hecho y de derecho, que evidenciará la existencia de claras transgresiones de los derechos fundamentales que como parte en el proceso le corresponde siendo (…) Al analizar las dos sentencias emitidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado (sic) Vargas, nos podemos percatar con la segunda de las mismas, que se han violados (sic) principios, garantías y derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vigente y en consecuencia se ha violado el debido proceso contemplado en el código ´(sic) Organico (sic) Procesal Penal, también vigente, ya que se violo (sic) el principio general del derecho, como es la seguridad jurídica, el derecho y garantía de igualdad ante la ley y tutela de la justicia efectiva, las cuales argumentaré (…)

(…) PRIMERA DENUNCIA: VIOLACION (sic) DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: LA SEGURIDAD JURIDICA (sic): Al proferir la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Vargas, en su primera sentencia de las dos que analizamos y se transcribieron con respecto al declarar sin lugar el delito contra W.A. Y M.B., de uso de documento falso, (…) Por lo tanto es materialmente imposible sostener la imputación de uso de documento falso, por cuanto no solo que la representación fiscal utiliza los mismos medios probatorios para tal delito sino que además los imputados están imposibilitados de hacer uso de estos o cualquier otro instrumento, llámese documento, por las medidas privativas que tienen impuestas y tales presuntos documentos están en manos de la representación fiscal o en el Tribunal (sic) Claro está que las sentencias son para actos del proceso distinto, ya que la primera es la sentencia por apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Control Cuarto de La (sic) Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas una vez realizada la audiencia de presentación de fecha 12 de noviembre de 2009, y la segunda es la sentencia por apelación de la sentencia emitida por el tribunal de control una vez realizada la audiencia preliminar, de fecha 16 de Abril (sic) de 2012, las cuales se pueden catalogar como independientes, no es menos ciertos (sic) que no hay circunstancia de modo tiempo y lugar para calificar que hay meritos para (sic) hagan presumir la existencia del delito de uso de documento falso; debido a que los medios probatorios que promueve la fiscalía en la audiencia de (sic) preliminar son los mimos que presento (sic) en la audiencia de presentación para los cuales la Corte de Apelaciones de que (sic) no había meritos para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO; en consecuencia, mal puede la misma Corte de Apelaciones sentenciar con lugar la admisión de la acusación por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO, lo que vulnera el principio general del derecho La Seguridad Jurídica a favor de mi defendida M.B. (…)

(…) Tan cierta es la situación plateada (sic) y así fue interpretada por el Representante del Ministerio Público que al coimputado W.A.T., a quien se le separo (sic) la causa con la de mi representada M.B., en su Audiencia Preliminar no le imputo (sic) a aquel el mencionado delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO; como se desprende de la Sentencia por admisión de los hechos de fecha 09 de diciembre de 2010 emitida por el Tribunal de Control Quinto del mismo Circuito Judicial, al coimputado W.A.T., a quien en un comienzo se le imputaron los mismos delitos que a mi representada; Surge (sic) así entonces la segunda violación, que no es otra sino La Desigualdad (…)

(…) SEGUNDA DENUNCIA: VIOLACION (sic) DE LA GARANTIA (sic) DE IGUALDAD ANTE LA LEY (…) Como se desprende de las actas procesales a W.T. y M.B., en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicto (sic) Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO (…) Por la emisión de la Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado (sic) Vargas el 18 de enero de 2010, la cual he denominado sentencia N° 1, en la cual declara que no hay merito para considerar que en causa estén llenos los extremos que pueda calificarse el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, la representación fiscal se abstuvo de formular acusación en la audiencia preliminar contra el coimputado W.T., por tal delito pero si lo hizo por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR, aunque el Tribunal de Control Quinto Competente solo admitió la de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y dicto (sic) sobreseimiento por el delito de ASOCIACIÓN (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR; pero no paso (sic) así con mi representada, pues la representación fiscal formulo (sic) acusación en la audiencia preliminar contra M.B. por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO y la juez de Control Quinto competente llamada a conocer la audiencia preliminar, de fecha 16 de Abril (sic) de 2012, dicto (sic) sobreseimiento de la causa por el delito de ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR, pero, admitió para M.B., los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO; lo cual representa una desigualdad en contra de mi representada, la cual en las mismas condiciones y con los mismos medios de pruebas con su coimputado W.T., a ella y solo a ella se le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO (sic) CONTINUADO, lo que va en contra de la Garantía constitucional contemplada (…) Esta Sentencia del Tribunal de Control que admitió los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO, de fecha 16 de Abril (sic) de 2012 contra M.B., fue apelada por la defensa que para la fecha representaba a dicha ciudadana, con lo cual dio lugar a la sentencia de Corte de apelaciones (sic) de fecha 4 de julio de 2012, la cual he denominado, sentencia N° 2, y la misma declaro (sic) sin lugar la apelación y confirmo (sic) la sentencia del Tribunal de Control, vulnerando así el derecho de igualdad de M.B. (…)

(…) TERCERA DENUNCIA: VIOLACION (sic) DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El abogado defensor de mi representada para aquella oportunidad (…) apelo (sic) de la sentencia interlocutoria del Juzgado Quinto del Circuito Judicial del Estado (sic) Vargas de fecha 16 de Abril (sic) que admitió la acusación contra M.B., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA, en la audiencia preliminar, y entre otras cosas alego (sic): ‘ donde fueron presentados el doce (12) de Noviembre (sic) de ese mismo año (12/11/2009) ante el Tribunal Cuarto (4) (sic) de control de este circuito y Sede donde fue admitido el procedimiento ordinario y fueron privados de la libertad por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA Y ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR, (…)’

(…)esta defensa realizo (sic) el recuro de APELACION (sic) ante la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, la cual admitió y ratifico (sic) la medida privativa por los delitos de peculado doloso propio continuado y asociación para delinquir y REVOCO (sic) medida privativa de libertad por el delito de DOCUMENTO FALSO EN ACCIÓN CONTINUADA ya que no se encontraba llenos los requisitos (…) de estos alegatos nada dijo la Corte de Apelación (sic) del Circuito Judicial del Estado (sic) Vargas en su sentencia de fecha 04 de Julio (sic) de 2012, como se puede evidenciar (…) es solo en la narrativa de los alegatos del Ministerio Público es donde nos podemos percatar que el alegato por parte de la defensa, de que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA, ya en decisión de la misma corte (sic) ya se había desestimado y que con los mismo medios de pruebas tal delito no podría hacerse valer o alegarse; pero como ya se dijo la Corte de Apelaciones no se pronuncio (sic) sobre ello, dando a entender que tal alegato no se había hecho, en consecuencia, tal aptitud no hace más que evidenciar la violación de la Tutela Judicial efectiva (…)

.(Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas de la solicitud)

Finalmente, el solicitante requirió a la Sala de Casación Penal que se admita la solicitud de avocamiento, decrete medida cautelar innominada que ordene al Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, no aperturar el juicio hasta tanto no se dilucide la presente solicitud de avocamiento, y se decrete la nulidad de la decisión de fecha 04 de julio de 2012, emitida por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, que confirmó la sentencia del tribunal a quo.

IV

DE LOS HECHOS

La Sala observa que del escrito presentado por el solicitante se desprenden los siguientes hechos:

…Se inicio (sic) el presente proceso penal en fecha Diez (10) de Noviembre (sic) del año 2009, en contra de los ciudadanos W.T., M.M., D.S. y M.B.T., quienes fueron detenidos por funcionarios administrativo (sic) de la Gerencia de Seguridad de la Red de Alimentos MERCAL y avalados la actuación por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, donde fueron presentados el Doce (12 de Noviembre (sic) de ese mismo año ante el tribunal Cuarto (4) (sic) de Control de este Circuito y Sede donde fue admitido el procedimiento ordinario y fueron privados de la libertad por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA y ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, dichos delitos están previstos y sancionados en el (sic) artículos 52 y 88 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 322 concatenado con el artículo 99 del Código Penal y artículo 6 en relación con los artículos 2 con el 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en donde esta defensa realizó el recurso de APELACION (sic) ante la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, la cual admitió y ratifico (sic) la medida privativa por los delitos de peculado doloso propio continuado y asociación para delinquir y REVOCO (sic) medida privativa de libertad por el delito de DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA ya que no se encontraba llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para este delito, dicha decisión fue tomada de manera unánime la misma esta (sic) establecida bajo el número WP01-R-2009-000382 de fecha 18 de Enero (sic) del año 2010 en este sentido el Ministerio Público presente (sic) su acusación en fecha oportuna y que fueron los mismos elementos que utilizaron en la audiencia de presentación, en este orden los co-acusados M.M., D.S. y W.T. admitieron los hechos por el delito de Peculado Doloso Propio Continuado; donde el Ministerio Público DESISTIO (sic) de los delitos de Asociación Para Delinquir y Uso de Documento Falso en Acción Continuada, en donde fue dividida la causa donde se realizo (sic) la Audiencia Preliminar el día Lunes 16 de Abril (sic) del presente año en contra de mi representada M.B.T. de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público ratifico (sic) la acusación por los mismos delitos manteniéndoles delito de USO DOCUMENTO FALSO EN ACCION (sic) CONTINUADA, la cual ofreció los mismos medios de prueba que tenía en el momento de la audiencia de presentación, en este sentido es sumamente IMPORTANTE DESTACAR que la defensa se OPUSO a una series de medios de pruebas que fueron promovidos en la audiencia preliminar por el Ministerio Fiscal ya que carecían de IDONEIDAD así como DETERMINACION (sic) LEGAL DENTRO DEL PROCESO PENAL …

(Negrillas, y mayúsculas sostenidas de la solicitud).

V

DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes:

  1. Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem.

  2. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

  3. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.

  4. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.

  5. Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).

  6. Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “…debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial…”. (Vid. Sentencia N° 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal).

Precisa la Sala que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, por tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal.

Ahora bien, expuesto lo anterior, observa la Sala que en el caso bajo examen, el solicitante del avocamiento fundamenta su solicitud en la presunta violación del Principio de Seguridad Jurídica, el Derecho de Igualdad ante la Ley, y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la violación del Principio de Seguridad Jurídica y el Derecho de Igualdad ante la Ley, el solicitante manifestó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas dictó dos sentencias contradictorias, indicando a tales fines, que en el proceso seguido a su representada junto con los ciudadanos W.T., M.M., D.S., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, Uso de Documento Falso en grado de continuidad y Asociación para Delinquir, la referida Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación ejercido al término de la audiencia de presentación, la referida Corte revocó la imputación por el delito de Uso de Documento Falso en grado de continuidad.

De igual modo, indicó que concluida la investigación, el Ministerio Público volvió a acusar a los referidos ciudadanos por los tres delitos inicialmente imputados en la audiencia de presentación, siendo que luego que se ordenara la división de la continencia de la causa seguida a su defendida, con respecto de los imputados W.T., M.M., D.S., el Tribunal de Instancia que llevó a cabo la audiencia preliminar, respecto de éstos últimos; en esa oportunidad dictó sentencia condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiendo la pena solamente por el delito de Peculado Doloso Propio.

Situación que fue diferente en el caso de su representada, respecto de la cual al momento de celebrarse la audiencia preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que llevó a cabo la audiencia preliminar, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ésta, por los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, Uso de Documento Falso en grado de continuidad, lo cual en criterio del solicitante los derechos de su representada a la Seguridad Jurídica, y la Igualdad ante la Ley, pues con los mismos elementos utilizados para acusar y condenar a los ciudadanos W.T., M.M., D.S. por el delito de Peculado Doloso Propio, se había enviado el pase a juicio a su defendida por los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, Uso de Documento Falso en grado de continuidad.

Finalmente, indicó la violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la admisión de unos medios de pruebas a los que se opuso la defensa debido a que carecían de idoneidad para la demostración de los delitos que fueron imputados en la acusación.

Del contenido de los argumentos anteriormente expuestos, estima la Sala que en el presente caso, no concurren las condiciones de violaciones graves y escandalosas al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; pues como se observa del relato expuesto por el solicitante, los recursos ordinarios han sido debidamente ejercidos por éste, quien como lo afirma ha obtenido oportuna y adecuada respuesta de parte de los órganos jurisdiccionales, no evidenciando irregularidades en la tramitación de los mismos.

Así las cosas, verifica la Sala que el solicitante lo que pretende, a través su solicitud de avocamiento, es la revisión y examen de los fallos dictados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos al término de la audiencia de presentación y de la audiencia preliminar, poniendo de manifiesto su inconformidad o descontento con la decisiones que fueron tomadas por el Tribunal de Alzada, en su correspondiente oportunidad; por cuanto éstas no les fueron favorables a su pretensión.

En este sentido, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que no puede convertirse la figura del avocamiento en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca del proceso cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación. (Vid. Sentencia No. 501 del 21.11.2006).

Aunado a lo anterior, verifica la Sala que en el proceso seguido a la ciudadana M.C.B.T., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, Uso de Documento Falso en grado de continuidad, se encuentra en fase de juicio, de tal manera que las partes disponen de los medios ordinarios para hacer valer sus pretensiones, frente a las irregularidades que en su criterio se hayan podido cometer en el recorrido del proceso penal.

Acorde con lo ut supra indicado, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 225, de fecha 30 de junio de 2010, ha señalado que:

… Observa la Sala, que las peticiones realizadas por el solicitante, pueden ser perfectamente resueltas, en el marco del curso ordinario del proceso penal; vale decir, una vez se lleve a cabo el debate oral ante el respectivo juez de instancia competente, conforme lo permita el Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad se evaluará y se estudiará las diferentes peticiones de las partes (excepciones y nulidades); inclusive controvertir los elementos probatorios que en su concepto, sean de su interés. Por lo que, en este caso, no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente…

.

Es importante destacar, que la figura procesal del avocamiento, sólo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, por lo que el solicitante debe agotar y ejercer todos los recursos procesales establecidos en las normas vigentes.

Como corolario de todos los razonamientos anteriormente explanados, las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas a cabalidad. Por consiguiente, se debe declarar inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado I.S.C.L.. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado I.S.C.L., en representación de la ciudadana M.B.T..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de JUNIO de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

EL Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

CAUSA: 2013-151

YBKD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR